Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN:

El artículo 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que en un Estado constitucional de derechos y justicia, la función del juez es proporcionar rápidamente la paz social, esto es paz jurídica allí donde ha surgido una controversia; de tal manera que si los jueces, debido al diseño inadecuado de las leyes procesales, a la falta de medios, a la falta de independencia o por otras causas no son capaces de cumplir con esta función, es poco probable que la sociedad ecuatoriana logre una convivencia pacífica, pues todos los que vivimos en el país y aún los que se encuentran fuera del mismo, a partir del 20 de octubre de 2008, esperan y esperamos algún tipo de respuesta del Estado ecuatoriano a la solución de los conflictos que surgen como consecuencia de la convivencia en sociedad y por lo que los individuos acceden al Estado-poder judicial para su resolución; de tal manera que el poder de los jueces ha aumentado porque vivimos en un proceso de cambio, y tenemos un nuevo Estado y por tal un Nuevo Derecho y esperemos que se consolide un nuevo poder judicial fortalecido, a fin de hacer realidad las amplias facultades de control que otorga el Código Orgánico de la Función Judicial a los jueces, quienes además son los guardianes de la Constitución, ésta es la noble misión que tienen los jueces dentro del proceso de cambio que vive el país.

¿QUÉ ES LA PAZ SOCIAL?

De lo anotado se desprende, que de conformidad con el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, el juez es y así permanece, como expresión de la sociedad de su tiempo, y por tanto es objeto de poderosas y determinantes influencias del ambiente, en modo especial de aquél que lo rodea más directamente y del cual él proviene y es parte integrante; pero en general de toda la sociedad en la cual vive, de tal modo, que hay que hacer hincapié, que en nuestro caso el pueblo ecuatoriano aprobó por mayoría la nueva Constitución de la República, que recoge los principios del Socialismo del Siglo XXI, y dentro de la administración de justicia se busca la paz social, de tal modo que hoy el objetivo de la nueva justicia es preservar la paz social.

Para entender lo que es la paz social, la doctrina se pregunta ¿Cuál es la finalidad del ejercicio jurisdiccional?, esto es ¿Para qué se emplea el poder?; y, la respuesta es para dirimir conflictos, o sea buscar la paz social y garantizar la ética social pública, por tal esta finalidad constituye un aspecto fundamental y sustancial, de tal modo que si falta esta misión no se está realmente frente a un acto o actividad jurisdiccional; de tal modo que para que los jueces, puedan entender que son parte del órgano jurisdiccional, deben hacerlo respecto de causas en las cuales se plantee un conflicto, o sea por regla general las de jurisdicción contenciosa y no las voluntarias, pues recordemos que el juicio implica un conflicto de choque de intereses en determinada situación, mientras que la controversia es la discusión en sí de ese choque de intereses.

Hay que tener en cuenta dentro del nuevo ordenamiento jurídico del país, que la finalidad primordial de la jurisdicción es la de mantener la paz social, considerando que si ésta no resulta afectada por la actividad de los individuos, aunque éstos se comporten al margen de lo preceptuado por las normas jurídicas, no cabe hacer funcionar al órgano jurisdiccional, mientras no se afecte el orden público, la moral y las buenas costumbres.

No olvidemos que la misión del juez de acuerdo a la jurisdicción, implica una actividad tendiente a que dirima el conflicto, con arreglo a la norma jurídica implicada, es decir, que el juez aplica la norma general al caso concreto, y la doctrina dice que en este caso, el juez al solventar el conflicto, también crea una norma, pero ahora de carácter individual al dictar sentencia, todo lo cual se constituye en una característica específica de la jurisdicción, pero la actividad judicial debe ser una interpretación adecuada y uniforme para no provocar el desorden social.

Hay que reconocer que el peligro potencial para la paz social persiste, por cuanto quien no ha visto satisfecha su pretensión, ya que la sentencia puede ser incumplida o contestada, ante la insuficiencia de la actividad estatal, tenderá inevitablemente a hacerse justicia por mano propia, y esto sin duda rompe la paz social.

En resumen, la actividad judicial debe tender a solventar el conflicto de manera definitiva, evitando que continúe siendo una situación de hecho que atente contra la paz social; por ello, tiende a la obtención de la cosa juzgada material, que incluye el ejercicio de la fuerza para lograr el cumplimiento coactivo del mandato.

La Revista Vanguardia No. 243 señala “La sociedad por miedo o por anomía, tiene esqueletos guardados en el armario…por eso se detecta una señal comatosa para el país: la permisividad ante la violencia. Fernando Carrión, profesor de la Flacso señala al respecto lo siguiente “La privatización de la seguridad, el armamentismo civil, los linchamientos y el sicariato están incubando escenarios permisivos y hasta incluso demandantes (…), en una respuesta inmediata, tal permisividad de la violencia luce, a los ojos del sociólogo Carlos Tutilen, como una reacción de impotencia ante una “Dubitativa ejecución de las políticas públicas de seguridad y una justicia que no es diligente”.

El profesor Billy Navarrete señala “En una sociedad que cada vez consume más, la sensación de inseguridad crece por el temor a perder la posesión que es una acción reguladora de estatus. De allí que se llegue a poner en juego la propia vida, tanto de víctimas y delincuentes, por el celular de última generación”, el mismo autor señala “¿El país se pregunta va en camino de ser una sociedad de la venganza?”.

Billy Navarrete va más lejos y distingue un rasgo autoritario del Ecuador “Atacar la violencia con violencia es una opción latente en la psiquis social. Hay una matriz emocional tendiente a la mano dura. Por eso muchos ecuatorianos se expresan complacientes ante formas de la supuesta justicia por mano propia o a responder a la inseguridad con más policías”.

La encuesta elaborada por el Ministerio de Gobierno sobre la victimización y percepción de inseguridad señala “La tercera parte de los entrevistados, entre 8.946 hogares, cree que se debe aplicar la justicia con mano propia. La mitad reacciona agresivamente cuando le insultan. El 25% admite que golpearía a un niño que agreda a sus hijos. Y el 56% está de acuerdo con que exista la pena de muerte. Por ello, el documento preparado por el gobierno concluye que tales respuestas evidencian que las actitudes violentas están impregnadas en la cotidianidad, lo cual es muy peligroso ya que genera sociedades basadas en la represión física y el castigo ejemplar, sin el debido respeto a los derechos elementales de los seres humanos”.

Carlos Tutilen señala “La sociedad vive de cara a la hipermediatización de la violencia y de espaldas a una realidad que active la prevención y la solidaridad, más que el temor y el aislamiento. Si bien no se puede tapar el peso de los hechos delictivos y las noticias de la violencia en la cotidianidad creciente de los ecuatorianos, hay que generar colectivamente antídotos contra la psicosis, más allá de los arquetipos del control del castigo”. La encuesta antes mencionada sobre la victimización y percepción de inseguridad, señala que el 46% de los entrevistados se sienten poco seguros caminando por su barrio. El 36%, asimismo, se sienten poco seguros estando en su propio hogar. Y el 43% considera que el problema de la inseguridad es igual de grave que en el año anterior”.

Fernando Carrión concluye señalando, “Que un nuevo consenso social debe promover la construcción no de una cultura de la inseguridad, sino de una cultura de paz, que pase por desarmar la palabra, las conciencias y las actitudes”.

Carlos Tutilen termina señalando que en esta etapa de cambios políticos que vive el país, para que ninguna posición unilateral exacerbe aires de revancha y convierta la sociedad en un campo de egos y juegos cruzados. Lo contrario empujará al país a un trueque de mitos por ritos: la isla de paz por la ley del Talión.

Para conseguir la paz social, que es el objetivo de la justicia en el proceso de cambio que vive el país, implica realizar cambios sustanciales y definitivos en las estructuras e instituciones estatales para el reconocimiento de los derechos, y sin duda alguna una de las instituciones que más riesgo corre de vulnerar derechos es la relacionada con la justicia penal, de tal modo que el país requiere de jueces que asuman la calidad de intérpretes y realizadores de la justicia, pues la paz social, es uno de los aspectos más importantes para el ser humano, es la posibilidad de una convivencia pacífica y justa, o sea el logro de una paz social en justicia.

Recordemos como abogados que somos, y como operadores en la administración de justicia, que el derecho es el principal instrumento que el hombre ha encontrado para favorecer la convivencia en sociedad y procurar un desarrollo común de todos quienes participamos en él; y el proceso se encuentra destinado básicamente a la resolución de conflictos e intereses con relevancia jurídica, y es el derecho constitucional el que conserva el valor garantista y el respeto de los derechos fundamentales, insistiendo que un derecho fundamental es la decisión política y moral que hemos tomado de respetarle a una persona, una libertad o una prestación, así se caiga el mundo, dice Diego Eduardo López en su obra El Derecho de los Jueces, por lo que se requiere de jueces que sean garantes de nuestras libertades y de nuestros derechos, pues hoy necesitamos jueces que dicten sentencias justas y honestas; y si bien la justicia sigue siendo un objetivo muy lejano, dentro del proceso de cambio que vive el país, tenemos que luchar por alcanzarla.

CLASES DE JUECES

A raíz de la vigencia de la Constitución de la República y del Código Orgánico de la Función Judicial, los jueces tienen un papel fundamental que cumplir en el proceso de cambio que vive el país, pues tienen el deber de contribuir a afianzar la confianza de los ciudadanos en la justicia, defendiendo los derechos de las personas, pues la principal característica del Estado constitucional de derechos y justicia, es el respeto a la dignidad del ser humano.

La doctrina argentina señala que hay diez clases de jueces o mejor dicho diez modelos de jueces, que son:

1. Aquel que considera las decisiones y sentencias como manifestación de la voluntad incuestionable del monarca soberano, o sea el juez medieval;

2. El que considera el valor del pronunciamiento donde la premisa es convencer del sentido de justicia que las sentencias llevan, esto es el juez salomónico que pide que ante todo se haga justicia en el caso concreto.

3. El juez máquina formalista del siglo XIX, esto es como decía Montesquieu el juez boca muda de la ley.

4. El juez humano o demasiado humano, porque asume que es un sujeto que va a decidir guiado por sus propios parámetros y que como tal no está sometido a ningún posible control.

5. El juez científico-social, esto es un juez que sepa todo: economía, psicología, sociología y que además posea una sólida formación ética, para que actúe con responsabilidad en sus actos y conociendo sus consecuencias;

6. El juez virtuoso, esto es el depositario por excelencia de la suprema virtud: la justicia.

7. El juez prodigioso, como si fuera un juez Hércules, que conoce todas las circunstancias de los hechos que enjuicia, todas las normas aplicables, todas las normas de la moral social, todas las circunstancias sociales, políticas, etc., y así va a llegar a una definición correcta del caso que conoce.

8. El juez político, esto es que tiene consciencia del carácter político de la actividad judicial, que crea derecho.

9. El juez filósofo, esto es que los jueces sean una especie de filósofos sabios capaces de respaldar sus decisiones en la mejor teoría ética, en la mejor teoría política, etc.

10. El juez de engranaje, el cual considera que el progreso social es posible por cuanto todo el sistema global está articulado.

CONCLUSIONES

Para terminar este artículo, puedo señalar que de conformidad con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial, lo que el juez debe buscar en el proceso, es la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, pues dentro del proceso de cambio que vive el país tenemos un nuevo paradigma sobre la justicia, cuya misión sustancial es conservar y recuperar la paz social, garantizar la ética laica y social, como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente, pues solo de esta manera lograremos obtener el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de nuestros derechos e intereses, que es el anhelo de todo el pueblo ecuatoriano.

Dr. José García Falconí

DOCENTE DE LA FACULTAD DE

JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR