La formación universitaria en Derecho
y las Nuevas Tecnologías de la Información

Dr. Marco Navas Alvear
PROFESOR UNIVERSITARIO

H ASTA HACE UNOS POCOS AÑOS se imponía la percepción de que un buen abogado era quien sabía desenvolverse en el espacio de tribunales, juzgados y comisarías litigando. Debía ser un abogado que sabía argumentar de forma retórica, que conocía de dogmática jurídica, que reconocía la ingeniería interna de construcción de normas, y que era técnico en todos aquellos subterfugios para evadirlas.

El nuevo perfil del Abogado

Esta percepción sobre el perfil del abogado ha cambiado en la medida en que la sociedad contemporánea es hoy distinta y mucho más compleja que la de décadas atrás.
Hoy la formación legal se ha abierto hacia perfiles más amplios y no focalizado únicamente en las «artes» de la tramitación documental y el ataque argumentativo. En tiempos tan conflictivos se requiere de abogados con conocimiento significativo sobre la realidad social y humana y que recuperen una visión ética sobre el papel del derecho frente a esos fenómenos, que sepan consensuar y no solo imponer, que sepan innovar la realidad desde su perspectiva profesional.
La formación del abogado y del jurista actualmente tiene que ver dentro de esta complejidad que caracteriza la época, entre otras cosas, con una comprensión de las implicaciones sociales del fenómeno técnico y el papel del derecho hacia él, de acuerdo con sus fines: la preservación de la dignidad humana, la paz social, la justicia, etc.

La tecnología

El término tecnología se deriva de las raíces griegas: techne y logos, el primero, desde la visión aristotélica nos alude a un «saber hacer» determinada cosa. El segundo (logos) a un modo de conocimiento significativo. Por tanto, por tecnología nos referimos al conocimiento, a un modo significativo de conocimiento a cerca del uso de herramientas, máquinas y procedimientos que permiten la transformación del mundo físico en provecho de las necesidades humanas.[1] En nuestra época tan fuertemente influida por lo tecnológico, resulta ineludible la pregunta acerca de la fenomenotecnia, es decir del modo en que los instrumentos de trabajo, de comunicación, información y conocimiento configuran la razón y la cultura, y acerca del modo en que estas recíprocamente suministran el contexto de configuración de aquellos.
Las modificaciones en la esfera de los procesos sociales tanto como las que producen las nuevas tecnologías en la vida cotidiana son muchas veces evidentes pero difíciles de abordar de forma sistemática. Se trata en todo caso, de cambios que nos llevan a pensar en el desarrollo de nuevas formas de relación entre lo humano y la tecnología, que requieren de lecturas desde varias perspectivas: el mundo de las significaciones, los enfoques institucionales y relacionales, culturales, políticos, económicos y jurídicos, en orden a lograr un tratamiento integrado y suficiente del tema.

Educación legal para un nuevo entorno: dos entradas.

En un primer acercamiento la formación jurídica ha enfatizado en la utilidad de la informática en el campo del ejercicio legal[2], al menos en cuatro sentidos:
– Una informática documentaria que permite conocer de manera más efectiva y real los textos jurídicos y sus antecedentes. Esto es especialmente importante en un entorno como el nuestro en donde la yuxtaposición normativa es frecuente y resulta muy complicado identificar las normas vigentes y todas las disposiciones que regulan una situación. Esta aplicación contribuye también a democratizar la información jurídica y a exigir a los profesionales en derecho un conocimiento más profundo, intepretativo, lógico, de calidad sobre estos textos.
– La informática jurídica de gestión que contribuye a tornar más efectiva y eficiente la gestión del trabajo legal, teniendo en cuenta que constituye uno de los más importantes servicios de la economía global.
– La informática jurídica decisional que se relaciona como aplicación específica de lo anterior respecto de las decisiones que los operadores jurídicos deben tomar.
– La informática jurídica, o quizá, las nuevas tecnologías telemáticas, aplicadas al campo de la educación en si. En este orden hoy se ve un enorme esfuerzo de utilizar estos nuevos desarrollos para la creación de productos educativos que permitan una formación a distancia de los receptores, mediante conferencias on line, clases virtuales, foros y chats de debate y otros recursos que plantean un serie reto a la pedagogía tradicional y las Universidades convencionales.
Siendo esta de la informática aplicada al derecho un primera entrada o vínculo, si se quiere, entre el derecho y la informática, existe una segunda entrada en esta relación entre las dos disciplinas. Esta otra se refiere en sentido más amplio al fenómeno informático en todas sus dimensiones como objeto del derecho.
La comprensión, regulación y gestión jurídica del fenómeno tecnológico es uno de los temas más importantes dentro de la denominada sociedad de la información y el conocimiento. Es necesario entonces una referencia de ubicación en este entorno.

El derecho en la Sociedad de la Información.

La comprensión de la sociedad contemporánea como Sociedad de la Información significa más que nada un replanteamiento de las relaciones sociales y los papeles de los actores sociales. La Universidad entre ellos y los recursos que esta forma.
El advenimiento de un nuevo tipo de sociedad trata de describir los cambios que se dan en varios aspectos: el poder regido por nuevos paradigmas distintos a los «grandes relatos» de los que hablaba J. F. Lyotard. Esto demanda quizá una nueva democracia que supere los mecanismos representativos y empodere a los ciudadanos, tal como lo plantean Alain Touraine, R. Dahrendorf o G. Sartori. En lo cultural se habla otro tanto del fin de la modernidad y de que hay que deconstruir la realidad. El lo económico y organizacional se reflexiona sobre la nueva forma de producción cuyo eje es el conocimiento y no las materias primas. Se habla de un postindustrialismo que plantea grandes retos a las relaciones sociales entre quienes poseen este conocimiento y quienes no lo poseen.
Un proceso constitutivo de esta sociedad es su carácter global. La conectividad que nos permite conocernos mas entre los grupos humanos sin la presencia de las barreras del tiempo y el espacio. Sobretodo las fronteras de los estados nacionales. Globalidad empero, no significa equidad. De parte de paises en vias de desarrollo como los nuestros el reto hacia la sociedad del conocimiento es doble. No somos sociedades industriales que han transitado hacia el postindustrialismo. Acaso hay que saltar esa etapa. Acaso podríamos construir una economía de servicios sin haber desarrollado las bases de un mercado.[3]
De igual forma, la aceleración en la velocidad de producción de la innovación tecnológica colocada sobre los grandes desequilibrios tecnológico-productivos de América Latina respecto de los países avanzados (OCDE) viene a ensanchar la brecha ya existente entre países y desde el punto de vista de la irregular distribución y aprovechamiento social de esas nuevas tecnologías que repercute en los términos de intercambio económico entre la región y los países desarrollados. Esto supone a la vez, al interior de los países de la región el aumento de las brechas existentes en cuanto a conocimiento, capacitación en términos de acceso, operatividad y aplicación productiva de estas nuevas tecnologías por parte de los diversos segmentos sociales. Existe en suma, el riesgo de acentuar las diferencias sociales.[4]
En suma, una sociedad de la información sería aquella caracterizada por un desarrollo significativo de la tecnología de la información que permite a su vez un aumento de la cantidad de información y una mayor velocidad de circulación, factores que son aprovechados por los agentes económicos, especialmente dentro del tercer sector de la economía: los servicios. Esto se reflejaría, según anotan Steyart y Gould en «el constante aumento en la importancia de los sectores económicos de información intensiva, como los medios de comunicación, bancos/seguros/seguridad social, administración gubernamental y la educación.»[5]
La tarea de volcar la tecnología como una suma de factores del progreso social, no puede ser independiente de las condiciones concretas en las que tienen lugar, prospectando que tarde o temprano llegarían a ser accesibles para todos y universalizar una situación de bienestar.[6] Esta tarea es la de las Universidades, no solo desde la vertiente técnica de los conocimientos (ciencias exactas) sino desde las perspectivas humanistas (ciencias sociales y humanas).
Así, la categorización de la sociedad contemporánea como sociedad de la información requiere una reflexión más profunda. Las investigaciones cuantitativas disponibles sobre el tema se orientan en su gran mayoría a demostrar la creciente importancia económica de las actividades relacionadas con aplicaciones tecnológicas hacia servicios de transmisión, sistematización y presentación de información. A esto hay que añadir lo expresado por los antes citados autores respecto de que «aún no se logra establecer el uso de indicadores operativos y medidas que indiquen el grado en que una sociedad puede ser una sociedad de la información, ni que pueda asegurar con exactitud cuándo una sociedad pasa a ser considerada como una sociedad de la información.»[7]
Se requiere pues, vincular al tema nuevas visiones de orden cualitativo que enfaticen en las relaciones sociales que se producen a partir de la tecnología y que exploren los contextos en que esta es producida. Solo de esta forma podremos determinar en qué medida este desarrollo tecnológico transformará nuestras estructuras económicas, políticas y culturales.

El mercado de la tecnología: las demandas al derecho.

Existen actualmente enormes expectativas a cerca de la creación de empresas vinculadas a la nuevas tecnologías informáticas en América Latina. En Argentina se calcula grosso modo, que existen 600 empresas de internet exclusivamente y en la Región cerca de 2000. Y más empresas que tienen actividades vinculadas a estas tecnologías como los portales para comercio electrónico por ejemplo. Hay perspectivas de que se inviertan en los próximos 3 años como 13000 millones de dólares en la industria de las NT.[8] Estas expectativas de crecimiento suponen un creciente conjunto de demandas al derecho.
Para solamente tomar una de las nuevas tecnologías, quizá la que sintetiza muchas otras, vamos a referirnos al internet y las demandas que sus usos hacen respecto del derecho. En una conversación virtual con expertos brasileros sobre el tema del internet, habíamos identificado algunas temáticas a revisar desde el derecho:
– Viabilización de las variables tecnológicas que determinan la penetración de la internet: quiebra de los monopolios estatales de telecomunicaciones, apertura al capital extranjero, concurrencia e inversiones en extensión de redes fijas y wireless, digitalización (aumento del bandwidth), sistemas de gestión.
– Desde el grado de penetración de la Internet es importante evaluar su evolución: como comenzó, el camino de un instrumento de uso académico, después de uso social (fundación de la APC), después de uso privado y ahora de uso comercial (grandes inversiones de las cías de telecomunicaciones, las de nuevas tecnologías, las de informática, las multimedia). Aquí entran básicamente las siguientes cuestiones legales: libertad de expresión, protección al consumidor, privacidad, derechos de autor/propiedad intelctual y otros: estado actual de la legislación con respecto a la internet y nuevas tecnologías de comunicación en general.
– Internet y derecho público: merece un apartado especial el tema de la democracia y la ciudadanía: «Es un tema muy complicado que invita a quedarse en un discurso ideológico sin ningún vínculo con la práctica. Sabemos que qualquier persona, qualquier niño/a de 13 años, puede tener y tiene en muchos casos su homepage, participa en chats, usa ampliamente e-mail y va con teléfono celular al trabajo o al colegio. El hecho que los individuos se comuniquen más y más fácilmente sin fronteras no nos dice nada sobre la relevancia para con: política, democracia, ciudadania, etc. Tenemos que investigar algunas áreas concretas: uso de las nuevas tecnologias, básicamente Internet, para campañas electorales y elecciones (elecciones online, en Brasil ya existe)- uso de (ver arriba) por gobiernos locales, regionales, centrales: propaganda o servicios? uso de (ver arriba) dentro del movimiento social (sindicatos, ONGs, etc.): relación con miembros, preparación de campañas, etc.»[9]

En suma

Es necesario reconfigurar la visión jurídica sobre el fonómeno tecnológico. Desde el uso de la informática para una más amigable búsqueda y gestión jurídica, hacia la incidencia de este fenómeno sobre los derechos y las nuevas formas de regulación que se requieren para desarrollar el fenómeno tecnológico en términos de equidad y justicia.
Siendo una carrera humanista, el derecho se ha visto influido por el avance y la extensión de las teorías de los derechos humanos que como bases axiológicas recontextualizan todas las ramas del derecho. También el derecho, como hemos podido apreciar, se está enfrentando a la necesidad de abordar de manera técnica pero desde una comprensión holística los fenómenos antes citados para dar un servicio a la sociedad: afianzar la seguridad jurídica y solucionar conflictos. Quienes hemos asumido la responsabilidad de la educación legal y la formación de profesionales en esta área, estamos comprometidos en enfrentar estos desafíos.

[1] Véanse, Morfaux Ed. Diccionario de Ciencias Humanas, Grijalbo, Barcelona, 1985; y, Diccionario Enciclopédico Grijalbo, Tomo III, Barcelona, 1986.
[2] Consultese el trabajo de ALTMARK D. «La etapa precontractual en los contratos informáticos», en Informática y Derecho, Apuntes de Doctrina Internacional, Ed. De Plama, Buenos Aires, 1991. pp. 7 y ss.
[3] Steyart J.& N. Gould. «Los aspectos sociales de la sociedad de la información: transformando temas y aproximaciones en política social», Abstract. En todo caso, lo cierto es que falta mucho por debatir a cerca de esta terminología, fundamentalmente sobre si esta alude a un nuevo tipo de sociedad o si se refiere a unas características que renuevan algunas formas de relación dentro de las sociedades contemporáneas, sin que por ello pueda hablarse de una sociedad cualitativamente distinta a la de hace algunas décadas.
[4] Umberto Eco formula una visión inquietante de cómo se podría profundizar la brecha de exclusión: «La perspectiva más pesimista para el futuro es que nazca una sociedad dividida en tres clases: en el nivel más bajo una masa de proletarios que no tienen acceso a la computadora (y por lo tanto tampoco al libro) y que dependen solo de la comunicación televisiva; en el nivel medio una pequeña burguesía que usa la computadora de manera masiva (como en el caso típico de un empleado de una compañía aérea que usa la máquina para saber quien está listado en un determinado vuelo) y, finalmente, una nomenklatura (en el sentido soviético del término), que sabe cómo hacer razonar a la máquina (y que posee los medios económicos para hacerse de los elementos cada vez más nuevos y más potentes). Pero incluso esta selecta minoría corre un riesgo: frente al exceso de información ya no sabe qué elegir» («Academias telemáticas, La Nación, Suplemento de Cultura, Buenos Aires, 10 marzo, 1996, p. 6).
[5] Doc. Cit.
[6] Pueden verse en este sentido los muy conocidos y debatidos trabajos de tres autores: N. Negroponte y su El Ser Digital, Atlántida, Bs. Aires, 1995, A. Toffler, La Tercera Ola y El Cambio de Poder, Plaza y Janés, 1990 y 1993, y Peter Drucker, La sociedad Postcapitalista, Norma , Bogotá, 1994.
[7] En este punto los autores citan los trabajos de Miles 1990 y Williams 1988. Ibid. Vease sin embargo, el INFORME DE DESARROLLO HUMANO de 1999.
[8] Datos de la Bolsa de Valores de NY.
[9] Palabras de Joachim Knoop, responsable de la FES en Brasil.