La Dignidad Humana y el Derecho a la Vida Frente al Cambio Climático. - Derecho Ecuador
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La Dignidad Humana y el Derecho a la Vida Frente al Cambio Climático.

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Autor: Ab. María Elena Lara

Introducción

Originalmente los derechos humanos protegían al hombre frente a las acciones directas de otros
hombres, es decir trataban de la protección a los débiles por los abusos de otros más fuertes. Actualmente, se ha considerado el abuso que el hombre hace hacia si mismo.

La participación activa en los compromisos internacionales contraídos ante instancias como la ONU, para fortalecer el principio de igualdad del ser humano y ofrecerle un desarrollo humano integral en el ejercicio efectivo de los derechos humanos, no por haber suscrito las Declaraciones Universales de los Derechos Humanos sino más bien por prevalecer su dignidad humana.

Veremos a lo largo de trabajo que antes de esta época las economías habían dado pocas muestras de
preocuparse por el derecho a la vida respecto de su actuación en el ambiente que pudieran tener graves consecuencias en los regímenes climáticos y fenómenos.

Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos son una herramienta importante hacia el logro de un desarrollo económico sostenible, respetuoso de los derechos humanos y el ambiente.

La dignidad humana

Existen varias concepciones históricas entorno a la dignidad de los seres humanos, para Könisberg “…Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres irracionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia,
como efectos de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin…”[1]

Según lo ha expuesto Kant, la dignidad humana está por encima de cualquier precio, no admite equivalente alguno ya que no tiene valor relativo sino absoluto; no es algo cognoscible sobre lo que pudiera determinarse objetivamente cuales acciones lo lesionan o protegen.

La idea de dignidad humana corresponde al valor atribuido a cada persona, insustituible que precisa delimitantes de otros valores; los que se encuentran recogidos en la actual noción de los derechos humanos fundamentales. Los derechos humanos son nutrientes de la dignidad humana.

Los derechos fundamentales como el derecho a la existencia y a la vida son las salvaguardias de las libertades de las personas.

Hay que atribuir el valor de la vida humana, además de la perspectiva biológica, a una perspectiva que hace posible el ejercicio de la libertad en sus diferentes manifestaciones.

La referencia a la dignidad humana es omnipresente en los instrumentos fundacionales del derecho
internacional de los derechos humanos.

La Convención Americana de Derechos Humanos señala: toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad[2]. En el quinto preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que: los pueblos de las Naciones Unidas ha reafirmado en la Carta su fe en la dignidad y el valor de la persona y el artículo primero proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad.

Al respecto la Constitución del Ecuador establece que además de los derechos y garantías establecidos tanto en el mencionado cuerpo normativo como en instrumentos internacionales, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento?[3].

El principio fundamental del derecho es precisamente la delimitación, el respeto recíproco, el reconocimiento de la dignidad personal del otro en lo que concierne principalmente a su existencia
exterior y su existencia como persona.

Los derechos humanos no nacen solo de instrumentos nacionales e internacionales sino que son el resultante de la dignidad humana como valor fundamental, es decir, nacen con ocasión de proteger
los derechos naturales del hombre

Los Derechos Humanos

Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[4] de todas las personas, que tiene por fin garantizar una vida digna. Son independientes de factores particulares y no dependen de un ordenamiento jurídico vigente. Son las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.

No se pueden confundir a los derechos humanos con los derechos constitucionales aun cuando los primeros resulten parte de los otros, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales.

Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.[5]

Por su parte, para las teorías dualistas los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente.

Existen derechos humanos de características tanto morales como jurídicas muy diversas pero que coinciden en radicar la individualidad y diferenciación de la persona humana. El derecho a la vida es una condición imprescindible para el desarrollo de cualquier ideal humano.

El ser humano está dotado de temporalidad, nace, se desarrolla y muere. Es corpóreo, es decir que tiene un cuerpo con el se abre al mundo externo. Siendo esta una dimensión esencial de la existencia de la persona consecuentemente participa el concepto de dignidad de la persona.

Si hablamos en el sentido de un derecho legalizado entendemos que el derecho humano a la vida no es más que la exigencia de protección y defensa de nuestras vidas. El derecho a la vida va concatenado al
derecho a obtener los medios oportunos para conservar la salud y prolongar la vida.

El derecho contempla a la vida como objeto de la máxima protección frente a cualquier obstáculo. Es un ejemplo de que los derechos humanos se pueden formular jurídicamente como derechos subjetivos innato de las personas. La conservación del medio ambiente es parte del derecho a la vida pues la salud peligra en un ambiente inadecuado.

Cambio climático

El crecimiento de la población y los niveles de consumo incrementaron la demanda global de todo tipo de recursos y modificó la superficie del planeta. El desarrollo tecnológico, ha sido el punto principal de esta demanda, por ejemplo tenemos: la quema de combustibles fósiles, han aumentado las concentraciones atmosféricas de gases importantes con efecto invernadero.

El calentamiento global entraña no solo el cambio de temperatura sino también otras variable climáticas importantes para la vida y las actividades productivas como la precipitación, los vientos y la
humedad. El cambio climático es la mayor amenaza medioambiental a la que se enfrenta la humanidad.

Hablar del cambio climático supone la variación global del clima de la Tierra y no como sinónimo de calentamiento global. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático celebrada en Río de Janeiro en 1992 utilizó el término cambio climático sólo para referirse al cambio por causas humanas, expresándolo de la siguiente manera:

“Por cambio climático se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad
humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”.

El cambio climático puede dividirse en dos grandes componentes: las causas (mitigación) y los impactos (vulnerabilidad y adaptación).

En América Latina influyen sustancialmente las cadenas montañosas en el clima, el ciclo hidrológico y la biodiversidad.

El Ecuador adoptó en 1992 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el país, a través del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMH), inició todo un proceso, para el conocimiento del cambio climático, sustentado en la realidad nacional, el conocimiento científico de la problemática, las posibilidades de apoyo internacional, la necesidad de cumplir con la Convención, etc.

El país carece de políticas nacionales y sectoriales; dentro de la planificación nacional, regional y local, no se incluye adecuadamente las consideraciones de la variabilidad y el cambio climático.

Conclusiones

Estamos viviendo un cambio climático de grandes dimensiones, cuyas consecuencias para las generaciones futuras son manifiestas y que compromete la responsabilidad humana. Los países industrializados y otros que los siguen adoptan todavía unos métodos de producción y un modo de vida que conducen a una explotación desenfrenada de los recursos disponibles. Como sabemos, las consecuencias del cambio climático, como las tempestades, las inundaciones y las sequías, afectan sobre todo a los países pobres y avivan los conflictos generados por el acceso a la comida o al agua.

Es cosa generalmente admitida y reconocida que en adelante sólo será posible controlar esta situación sobre la base de una reorientación del crecimiento económico, a fin de reducir el consumo de energía
y, más ampliamente, el de los recursos naturales no renovables.

Hay soluciones a la crisis del clima. Lo que necesitan los pueblos y el planeta es una transición justa y sostenible de nuestras sociedades a un modelo que garantice el derecho a la vida y la dignidad de todas las personas, y entregue un planeta más fértil y vidas más plenas a las generaciones presentes y
futuras.

La crisis actual reviste aspectos económicos,  sociales, ambientales, geopolíticos e ideológicos que se afectan y se fortalecen mutuamente, y que potencian la crisis del clima.

La acción sobre el clima se debe entonces orientar básicamente a:

*Abandonar completamente los combustibles fósiles

*Erradicar el consumo excesivo del espacio
atmosférico

*Rechazar las falsas y peligrosas soluciones orientadas al mercado y centradas en la tecnología que proponen muchas compañías transnacionales.

*El uso seguro, limpio, renovable y sostenible de los recursos naturales, y la transición a la soberanía alimentaria, energética, sobre la tierra y las aguas.


[1] Könisberg, “Fundamentación de la metafísica de las
costumbres” y “principios
metafísicos del
Derecho”,
véase en http://www.monografias.com/trabajos17/dignidad-humana/dignidad-humana.shtml

[2] Art. 11.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.

[3] Art. 11, numeral 7, Constitución del Ecuador, 1998.

[4] Papacchini, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, pág. 44; de
forma similar, Nino, Carlos S. Ética y derechos humanos, pág. 40. El
concepto “bienes primarios” procede de John Rawls,
véase en http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos#cite_note-0

[5] Laporta, Francisco (1989). «Ética y Derecho en el pensamiento
contemporáneo», Victoria Camps (ed.). Historia de la ética, t. III,
“La ética contemporánea”
. Barcelona: Ed. Crítica. ISBN
978-84-7423-426-8
., pág. 293, véase en http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos#cite_note-95

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