LA DEPORTACIÓN

?Nosotros pertenecientes a este continente,

no nos asustamos de los extranjeros,

porque muchos de nosotros hace tiempo fuimos extranjeros?

PAPA FRANCISCO.

AUTOR: DR. AUGUSTO
DURÁN PONCE.

I. SIGNIFICADO. Deportación
proviene del latín ?Deportatio-oñis?, que es la acción
de destierro, o expulsión de un ser humano, como castigo con fines
aislacionistas o escapistas.

De manera frecuente se usa ?deportación?, ?ostracismo? o ?expulsión?, en referencia a la acción del
Estado disponiendo la salida de un extranjero.

?Deportar? es obligar a un extranjero a salir del país, porque no cumple los
requisitos sanitarios y migratorios.

El Maestro Manuel J. Sierra considera que la ?Expulsión? es un derecho que surge
como consecuencia de la voluntad de los estados para admitir o no en su
territorio a los extranjeros.

II. ANTECEDENTES
EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA.

1. Deportación. En el año 1837 la legislación nacional crea la ?deportación?, asociada con la pena de destierro o confinamiento.

2.
Extrañamiento. En el año 1869 a la deportación
se denomina extrañamiento a extranjeros comprometidos con la seguridad
ecuatoriana.

3.
Causales. Entre 1886 y 1921, la primeras leyes
de extranjeros determinan que pueden ser expelidos del país cuando participan
en discusiones civiles o cometan actos perniciosos para la moral y buenas
costumbres.

4.
Expulsión. En 1940, el Reglamento a la Ley de
Extranjería contemplaba la expulsión como una de las penas para los
extranjeros, con multa.

5.
Ampliación de causales. En 1947, la Ley de
Extranjería conservó la expulsión de extranjeros, ampliando las causales contra
quienes propaguen teorías o doctrinas contrarias a la moral y al sistema
constitucional; provoquen manifestaciones para desprestigiar al régimen;
realicen acciones de sedición, rebelión y atentado a la seguridad nacional o
contra el ?orden?.

A propósito la palabra ?orden?, Jorge Eliécer Gaitán, jurista y político colombiano,
discípulo muy estimado por su Maestro Francesco Carrara: decía: ?NADA DE DESÓRDENES, FUERZA CONTRA EL
ORDEN?.

Francesco Carrara, discípulo del penalista Giovanni
Carmigniani enseñó que el penalista debe aprender a pensar como publicista
internacional y sostuvo que el delito no es un fenómeno, sino un ente jurídico
creado por la ley.

Regulación. Desde el año 1971 los extranjeros están regulados por leyes de extranjería y de migración.

III. CONCEPTO. La Deportación es una medida que fija el destino de personas
extranjeras que atentan contra la paz y
el orden de un Estado. Es un acto segregacionista y la construcción histórica
sobre el concepto de un extranjero.

Los Estados hacen reserva del derecho de seleccionar y
determinar las personas extranjeras que son adecuadas para recibirlas y de las
que no deben permanecer en su territorio, a quienes las expulsa.

IV. CIUDADANÍA
UNIVERSAL.
La Constitución de la República, en su
Título VIII ?RELACIONES INTERNACIONALES?, define los ?Principios de las
relaciones internacionales?.

El artículo 416, numeral 6, manifiesta que Ecuador: ?Propugna el principio de ciudadanía
universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el
progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las
relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur?.

Esta norma no es más que una hermosa utopía.

Con toda razón, Justo Arosemena dijo: ?Si estuviera en
mis manos extraería de todos los diccionarios del mundo la palabra
?extranjero?.

Para algunos seres humanos ?extranjero? significa
delincuente, ilegal, inmoral, peligroso.

V. DEPORTACIÓN DE
CIUDADANOS
. La legislación nacional contempla las siguientes causas para
deportar a un extranjero:

1. Cuando no posee pasaporte válido.

2. Si es menor de edad.

3. Pretendió ingresar con documentos falsos.

4. Tiene visa sin cumplir los requisitos legales.

5. Es inmigrante.

6. Está en el país por más de noventa días.

El Ministerio del Interior puede deportar a un extranjero
por estos motivos:

1. Si ingresó al país
sin pasar la inspección migratoria o por un lugar u horario no
reglamentario: Artículo 19 de la Ley de Migración.

2. Hallarse condenado por delito penal

3. Ser delincuente común.

VI. MARCO JURÍDICO
ECUATORIANO.
El marco jurídico sobre Deportación está
formado por siguientes instrumentos:

– Constitución de la República.

– Ley de Migración de 1971, que se halla en pugna con la
Carta Magna vigente.

– Ley de Extradición.

– Decreto No. 3301 reglamentando la aplicación del
Estatuto de los Refugiados.

– Convención Americana de Derechos Humanos.

– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

– Convención de 1951 sobre Estatuto de los refugiados.

– Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanas y degradantes.

– Convención Interamericana sobre Extradición.

VII. ESTÁNDARES
INTERNACIONALES SOBRE DEPORTACIÓN.
Como la
discrecionalidad de los estados puede producir abusos, el ordenamiento
internacional fija límites para precautelar los derechos de los extranjeros y evitar
abusos a sus derechos, como el principio de igualdad de derechos básicos.

1. No procede la deportación de nacionales.

2. No expulsión de refugiados o personas que puedan
sufrir tortura.

3. No expulsión de extranjeros de larga data que hubieren
adquirido vínculos familiares.

4. No deportación
colectiva.

5 No discriminación.

6. Representación legal, porque el extranjero es un ser
humano con derecho a la defensa e impugnación.

– La Deportación debe ser una medida excepcional.

– El extranjero no es un delincuente.

– Evitar la discrecionalidad.

Debe concederse un tiempo suficiente para el deportado
prepare su retorno.

El Estado debe propiciar medidas para que el extranjero
regule su situación y medidas especiales para quienes soliciten refugio, con
información y asesoría

No se debe utilizar la deportación como medida de persecución
al extranjero, basada en su nacionalidad, acento, sexo y ocupación.

VIII. DEPORTACIÓN
DE CIUDADANOS CUBANOS.

1. Reacciones. Ecuador ha deportado a más de ciento cincuenta cubanos, hecho que ha
provocado reacciones relativas a su inconstitucionalidad e inconsistencias en
los procesos.

a. Inconstitucionalidad.

a.1. Los cubanos fueron deportados luego de estar privados de su libertad
por más de veinte y cuatro horas.

a.2. Se inobservó lo dispuesto en el artículo 66, numeral 14 de la vigente
Constitución de la República, que dice: ?Se
prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos
migratorios deberán ser singularizados?.

b. Inconsistencias
en los procesos.
Las inconsistencias en los procesos se dieron, porque la
deportación se cumplió:

b.1. Sin permitir a los afectados impugnar la medida.

b.2. Sin que los abogados tuvieran acceso a los
expedientes antes de las audiencias.

b.3. Sin respetar los derechos de personas enfermas y de
menores de edad.

b.4. Antes de que se notificara la resolución
correspondiente.

b.5. Pese a que habían solicitudes de ?habeas corpus?, pendientes de
resolución.

b.6. Los jueces
resolvieron la deportación aún en casos en los cuales los detenidos solicitaron
?refugio?.

b.7. Antes de que los afectados apelaran de las
decisiones judiciales.

b.8. Sin observar el debido proceso.

b.9. No se respetó el derecho a la defensa.

b.10. No se agotó la vía judicial.

La Ley de Migración en su artículo 30 prescribe que la
resolución que disponga la orden de deportación puede ser impugnada. Esta
apelación puede dirimirse en las setenta y dos horas posteriores.

La solidaridad, que es la ternura de los pueblos, es el
sentimiento que merecen los ciudadanos cubanos que sufrieron la deportación.