Análisis Jurídico

LA DEMANDA EN EL COGEP

Autor: Dr. José
García Falconi

El Libro III del
COGEP, trata sobre las DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS; el Título I
trata sobre los ACTOS DE PROPOSICIÓN y, el Capítulo I, sobre LA DEMANDA, desde
el Art. 141 al 150.

INTRODUCCIÓN

En esta
oportunidad quiero hacer un análisis jurídico sobre este tema, que voy a
analizar en profundidad en el segundo tomo de la obra ANALISIS JURÍRICO-TEÓRICO
DEL COGEP; además aprovecho la oportunidad para felicitar a la señora abogada
Nataly Salazar Brito, Editora de la Revista Judicial de diario La Hora, pues me
cupo el honor de dirigir su tesis de investigación para graduarse de abogada de
los juzgados y tribunales de la República en la Facultad de Jurisprudencia,
Ciencias Políticas y Sociales de nuestra Alma Mater, Universidad Central del
Ecuador.

El Dr. Carlos
Miguel Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, al realizar
la presentación del No. 3 de Diálogos Judiciales, señala con razón: ?El punto común de todas las reformas
adoptadas se refiere al reemplazo del tradicional modelo escriturario y
formalista de la justicia heredado de nuestro pasado colonial por un sistema de
justicia en audiencias, parecido al ya aprobado para los procesos penales y
como éste, basado en la aplicación prioritaria del principio de oralidad?;
esto
es se refiere a la entrada en vigencia del COGEP, que es el tema central de
dicha revista.

Agrega el
mencionado jurista: ?Por supuesto que una
mutación de este calado no se limita solamente a un cambio normativo, sino que
envuelve, sobre todo una auténtica revolución cultural que como todo proceso de
esa naturaleza tiene como propósito acercar el proceso a la vida y enseñar a
actuar y resolver en los procedimientos judiciales como se actúa y se resuelve
en la vida cotidiana: a través de la palabra. No se trata pues de reemplazar en
el juicio las letras de molde por el discurso oral, sino que se intenta adoptar
una nueva manera de entender lo procesal, como un instrumento dirigido a
generar información inmediata que sirva la toma de decisiones y la resolución
de los conflictos. Esto por supuesto va mucho más allá de la modernización de
las normas procesales?;
es justamente lo que señala dicho jurista lo que
hicieron en un trabajo práctico al final del semestre E, el grupo I, de la
Facultas de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad
Central del Ecuador, conformado por Emillie Arline Donoso Ibarra, Marcos Ortiz
Muñoz y Angie Katherine Toapanta Ventura, al presentar: un proyecto de demanda,
contestación de demanda y sentencia, en el caso denominado La parábola del
portal de Belén, que ponemos en consideración del público lector de Revista Judicial
de diario La Hora.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Y LEGAL

EL Art. 75 de la
Constitución de la República, establece la garantía de la tutela judicial,
efectiva e imparcial, conforme manifesté en el anterior artículo publicado en
esta misma Revista Judicial sobre la narración de los hechos, razón por la cual
no repito dicha normativa.

El Art. 84 de la
CR, señala la garantía normativa entre las garantías constitucionales,
disponiendo que la Asamblea Nacional tendrá la obligación de adecuar formal y
materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, y dando cumplimiento a esta garantía constitucional la Asamblea
Nacional dicta el COGEP que se encuentra publicado en el registro Oficial No.
506 del 22 de mayo de 2015, con la reforma publicada en el registro Oficial
Suplemento No. 652 de 18 de diciembre de 2015, y como he manifestado
reiteradamente, el COGEP implica un cambio del sistema procesal de justicia
diferente al del CPC anterior, de tal modo que por esta razón he mantenido que dicho
cuerpo de leyes implica: una nueva forma de administrar justicia; una nueva
forma de ejercer la profesión de abogado; y, revoluciona totalmente la forma en
que se enseña el derecho procesal.

El COGEP, como
he manifestado trata sobre la demanda en los Arts. 141 al 150; pero en esta
oportunidad solamente me permito transcribir los Arts. 141 al 145 con las
concordancias respectivas.

Art. 141.-
Inicio del proceso.
Todo
proceso comienza con la presentación de la demanda a la que podrán precederle
las diligencias preparatorias reguladas en este Código.

Concordancias: artículos 120 al 123 COGEP.

Art. 142.-
Contenido de la demanda.

La demanda se presentará por escrito y contendrá:

1. La designación de la o del juzgador ante quien se
la propone.

2. Los nombres y apellidos completos, número de
cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u
ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor, casillero
judicial o electrónico de su defensora o defensor público o privado. Cuando se
actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal se hará constar
también los datos de la o del representado.

3. El número del Registro Único de Contribuyentes en
los casos que así se requiera.

4. Los nombres completos y la designación del lugar
en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se
conoce.

5. La narración de los hechos detallados y
pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente
clasificados y numerados.

6. Los fundamentos de derecho que justifican el
ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.

7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece
para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación
de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos
sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la
exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las
pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones
precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas
pertinentes para su práctica.

8. La solicitud de acceso judicial a la prueba
debidamente fundamentada, si es del caso.

9. La pretensión clara y precisa que se exige.

10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para
determinar el procedimiento.

11. La especificación del procedimiento en que debe
sustanciarse la causa.

12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora
o procurador y de la o del defensor salvo los casos exceptuados por la ley. En
caso de que la o el actor no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella
digital, para lo cual comparecerá ante la o el funcionario judicial
correspondiente, quien sentará la respectiva razón.

13. Los demás requisitos que las leyes de la materia
determinen para cada caso.

Concordancias: artículos 75 CR; 41 AL 45; 144,150,
151, 152, 154 al 156,159, 161, 165, 190, 229, 243.5; 258, 353 COGEP; 284 al 288
COMA.

Art. 143.-
Documentos que se deben acompañar a la demanda.
A la demanda deben
acompañarse, cuando corresponda, los siguientes documentos;

1. El poder para intervenir en el proceso, cuando se
actúe por medio de apoderada o apoderado o de procuradora o procurador
judicial.

2. Los habilitantes que acrediten la representación
de la o del actor, si se trata de persona incapaz.

3. Copia legible de la cédula de identidad o
ciudadanía, pasaporte o Registro Único de
Contribuyentes de la o del actor.

4. La prueba de la calidad de heredera o heredero,
cónyuge, curadora o curador de bienes, administradora o administrador de bienes
comunes, albacea o de la condición con que actúe la parte actora, salvo que tal
calidad sea materia de la controversia.252

5. Los medios probatorios de que se disponga,
destinados a sustentar la pretensión, precisando los datos y toda la
información que sea necesaria para su actuación.

6. En los casos de expropiación, la declaratoria de
utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el
Registro de la Propiedad, el certificado del catastro en el que conste el
avalúo del predio.

7. Los demás documentos exigidos por la ley para
cada caso. La o el juzgador no ordenará la práctica de ninguna prueba en
contravención a esta norma y si de hecho se practica, carecerá de todo valor
probatorio.

Concordancias: artículos 67 inciso 2, 68, 76.4 CR; 47 LI; 81, 222,
1463, 1427CC; 41 al 45,142, 146,219, 220, 353, COGEP

Art. 144.-
Determinación de la cuantía.

Para la determinación de la cuantía se seguirán las siguientes reglas:

1. Para fijar la cuantía de la demanda, se tomarán
en cuenta los intereses líquidos del capital, los que estén pactados en el
documento con que se proponga la demanda y los frutos que se han liquidado
antes de proponerla.

2. Cuando la demanda verse sobre derechos de valor
indeterminado que se refieran a cosas susceptibles de apreciación, se fijará la
cuantía atendiendo el precio de las cosas.

3. En los procesos provenientes de arrendamiento, la
cuantía se determinará por el importe de la pensión de un año o por lo que
valga en el tiempo estipulado, si este es menor.

4. En los procesos de alimentos se fijará la cuantía
atendiendo al máximo de la pensión reclamada por la o el actor durante un año.

5. En materia laboral se cuantificará cada una de
las pretensiones de la o del actor para establecer la cuantía.

6. La cuantía será indeterminada únicamente cuando
trate de asuntos no apreciables en dinero o que no se encuentren previstos en
los incisos anteriores.142.10 COGEP

Concordancias: artículos 12.10, 141.10, 150 COGEP.

Art. 145.-
Pluralidad de pretensiones.

Se puede proponer, en una misma demanda, pretensiones diversas, siempre que:

1. La o el juzgador sea competente para conocer de
todas.

2. Las pretensiones no sean contrarias ni
incompatibles entre sí.

3. Todas las pretensiones se puedan sustanciar por
un mismo procedimiento.

Concordancias: artículos 82CR, 292 CONA, 147.2
COGEP.

CONCEPTO DE DEMANDA

El tratadista
Adolfo Alvarado Velloso, señala que se entiende por demanda el documento cuya
presentación a la autoridad (juez, árbitro) tiene como objeto lograr la
iniciación de un procedimiento para sustanciar en los tantos procesos como
pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a
dicha autoridad; y el Art. 141 es claro en señalar que todo proceso comienza
con la presentación de la demanda, he aquí la importancia de este acto
procesal.

DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN,
DEMANDA Y PRETENSIÓN

La acción, su objeto es formar un proceso.

Demanda, su
objeto es iniciar un proceso.

Pretensión, su objeto es
lograr la emisión de una sentencia favorable.

Los tres
conceptos, se apoyan recíprocamente para explicar el fenómeno procesal de tal
modo como dice el maestro citado, ?Se
advertirá que no concibo racionalmente una demanda, que no contenga por lo
menos una pretensión a satisfacer por un tercer sujeto distinto del demandante
y del demandado. De allí que a mi juicio no resulta conveniente extender
indebidamente el uso del vocablo para designar la actividad que materializa una
cualquiera de las demás instancias, que podrán exteriorizarse mediante actos
que reciban igual denominación o por medio de notas, presentaciones, reclamos,
etc., pero no por demandas?
, por lo que concluye que la demanda, es siempre
el acto que provoca la iniciación de un procedimiento para sustanciar un
proceso, mientras que el artículo 141, dice ?Inicio del Proceso.- Todo proceso
comienza con la presentación de la demanda a la que podrán precederle las
diligencias preparatorias reguladas en este código?;
estos temas los trato
en el segundo tomo de la obra antes mencionada.

EL CONTENIDO DE LA
DEMANDA Y SUS REQUISITOS

El artículo 142,
señala el contenido de la demanda, la misma que será presentada por escrito y
debe contener por regla general los 13 requisitos que señala dicha disposición
legal; esto es debe reflejar clara y adecuadamente tres circunstancias que en
esencia se corresponde con los elementos de aquellas y conforme dice el autor
citado son:

a) ¿Quién
pretende?

b) Respecto
de ¿quién pretende?

c) ¿Qué
pretende y por qué pretende?

Esto es:
sujetos, objeto y causa de la pretensión, pues como dice el autor citado ?La
demanda es una suerte de carta dirigida a la autoridad (juez o arbitro) que
debe contener necesariamente una pretensión a base de la simple afirmación de
un litigio con adecuada especificación de las circunstancias recién referidas:
Quien, contra quien, qué y porque, se insta todo ello resulta menester para
posibilitar el correcto derecho de defensa del demandado( aquel respecto de
quien se pretende), cuyo ejercicio se halla plenamente garantizado por norma
expresa constitucional en todos los ordenamientos del mundo.

Para que esto
sea posible, las leyes procesales en general, sujetan la presentación de la
demanda a varios requisitos intrínsecos y extrínsecos necesarios de
cumplimentar por el actor para que ella sea admisible (lograr su objeto de
incoar un procedimiento) y eficaz?; los
requisitos intrínsecos están señalados en el artículo 142 del COGEP, cuyo
análisis detallado lo hago en el segundo tomo, mientras que los requisitos
extrínsecos según la doctrina son comunes a toda presentación ante la autoridad
(juez) y en nuestro ordenamiento jurídico en mi criterio serían los
siguientes:

1) Debe
presentarse por escrito y en algunos casos en formularios descargables e
impresos por del Consejo de la Judicatura.

2) Redactada en idioma castellano que es el
oficial del país.

3) Las
firmas de actor o de su procurador y de su defensor, salvo los casos
exceptuados por la ley, en el caso de que el actor no sepa o no pueda firmar se
insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante el funcionario
judicial correspondiente quien sentará la respectiva razón.

4) Debe
acompañar a la demanda, cuando corresponda los documentos que señala el
artículo 143, pero siempre copia de la cédula de identidad o de ciudadanía.

5) Debe
llevar la firma del abogado en libre ejercicio profesional por regla general a
excepción de cuando la ley no lo exija como en el caso del procedimiento
monitorio de cuantía de 3 salarios mínimos vitales del trabajador en general.

PRESUPUESTOS DE LA
DEMANDA

Conforme señala
Adolfo Alvarado, son presupuestos de la demanda las condiciones que debe cumplir
el actor al momento de instar para obtener de la autoridad, juez o árbitro la
iniciación de un procedimiento que resulte eficaz para sustanciar en él un
proceso, dicho autor señala que los presupuestos de la demanda son seis y en
resumen son los siguientes:

1) Competencia
de la autoridad que recibe la instancia.

2) Capacidad
procesal del actor.

3) En
su caso, adecuada representación del actor que carece de capacidad procesal.

4) Adecuado
derecho de postulación del actor.

5) Demanda
que reúna los requisitos legales que permitan su admisibilidad y le otorguen
eficacia para comenzar la serie procedimental.

6) En
su caso, correcta acumulación de pretensiones por el actor.

Dr.
José García Falconi

DOCENTE,
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES,

UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR

Correo:
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