La
Deliberación Judicial en Materia Tributaria
Autor: Dr. JosƩ Luis TerƔn SuƔrez *
La transparencia de las delibeĀraciones judiciales aparece
actualmente como uno de los pilares mÔs importantes del proceso de legitimación
de las decisiones jurisdiccionales.
La deliberación detrÔs de una sentencia. Tecnicismo en materia
tributaria.
Hay que aclarar que aunque la senĀtencia
refleje un Ćŗnico razonaĀmiento y una Ćŗnica conclusión, detrĆ”s de ella hay
discusión, crĆtica y enriquecimiento recĆĀproco. Puede ocurrir que exisĀtan
opiniones interpretativas adoptadas por los juzgadores que se apartan del
criterio de la mayorĆa, lo cual tambiĆ©n es legĆtimo, pero lo que no puede
faltar es un debate de altura. En el caso de lo contencioso tribuĀtario, la
complejidad, especialiĀdad y tecnicismo del Derecho Tributario convierten buena
parte de las deliberaciones en un momento relevante para la racionalización
tanto de las deĀcisiones individuales como de las colectivas. Tradicionalmente,
los jueces no deliberaban en absoluto puesĀto que ello implicaba quebrar la ?oralidad?.
Esta prĆ”ctica habiĀtual debe cambiar en un EstaĀdo constitucional de derechos y
justicia donde prevalecen los principios de independencia, imparcialidad,
especialidad, puĀblicidad, celeridad, etc.
Publicidad de los procesos judiciales para una comprensión del
comportamiento judicial
La confiĀdencialidad del proceso judicial
no afectarĆa a la comprensión y valoración del sistema jurĆdico si las
consecuencias de comĀportamiento de los jueces puĀdieran determinarse con apeĀgo
a los principios y garantĆas constitucionales. En ese contexto, las deliberaĀciones
judiciales que se tomen en el actual sistema jurĆdico tienen que acabar con la
desĀconfianza del ciudadano y, en un sentido mĆ”s amplio, los procesos
judiciales deben ser pĆŗblicos, es decir que las deliĀberaciones judiciales de
las SaĀlas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia tendrĆan que ser
pĆŗblicas. De esta forĀma, alcanzar una comprensión adecuada del comportamienĀto
judicial reviste un interĆ©s mucho mayor que el meraĀmente acadĆ©mico; es una claĀve
para la reforma del derecho. Que las decisiones judiciales sean buenas o malas
puede depender de aspectos cognitiĀvos y psicológicos que tengan los jueces,
asĆ como del resultaĀdo de una legislación apropiaĀda sobre la materia.
Estudiar la mentalidad judicial serĆa de poco interĆ©s si los jueces no hiĀcieran
otra cosa mĆ”s que apliĀcar la ley sin mediar prejuicios ni preconcepciones. De
ser asĆ, los jueces estarĆamos a un paso de ser reemplazados por programas
informĆ”ticos de inĀteligencia artificial.
La casación en materia tributaria
Las juezas y jueces tenemos y ejercemos
discrecionalidad, somos gaĀrantes del Derecho. Muchas de las veces la labor del
juez casacionista ha sido mal interpretada, no se consiĀdera que los jueces nos
vemos restringidos por las normas que exigen a los juzgadores actuar
exclusivamente en reĀlación de los cargos en que se funda la interposición del
recurso de casación. Asà las cosas, el Tribunal de Casación no estÔ facultado
para entrar a conocer de oficio o rebasar el Ć”mbito seƱalado por las cauĀsales
citadas por el recurrente aunque advierta que en la senĀtencia impugnada exista
otras infracciones a las normas de derecho positivo. En materia tributaria, el
reĀcurso de casación lo pueden promover tanto las adminisĀtraciones tributarias
como los contribuyentes que estiĀmen que las sentencias de los Tribunales
Distritales de lo Contencioso Tributario se apartan de la Ley, recurso Ʃste que
en consecuencia busca y pretende el imperio de la leĀgalidad o la vigencia
estricta de la juridicidad en la relación jurĆdico-tributaria.
Conclusiones
La toma de decisiones en esta materia
implica un gran esfuerzo, no sólo por la naturaleza técnica especializada de la
tributación, sino porque las deliberaciones judiciales deben tomarse en base de
informes tƩcnicos, de argumentos contables y sobre todo de complejos y extensos
procesos que impiden un maĀyor debate acerca de cada uno de ellos. Entonces, el
desafĆo primordial para la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de
la Corte Nacional de Justicia es lograr una deliberación judicial de calidad, con
mayor debate y razonamiento, que desarrolle los principios constitucionales y
jurĆdicos de la tributación, que la actitud que tengamos los magistrados de la
Sala en relación con esa resolución sea ilustrada, que consideremos que la
participación de todos sus miembros en todos los caĀsos es importante no sólo
porĀque se supone que las juezas y jueces en este perĆodo estaĀmos abiertos a
la persuasión, sino también porque cada uno de nosotros puede contribuir a la
formación de la opinión de forma que, incluso en el caso de una decisión que se
toma por unanimidad, Ʃsta sea la mejor posible.
* Dr. JosƩ Luis TerƔn SuƔrez
Presidente Sala de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia
ArtĆculo publicado en el BoletĆn Institucional NĀŗ 16 de
la Corte Nacional de Justicia