LA CRISIS DEL SISTEMA JUDICIAL EN EL ECUADOR

Por: Dr. Hernán Rivadeneira Játiva

Las principales causas de la crisis:

La crisis que, según numerosos analistas, ha tocado fondo, se remonta a varias décadas atrás y tiene por lo menos las siguientes causas:

– Las precarias condiciones socio económicas de sectores amplios de la población los cuales no tienen acceso a la administración de justicia;

– La falta de independencia de la Función Judicial, cuyos integrantes han sido escogidos tradicionalmente como cuotas partidarias, con lo cual se ha logrado una real influencia y manipulación (recordemos la declaración de un ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia que reconocía que fue escogido por el Presidente de la Republica de ese entonces;

– La deficiente formación y la casi inexistente carrera judicial de los integrantes de las judicaturas en los diferentes niveles;

– La corrupción manifiesta y extendida;

– La desconfianza de la ciudadanía en los operadores de justicia;

– La falta de recursos, la escasa infraestructura y la carencia alarmante de judicaturas especializadas, en las cuales se acumulan los expedientes, se confunden y retardan su despacho, en perjuicio de los usuarios;

– Varias concepciones que dejan a un lado la legalidad para dar paso a la arbitrariedad y discrecionalidad en las decisiones judiciales, todo lo cual contribuye al abuso y a la inseguridad jurídica;

– La legislación represiva en contra de los profesionales del Derecho;

– El desmantelamiento de los gremios profesionales de abogados y las limitaciones a los tribunales de honor; entre otras.

Los deficientes correctivos a la politización del sistema judicial:

Pese a los resultados de consultas populares en la década de los noventa respecto de la no ingerencia de la Legislatura en la designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, en una ocasión, bajo el argumento que se lo hacía por última vez, fueron escogidos los magistrados conforme a las cuotas partidistas; en otra ocasión, por el simple afán de reestructurarla por la existencia de una nueva correlación de fuerzas políticas en el Congreso; más adelante se cumplieron concursos de merecimientos cuestionados, como el ultimo para designar al nuevo Fiscal, hasta el punto de que se ha conseguido minimizar la composición de la Corte Nacional con la presencia de los suplentes. Es tal el desprestigio de esta Corte que un estudio de la FLACSO la califica con 3,84 sobre10.

La reforma constitucional de Montecristi:

La Constitución vigente (2008) determina que los órganos de la Función Judicial son los encargados de ejercer la administración de justicia, cuya potestad emana del pueblo, en base a los principios de independencia interna y externa, de autonomía administrativa, económica y financiera; garantiza que autoridad alguna de las demás funciones podrá administrar justicia ordinaria; la gratuidad del acceso a la administración de justicia; se garantiza el debido proceso y la carrera judicial; que los operadores de justicia aplicaran el principio de debida diligencia en los procesos, y que los jueces serán responsables por los perjuicios que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley; se mantienen los órganos jurisdiccionales tradicionales con cambios de denominación (Corte Nacional, cortes provinciales), así como se estructura al Consejo de la Judicatura, con nueve vocales, designándolo como órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial; entre otros aspectos destacados.

Si bien esta normativa permitiría un adecuado funcionamiento de esta Función fundamental, se advierte en estos últimos años, como ya se indicó, una actitud intervencionista de personeros de la Función Ejecutiva, incluso con amenazas de acciones de daños y perjuicios en contra de los jueces que hayan tramitado causas en contra del Estado (ver p. ej. el Oficio Circular No. T1.C1-SNJ-10-1685, de 18.11.10, suscrito por el Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la Republica), lo cual contradice las proclamas constitucionales.

Los resultados del Referéndum y la Consulta Popular del 7 de mayo del 2011:

Luego de 66 días de realizada la Consulta, un verdadero ?record? histórico, dada la calamitosa normativa aprobada en Montecristi con la creación de una Función Electoral dislocada, finalmente se han promulgado los resultados oficiales que se refieren a la caducidad de la prisión preventiva y a la conformación y atribuciones del Consejo de la Judicatura. Tanto la estructura transitoria como la definitiva de este Consejo estará influenciada por las otras funciones del Estado, especialmente por el Ejecutivo, lo cual atrofia una vez más la necesaria independencia y autonomía del Sistema Judicial.

Propuestas para el mejoramiento del Sistema Judicial:

Debe buscarse el protagonismo de la propia comunidad, de la ciudadanía tan manoseada y postergada, preferiblemente de aquellos sectores organizados, si aun se les permite, pues, la sociedad civil juega un papel fundamental para mejorar el sistema de administración de justicia, que debe convertirse en la institución más respetada y prestigiosa.

Deben abrirse espacios para discutir las políticas públicas de mejoramiento del sistema judicial, con respeto irrestricto de los derechos humanos, tan venidos a menos por el afán de propiciar un agravamiento de las penas o con la lamentable ocurrencia del plan ?más buscados?, que precisamente pueden llevarnos a vivir en una sociedad atemorizada y, como indica un sociólogo, llena de delatores. ¿No será posible congeniar una política no precisamente represiva, sino respetuosa más bien de las garantías y principios que constan en los tratados internacionales y en la propia Constitución ecuatoriana?

Los movimientos, colectivos, gremios y asociaciones de la comunidad deben apoyar con planteamientos de sus experiencias e iniciativas y para lograr insertarse en programas educativos y de difusión de medidas positivas para eliminar los síntomas de inseguridad y de atropello de los derechos ciudadanos.

Las políticas de desarrollo deben contemplar aspectos sobre estas materias esenciales para la convivencia pacífica que encause un desarrollo sostenible, para beneficio de todos.

No son las medidas o penas más severas, sino las mas consensuadas y efectivas, apreciando las verdaderas causas de la crisis, las que nos encaminaran por senderos más convenientes para superar los efectos y consecuencias nefastas de la falta de previsión y de acciones adecuadas de los organismos públicos y de la propia comunidad, la misma que, como indica un analista, no es solo el espacio físico donde vivimos, ?sino es el tejido sensible, los vasos comunicantes donde debe construirse ciudadanía deliberante y activa que fomente la no violencia?, pues esta, señala, debe combatirse estudiándola como una expresión cultural, histórica y de contradicciones estructurales.

Hernán Rivadeneira Játiva

Abogado y Doctor en Jurisprudencia

ex Magistrado de los Tribunales Constitucional y Electoral

Profesor Universitario