LA
CRIMINOLOGIA EN EL PROCESO PENAL

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.[1]

En este artículo, es de suma
importancia, partir haciendo alusión al poema de Eduardo Galeano ?Guerras Calladas?, ya que de alguna
manera la criminología siempre ha estado relacionada con la pobreza, debido a
que la falta de fuentes económicas que permitan subsistir adecuadamente en
ciertas ocasiones influye a optar por la criminalidad, en especial cuando se
trata de delitos contra la propiedad, es por ello que dentro de este poema entre
sus versos expresa lo siguiente:

?[?] Sólo
nos falta saber por qué los pobres son pobres. Ellos, los muertos de las guerras,
los presos de las cárceles, los brazos disponibles, los brazos desechables, sin
tierra, sin casa, sin camino. ¿Será que los pobres son pobres porque su hambre
nos da de comer y su desnudez nos viste? ¿Qué sería de nosotros sin ellos??[2]

Este verso es sumamente fuerte ya
que está definiendo a los pobres como los principales clientes y herramientas
del sistema penal, en cuanto estos están de alguna manera mayormente expuestos
a la criminalidad, es por ello que es de suma importancia, la contextualización
de este tema de la siguiente manera, para generar una visión más clara de la
criminología en el proceso penal.

1.- ¿Que es la Criminología?

Para Hilda Marchiori, la
criminología: ?[?] es una disciplina científica e
interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio y análisis del delito, de la
pena, delincuente, victima, criminalidad, reacción social institucional,
cultural y económica a los fines de la explicación, asistencia y prevención de
los hechos de violencia [?]?[3]

Es decir, partiendo de este
concepto, se puede tener en claro, que la criminología, es una ciencia, que
estudia el delito, por ende debe enfatizar además en la prevención del mismo,
así como el tratamiento que se les debe dar tanto al delincuente como a la
víctima, concepto, que ha ido variando, con el pasar de los años, por ejemplo:

En 1885, se manifestaba que la criminología,
es la ciencia del delito, y tenía como representante a Rafael Garofalo, y ya en
el año de 1929, se concentraba más en el estudio de la criminalidad, cuyo
representante era Quintiliano Saldaña, y por otra parte José Ingenieros, mismo
que proponía, que la criminología se la debía estudiar desde la etiología
criminal, clínica criminológica, y terapéutica criminal.[4]

Posteriormente en 1940, se
desarrolla la etiología del delito, y se trata de curar al delincuente, cuyo
representante era D. Abrahamsen, mientras que en 1945, se profundiza en el
estudio de la etiología del crimen, planteada por Hurwitz, pero no es sino
hasta 1960, donde Manuel López Rey, planteaba el estudio de la criminología
científica, aplicada, académica y analítica; consecuentemente en 1975, Hans
Goppinger, relaciona a la criminología con la evitación del crimen, para que a
eso de 1988 García Pablos determine, que la criminología, se ocupa del crimen,
delincuente, víctima y control social. [5]

Como hemos podido evidenciar, de
toda esta evolución respecto a la criminología, se ha ido configurando la
definición de la misma, que ha ido dejando de lado el estudio etiológico,
antropológico del delincuente, para pasar al estudio del poder político.[6]

Dando lugar, a que surjan nuevas
formas de criminología, de las cuales me permito destacar dos: Primero la
criminología crítica, misma, que genero aportes teóricos con las críticas
políticas de la década del sesenta, determinando delitos en relación con las
necesidades del mercado,[7]y la
criminología mediática, que hace referencia a los estereotipados, basándose en
una interacción social basada en obviedades, ya que construye un concepto de
seguridad del todo particular, abarcando la prevención, con un impulso
vindicativo, en contra de los que aparentemente son peligrosos.[8]

2.- La pena, el delincuente y la
criminalidad:

Estos conceptos, nos sirven para ir estructurando de
mejor manera, el entendimiento de la criminología, antes enunciada, por lo que
es necesario definirlos de la siguiente manera:

1.- La Pena.- Es entendida como una retribución, en
relación al delito cometido, cuya evolución, se configura de la siguiente
manera: La pena tenía un carácter retributivo, cuyo objeto era devolver el mal
causado por el delito; posteriormente esa retribución necesitaba de un castigo
adecuado, determinando que esa retribución genere prevención, ya que finalmente
la pena debe ser entendida como un reproche social y cultural que tenga un
tratamiento y genere cierta prevención.[9]

2.- El delincuente.- Entendido como el individuo,
que comete el delito, independientemente de las causas o motivos que lo
conllevaron a la realización del mismo.

3.- La criminalidad.- Entendida como el conjunto de
hechos delictivos que se cometen en un determinado tiempo y lugar.[10]

Conceptualizado, brevemente estos
conceptos, es necesario decir, que sin lugar a dudas se encuentran
interrelacionados, ya que el delincuente, no puede ser solo considerado como un
elemento negativo y extraño de la sociedad, en razón de su presencia psicológica
y física ya que volveríamos, al concepto, de los estereotipos, mientras que por
otra parte tampoco, se puede entender solo a la criminalidad, como una reacción
institucional que provoca una violación de normas,[11] que
una vez producidas son acreedoras de una pena.

Es decir, sin lugar a dudas el
estudio de la criminología, debe abordar estos conceptos, ya que debe irlos
profundizando a fin de poder conocer el tipo y modalidades de cada delito,
tratamiento del delincuente, asistencia a la víctima y prevención de nuevos
hechos delictivos.

3.-
Bases estructurales de la dogmática penal:

La
dogmática penal no sólo determina las características del delito, sino que al
mismo tiempo, pretende definirlo, determinando la igualdad ante la ley, como
uno de los tantos dogmas fundamentales.[12]

En donde se puede
determinar, que el pilar básico de la construcción dogmática, es la justicia,
ya que construye un derecho penal justo, en donde la pena aparece como medida
justa en relación al delito, determinando así de esta manera, que el delito y
el delincuente, no son sino una resultante social de cada sistema social, en
virtud de que las garantías no tienen que estar fundadas en una teoría del
merecimiento, generando una distinción entre buenos y malos. [13]

Es por ello, que las bases
estructurales de la dogmática penal, giran en base a principios garantistas
como son:

1.- Teoría de la norma
jurídica.- Determina, que la norma penal es un imperativo, que encierra la
valoración de un acto, debido a que las normas, aparecen como producto de una
racionalidad, en relación a la razón humana.

En donde esta teoría confirma, que las normas no son
procesos ajenos al sistema social, sino más bien que el derecho penal, no es
sino una forma de control social.[14]

2.- Teoría sobre el sentido y función de la pena.- Nos
menciona, la retribución como sentido y función de la pena, basada en los
principios de igualdad, libertad y justicia, determinando, que las direcciones
retribucionistas de la pena, plantean una consideración critica, en donde el reconocimiento
del delito es una expresión del conflicto social.[15]

3.- Teoría del bien jurídico.- Determina, que el bien
jurídico, es un objeto de protección de la intervención punitiva del Estado, en
donde ese bien jurídico es transformado por la dogmática, en posiciones de pura
ideología, en donde la vida, libertad y propiedad pasan a ser simples lemas, ya
que la consideración dogmática permitió dar inmutabilidad a los objetos de
protección del derecho penal.[16]

En síntesis se puede decir, entonces, que la teoría del
bien jurídico pone en relieve el injusto del derecho penal, por lo que la
criminología del control social, es la dogmática penal, misma que recae en un
ordenamiento jurídico.

4.- Revolución del Proceso
Penal Latinoamericano:

Según
Máximo Langer, manifiesta, que: ?en
los últimos 15 años, 14 países latinoamericanos y un número sustancial de
provincias y estados latinoamericanos han introducido nuevos códigos procesales
penales [?].?[17]

En aras de buscar un
cambio del sistema inquisitivo a uno acusatorio o adversarial, basándose en que
la introducción de juicios orales y públicos, generaran mayor transparencia en
el sistema penal.

Es por ello, que los
códigos inquisitivos latinoamericanos, debían sumarse a las reformas procesales
penales europeas del siglo XIX, creando procesos penales, divididos por fases
llamadas sumario o instrucción y la fase de juzgamiento y determinación de la
pena.[18]

En 1939, surgió el Código de Córdoba, presentado por
Vélez Mariconde y Soler, como un proyecto innovador de los viejos códigos
inquisitivos.

Pero posteriormente, en 1983, se introdujeron un sin
número de reformas legales, en donde los funcionarios solicitaron consejos
sobre la administración de justicia a Julio B.J. Maier, el mismo que determino
que el problema de la administración de justicia es la naturaleza inquisitiva,
ya que el imputado carecía de derechos, es por eso que, Maier propuso redactar
un código procesal penal más acusatorio, criticando de esta manera los
siguientes aspectos del código inquisitivo:

a)
Fase
de Juzgamiento del Código de 1888, en donde el juez decidía el caso basado en
los elementos de prueba reunidos en el expediente, determinando, que esto no
era transparente.

b)
Existían
insuficientes derechos al imputado durante la investigación preliminar.

c)
Era
improcedente la prisión preventiva automática del imputado para todos los
delitos que no admitían una pena de ejecución condicional.

d)
La
instrucción realiza una tarea psicológicamente imposible de investigar con celo
el caso y permanecer imparcial el momento de decidirlo.

e)
No
existe flexibilidad para tener un sistema de justicia penal eficiente.[19]

Es por ello, que con el pasar del tiempo, se llegó a
estructurar un Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, mismo que trae
consigo la posibilidad, de que la víctima pueda ser querellante en el proceso
penal, así como también la posibilidad de que organizaciones no gubernamentales
actúen como querellantes.

Generando de esta manera una difusión desde la periferia,
de las reformas procesales penales, mismas, que se fueron dando en Brasil,
Cuba, Uruguay y México, generando soluciones sobre prisión preventiva y
fortaleciendo derechos de los imputados.[20]

Tanto así, que Argentina, Chile, Colombia, Uruguay y
Venezuela, tuvieron grandes periodos antes de abandonar el sistema inquisitivo,
hasta que entendieron, que la idea de la difusión desde la periferia consistía
en reemplazar los códigos inquisitivos con acusatorios.

Denotando, que todo este cambio estructural, nace del
desarrollo de las políticas criminológicas, que tienen concatenación con el
delito, delincuente y pena, antes mencionados.

5.-
Conclusiones:

La
evolución en el proceso penal latinoamericano, es sumamente acertada ya que se
cambió la visión de un sistema inquisitivo, en el que no se tenía mayor reconocimiento
de derechos y garantías.

La
relación existente entre delito, delincuente y pena, sin lugar a dudas es base
de la preconfiguración de la criminología, ya que esta debe profundizar en el
estudio de cada uno de estos elementos.



[1] Abogado, conferencista y
escritor.

Correo: [email protected]

[2] Eduardo
Galeano, Entre los poetas míos., vol. 18, Colección Antológica de Poesía
Social (Biblioteca Virtual Omegalfa, s. f.), file:///C:/Users/SEBASTIAN/Downloads/cuaderno-de-poesia-critica-n-18-eduardo-galeano.pdf.

[3] Hilda
Marchiori, Criminología: teorías y pensamientos (México, D.F.: Editorial
Porrúa, 2004)., p.3

[4] Ibíd.

[5] Ibid.

[6] Juan
Bustos Ramírez, Criminología Crítica y derecho Penal, Capítulo I, en Control
Social y otros cambios.

[7] Gabriel
Ignacio Anitua y E. Raúl Zaffaroni, Historias de los pensamientos
criminológicos
(Buenos Aires: Del Puerto, 2005).

[8] Eugenio
Raúl Zaffaroni, La palabra de los muertos: conferencias de criminología
cautelar
, 1. reimpr (Buenos Aires: Ediar, 2011).

[9]
Marchiori,
Criminología.

[10] Ibid.

[11] Massimo
Pavarini, Las nuevas demandas de orden y la sociología de la desviación en
Control y Dominación: Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico.

(BUENOS AIRES: Siglo XXI Editores, 2002).

[12] Juan
Bustos Ramirez, Criminología Crítica y derecho Penal, Capítulo I, en Control
Social y otros cambios.

[13] Ibid.

[14] Ibid.

[15] Ibid.

[16] Ibid.

[17] Máximo
Langer, Revolución en el Proceso Penal Latinoamericano: Difusión de ideas
legales desde la periferia.

[18] Ibid.

[19] Ibid.

[20] Ibid.