La Corte Penal Internacional

COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS – http://www.cajpe.org.pe

E L PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD penal individual fue reconocido en el ámbito internacional por primera vez en los juicios de Nuremberg y Tokio tras la segunda Guerra Mundial. Como consecuencia de las experiencias en estos juicios y los crímenes graves que se habían cometido durante la guerra, se empezó el trabajo para establecer un tribunal penal internacional. En la primera mitad de la década de los años cincuenta se elaboraron dos estatutos borradores para la formación de un tribunal. Sin embargo, con la llegada de la Guerra Fría el intento fracasó.

Después de la caída del muro de Berlín, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tenía más capacidad de actuación y la comunidad internacional retomó el interés en un Tribunal Penal Internacional. Las tragedias en la Ex-yugoslavia y Ruanda y las experiencias de los tribunales ad-hoc mostraron la necesidad de un Tribunal Penal Internacional permanente que podría responder rápidamente ante crímenes contra los derechos humanos y que no dependía de la voluntad política del Consejo de Seguridad.

Este fue el contexto cuando los representantes de los Estados se reunieron en Roma el 15 de junio de 1998 para la Conferencia Internacional de Plenipotenciarios. Después de más de un mes de negociaciones, el estatuto de la Corte Penal Internacional (también llamado el Estatuto de Roma) fue aprobado por 120 votos a favor y 7 votos en contra, el 17 de julio de 1998. Entre los países que votaron contra el estatuto estaba Estados Unidos, China e Israel.

La comptencia

La Corte Penal Internacional tendrá competencia para juzgar los crímenes más graves contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Por lo tanto, es un paso importante en la lucha contra la impunidad y una manera de prevenir y evitar futuros conflictos.

Crímenes

Los crímenes que la Corte juzgará serán los de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión, los cuales son desarrollados y explicados con ejemplos en el Estatuto de Roma. Así, los crímenes abordados por la Corte incluyen tanto crímenes graves contra los derechos humanos como crímenes graves contra el derecho internacional humanitario, aplicable en conflictos armados internacionales o internos.

Condiciones de admisibilidad

Cuando un Estado pasa a ser parte del Estatuto de Roma, acepta la competencia de la Corte en relación con los crímenes anteriormente mencionados. La Corte podrá tratar un caso cada vez que el Estado en cuyo territorio se cometió el delito o el Estado de la nacionalidad de la persona enjuiciada son partes del Estatuto. Un Estado que no sea parte puede consentir la competencia de la Corte en un caso concreto. Si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha presentado el caso, la Corte tiene la competencia automática para tratarlo e, incluso, sin ser el Estado parte del Estatuto.

La Corte Penal Internacional complementará el trabajo de los tribunales nacionales y, por lo tanto, la competencia de la Corte estará limitada a aquelloscasos que los tribunales nacionales no quieren o no pueden tratar. Un caso será inadmisible cada vez que el asunto sea o haya sido objeto de una investigación o enjuiciamiento por parte del Estado que tenga jurisdicción en el asunto. Esto es válido también si el Estado después de haber investigado el caso decide no llevar a cabo una acción penal.

La decisión de la admisibilidad de un asunto se basa en el examen que hace la Corte, si el Estado actual está dispuesto a actuar en el caso, tomando en cuenta las garantías judiciales reconocidas por el derecho internacional. Los siguientes casos son mencionados en el Estatuto como muestras de que el Estado no tiene dicha disposición: a) si el Estado que invoca la inadmisibilidad de la Corte ha puesto en marcha el juicio con el propósito de sustraer a la persona de la competencia de la Corte y; b) si ha habido demora injustificada en el juicio o si el juicio no ha sido desarrollado de una manera independiente e imparcial sino de una forma que sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona ante la justicia.

Por lo tanto, la competencia de la Corte no entra en conflicto con la competencia de los tribunales nacionales. El objetivo de la Corte es complementar la justicia nacional.

La Corte podrá tratar únicamente hechos que han ocurrido después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en relación con el Estado del cual la persona enjuiciada es nacional.

Situación actual y viabilidad del Estatuto

El 1 de julio de 2002, entró en vigencia oficial la Corte Penal Internacional (CPI), también conocida como Tribunal Penal Internacional (TPI). Su puesta en marcha se produce con arreglo a lo establecido por el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, que regirá su funcionamiento y jurisdicción.

De esta manera nació la Corte Penal Internacional, con las primeras negociaciones del Estatuto de Roma en las que participaron 150 países, de los cuales solamente seis votaron en contra de su aprobación y de éstos sólo tres expresaron los fundamentos de su oposición. China cuestionó el insuficiente poder que se daba a la Sala de Cuestiones Preliminares para bloquear la iniciativa del fiscal y afirmó que la adopción del Estatuto debería haberse hecho por consenso y no por votación. Estados Unidos se manifestó en contra del concepto de jurisdicción establecido en el Estatuto que permite su aplicación a los Estados que no son partes y además, la falta de importancia dada por el Estatuto al Consejo de Seguridad en cuanto a la determinación de un acto de agresión. Finalmente, Israel se opuso debido a la calificación de crimen de guerra al acto de trasladar habitantes a un territorio ocupado. A pesar de ello, el número de Estados que suscribieron este tratado aumentó rápidamente durante los últimos meses del 2000 y llegó a 139 países el 31 de diciembre, fecha límite para la firma del Estatuto de Roma en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. En relación al proceso de suscripción del Estatuto Irán, Israel y los Estados Unidos lograron concretar esta fase del proceso.

Paralelamente, se ha continuado con el proceso de ratificación que el 11 de abril del 2002 alcanzó las 60 ratificaciones que permitieron que el Estatuto entrara en vigor. En la actualidad son 77 Estados Partes los que han ratificado el Estatuto de Roma. En lo concerniente a la región andina, aunque la mayoría de los países ha firmado el Estatuto, sólo faltarían ratificar Chile y Colombia.

Por otro lado, existe una fuerte oposición contra el Estatuto y el establecimiento de la Corte por parte de algunos países, entre ellos se encuentra Estados Unidos que a pesar de haber apoyado la formación del Estatuto en la etapa inicial ha decidido retirar formalmente su apoyo a la CPI comunicando al secretario general de la ONU, Kofi Annan, que no enviara el texto firmado por Bill Clinton al Congreso y evitara su ratificación. La razón de esta decisión, según el secretario de Estado norteamericano, Colin Powell, es que la CPI no responde ante ninguna instancia superior, ni ante el Consejo de Seguridad de la ONU o algún otro organismo, asimismo, consideran que el establecimiento del tribunal no es conveniente para su personal militar, diplomático o líderes políticos. Al parecer, el motivo de EE.UU. es el temor a la posibilidad de que la CPI juzgue a soldados estadounidenses involucrados en operaciones en el exterior.

Asimismo, existen críticas al Estatuto de Roma por parte de algunos Estados en vía de desarrollo que han expresado su preocupación con respecto a la Corte, ya que podría ser usada como una herramienta del Consejo de Seguridad para imponer la voluntad de los Estados, allí representados, a otros países. Existe así una seria preocupación de que la Corte sea usada para justificar intervenciones en asuntos internos de estos países.

Sin embargo, frente a las críticas que pueda tener el Estatuto son más sus virtudes ya que primero, a diferencia de la Corte Interamericana que resuelve sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes la CPI establecerá la responsabilidad penal individual; segundo, a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la Antigua Yugoslavia, creados por resolución del Consejo de Seguridad, su jurisdicción no estará cronológica o geográficamente limitada; tercero, la CPI será complementaria a los sistemas de justicia nacionales, actuando sólo cuando los Estados no pueden o no tienen la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes.

Finalmente, es importante resaltar que el establecimiento de una Corte Penal Internacional ha sido fruto de un esfuerzo conjunto entre los estados y las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que buscan no dejar impunes delitos como los de genocidio, lesa humanidad, de guerra y de agresión.

La Corte Penal Internacional y los países andinos
Estudio sobre la compatibilidad entre el Estatuto de Roma y la legislación andina en temas constitucionales, penales y procesales.

¿Qué significa la ratificación del Estatuto de Roma? El siguiente documento busca en breves palabras presentar una análisis sobre las implicancias constitucionales, penales y procesales de la ratificación e implementación del Estatuto de Roma. El documento que es un sumario de la publicación de la Comisión Andina de Jurista titulado «La Corte Penal Internacional y los países andinos» viene ser una herramienta de análisis y debate para el proceso de ratificación. Trata la compatibilidad del Estatuto con la legislación de los seis países de la región andina de manera comparativa.

Por qué los países andinos deben ratificar el Estatuto de Roma

La ratificación del Estatuto por parte de los países andinos es importante principalmente por tres motivos:

1. Contribuir al proceso mundial de ratificación y en consecuencia también a la creación de la Corte Penal Internacional que está condicionada por 60 ratificaciones.

2. Fortalecer la estabilidad de la región. Una Corte Penal Internacional funcionando de manera eficaz disminuye el riesgo de futuras violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Poniendo fin a la impunidad que ha regido en la región se evita el crecimiento de nuevas fuentes de tensión creadas por la falta de justicia, y asimismo futuros conflictos y crímenes.

3. La ratificación del Estatuto de Roma puede llegar a ser un apoyo para el Poder Judicial. Siendo la competencia de la Corte complementaria a la de los tribunales nacionales ésta podrá tratar un caso solamente cuando los tribunales nacionales no quieren o no pueden hacerlo. Los únicos casos donde la Corte podría sancionar a una persona ya juzgada por un tribunal son:
cuando el propósito del proceso nacional fue eximir al acusado de su responsabilidad penal o; el proceso no cumplió con las garantías internacionales del debido proceso.

El hecho de que cada país prefiere que sus nacionales sean juzgados por sus propios tribunales puede incentivar a los gobiernos a respetar su independencia y el ejercicio del debido proceso con el conocimiento de que en el caso contrario el acusado puede terminar por ser juzgado por la Corte Penal Internacional.
Desde la perspectiva de la impunidad, el gran avance del Estatuto de Roma no será la sanción de violaciones graves de los derechos humanos por parte de la Corte, la que tendrá capacidad de tratar solamente una fracción de los delitos cometidos; el gran avance será que los tribunales nacionales se ven obligados a ejercer la justicia y sancionar estos graves delitos.

Los requisitos de ratificación del Estatuto de Roma y su incorporación en la legislación nacional

La primera pregunta a hacerse en el proceso de ratificación es cómo se introduce el Estatuto de Roma en las legislaciones nacionales y cuáles son los requisitos que rigen este proceso El cumplimiento de dichos requisitos es de gran importancia para la validez del proceso y también afecta la jerarquía de las obligaciones establecidas por el Estatuto.

La aprobación previa por el Congreso ha sido establecida por la mayoría de los países andinos para tratados como el Estatuto de Roma. Otro requisito es el control constitucional. Este puede ser obligatorio, como en el Ecuador y Colombia, o facultativo como en los demás países. En Ecuador este control será previo a la ratificación, mientras en el Perú sería posterior a ésta.

En este contexto se debe también mencionar las disposiciones constitucionales relacionadas a la jerarquía legal de los tratados una vez que han sido ratificados y por lo tanto incorporados en la legislación nacional. Es interesante notar que Colombia y Venezuela hacen referencia a la jerarquía de los tratados en ciertos casos especiales pero el Ecuador es el único país que de manera general declara que los tratados prevalecen sobre las leyes y otras normas de jerarquía inferior.

Una pregunta relacionada con el rango del Estatuto de Roma es la cuestión de las sentencias de la Corte y qué tipo de obligaciones estos pueden establecer para los Estados Partes. Las sentencias no crean obligaciones directas para los Estados Partes. En este aspecto la Corte se diferencia de manera sustancial de, por ejemplo, la Corte Interamericana que en sus sentencias puede obligar al Estado a tomar ciertas medidas. Hay que tener en cuenta que el ámbito de la competencia de la Corte es la responsabilidad penal de los individuos y no la responsabilidad de los Estados.

El artículo 103 del Estatuto de Roma establece que la ejecución de las sentencias de la Corte será realizada por vía de acuerdos con los Estados Partes. En otras palabras, la pena será cumplida en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que previamente han manifestado estar dispuestos a recibir condenados. No hay ninguna regla que establece que se ejecutará la pena en el Estado de la nacionalidad del juzgado o en el Estado donde se cometió el crimen. Más bien, hay razones para que no se ejecute la pena en estos Estados ya que en un principio no cumplieron con su obligación de sancionar el delito.
Las penas aplicables por la Corte son multas, prisión hasta 25 años y cadena perpetua. Esta última puede causar problemas para algunos países. En la región, las constituciones venezolana y colombiana contienen prohibiciones expresas de aplicar la cadena perpetua lo cual podría ser una aparente contradicción con el Estatuto. Sin embargo, como ha sido establecido anteriormente, el Estado Parte no está obligado a ejecutar ninguna sentencia dentro de su territorio si no ha manifestado su voluntad de hacerlo y por lo tanto no se verá obligado a ejecutar una sentencia de cadena perpetua en contradicción con su Constitución.

Las obligaciones establecidas por el Estatuto de Roma

Las dos obligaciones principales establecidas por el Estatuto de Roma son cooperar plenamente con la Corte y establecer procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación mencionadas por el Estatuto.

La obligación de cooperar plenamente con la Corte constituye la base para todas las demás obligaciones creadas por el Estatuto. Llega a ser el principio básico que rige las relaciones entre los Estados Partes y la Corte. Como las obligaciones y las formas de posible cooperación son numerosas sería conveniente crear un marco legal para posibilitar el cumplimiento efectivo de éstas, sin necesidad de regularlas en detalle de manera inmediata. Dicha legislación marco debe además incluir el principio de cooperación plena; también mencionar la obligación de los tribunales nacionales de consultar la Corte cuando ésta lo insta, o cuando una solicitud de cooperación presentada por la Corte plantea problemas que puedan obstaculizar o impedir su cumplimiento, señalar la vía adecuada de comunicación entre el Estado Parte y la Corte y finalmente indicar los tribunales nacionales que tendrán competencia para tratar los casos relacionados con la Corte en el ámbito nacional. Ciertas formas de cooperación exigen decisiones judiciales nacionales como, por ejemplo, la solicitud de la libertad provisional de una persona detenida bajo la orden de detención emitida por la Corte, o la impugnación de una decisión de entrega a una persona.

Un marco legal como el señalado podría asegurar el eficaz cumplimiento de los pedidos de cooperación, algo que a su vez constituye una condición para el funcionamiento de la Corte. Colombia y Bolivia ya tienen legislación que contempla la cooperación judicial con órganos internacionales. Sin embargo, mientras la ley colombiana podría ser directamente aplicable a la cooperación con la Corte, la boliviana contiene limitaciones que serían contrarias al Estatuto de Roma.

Las solicitudes de detención y entrega a la Corte

Como ya he mencionado el Estatuto de Roma crea también una serie de obligaciones concretas de las cuales una de las más importantes es detener y entregar un acusado a la Corte, a su solicitud. El cumplimiento de dicha obligación actualiza ciertas inquietudes en cuanto a su compatibilidad con la legislación nacional, algunas de éstas de carácter constitucional.

La primera pregunta que surge es si la orden de detención y entrega de la Corte es directamente ejecutable. Tratándose de una restricción de la libertad personal la orden debe cumplir con los requisitos correspondientes establecidos por la Constitución. El primero es que la orden debe ser emitida por una autoridad judicial. No puede caber duda de que la Corte, aunque es una entidad extranjera, constituye una autoridad judicial. Como segundo requisito, la orden de detención debe estar basada en las causas previstas en la ley. En el caso de la Corte, sus órdenes de detención se basan directamente en el Estatuto y no, en un sentido estricto, en la ley. Una solución a este problema sería incluir una referencia a los motivos de detención mencionados por el Estatuto en la legislación nacional. Sin embargo, también hay otra posibilidad basándose en una interpretación de fuentes del derecho que otorga el mismo rango a un tratado y a la ley. En este contexto volvemos a hacer referencia a los requisitos de la ratificación del Estatuto que en todos los países de la región se realiza por una ley. La conclusión de la Comisión Andina de Juristas es, por tanto, que las órdenes de detención de la Corte sí son directamente ejecutables.

Si no se llega a esta conclusión o si se considera por otras razones de connotación práctica, que sería más factible la transformación de la orden de la Corte por una instancia judicial nacional, se debe tomar en cuenta que varios países de la región no admiten la detención basada en el peligro del sujeto, o sea, el riesgo de que el detenido vuelva a cometer el delito por el cual está siendo investigado. Este es el caso de Bolivia, Ecuador y Perú donde podría ser una fuente de conflicto para un juez nacional en el momento de emitir una orden de detención siguiendo la orden de la Corte. Adicionalmente, pueden ciertas restricciones en la aplicación de la detención como medida cautelar ser fuente de otros casos de incompatibilidad. La legislación ecuatoriana, peruana y colombiana establece que la detención no es aplicable a ciertos grupos de protección especial como personas mayores o mujeres embarazadas, lo cual constituye una limitación que no está permitida según el Estatuto.

El segundo paso de la solicitud de la Corte es la entrega de la persona detenida a la Corte. Dicha entrega podría causar problemas en países como Ecuador y Venezuela donde la Constitución prohíbe la extradición de nacionales. Sin embargo, el Estatuto es muy claro en este punto cuando establece la diferencia entre la entrega de una persona a la Corte y la extradición a un país extranjero. Tratamos aquí dos conceptos legales diferentes con sus propios objetivos, contenidos y resultados. En consecuencia, no hay por qué aplicar de manera automática la legislación de extradición al procedimiento de entrega.

Sin embargo, la ejecución de la entrega exige cierta reglamentación nacional para que se realice de manera eficaz. El Estatuto establece que los Estados partes cumplirán con la solicitud de detención y entrega de conformidad con el procedimiento interno que no puede ser más oneroso que lo que rige en los casos de extradición. Esto no impide que este procedimiento se base en la legislación actual de extradición con las adecuaciones correspondientes.

Otro aspecto que debe ser tomado en cuenta es el uso legal del término «entrega». En varios de los países andinos dicho término tiene el significado de la entrega física de una persona extraditada. Al introducir una nueva figura legal bajo el mismo nombre se podría causar problemas y malentendidos, especialmente cuando se trata de conceptos que aunque son diferentes también son de notable similitud, como son la extradición a un país extranjero y la entrega a la Corte.

La orden de detención y entrega también actualiza la problemática de las inmunidades. Todas las constituciones andinas otorgan inmunidades a ciertos grupos o miembros de instituciones con la finalidad de evitar la interrupción de las actividades políticas por acusaciones falsas o infundadas. Voy a hacer un par de comentarios muy breves al respecto.

Es evidente que la responsabilidad penal establecida por el Estatuto de Roma no acepta excepciones o limitaciones en la forma de inmunidades. Esta incompatibilidad puede ser solucionada de dos maneras: realizando una reforma constitucional o limitando la extensión de la inmunidad a fin de no cubrir casos de delitos de la competencia de la Corte por vía de la jurisprudencia.

La relación entre la jurisdicción nacional y la jurisdicción internacional

Tratando la relación entre la jurisdicción nacional y la jurisdicción internacional de la Corte debe recordarse que la obligación de los Estados de sancionar crímenes como el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra no es establecida por el Estatuto de Roma. Dicha obligación constituye el principio que justifica la existencia de la Corte pero es en sí creada por otros instrumentos internacionales como son la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. También hay quienes argumentan que parte de esta obligación de sancionar ya ha obtenido el status de ius cogens.

La Corte y su jurisdicción constituyen un complemento a esta obligación de los Estados. La competencia complementaria, que a la vez limita la jurisdicción de la Corte, permite respetar uno de los principios básicos del derecho penal: la cosa juzgada o non bis in idem. Este principio está incluido en la legislación de todos los países de la región y también es uno de los principios básicos del Estatuto de Roma. Sin embargo, no es un principio absoluto y tiene ciertas excepciones. Estas son claramente establecidas en el artículo 20 del Estatuto de Roma. Si el proceso nacional ha sido realizado con el propósito de eximir el acusado de la justicia de la Corte dicho proceso no impide que el caso sea tratado posteriormente por ésta. Lo mismo sucede si el proceso no ha sido llevado al cabo conforme a las garantías procesal es reconocidas por el derecho internacional.

Conclusiones

La pronta ratificación y entrada en vigor del Estatuto de Roma es de fundamental importancia para todos los países andinos. Sin embargo, cómo se lleva a cabo la ratificación y la implementación del Estatuto, depende de cada uno de los países. La conclusión de la Comisión Andina de Juristas es que son pocos y no muy extensos los cambios legislativos necesarios para realizarla.
La publicación «La Corte Penal Internacional y los países andinos» no intenta dar todas las respuestas alrededor del proceso de ratificación del Estatuto pero busca contribuir al debate y diálogo que consideramos debe llevarse acabo en cada uno de los Estados para informar sobre la Corte y facilitar la implementación del Estatuto.
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