La Constitución

Autor: Dr. Augusto DurƔn Ponce.

?La
Constitución es la piedra angular de
todas nuestras libertades; guƔrdala y cuƭdala; mantƩn el honor y el orden en tu
propia casa, y la RepĆŗblica perdurarĆ”?: Gerald Ford.

1. ETIMOLOGƍA. La palabra
CONSTITUCIƓN provine del latƭn ?constitutio-onis?,
que significa acción y efecto de constituir, forma o sistema de gobierno de un
Estado.

2. CONCEPTOS.

Existen
múltiples conceptos de Constitución, de los cuales se consignan los siguientes:

– La
Constitución es la ley originaria del pueblo; la ley fundamental de
organización del Estado; forma o sistema
de gobierno de un Estado.

– Ley
fundamental de un Estado, que define el rƩgimen de derechos y libertades de las
personas y las funciones e instituciones de la organización política; es el
fundamento y fuente de la autoridad jurĆ­dica, que sustenta la vida de la
RepĆŗblica y de su gobierno.

-Norma jurƭdica bƔsica, que permite al Estado
cumplir sus fines y objetivos y ejercer el poder, limitando y definiendo la
acción gubernamental.

– Es un
sistema de normas jurĆ­dicas que regulan la vida polĆ­tica de un Estado,
produciendo orden en la sociedad, un orden constitucional.

– Es un
conjunto normativo y supremo, que
posibilita la unidad de las normas jurĆ­dicas, dando coherencia al sistema
jurĆ­dico del Estado y, por lo mismo, es fuente de Derecho y la primera y Ćŗnica
fuente de todas.

– Es el
fundamento y fuente de la autoridad jurĆ­dica, que sustenta la vida de la
RepĆŗblica y de su gobierno.

– Aristóteles
sostenĆ­a que ?La democracia ha surgido de la idea de que si los hombres son
iguales en cualquier respecto, lo son en todos?.

– La
Salle dice que la Constitución es el resultado de la suma de los factores
reales de poder, que refleja la realidad polĆ­tica de un Estado.

– John
Stuart Mill consideraba que ?Una Constitución democrÔtica que se apoye sobre
instituciones democrƔticas en sus detalles, sino que se limite al gobierno
central, no sólo no es libertad política, sino que con frecuencia crea un
espƭritu que es precisamente el opuesto, llevando hasta las capas mƔs bajas de
la sociedad el deseo y la ambición de dominio político?.

3. NORMAS CONSITUCIONALES.

El
ordenamiento jurĆ­dico es un sistema reglado y estructurado en forma ordenada y,
en consecuencia, jerarquizado en lo que se refiere a las normas que lo
integran, que son de competencia suprema.

Las
normas constitucionales son de competencia suprema en cuanto no son
sancionadoras.

3.1. Clasificación. Por motivos
didƔcticos se acepta la siguiente
clasificación de las normas
constitucionales:

1. Por su condicionalidad:

a. Operativas, las que no
requieren condición alguna para ser aplicadas.

b. PragmƔticas, cuya eficacia
depende de la reglamentación o de un acto normativo.

2. Por su disponibilidad.

a. Imperativas, las de cumplimiento
obligatorio.

b. Discrecionales, las que autorizan
su aplicación en el tiempo o modo en el
que órgano respectivo lo decida.

3. Por los destinatarios.

a. De organización, las que se dirigen
a los órganos públicos que determinan las atribuciones de las instituciones del
Estado: Artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador.

b. De derechos personales. Las dirigidas a
todos los habitantes y contienen las libertades protegidas, amparadas y
garantizadas.

4. TIPOS. Las Constituciones pueden ser:

1. Dispersas, las formuladas en
actos producidos sin unidad de sistema.

2. Codificadas, las que tienen
unidad de sistema, a travƩs de una ley escrita y mediante un procedimiento que
permite su identificación.

3. Escritas, las que constan en un
documento texto escrito.

4. No escritas, se hallan instituidas
en forma consuetudinaria y no constan en documento alguno.

5. Materiales, contienen la parte
normativa jurĆ­dica constitucional y los elementos reales, como usos, costumbres
y conductas.

6. Formales, las elaboradas por una Asamblea
Constituyente, sobre la base de un procedimiento establecido y particularizado, que las hace
de fÔcil identificación.

7. RĆ­gidas, las que pueden ser
reformadas solamente por un órgano
superior y especial establecido y mƔs complicado que el mƩtodo que se emplea
para elaborar o reformar una ley no constitucional.

8. Flexibles, son aquellas cuya
reforma es efectuada por el órgano legislativo
normal, mediante un procedimiento ordinario que se aplica a la legislación orgÔnica.

9. PƩtreas Absolutas, las que no pueden
reformarse en ningĆŗn aspecto y bajo ninguna circunstancia de legalidad.

10. Parcialmente pƩtreas, las que prohƭben
reformar una o varias de sus normas.

11. Originarias, contienen
principios originales y nuevos para regular el proceso político o la formación
del Estado.

12. Derivadas, no crean ningĆŗn
sistema nuevo obre la organización del Estado, ya que mantienen los principios
originales del Estado.

13. Ideológicas, las que en base a una
ideologĆ­a determinada organizan el Estado.

14. Utilitarias. Sus normas regulan
los órganos del Estado, sin enunciar ideologías, ni regular los derechos
personales.

15. Normativas, proclaman y regulan
racionalmente los procesos del poder y estos se cumplen conforme a lo
establecido en la Constitución; fijan la limitación del poder del Estado y el
respeto de los derechos individuales y se adaptan a la realidad en la que
rigen.

16. Nominales, proclaman la
limitación del poder público y el respeto de los derechos individuales, y los
procesos del poder no se cumplen por cuanto la población no tiene madurez
política y no estÔ preparada para este propósito.

17. SemƔnticas, se promulgan para
confundir y engañar sobre el desarrollo de los procesos del poder, y no regulan claramente la limitación
del poder pĆŗblico, ni garantizan el ejercicio de los derechos individuales ni dela democracia. Nada dicen
sobre la periodicidad en la función pública, el pluralismo, porque se inclinan
por la existencia del partido Ćŗnico.

18. Reales, expresan los factores
reales de poder.

19. Formales, conocidas como un
pedazo de papel.

20. GenƩricas, son las que exponen
brevemente las lĆ­neas generales de la estructura del Estado y delegan al
legislador la regulación variable, según las circunstancias. Permiten la
vigencia prolongada de la Constitución, porque no son necesarias las reformas

21. AnalĆ­ticas, contienen un nĆŗmero
de normas con disposiciones

reglamentarias
de contenido político, económico y social, lo que implica reformas frecuentes.

22. Definitivas, las que se expiden en un época de afirmación
democrÔtica, superando procesos de transición.

23. Transitorias, se expiden en tiempos
de conflictividad que demandan consolidar institucionalmente al Estado.

24. Otorgadas cuando la monarquĆ­a
limita su poder y su redacción y vigencia tienen lugar por una voluntad
superior.

25. De origen popular, son producto de la elaboración de una Asamblea Constituyente de ciudadanos.

26. Históricas o consuetudinarias, contienen una mezcla
de usos y costumbres de un pueblo y son el resultado de la observación repetida
de las prÔcticas históricas.

27. Plebiscitarias. El ejercicio del
poder político corresponde a quien ganó las últimas elecciones.

5. PARTES. La Constitución tiene tres partes:

1. DogmƔtica, que comprende el
sistema de garantĆ­as individuales o de derechos humanos.

2. OrgƔnica, denominada asƭ
porque es el conjunto de normas fundamentales, principios e instituciones que
regulan la estructura, definición, atribuciones y desafíos de los órganos o funciones del Estado y que
limitan y definen el poder y acción de
los gobernantes y del poder pĆŗblico.

3. Social, contiene las normas que regulan y
promueven el bienestar social.

6. FUNCIONES. La Constitución tiene
como funciones principales:

a) Limitar y vincular las funciones pĆŗblicas;

b) Definir el ejercicio del gobierno, fijando
la división entre las funciones, lo que constituye el núcleo esencial de la
democracia constitucional;

c) Regular
los aspectos fundamentales de la
vida polĆ­tica de un Estado, produciendo orden; y,

d) Salvaguardar los derechos, garantĆ­as y
libertades de los seres humanos y de la naturaleza.

7. LA
CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR
.

1. Redacción. La Constitución
vigente fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio de
2008.

2. Aprobación. Para su aprobación
se sometió a un referéndum constitucional, el 28 de septiembre de 2008.

3. Vigencia. Esta Constitución rige desde que fue
publicada en el Registro Oficial No. 449, el 20 de octubre de 2008. Contiene
444 artƭculos, convirtiƩndola en una de las mƔs extensas del mundo.

4. Elementos constitutivos del Estado. La Constitución, en
su artĆ­culo 1 prescribe que ?El Ecuador es un Estado constitucional de derechos
y justicia, social, democrƔtico,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada?.

4.1. Estado constitucional de derechos y
justicia
.
El Estado constitucional de derechos y justicia es una forma superior del
Estado de Derecho y un concepto que se refiere al gobierno sometido a la
Constitución y a las leyes que pone énfasis en los derechos, principios y
reglas aceptados por la sociedad.

Todo
poder, incluido el poder constituyente se halla sometido a los derechos.

El
Estado y todas las funciones estÔn subordinados a la Constitución, con rango
superior a las leyes, como normas de reconocimiento de su validez.

5. Novedades. La Constitución
vigente:

5.1- Consagra la supremacía de la Constitución; consolida y fortalece el rol del Estado en la economía,
para lo que debe planificar: artĆ­culos 275, 279 y 280,

5.2.- Regula la organización territorial del
Estado en regiones, provincias, cantones
y parroquias.

5.3.- Faculta al Estado constituir, regular y
controlar empresas pĆŗblicas: artĆ­culo 315;

5.4.- Consagra como sectores estratƩgicos la
energĆ­a, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables: artĆ­culos 313 y
314;

5.5.- Reconoce la importancia del mercado:
artĆ­culos 283, 304 y 336.2;

5.6.- Elimina la autonomĆ­a del Banco
Central;

5.7.- Reconoce los derechos sociales y
ambientales: derecho al agua: artículo 12, a la alimentación y soberanía
alimentaria: artĆ­culo 13;

5.8.- Consagra la universalización de la
seguridad social: artĆ­culo 34, el derecho a la salud: artĆ­culo 32; proclama los
derechos del buen vivir, de participación, de libertad; reconoce nuevos derechos
colectivos: a no ser objeto de discriminación: artículos 572 y 573, derecho a
mantener sistemas jurídicos propios: artículo 57.10; derecho a la limitación de actividades militares:
artĆ­culo 57.20; derecho a ser consultados antes de medidas legislativas que
pueden afectar los pueblos indĆ­genas: artĆ­culo 57.17; derecho a que la
diversidad se cultural se refleje en la educación pública y en los medios de
comunicación, derecho a tener medios: artículo 57.21 y de los pueblos en
aislamiento: artĆ­culo 57, inciso final.

5.9. Propugna la ciudadanĆ­a universal, la libre
movilidad de los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de
extranjero: ArtĆ­culo 416.6

5.10.- El Estado y las funciones tienen que
garantizar los derechos de las personas consagrados en la Constitución;

5.11.- Se establece la supremacĆ­a de los derechos
establecidos en la Constitución, la
eficacia y aplicación directa de la Constitución y la rigidez de la
misma;

5.12.- Destaca la
constitucionalización del ordenamiento jurídico para irradiar las normas
constitucionales en todo el marco legal;

5.13.- Aplicación directa de las normas
constitucionales; influencia de la constitucionalización; en las relaciones políticas; y, presencia de principios, valores
y reglas.

5.14.- Desarrolla las garantĆ­as jurisdiccionales:
acceso a la información y acción de cumplimiento: Artículo 93.

5.15.- Crea el amparo o tutela contra sentencias
judiciales: artĆ­culos 94 y 437.

4.2. Estado de Derecho. Los principios del
Estado de Derecho son:

a. De sujeción o imperio de la ley. Significa que el
poder estĆ” sometido a normas jurĆ­dicas preestablecidas y que las personas
obedecerƔn a principios y leyes.

Todas
las funciones se hallan sujetas a la Constitución y a las leyes. Los
gobernantes son meros ejecutores de las normas.

Se debe
destacar que toda reforma a la Constitución se somete a los procedimientos
establecidos en la misma.

b. De
limitación.
En el Estado de derecho se ejerce un poder limitado y definido
por las leyes, y, por lo tanto, no existe poder total ni absoluto.

El
principio de sujeción se concreta en el de limitación. No hay discrecionalidad
absoluta o vierta y todas las funciones deben obrar segĆŗn las leyes y reglas.

c. De Legalidad. El poder funciona y
sólo puede hace lo que la Constitución y la ley permitan.

Los
AsambleĆ­stas tienen Ćŗnicamente facultades
transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de la ley y esas
facultades no pueden lesionar los derechos fundamentales.

d. Motivación. El Estado de derecho
prohĆ­be y sanciona la arbitrariedad.

Cuando
el poder y las funciones expiden un acto, sea una ley, reglamento, acto
administrativo o una sentencia, tienen que motivarlo, basƔndose en la ley y la falta
de motivación hace ineficaz el acto y le priva de legitimidad.

e. Responsabilidad. Todos los
principios mencionados se articulan y concretan en la responsabilidad polĆ­tica
y administrativa del Estado y de los magistrados y funcionarios, que deben asumir
las consecuencias de sus actos cuando son violatorios de la Constitución o la
ley o afectan los derechos ciudadanos.

Este es
el fundamento de la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios.

f. Seguridad jurĆ­dica. La seguridad jurĆ­dica
es la base que inspira y orienta al Estado de derecho y es su razón de ser.

La
seguridad jurƭdica considera que los ciudadanos conocen que los derechos estƔn
protegidos y que los delitos se hallan previstos legalmente y con anticipación.

La
seguridad jurĆ­dica garantiza un mĆ­nimo de estabilidad en las reglas de juego
admitidas por la sociedad.

La
seguridad jurĆ­dica es el hilo conductor de todos los principios del Estado de
derecho y de las personas.

g. División de las funciones del Estado. La Constitución y el
Estado de derecho nacen contra todo monopolio y concentración del poder
polĆ­tico.

Estado
de derecho es poder fraccionado, controlado, responsable y limitado. Toda
concentración del poder es una negación del Estado de derecho. El poder
concentrado es arbitrario porque se basa en la voluntad y capricho del
?poderoso?.

La
división de funciones del Estado, sus limitaciones y responsabilidades son de
la naturaleza y esencia del Estado de derecho.

Si la
concentración del poder se origina en una decisión del pueblo, la misma es
ilegítima y opuesta al Derecho, por cuanto no toda resolución del pueblo es
legƭtima y conforme a derecho y por cuanto el pueblo y sus decisiones estƔn
sometidas a la Constitución y leyes y condicionadas por los derechos
fundamentales, principios y valores.

El
pueblo no puede violar la Constitución
y, de hacerlo, sus decisiones son ilegĆ­timas.

h. Impugnabilidad. Los actos del poder
son susceptibles de impugnación, lo que comprende a los actos del legislador o
del Ejecutivo, jueces, porque no existe ninguna excepción de poder y todos los
actos del poder son impugnables por vĆ­a administrativa o judicial. Por lo
mismo, toda declaratoria de autoridad u organismo sobre prohibición de impugnar
sus actos es contraria a los principios del Estado de derecho.

La
democracia plebiscitaria no es poder constituyente porque el Estado ya estĆ”
constituido.

El
poder de reformar la Constitución no estÔ libre de legalidad y se halla
vinculado con ella y con todos los principios del Estado de derecho.

La
Constitución vigente es: codificada; escrita; formal; rígida, ya que para su
modificación contiene ?candados? y
establece un procedimiento mƔs complicado que el legislativo ordinario; es
ideológica; normativa; analítica;
definitiva; y, de origen popular.

5. Funciones.

La
Constitución vigente contempla cinco funciones: 1.
Ejecutiva,
a cargo del Presidente de la RepĆŗblica, que es Jefe de Estado y
de Gobierno y la mƔxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policƭa
Nacional; 2. Legislativa, desempeƱada
por la Asamblea Nacional unicameral, con 137
asambleĆ­stas; 3.Judicial,
integrada por el Consejo de la Judicatura; Corte Nacional de Justicia; cortes provinciales y juzgados y
tribunales; y, juzgados de paz.4.
Electoral
, conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral; y, 5. De Transparencia y Control Constitucional, integrada por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social; DefensorĆ­a del Pueblo; ContralorĆ­a General del Estado y Superintendencias.

PAZ Y ARMONƍA. Es imperativo
recordar que todos los seres humanos
de todas las latitudes de este mundo tenemos
que contribuir
para poner un alto definitivo a las guerras, que asesinan
salvajemente a personas humildes e inocentes y atentan contra la vida del
planeta.

La
humanidad demanda paz y armonĆ­a.

Una
camino para que la humanidad viva en armonĆ­a es crear la cultura de la paz, con voluntad firme, esfuerzo,
constancia, decisión y, ?si fuera posible, con AMOR?.

La
Organización de las Naciones Unidas debe entregar, en todo instante, sus
mejores energĆ­as al servicio de la paz mundial.

El
respeto y cumplimiento de la Constitución permite vivir en armonía y en paz.

La
Constitución no es un mecanismo para alcanzar la armonía y la paz: es el sendero.

Fernando
Savater dice: ?Queremos la paz, pero la
paz no puede ser nunca mera ausencia de violencia, sino que debe ser presencia
y vigencia de la Constitución, sin coacciones, extorsiones ni amenazas?.