La
calidad de la MediaciĆ³n

Autor: Dr. Giovani Criollo
Mayorga

[email protected]

En
los Ćŗltimos aƱos la mediaciĆ³n ha pasado de ser una prĆ”ctica o un uso cotidiano
a una instituciĆ³n jurĆ­dica reconocida constitucionalmente que debe sostenerse
en varios principios informadores y aĆŗn mĆ”s en los que regulan el servicio
pĆŗblico. Esto implica que la mediaciĆ³n haya alcanzado un nivel muy alto
llegando a constituirse actualmente en un mecanismo disciplinante de la
sociedad tendiente a evitar la disonancia generada por el conflicto y,
adicionalmente, en un mecanismo de control social destinado a preservar el
orden en la sociedad, particularmente cuando se trata de su aplicaciĆ³n como
soluciĆ³n al conflicto penal.

Este
trasuntar amplio y complejo de la mediaciĆ³n requiere de la implementaciĆ³n
normas mĆ­nimas de calidad que nos den a conocer cĆ³mo se desarrolla el sistema,
en la prƔctica cotidiana, y si el diseƱo normativo responde a las necesidades y
requerimientos sociales, pues la eficacia y eficiencia son elementos claves a
la hora de valorar el servicio prestado.

Normas
de Calidad de la MediaciĆ³n

AsĆ­
diseƱado este sistema se requiere, en consecuencia, que el procedimiento de
mediaciĆ³n tenga unas normas mĆ­nimas de calidad que permitan una gestiĆ³n
adecuada del conflicto, pues el respeto a los derechos y garantĆ­as
fundamentales y al orden pĆŗblico no pueden verse afectadas por los MASC y peor aĆŗn por la mediaciĆ³n.
Esto es particularmente interesante si tomamos en cuenta que el procedimiento
medial estĆ” construido, en parte, bajo las escuetas normas de la Ley de
Arbitraje y MediaciĆ³n, pero mayoritariamente en los reglamentos de
funcionamiento de los centros de mediaciĆ³n que operan en el paĆ­s, lo que nos
lleva a la conclusiĆ³n de que la regulaciĆ³n y diseƱo del procedimiento sea una
construcciĆ³n discrecional o arbitraria,
de quienes prestan estos servicios.

Por esta razĆ³n, la recomendaciĆ³n
efectuada por la UniĆ³n Europea, desde hace algunos aƱos atrĆ”s[1],
es establecer un procedimiento a la mediaciĆ³n, para que los usuarios del
sistema no vean mermadas sus posibilidades de participaciĆ³n, ni crean que el
procedimiento es arbitrario o perjudicial para sus justas aspiraciones, pero
sobre todo para que el usuario pueda confiar en que el sistema de mediaciĆ³n
ofrece el mismo nivel de seguridad que sustenta a la administraciĆ³n de justicia
ordinaria en los estados constitucionales y garantistas.

Esto
no quiere decir en forma alguna que el
principio de plasticidad de la mediaciĆ³n y su capacidad de ajustarse a las
necesidades de las partes en disputa, sea flexibilizado, por el contrario, se
trata de que esa plasticidad sea normativizada en aspectos fundamentales que
garanticen la calidad de la mediaciĆ³n. Por ello se requiere tomar muy en cuenta
aspectos como el debate contradictorio; la legalidad; la independencia o
imparcialidad; la transparencia; el respeto del derecho; la libertad; y, la
representaciĆ³n por un defensor tĆ©cnico o asistencia letrada, que son cuestiones
muy importantes que deben ser adecuadamente estudiadas.

Adicionalmente
a ello debe tomarse en cuenta otros aspectos como son: el trato al usuario, la
puntualidad en la realizaciĆ³n de audiencias, la capacitaciĆ³n continua y
evaluaciĆ³n de los mediadores, la capacitaciĆ³n a los terceros que apoyan el
proceso de mediaciĆ³n, las instalaciones, la preparaciĆ³n acadĆ©mica de los
mediadores, las prĆ”cticas empleadas por los mediadores (a los procesos de comunicaciĆ³n,
participativo y resolutivo), etc., los cuales contribuyen a una adecuada
eficacia y eficiencia del sistema.

Varios paĆ­ses latinoamericanos ya
cuentan con herramientas que permiten medir la calidad el servicio de mediaciĆ³n,
desde el punto de vista objetivo y subjetivo, asĆ­ por el ejemplo el ICOM,
ƍndice de Calidad Objetiva del servicio prestado mediante el Proceso de
MediaciĆ³n desarrollado por el Centro de MediaciĆ³n y MĆ©todos Alternativos de
Abordaje y SoluciĆ³n de Conflictos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
AutĆ³noma de Buenos Aires[2],
presentado oficialmente en el aƱo 2013; y, el ECAME, EvaluaciĆ³n de la Calidad
de la MediaciĆ³n de los procesos de mediaciĆ³n familiar, de ValparaĆ­so, Chile[3]
del aƱo 2011. Estas herramientas metodolĆ³gicas, que deberĆ­as ser urgentemente
estudiadas en nuestro paĆ­s, y de ser el
acoso, adecuadas a nuestra realidad, pueden contribuir mucho en la evaluaciĆ³n
de la calidad de los sistemas de mediaciĆ³n.

Dr. Giovani Criollo
Mayorga

[email protected]



[1] ComisiĆ³n de las Comunidades Europeas. Libro
Verde sobre las modalidades alternativas de soluciĆ³n de conflictos en el Ć”mbito
del Derecho Civil y Mercantil
. (Bruselas, BĆ©lgica.
2002).

[2] X Congreso Mundial
de MediaciĆ³n. Proyectos Exitosos de
Alcance Mundial
(GĆ©nova, Italia, 2014). Acceso el 03 de septiembre de 2015.
http://congresodemediacion.com/mdl/pdfd/susana-andrea-velazquez.pdf

[3] Pontificia
Universidad CatĆ³lica de ValparaĆ­so.
Centro de Estudios y Asistencia Legislativa. AuditorĆ­a Externa para la EvaluaciĆ³n de la Calidad de los Procesos de
MediaciĆ³n Familiar Informe Final Definitivo.
(ValparaĆ­so, Chile,
2011).