La calidad de la Mediación - Derecho Ecuador
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La calidad de la Mediación

La
calidad de la Mediación

Autor: Dr. Giovani Criollo
Mayorga

montecrhisto@gmail.com

En
los últimos años la mediación ha pasado de ser una práctica o un uso cotidiano
a una institución jurídica reconocida constitucionalmente que debe sostenerse
en varios principios informadores y aún más en los que regulan el servicio
público. Esto implica que la mediación haya alcanzado un nivel muy alto
llegando a constituirse actualmente en un mecanismo disciplinante de la
sociedad tendiente a evitar la disonancia generada por el conflicto y,
adicionalmente, en un mecanismo de control social destinado a preservar el
orden en la sociedad, particularmente cuando se trata de su aplicación como
solución al conflicto penal.

Este
trasuntar amplio y complejo de la mediación requiere de la implementación
normas mínimas de calidad que nos den a conocer cómo se desarrolla el sistema,
en la práctica cotidiana, y si el diseño normativo responde a las necesidades y
requerimientos sociales, pues la eficacia y eficiencia son elementos claves a
la hora de valorar el servicio prestado.

Normas
de Calidad de la Mediación

Así
diseñado este sistema se requiere, en consecuencia, que el procedimiento de
mediación tenga unas normas mínimas de calidad que permitan una gestión
adecuada del conflicto, pues el respeto a los derechos y garantías
fundamentales y al orden público no pueden verse afectadas por los MASC y peor aún por la mediación.
Esto es particularmente interesante si tomamos en cuenta que el procedimiento
medial está construido, en parte, bajo las escuetas normas de la Ley de
Arbitraje y Mediación, pero mayoritariamente en los reglamentos de
funcionamiento de los centros de mediación que operan en el país, lo que nos
lleva a la conclusión de que la regulación y diseño del procedimiento sea una
construcción discrecional o arbitraria,
de quienes prestan estos servicios.

Por esta razón, la recomendación
efectuada por la Unión Europea, desde hace algunos años atrás[1],
es establecer un procedimiento a la mediación, para que los usuarios del
sistema no vean mermadas sus posibilidades de participación, ni crean que el
procedimiento es arbitrario o perjudicial para sus justas aspiraciones, pero
sobre todo para que el usuario pueda confiar en que el sistema de mediación
ofrece el mismo nivel de seguridad que sustenta a la administración de justicia
ordinaria en los estados constitucionales y garantistas.

Esto
no quiere decir en forma alguna que el
principio de plasticidad de la mediación y su capacidad de ajustarse a las
necesidades de las partes en disputa, sea flexibilizado, por el contrario, se
trata de que esa plasticidad sea normativizada en aspectos fundamentales que
garanticen la calidad de la mediación. Por ello se requiere tomar muy en cuenta
aspectos como el debate contradictorio; la legalidad; la independencia o
imparcialidad; la transparencia; el respeto del derecho; la libertad; y, la
representación por un defensor técnico o asistencia letrada, que son cuestiones
muy importantes que deben ser adecuadamente estudiadas.

Adicionalmente
a ello debe tomarse en cuenta otros aspectos como son: el trato al usuario, la
puntualidad en la realización de audiencias, la capacitación continua y
evaluación de los mediadores, la capacitación a los terceros que apoyan el
proceso de mediación, las instalaciones, la preparación académica de los
mediadores, las prácticas empleadas por los mediadores (a los procesos de comunicación,
participativo y resolutivo), etc., los cuales contribuyen a una adecuada
eficacia y eficiencia del sistema.

Varios países latinoamericanos ya
cuentan con herramientas que permiten medir la calidad el servicio de mediación,
desde el punto de vista objetivo y subjetivo, así por el ejemplo el ICOM,
Índice de Calidad Objetiva del servicio prestado mediante el Proceso de
Mediación desarrollado por el Centro de Mediación y Métodos Alternativos de
Abordaje y Solución de Conflictos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires[2],
presentado oficialmente en el año 2013; y, el ECAME, Evaluación de la Calidad
de la Mediación de los procesos de mediación familiar, de Valparaíso, Chile[3]
del año 2011. Estas herramientas metodológicas, que deberías ser urgentemente
estudiadas en nuestro país, y de ser el
acoso, adecuadas a nuestra realidad, pueden contribuir mucho en la evaluación
de la calidad de los sistemas de mediación.

Dr. Giovani Criollo
Mayorga

montecrhisto@gmail.com



[1] Comisión de las Comunidades Europeas. Libro
Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito
del Derecho Civil y Mercantil
. (Bruselas, Bélgica.
2002).

[2] X Congreso Mundial
de Mediación. Proyectos Exitosos de
Alcance Mundial
(Génova, Italia, 2014). Acceso el 03 de septiembre de 2015.
http://congresodemediacion.com/mdl/pdfd/susana-andrea-velazquez.pdf

[3] Pontificia
Universidad Católica de Valparaíso.
Centro de Estudios y Asistencia Legislativa. Auditoría Externa para la Evaluación de la Calidad de los Procesos de
Mediación Familiar Informe Final Definitivo.
(Valparaíso, Chile,
2011).

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