La calidad de la Mediación - Derecho Ecuador
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La calidad de la Mediación

Autor: Dr. Giovani Criollo Mayorga

montecrhisto@gmail.com

En los últimos años la mediación ha pasado de ser una práctica o un uso cotidiano a una institución jurídica reconocida constitucionalmente que debe sostenerse en varios principios informadores y aún más en los que regulan el servicio público. Esto implica que la mediación haya alcanzado un nivel muy alto llegando a constituirse actualmente en un mecanismo disciplinante de la sociedad tendiente a evitar la disonancia generada por el conflicto y, adicionalmente, en un mecanismo de control social destinado a preservar el orden en la sociedad, particularmente cuando se trata de su aplicación como solución al conflicto penal.

Este trasuntar amplio y complejo de la mediación requiere de la implementación normas mínimas de calidad que nos den a conocer cómo se desarrolla el sistema, en la práctica cotidiana, y si el diseño normativo responde a las necesidades y requerimientos sociales, pues la eficacia y eficiencia son elementos claves a la hora de valorar el servicio prestado.

Normas de Calidad de la Mediación

Así diseñado este sistema se requiere, en consecuencia, que el procedimiento de mediación tenga unas normas mínimas de calidad que permitan una gestión adecuada del conflicto, pues el respeto a los derechos y garantías fundamentales y al orden público no pueden verse afectadas por los MASC y peor aún por la mediación. Esto es particularmente interesante si tomamos en cuenta que el procedimiento medial está construido, en parte, bajo las escuetas normas de la Ley de Arbitraje y Mediación, pero mayoritariamente en los reglamentos de funcionamiento de los centros de mediación que operan en el país, lo que nos lleva a la conclusión de que la regulación y diseño del procedimiento sea una construcción discrecional o arbitraria, de quienes prestan estos servicios.

Por esta razón, la recomendación efectuada por la Unión Europea, desde hace algunos años atrás[1], es establecer un procedimiento a la mediación, para que los usuarios del sistema no vean mermadas sus posibilidades de participación, ni crean que el procedimiento es arbitrario o perjudicial para sus justas aspiraciones, pero sobre todo para que el usuario pueda confiar en que el sistema de mediación ofrece el mismo nivel de seguridad que sustenta a la administración de justicia ordinaria en los estados constitucionales y garantistas.

Esto no quiere decir en forma alguna que el principio de plasticidad de la mediación y su capacidad de ajustarse a las necesidades de las partes en disputa, sea flexibilizado, por el contrario, se trata de que esa plasticidad sea normativizada en aspectos fundamentales que garanticen la calidad de la mediación. Por ello se requiere tomar muy en cuenta aspectos como el debate contradictorio; la legalidad; la independencia o imparcialidad; la transparencia; el respeto del derecho; la libertad; y, la representación por un defensor técnico o asistencia letrada, que son cuestiones muy importantes que deben ser adecuadamente estudiadas.

Adicionalmente a ello debe tomarse en cuenta otros aspectos como son: el trato al usuario, la puntualidad en la realización de audiencias, la capacitación continua y evaluación de los mediadores, la capacitación a los terceros que apoyan el proceso de mediación, las instalaciones, la preparación académica de los mediadores, las prácticas empleadas por los mediadores (a los procesos de comunicación, participativo y resolutivo), etc., los cuales contribuyen a una adecuada eficacia y eficiencia del sistema.

Varios países latinoamericanos ya cuentan con herramientas que permiten medir la calidad el servicio de mediación, desde el punto de vista objetivo y subjetivo, así por el ejemplo el ICOM, Índice de Calidad Objetiva del servicio prestado mediante el Proceso de Mediación desarrollado por el Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[2], presentado oficialmente en el año 2013; y, el ECAME, Evaluación de la Calidad de la Mediación de los procesos de mediación familiar, de Valparaíso, Chile[3] del año 2011. Estas herramientas metodológicas, que deberías ser urgentemente estudiadas en nuestro país, y de ser el acoso, adecuadas a nuestra realidad, pueden contribuir mucho en la evaluación de la calidad de los sistemas de mediación.


[1] Comisión de las Comunidades Europeas. Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho Civil y Mercantil. (Bruselas, Bélgica. 2002).

[2] X Congreso Mundial de Mediación. Proyectos Exitosos de Alcance Mundial (Génova, Italia, 2014). Acceso el 03 de septiembre de 2015.
http://congresodemediacion.com/mdl/pdfd/susana-andrea-velazquez.pdf

[3] Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Centro de Estudios y Asistencia Legislativa. Auditoría Externa para la Evaluación de la Calidad de los Procesos de Mediación Familiar Informe Final Definitivo. (Valparaíso, Chile, 2011).

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