DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
La anticoncepciĆ³n de emergencia

Por: Dr. Marco Navas Alvear
Profesor MaestrĆ­a en Derechos Humanos Universidad Central del Ecuador

S IEMPRE RESULTA DE INTERƉS tratar temas que tienen relaciĆ³n con los derechos sexuales y reproductivos. Sin duda, el ejercicio de estos derechos atraviesa fenĆ³menos humanos en extremo complejos que deben analizarse con gran prolijidad. Uno de los temas mĆ”s polĆ©micos que se ha planteado en nuestro medio en los Ćŗltimos tiempos es el que tiene que ver con uso de la pĆ­ldora Ā«del dĆ­a despuĆ©sĀ», llamada mĆ”s tĆ©cnicamente PĆ­ldora de AnticoncepciĆ³n de Emergencia (PAE).

Hace algunos meses, el uso del Postinor, uno de los medicamentos de anticoncepciĆ³n de emergencia fue prohibido por el Juez Tercero de lo Civil del Guayas, luego de una acciĆ³n de amparo interpuesta por el grupo Ā«Abogados por la VidaĀ». Esto permitiĆ³ visbilizar un problema sobre el cual se han generado numerosos argumentos en pro y en contra.

Esta es la primera parte de un texto en donde analizaremos algunos aspectos relacionados a la AnticoncepciĆ³n de Emergencia (AE). En esta primera parte examinaremos en quĆ© consiste y cĆ³mo forma parte de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos (DSR). En una segunda parte abordaremos aspectos legales de la aplicaciĆ³n de estos mĆ©todos en nuestro paĆ­s.

La AnticoncepciĆ³n de Emergencia

La AE se refiere a aquellos mĆ©todos anticonceptivos que utilizan las mujeres para prevenir el embarazo despuĆ©s de haber tenido una relaciĆ³n sexual no protegida. El fin es evitar un embarazo no deseado.

Uno de estos mĆ©todos es el conocido como PĆ­ldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE). Consiste en la administraciĆ³n de dosis de una sustancia llamada levonorgestrel (LNG) que se administra sola o en combinaciĆ³n con otras. Estas sustancias tienen acciĆ³n sobre el sistema hormonal femenino, siendo su efecto fundamental que impiden el proceso de fecundaciĆ³n.

EstĆ” ampliamente aceptada la nociĆ³n de que la vida del ser humano se inicia con la fecundaciĆ³n que es la uniĆ³n del Ć³vulo femenino con el espermatozoide masculino. El proceso de fecundaciĆ³n no se produce inmediatamente de realizada la relaciĆ³n sexual. Es en momentos posteriores a la uniĆ³n sexual y antes de la fecundaciĆ³n donde sustancias como el LNG actĆŗan produciendo la alteraciĆ³n de la ovulaciĆ³n e inhibiendo la migraciĆ³n de espermĆ”tica, de tal manera que esta no se produce. Estudios cientĆ­ficos, desarrollados sobre todo a partir del aƱo 2001, han concluido que la PAE a base de LNG no puede impedir ni alterar el desarrollo del embriĆ³n que se ha colocado en el Ćŗtero. Es decir, no tiene efecto abortivo como si podrĆ­an tener otros medicamentos usados para impedir el embarazo como la pĆ­ldora RU486.

MĆ”s bien, la administraciĆ³n de la PAE a base de LNG, como es el caso del Postinor, resulta una herramienta que ayuda a prevenir esta drĆ”stica aunque muy recurrida soluciĆ³n ante el embarazo no deseado que es el aborto. En nuestro paĆ­s, el aborto es ilegal y estĆ” sancionado en el CĆ³digo Penal (Arts. 441 a 447), tanto si se realiza sin el consentimiento como si se lo hace con el consentimiento de la mujer embarazada, en cuyo caso, esta tambiĆ©n es sancionada. Se excluye de ello el denominado Ā«aborto terapeĆŗticoĀ».

El aborto, desgraciadamente, constituye la tercera causa de muerte materna especialmente entre mujeres pobres y jĆ³venes en AmĆ©rica Latina, segĆŗn la OrganizaciĆ³n Mundial de la salud (OMS). En paĆ­ses dĆ³nde esta prĆ”ctica es ilegal, su carĆ”cter clandestino magnifica las condiciones de riesgo para las mujeres.

Por ello, a mĆ”s de las medidas penales que coadyuven a combatir prĆ”cticas contra la vida, la incorporaciĆ³n de medidas preventivas como la AE resultan necesarias dentro de una polĆ­tica pĆŗblica que a travĆ©s de formas preventivas, defienda la salud de las mujeres y sus derechos.

La AnticoncepciĆ³n de Emergencia como Derecho Sexual y Reproductivo

Los DSR son parte del gran conjunto de los Derechos Humanos. Como tales constituyen un conjunto de derechos que garantizan una vida digna y libre en el campo de la sexualidad y la reproducciĆ³n para hombres y particularmente para mujeres.

Estos derechos consisten en el derecho a fundar una familia, la libertad de tomar decisiones sobre cuĆ”ntos hijos/as tener y en quĆ© perĆ­odos, de escoger un comportamiento sexual segĆŗn la propia identidad de cada persona, prevenciĆ³n, protecciĆ³n y atenciĆ³n para tener un adecuado nivel de salud sexual, entre otros. El ejercicio de estos derechos, en cuanto afectan los derechos de otras personas debe ser responsable.

Este tipo de derechos especĆ­ficos (DSR) se conectan e implican mutuamente con otros Ć”mbitos de los derechos humanos, mĆ”s generales pero relacionados como son el derecho a la salud, la igualdad y no discriminaciĆ³n, la libertad y la autonomĆ­a de la voluntad, derecho a la seguridad, educaciĆ³n, informaciĆ³n y expresiĆ³n, acceso al conocimiento, la tecnologĆ­a y sus progresos, derechos laborales, derecho de asociaciĆ³n, a la privacidad, etc.

El acceso a la anticoncepciĆ³n de emergencia ha sido reconocido como parte de los DSR de las mujeres, derivado del Derecho a la Salud, al proteger el uso de un mecanismo que permite reducir riesgos para la salud de las mujeres, embarazos no deseados y combatir la morbilidad y mortalidad relacionadas con el aborto. El acceso a la AE permite asĆ­ mismo, ejercer el derecho a planificar la familia y elegir con libertad los hijos e hijas a procrear.

Entre los instrumentos internacionales que generan efectos vinculantes respecto a los DSR podemos citar: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos, el Pacto Internacional de Derechos EconĆ³micos, Sociales y Culturales, la ConvenciĆ³n Americana de Derechos Humanos, El Protocolo de san salvador sobre DESC, La ConvenciĆ³n para la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n Contra la Mujer (CEDAW), la ConvenciĆ³n de los Derechos del NiƱo, la ConvenciĆ³n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Igualmente podemos mencionar otros instrumentos que legitiman la incorporaciĆ³n de los DSR y particularmente de la AE dentro de las prĆ”cticas promovidas por varios organismos de Naciones Unidas: DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos, DeclaraciĆ³n y Programa de AcciĆ³n de la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, el Programa de AcciĆ³n de la Conferencia Internacional de PoblaciĆ³n y Desarrollo de El Cairo, la DeclaraciĆ³n de la Cumbre de Desarrollo Social de Copenhague y la Plataforma de AcciĆ³n de la Cuarta Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer de Beijing. En estas Ćŗltimas dos declaraciones se reconoce expresamente que los DSR de las mujeres son parte fundamental de los derechos humanos universales, como tales son de ImplementaciĆ³n, es decir de garantĆ­a obligatoria por parte de los estados. Ejercer los DSR incluye, como hemos visto la posibilidad de beneficiarse de los avances cientĆ­ficos. En este sentido, desarrollos como la PAE parecen ofrecer grandes posibilidades para mejorar las condiciones de vida de miles de mujeres, particularmente aquellas que se encuentran en situaciones de riesgo, ya sea por las precarias condiciones econĆ³micas en las que viven, como por su edad o condiciones sociales que van desde prĆ”cticas culturales machistas y violentas, cuanto por situaciones de violencia polĆ­tica, como es el caso de las mujeres desplazadas.

Sin embargo, el tema de la AE no parece ser tener consenso en su implementaciĆ³n como parte de las polĆ­ticas de salud del Estado. Muchas personas y grupos se oponen aĆŗn a que este tipo de avances cientĆ­ficos sean de legal uso en el paĆ­s. Ese ha sido el caso del Postinor, cuyo uso depende al momento de una decisiĆ³n del Tribunal Constitucional.