La Abogacía.

altPor: Dr. Augusto Durán Ponce.

1. Etimología. Víctor Manuel Peñaherrera dice que ?La palabra abogado viene de la latina advocatus, llamado para, llamado en socorro o auxilio?. 1.

Luego explica que ?Advocatus es compuesto de la partícula ad, que significa a, para, hacia, y vocatus, participios del verbo vocare, llamar. Esta partícula, al formar un compuesto como este, sirve para dar mayor énfasis o energía al significado del verbo. Y al perder la d, cámbiase la v en b?. 2.

2. El Abogado.Es el profesional especializado en ciencias jurídico sociales, que asume la defensa de un cliente, que asesora y da consejos jurídicos.

Las Siete Partidas decían que el Abogado es el ?hombre que razona pleitos de otro en juicio, o el suyo mismo, demandando o respondiendo?.

El Digesto considera que Abogados son ?los que se dedican a la defensa de las causas?.

El Maestro Víctor Manuel Peñaherrera expresa que ?Desde que hubo leyes en los pueblos, no pudo menos que haber ciertos individuos que se consagrasen a estudiarlas, y muchos, muchísimos que las ignorasen y tuvieran necesidad de las luces y auxilios de los primeros, ya para el conveniente arreglo de sus negocios, ya para la decisión de sus diferencias o contiendas?. 3.

3. Creación. La abogacía nace inspirada en los mismos valores y principios que orientan la vida de su actividad.

Se afirma que en Roma se ejerció por vez primera la profesión de Abogado, nombre que viene del latín ?advocatus?, aceptándose que Pericles es el primer abogado.

Vale la pena recordar que Roma permitió el ejercicio de la abogacía a tres célebres mujeres: Amasia; Afrania o Calpurnia; y, Hortensia.

Siguiendo a Víctor Manuel Peñaherrera, la orden de los Abogados fue creada por el Emperador Justiniano, considerando que la administración de justicia debía contar con este profesional del Derecho.

4. Juristas. La síntesis histórica del pueblo griego se refleja en sus creaciones de la Ética, Justicia, Filosofía, Democracia, Ecología. Los griegos denominaron a nuestro planeta ?OIKOS?, la ?casa de todos?.

Roma condensa su potencialidad en la creación del Derecho y del jurista.

La gran innovación de Roma fue la aparición de los juristas, ciudadanos especializados en estudiar y ayudar a resolver los problemas que planteaban las necesidades sociales.

El jurista, figura importante de la comunidad y persona seriamente dedicada al estudio del Derecho aparece por primera vez en Roma.

BARTOL dice que Cicerón no se recata en sostener la superioridad de la cultura griega y reconoce la contribución de Solón a la labor de los ?decenviros?, lo cual daría origen a una constante latina que afirma el patronazgo solónico de algunas de las normas tabularias; pero, sin perjuicio de tales reconocimientos, aunque tal vez no en contradicción con ellos, el arpinate afirma con contundencia que fuera del ius romanum apenas existe Derecho, pues el Derecho griego está en desorden y es muy escaso, pero los romanos fueron a Grecia a aprender, entre otras cosas, Derecho.

El ejemplo de las reformas de Solón iluminó la crisis social entre los patricios y plebeyos, que buscaba solventarse con una codificación legislativa de los viejos mores que la plebe entendía volublemente aplicados por los patricios.

El proceso codificador de Grecia en el siglo VII fue el modelo al que dos siglos después llevaría a Roma la Ley de las XII Tablas, que Cicerón consideraba ?legum fontis et capita, ese carmen necessarium?.

BARTOL apunta una gran diferencia entre las codificaciones griegas y la Ley de las XII Tablas, pues, «mientras las leyes griegas son un catálogo de normas, la ley romana es el origen de un sistema jurídico basado en el proceso».

Esta circunstancia reviste singular importancia para explicar el fenómeno excepcional de la aparición de los ?iurisprudentes?.

5. Necesidad. Siempre ha existido Derecho, porque una sociedad no puede vivir sin él y, por lo mismo, se requerían profesionales que den vida al Derecho, con sus conocimientos. Así surgen los Abogados, profesionistas especializados en la defensa, representación o consejo de un tercero.

6. Juzgamiento. Las sociedades primitivas se regían por usos y costumbres no escritos, cuyos principios se perdían en el origen de los tiempos y se suponía que todos los miembros del grupo conocían las costumbres y las normas que de ellas derivaban, por lo que, en caso de litigio, cada quien asumía su propia defensa, sin requerir de especialistas que intervinieran en los juicios.

Los asuntos eran juzgados, en algunos casos, por el grupo en su conjunto; en otros lugares los Jueces eran tribunales integrados por ancianos o por los sacerdotes y el juzgamiento se impartía por el rey, el jefe del grupo o por la persona o personas en quienes estos delegaban sus funciones.

El hallazgo de la escritura tuvo lugar a mediados de la segunda mitad del año 4000 a. C., y constituye un hecho histórico para la humanidad.

Gracias a la escritura, las normas de convivencia se esculpieron en normas o leyes que, a veces, recogieron y, en otras, modificaron las costumbres para apegarlas a lo que el legislador consideraba justo.

Las leyes se impusieron la colectividad por el poder o la fuerza de quien había sido vencedor en una guerra y, otras veces, encomendaban su redacción a hombres sabios o prudentes que gozaban de una gran autoridad moral en la colectividad.

Las normas jurídicas se consideraban obligatorias, porque se estimaba que de su cumplimiento dependían la supervivencia, el bien común del grupo y el mantenimiento de la justicia y la paz.

El Abogado administra Justicia cuando desempeña las delicadas funciones de Juez, quien sirve a la sociedad y a las personas con Ética, responsabilidad, dedicación, lealtad y firmeza.

Ciurati sintetiza la calidad de un Abogado, así: ?Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las del carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de vida, que sea en conjunto un literato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la infalible memoria de un niño, y tal vez con todo esto formaréis un Abogado completo?.

7. Decálogo. Existen varios decálogos o mandamientos del Abogado. Uno de estos instrumentos es el Decálogo de Eduardo Couture, cuyo texto es del tenor siguiente:

?Decálogo del Abogado:

Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues está al servicio de la Justicia.

Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia.

Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. Intenta ser leal con todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal contigo.

Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.

Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado?.

9. Código de Ética Profesional. Los abogados ecuatorianos cumplimos nuestras actividades inspirados en el ?Código de Ética Profesional?, de Avellan Ferres, aprobado el 22 de febrero de 1969 por la Tercera Asamblea de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador.

10. Palabras finales. El Abogado es un ser humano y un profesional preparado para la vida y sabe que vale la pena hacerla más dulce, humana y solidaria.

El Abogado cree, ama y lucha por la Justicia. Sabe que el Derecho es la vía para llegar a la Justicia. Es un servidor de la Justicia, que busca solucionar los problemas jurídicos públicos y privados.

Antonio Pedrol sostiene que ??la libertad de defensa sólo existe plenamente cuando detrás del Abogado hay un Colegio para respaldarlo. Porque el Abogado digno de tal nombre debe muchas veces defender tesis que desagradan al poder, o a la llamada opinión pública – tan impresionable, tan visceral, tan versátil a contrariar intereses muy influyentes o muy agresivos- ?y si al Abogado se le dejase solo ante tantas presiones, acabaría por ser asfixiado o se le pondría en trance de ?una abdicación de su dignidad?.

Consecuente con su profesión, el Abogado actúa con la rectitud de su conciencia, cumpliendo las lecciones de Maestros de la talla de Víctor Manuel Peñaherrera; Alfredo Pérez Guerrero; Juan Isaac Lobato; Juan Larrea Holguín; Francisco J. Salgado; Francisco Páez Romero y tantos jurisconsultos que hicieron de su vida una profesión de servicio a la Justicia y el Derecho.

El Abogado marca el sendero para construir un mundo de amor, justicia, libertad, paz, respeto y tolerancia entre los seres humanos.

El Abogado guía sus actos inspirado en lo que enseña Miguel Angel Osorio: ?No pases por encima de tu estado de conciencia?.

Augusto Durán Ponce.

Docente de la Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad

Central del Ecuador.

1, 2 y 3. PEÑAHERRERA, Víctor Manuel. La Abogacía. Editorial Universitaria.