Justicia
Restaurativa en relación a los Menores en conflicto con la Ley Penal.
Autor:
Ab. JosƩ SebastiƔn Cornejo Aguiar.[1]
Previo al desarrollo, de este tema, es necesario
dejar en claro, que la justicia restaurativa es una forma de justicia, que le da un nuevo enfoque al proceso de atención para
las personas afectadas por un delito, ya que se pueden utilizar en cualquier
etapa del proceso, incluso cuando el procesado estĆ” cumpliendo la pena
privativa de libertad, es por ello, que dentro de este trabajo nos concentraremos, en el estudio de la justicia
restaurativa, con relación a los menores en conflicto con la ley penal,
haciendo un parangón, entre la legislación penal de paĆses como Ecuador y
Colombia.
De la siguiente manera:
1. -¿Qué
es la justicia restaurativa?
Para el Dr. Howard Zehr:
?la justicia restaurativa es
un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan
un interƩs en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los
daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito
de sanar y enmendar los daƱos de la mejor manera posible?.[2]
Para Ćlvaro MĆ”rquez:
?La justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la
justicia penal, la cual se concentra en reparar el daƱo causado a las personas
y a las relaciones, mƔs que en castigar a los delincuentes.?[3]
Para Julio AndrƩs Sampedro Arrubla:
?La
justicia restaurativa tiene como punto de partida el reconocimiento de que
las vĆctimas son una realidad presente que nos habla de las
injusticias del pasado y nos obliga a tomar en cuenta sus derechos
como el camino obligado a seguir para la construcción de una
sociedad mƔs humana?[4]
De todas, estas
definiciones, podemos determinar, que la justicia restaurativa, dentro del sistema penal, tiene un
enfoque reintegrativo, que busca la reparación integral del ofendido,
procesado, e incluso de una comunidad, de ser el caso.
Ya,
que brinda la oportunidad al infractor de rectificar y de reparar el daƱo
causado, denotando, que la privación de libertad ha fracasado en lo que tiene
que ver con la rehabilitación del reo, estableciendo, asà de esta manera, que la
justicia restaurativa no busca crear una nueva función o fin al derecho penal
ni a la pena, sino mƔs bien que el sistema de justicia, enfoque sus esfuerzos y
recursos, en los delitos mƔs graves, ayudando de esta manera a reducir la
población de las cÔrceles, presentÔndose como una alternativa diferente a la
privación de libertad.
2.-
La
justicia restaurativa en la justicia de menores en Colombia:
Para
Diana Britto Ruiz:
?La justicia restaurativa en Colombia es reciente. Fue adoptada primero en
el Código de Procedimiento Penal que se aprobó en el año 2005, luego aparece en
la Ley de Infancia y Juventud de 2006. Y puede incluso ubicarse algo de su
terminologĆa en la denominada Ley 975 de Justicia y Paz, que dio marco al
proceso de paz con los grupos paramilitares, hoy vigente.?[5]
BƔsicamente
en este sistema penal, se habla del infractor de la ley penal o del adolescente
en conflicto con la ley penal.
Es por eso, que para Mónica RocĆo MejĆa Parra:
?El modelo restaurativo se concentra en la vĆctima quien se
concibe en tƩrminos amplios como una persona natural o
jurĆdica a quien se le ha infringido un daƱo o a
quien se le ha puesto en situaciones de
peligro, mientras que en tƩrminos materiales, como
el perjudicado, es decir, como toda persona que ha sufrido un daƱo
?real, concreto y especĆfico, cualquiera que
sea su naturaleza?[6]
Tanto,
asĆ, que dentro del ordenamiento jurĆdico Colombiano, especĆficamente en el
Código del Menor, se aprecia claramente, el prevalecimiento del objeto
disuasivo por medio del castigo.
Basado,
en el principio de retribución, el cual se centra en el infractor, el delito,
la culpabilidad, y el castigo como retribución por el daño causado.
Es
por eso, que siguiendo la lĆnea de Mónica Roció[7] MejĆa
Parra, podemos deducir, que:
? La Justicia Restaurativa como principio regular, se encuentra
consagrado en la regla 11 de Beijing, que contiene el deber del Estado
Colombiano de resolver los conflictos penales de los adolescentes ?sin recurrir
a las autoridades judiciales? en la mayor medida posible y facilitando a la
comunidad ?programas de supervisión y orientación temporal, restitución y compensación
a las vĆctimas.?
Es decir, la justicia restaurativa, en el
ordenamiento jurĆdico colombiano, referente al tema de menores, busca aplicar
un tratamiento diferenciado[8], ya
que no se le puede dar el mismo tratamiento de un adulto, respetando asĆ de
esta manera ademÔs el interés superior del adolescente, que implica la satisfacción
integral y simultƔnea de todos sus Derechos Humanos, que son universales,
prevalentes e interdependientes.[9]
Aplicando
de esta manera alternativas al ejercicio de la acción penal, como por ejemplo:
la participación activa tanto del infractor como de sus padres,[10]individualización,
asĆ como el tratamiento del menor que debe estar de acuerdo a sus necesidades
sociales y condiciones en que se desarrolla su vida.[11]
3.-
La
justicia restaurativa en la justicia de menores en Ecuador:
La
justicia restaurativa, en el campo de la justicia de menores, dentro del
ordenamiento jurĆdico Ecuatoriano, surge de la necesidad de considerar que no
todas las modalidades de justicia de menores responden a los mismos principios,
ni parten de una misma concepción.
Es
por eso que segĆŗn MarĆa JosĆ© Bernuz:
?[?] Hay distintos paradigmas de justicia de menores y por ello,
posiblemente, no todos acogerƔn con la misma facilidad los principios y valores
que definen la justicia restaurativa. Igualmente, serĆ” preciso analizar las
formas y mecanismos que ofrece cada legislación [?].?[12]
Siendo, de esta manera, necesario puntualizar, que la
justicia restaurativa, en el contexto de la justicia de menores, se ha vuelto
de carÔcter especializada, en base a la necesidad de la reparación del daño;
integración del delincuente, en donde para una mejor receptividad que todavĆa
se apoya en la prevención especial positiva, y cree que la reinserción social
del menor es posible.
El estado Ecuatoriano, ha tomado ciertas medidas, es por
eso, que cuando exista conflicto con la ley penal, estarÔn sometidas al Código
OrgƔnico de la NiƱez y Adolescencia.[13]
Cuerpo normativo, que establece polĆticas de protección
especial, encaminadas a preservar y restituir los derechos de los niƱos, niƱas
y adolescentes que se encuentren en situaciones de amenaza o violación de sus
derechos.
ConcediƩndoles,
incluso medidas socioeducativas, que tienen como finalidad la protección y el
desarrollo de los adolescentes infractores, garantizando su educación, integración
familiar e inclusión constructiva a la sociedad.[14]
4.-
CaracterĆsticas
y diferenciación del sistema de responsabilidad penal a adolescentes en
Colombia y Ecuador:
Dentro, de
este subtema, para su mejor entendimiento, se ha procedido, a realizar dos
cuadros referentes a la responsabilidad penal de los adolescentes, tanto en
Colombia, como en Ecuador.
CARACTERISTICAS
COLOMBIA
ECUADOR
1.- La reparación
del daƱo, dependerĆ” del acuerdo entre el infractor y la vĆctima, como forma
de compensar los perjuicios.
2.- Se busca garantizar la
rehabilitación del sujeto de la conducta delictual.
3.- Se
respeta la vida privada e intimidad del adolescente en todas las instancias
del proceso.
4.- Los delincuentes
pertenecen a una familia, y por lo tanto es con la participación activa de
Ʃstas que se puede plantear el proceso restaurativo, estableciendo niveles de
responsabilidades.
5.- El tratamiento del
delito no estÔ en la seguridad, sino en la construcción de valores y de una
Ʃtica de la responsabilidad.
6.- La aplicación de justicia
restaurativa juvenil, no estĆ” insertada dentro del mismo esquema punitivo,
sino que mÔs bien se rige por reglas especiales, en Códigos o leyes
especĆficas.[15]
7.- Las medidas
socioeducativas tienen como finalidad la protección y el desarrollo de los
adolescentes infractores.[16]
DIFERENCIAS
COLOMBIA
ECUADOR
1.- En el Ecuador, el Estado
a través de las diferentes instituciones públicas es responsable de prestar
al adolescente asistencia social y psicológica posterior al cumplimiento de
la medida socioeducativa.[17]
2.- En Colombia, se trabaja
conjuntamente con el adolescente, la vĆctima, la familia y la comunidad a travĆ©s
de actividades culturales, acadƩmicas, recreativas, y promoviendo
oportunidades laborales para lograr cambios en el sistema de justicia y la
sociedad.[18]
3.- En el Ecuador para el cumplimiento de las medidas socioeducativas el
Estado podrĆ”
suscribir convenios con
entidades pĆŗblicas o privadas.[19]
4.- En Colombia, se
consolida el principio de corresponsabilidad entre la sociedad, la familia y
el Estado para atender al menor infractor.[20]
5.-
Conclusiones:
1.- Los procedimientos generales de cada una de las
legislaciones, mediante la creación de programas y mecanismos de justicia
restaurativa de las instituciones tanto judiciales como educativas, asĆ como de
los profesionales, la comunidad, la familia y los adolescentes infractores,
buscan la rehabilitación del infractor.
2.- La justicia restaurativa es una visión de la justicia
desde y hacia las vĆctimas, que en el caso de menores tiene mecanismos
especiales.
[1] Abogado, conferencista y escritor.
Correo: [email protected]
[2]
PRIETO,
Ana Luisa, Compendio del libro «El pequeño libro de la Justicia
RestaurativaĀ».,p.41
[3]
MĆRQUEZ,
Ćlvaro, La justicia restaurativa versus la justicia retributiva en el
contexto del sistema procesal de tendencia acusatoria.,p.33
[4]
Julio
AndrĆ©s Sampedro-Arrubla, Ā«La justicia restaurativa: una nueva vĆa, desde las
vĆctimas, en la solución al conflicto penalĀ», Int. Law: Rev. Colomb. Derecho
Int. ildi, BogotÔ (Colombia) N° 17: 87-124, julio-diciembre de 2010.
[5]
Diana
Britto Ruiz, Justicia restaurativa: reflexiones sobre la experiencia de
Colombia (Loja: Universidad TƩcnica Particular de Loja, 2010).,p.44.
[6]
Mónica
RocĆo MejĆa Parra, Ā«JUSTICIA RESTAURATIVA Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL: Hacia la reconciliación con la
vĆctima en el marco del conflicto armado.Ā», EVISTA ITER AD VERITATEM No.
10, 2012, 2012, http:
//revistas.ustatunja.edu.co/index.php/iaveritatem/article/viewFile/556/376..p.90.
[7] IbĆd., p.92.
[8] Ley 12 de 1991. Por medio de la
cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20
de noviembre de 1989. Enero 22 de 1991. Art. 40.1.
[9] IbĆd., Art.31.
[10] IbĆd., Art.12.
[11] IbĆd., Art.14.4.
[12]
MarĆa
José Bernuz Beneitez, «LAS POSIBILIDADES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA
JUSTICIA DE MENORES (ESPAĆOLA)Ā», Revista Electrónica de Ciencia Penal y
CriminologĆa, 2014, http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-14.pdf.,p.14
[13] REGISTRO
OFICIAL SUPLEMENTO No. 180, CĆDIGO ORGĆNICO INTEGRAL PENAL (2014)., Art.38.
[14] CODIGO
DE LA NIĆEZ Y ADOLESCENCIA (s. f.).
[15]
Leonardo
Alberto RodrĆguez Cely, Ā«AnĆ”lisis de la Justicia Restaurativa en Materia de
Responsabilidad Penal para Adolescentes en ColombiaĀ», Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia, s. f.,
http://www.redalyc.org/pdf/3150/315024813004.pdf.
[16] CODIGO
DE LA NIĆEZ Y ADOLESCENCIA (s. f.).
[17] IbĆd., Art.375.
[18] Leonardo
Alberto RodrĆguez Cely, Ā«AnĆ”lisis de la Justicia Restaurativa en Materia de
Responsabilidad Penal para Adolescentes en ColombiaĀ».
[19] CODIGO
DE LA NIĆEZ Y ADOLESCENCIA (s. f.)., Art. 376.
[20] Leonardo
Alberto RodrĆguez Cely, Ā«AnĆ”lisis de la Justicia Restaurativa en Materia de
Responsabilidad Penal para Adolescentes en ColombiaĀ».