Justicia Indígena, justicia
a medias.

Autor: Ismael Villagómez Paredes

Jurisprudencia relacionada.
Caso ?La Cocha?

En
el caso ?La Cocha?, la Corte Constitucional ratificó la pena de prisión para un
grupo de indígenas por el delito de asesinato, pese a que, previamente, ya se
los juzgó por la asamblea general de la comunidad, lo que rompe un principio
esencial en derecho: ?Nadie puede ser
juzgado dos veces por la misma causa
?. Además, el fallo estableció que la Justicia
Indígena no tendrá la facultad de juzgar los casos en que la vida sea el bien
jurídico protegido.

Nosotros,
que somos parte de la cultura occidental, entendemos la vida como un bien a
proteger, producto de las innumerables violaciones que han surgido a lo largo
de la historia. La consecuencia es castigar con la cárcel a la persona que mata;
entonces la pena es ?civilizada? y la mayoría la tomamos como justa, pues,
según nuestra visión, la venganza no cabe en el concepto de reparar la gran
pérdida.

La Justicia desde la óptica
de la comunidad Quichua

La
cosmovisión quichua entiende a la vida en sentido familiar y de comunidad. El
individuo no es más que un medio para lograr los fines comunes que son el
desarrollo del conjunto y el buen vivir, entendiéndose este último en su
concepto puro. Cuando alguien irrumpe esta paz ya sea robando, matando o
cometiendo cualquier acto de disonancia con la tierra, la decisión de castigar
se toma en comunidad, pues es la única forma en que ambas partes ?tanto la
familia del difunto y los que lo mataron- buscan una solución reparatoria que
consiste en un castigo físico y moral ?elemento punitivo- y la entrega de
dinero para la familia del fallecido, lo que vendría a ser una indemnización.
Culminados estos procesos, que en la práctica constan de varias etapas
demostrando así su ritualidad y complejidad iguales o superiores a las de la
justicia ordinaria, se vuelve a la armonía sin ningún tipo de rencor y dando ejemplo
al resto, pues todos los comuneros son partícipes del proceso.

Entonces,
los jueces de la Corte Constitucional quieren dar una importancia material al
concepto abstracto vida, ya que quizá lo comprenden desde su propia cosmovisión
occidental, contrariando así el pluralismo reconocido por la propia
Constitución, que dota a las decisiones de la Justicia Indígena de una importancia igual a la justicia
ordinaria, sin hacer excepciones con ningún delito.

Caso Huaorani

En
otro caso, el 16 de Septiembre se dio la liberación a cinco miembros de la
nacionalidad Huaorani que estaban siendo juzgados bajo la figura de genocidio,
por un presunto ataque y muerte de unos treinta miembros Taromenane y la
captura de dos niñas pertenecientes a esta etnia. En este asunto, la Corte
Constitucional en un dictamen difuso, sentenció que el caso ?merece una interpretación desde una perspectiva
intercultural con el fin de evitar la vulneración a los derechos
constitucionales?. El juez de garantías penales ordenó la liberación de los
detenidos para dar al caso un enfoque intercultural. Este es un caso mucho más
complejo que el de ?La Cocha?; hay muchos más factores a tener en cuenta para
establecer la responsabilidad. Nuestra ley es escasa en el tema de Justicia
Indígena y las consecuencias son la contradicción de los fallos que emite la
Corte Constitucional al respecto.

Disputa
de competencia entre justicias

Tenemos dos salidas disponibles, según mi criterio. Dejar
definitivamente al arbitrio de las nacionalidades la toma de decisiones y
aplicación de justicia o seguir, caso por caso, determinando las competencias y
alcance de la pluralidad de ordenamientos jurídicos. Si optamos por la segunda
opción, los jueces constitucionales deben tener una responsabilidad mucho mayor
porque, al fin de cuentas la Constitución misma determina que TODAS las
decisiones jurisdiccionales, sean de la justicia ordinaria o indígena están
sometidas a control constitucional.

En los dos casos citados las opiniones de la corte son
diferentes, y pese a que un genocidio sea más grave socialmente que una sola
muerte, en el caso de genocidio se ha optado por la libertad de los implicados,
mientras que en el de homicidio se ordenó prisión. Hay que preguntarnos a qué
responden en realidad las decisiones judiciales. ¿Existe la preocupación de
adoptar las mejores decisiones que beneficien a todo el Estado basadas en
estudios antropológicos y psicológicos que creen precedentes para soluciones
futuras? O estamos frente a decisiones poco fundamentadas en los que en última
instancia, los jueces se lavan las manos de tomar decisiones que en verdad
decidan.

¿Qué
buscamos con la cárcel? Reparar no es la respuesta. Nuestro sistema punitivo
funciona con una suerte de ruleta rusa; jala el gatillo sin ver y usualmente la
bala choca con el más pobre. La Constitución de 2008 nos dio la oportunidad de
aceptarnos como un país de diferencias, que está unido, pero al parecer la
Constitución no responde a la realidad. ¿Está la sociedad ecuatoriana preparada
para asumir estas diferencias, o debemos volver a las constituciones anteriores
que le daban la espalda a cualquier otra
forma de organización cultural? La cosmovisión quichua no es la única que tiene
una justicia propia; en el Ecuador coexisten alrededor de veintiocho
nacionalidades sin contar a los mestizos por lo que, en potencia, tenemos
veintiocho formas diferentes de ver el universo, veintiocho diferentes formas
de organización social y, en último término, veintiocho diferentes formas de
hacer justicia.

La Constitución 2008 tiene tendencia a tener validez
formal, pues las medidas que la efectivizan nos son las suficientes para que
cumpla con su objetivo de cambio estructural del Estado ecuatoriano. Tenemos un
texto muy lírico y garantista producto de los cambios mundiales y una nueva
visión del derecho guiado hacia garantizar los derechos de todos los individuos
y comunidades, pero aún hay trabas sistemáticas que no dejan que todo lo que
dice el texto constitucional se cumpla consecuentemente.

No
considero un error las atribuciones que la Constitución le da a la Justicia Indígena; mas si es lamentable la limitada e individualizada percepción
occidental que no permite identificarnos con el otro y sentirnos como la diversa
comunidad que somos.

Ismael
Villagómez Paredes

Estudiante
de la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE