Justicia de lo penal a lo restaurativo

Por: Lic. Osvaldo Agustín Marcón
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L A JUSTICIA RESTAURADORA IMPULSA un paradigma que admite la complejidad no centrándose, simplemente, en la preocupación por la transgresión a las leyes. Relativiza el valor de la sanción en cuanto tal preocupándose más por el daño que el crimen provoca en personas y comunidades, haciendo de víctimas y victimarios protagonistas centrales de la discusión acerca de cómo tratar, en el caso concreto, las consecuencias del delito.
Para la restauración no solo es importante el resultado final sino que es fundante el modo en que se avanza en la construcción de soluciones para cada caso. No acude a ‘recetas’, fórmulas o tarifas de aplicación más o menos mecánica. No da papeles clave solamente al Estado y al infractor para responder al crimen sino que incluye a víctimas y comunidades. No mide cuánto castigo infringe sino cuánto daño repara y previene.

Procedimientos de mediación

Existen herramientas para actuar sobre la dimensión relacional del crimen y la justicia. Por ejemplo, dada la admisión de responsabilidad en el hecho, son posibles los ‘procedimientos de mediación’ entre víctima e infractor siempre que exista la voluntad de ambos. Se anima en el victimario la comprensión del impacto del delito en la víctima, la asunción de responsabilidad sobre los daños resultantes y el desarrollo de un plan para tratarlos conjuntamente. En Europa funcionan más de 500 programas de este tipo mientras que en EEUU existen más de 300. Investigaciones realizadas sobre estos programas muestran mayor satisfacción en ambas partes, menos miedo en las víctimas, mayor cumplimiento de la restauración por parte del infractor y menos infractores cometiendo nuevos delitos, comparado con los que siguieron un proceso penal tradicional.

Conferencia de familia o comunidad

Otro procedimiento es el denominado ‘Conferencia de Familia o Grupo de Comunidad’ que posibilita la incorporación ­junto al infractor y la víctima- de sus familiares, amigos y partidarios importantes de ambos para decidir cómo dirigir las consecuencias del crimen. La ‘Conferencia’ fue adaptada de las prácticas tradicionales de Maori en Nueva Zelanda, donde es operada desde el Departamento de Servicio Social. En Australia la técnica fue modificada para el uso de la policía. Actualmente se usa en EEUU, Europa y Sudáfrica bajo variantes de aquellas dos formas originales, tanto con infractores juveniles como adultos.

Tratado de paz o circulos de sentencia

Otro proceso es el denominado ‘Tratado de Paz o Círculos de Sentencia’, destinado a desarrollar consenso entre miembros de la comunidad, víctimas, defensores de víctimas, infractores, jueces, fiscales, consejo de defensa, la policía y otros operadores, sobre un plan de sentencia que contemple las inquietudes de las partes interesadas. Se busca distribuir tanto la voz como las responsabilidades en la búsqueda de resoluciones constructivas basadas en valores compartidos comunitariamente. Estos ‘Círculos’ fueron adaptados de prácticas tradicionales nativas americanas y están siendo utilizadas en EE.UU.
Restitución y servicio

Con contenido sancionatorio tradicional se preservan dos medidas. Por un lado la denominada ‘Restitución’, consistente en el pago de una suma de dinero del victimario a su víctima pero no exclusivamente para reparar el daño causado sino, fundamentalmente, como parte del proceso de responsabilización subjetiva. Otra medida es el ‘Servicio Comunitario’ orientado a reparar el daño provocado en una comunidad o bien como dispositivo útil para la compensación cuando el daño fue realizado a otra persona. Los programas de servicio comunitario se han expandido mucho en Africa.

La Justicia Restauradora exige operadores animados a abandonar razonamientos mecanicistas que remiten a concepciones monocausales y lineales para analizar la dinámica criminal. Se necesita capacidad y valentía para zambullir en las profundidades de lo desconocido. Es necesario renunciar a la tranquilidad que da el manejo de lo cotidiano-naturalizado. Se requiere madurez personal y profesional para admitir la existencia de una crisis soportando con ‘hombría’ la angustia que esto supone. Se impone la templanza como requisito para tolerar el dolor, conciente o inconciente, que todo aprendizaje genera al patentizar el no-saber como constatación del no-poder. Es también, entonces, enfrentarse al poder en cuanto poder-hacer opuesto al mero y no siempre racional poder como ejercicio de la fuerza pública.

Pedro David sostiene que «Los jueces y el aparato formal miran las medidas alternativas de la justicia restaurativa como si fueran una desposesión de su jurisdicción o de su competencia originaria y piensan que se trata de una verdadera subversión del oden establecido porque no se judicializan los procesos. Todo sistema innovador de medidas como éstas requiere trabajar sobre la cultura jurídica; es decir, a una cultura del litigio y de la sanción, establecer una cultura de la paz social, del arreglo y de la reeducación. Esto, desde luego, no se puede conseguir en un año ni en dos …» (1)
(1) DAVID, Pedro y ot. ‘Suspensión del juicio a prueba: perspectivas y experiencias de la probtion en la Argentina y en el mundo». Buenos Aires, LexisNexisDepalma, 2003. P. 41