Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 18 de abril de 2019 (R. O.471, 18–abril -2019)

Año II – Nº 471

Quito, jueves 18 de abril de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

028 fórmese la Resolución N° 217 de 5 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial N° 157 de 10 de enero de 2018

029 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 064 de 25 de junio de 2018

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

Apruébense los estatutos y otórguese personería jurídica a las siguientes organizaciones:

DM-2019-022 Red de Cultura Independiente- Carchi «Quinde de Barro», con domicilio en la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi

DM-2019-023 Deléguense facultades a la licenciada Zoila Paulina del Rocío Rodas Sevilla, Directora de Planificación, Seguimiento y Evaluación

DM-2019-026 Centro Ecuatoriano Norteamericano de Guayaquil, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0035 Subróguese las funciones de Ministro, al magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas

MINISTERIO DE ENERGÍA Y

RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0013-AM Deléguese al ingeniero Hernando Merchán Manzano, para que a nombre y en representación del Ministro, presida los directorios de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

03/2019 Refórmese el Acuerdo Ministerial 019/2018 de 11 de julio de 2018

Págs. ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE SALUD PÚBLICA Y DEL TRABAJO:

001 Refórmese el Acuerdo Interministerial No. 2014-001, publicado en el Registro Oficial No. 239 de 6 de mayo de 2014

002 Refórmese el Acuerdo Interministerial No. 2014-001, publicado en el Registro Oficial No. 239 de 6 de mayo de 2014

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

COMITÉ ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN

Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES:

0017-CEPAI-2019 Apruébese el procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión, de expedientes administrativos que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones previstas en la normativa

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2019-26 Refórmese el Reglamento de Títulos Habilitantes, expedido mediante Resolución Nro. 53-DE-ARCP-2016 de 15 de noviembre de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 902 de 14 de diciembre del 2016. 23

SERVICIO DE CONTRATACIÓN

DE OBRAS:

SECOB-SECOB-2019-0004-R Aclárese la Resolución No. SECOB-DG-2017-0005 de 30 de noviembre de 2017

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

040-2019 Nómbrese jueces del Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

041-2019 Nómbrese un Juez para el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario, con sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón San Jacinto de Buena Fe: Para el pago de jubilación patronal a favor de las y los obreros

– Cantón San Jacinto de Buena Fe: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Saneamiento Ambiental

No. 028

Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personan que actúen en virtud de una potestad ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador considera que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD-reconoce a los consejos regionales, provinciales, concejos metropolitanos y municipales la capacidad para dictar normas de carácter a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; y, dicha facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 281 de 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 del 19 de noviembre de 2016, el Ministerio del Ambiente otorgó a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Municipales que consten acreditados como Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable (AAAr) ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), las competencias de regularización, control y seguimiento ambiental dentro de su circunscripción

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 3

territorial, incluyendo el control y seguimiento ambiental de los Depósitos de distribución de gas licuado de petróleo (GLP) menor o igual a 3000 cilindros; Transporte de GLP menor o igual a 1500 cilindros; Estaciones de Servicio (Gasolineras con o sin lubricantes y lavadoras), Radio Base Celular: La mencionada delegación incluye facultades para la emisión, actualización, control y seguimiento de los Registros de Generador de desechos peligrosos y/o especiales y sus obligaciones de las actividades anteriormente citadas lo cual; incluye a aquellos Registros que fueron emitidos por el Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Resolución No. 217 de 05 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 157 de 10 de enero de 2018, el Ministerio del Ambiente, confirió al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, la renovación de la Acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA;

Que, mediante oficio No. MAE-MAE-2018-0046-O de 11 de enero de 2018, el Ministerio de Ambiente, solicitó a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se informe si requieren mantener las competencias de regularización, control, y seguimiento ambiental sobre todo de la Resolución No. 281 del 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 del 19 de noviembre de 2016;

Que, mediante oficio No. 021-DGA-18 de fecha 18 de enero de 2018, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha, manifestó la decisión de no ejercer las competencias referidas a los sectores constantes en los artículos 1 al 9 de la Resolución Ministerial No. 281 de 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 del 19 de noviembre de 2016;

Que, mediante Resolución No. 007 de 06 de febrero de 2018, el Ministerio del Ambiente, procedió a: «Revocar la delegación contenida en la Resolución Ministerial No. 281 del 17 de noviembre, de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 del 19 de diciembre de 2016, mediante el cual se otorgó a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Quito, Guayaquil y Cuenca, que constan acreditados como Autoridades Ambientales de Aplicación responsable (AAAr) ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), las competencias de regularización, control y seguimiento ambiental de las siguientes actividades, dentro de su circunscripción territorial, incluyendo el control y seguimiento ambiental de aquellas que fueron regularizadas por el Ministerio del Ambiente: Depósitos de distribución de gas licuado de petróleo (GLP) menor o igual a 3000 cilindros; Transporte de GLP menor o igual a 1500 cilindros; Estaciones de Servicios ( Gasolineras con o sin lubricadoras y lavadoras); Radio Base Celular, incluyendo las facultades para la emisión, actualización, control y seguimiento de los Registros de Generador de desechos peligrosos y/o especiales y sus obligaciones de las actividades anteriormente citadas, lo cual incluía a aquellos Registros que fueron emitidos por el Ministerio del Ambiente». (…);

Que, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, mediante Informe Técnico No. 164-18-UA-DNPCA-SCA-MA de fecha 11 de julio de 2018, señaló que: » CONCLUSIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha, manifiesta su decisión de no ejercer las competencias de los siguientes sectores: * Depósitos de distribución de gas licuado de petróleo (GLP) menor o igual a 3000 cilindros; * Transportes de GLP menor o igual a 1500 cilindros; Estaciones de Servicios ( Gasolineras con o sin lubricadoras y lavadoras); * Radio Base Celular»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República; nombró al señor Marcelo Mata Guerrero, como Ministro del Ambiente;

En ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Eliminar el artículo 5 de la Resolución No. 217 de 05 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 157 de 10 de enero de 2018 y en lo demás se estará dispuesto en la mencionada Resolución.

DISPOSICIÓN ÚNICA

Artículo Único.- De la ejecución del mismo se encargará la Subsecretaría de Calidad Ambiental y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en D.M. Quito, a 27 de marzo de 2019.

Comuníquese y Notifíquese.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro el Ambiente.No. 029

Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución;

4 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el numeral 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley»; además, instituye que son funciones principales del Estado, entre otras asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos;

Que, los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 584 establecen que, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y las prácticas nacionales. Dicho Comité actuará como instancia de consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos y apoyo al desarrollo de los programas de seguridad y salud en el trabajo;

Que, el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 2393 publicado en el Registro Oficial No. 565 de 17 de noviembre de 1986, estableció que en todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 0135, publicado en el Registro Oficial No. 104 del 20 de octubre de 2017 señala en el capítulo IV, Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud del Trabajo y Gestión de Riesgos, que el empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación o reporte de las obligaciones laborables en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de organismos paritarios;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 0001, publicado en el Registro Oficial No. 227 suplemento de 23 de abril de 2018 el entonces Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Salud Pública emitieron las directrices para el traspaso de personal sanitario de las instituciones del Estado que conforman la Administración Pública Central e Institucional al Ministerio de Salud Pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 064 de 25 de junio de 2018, se conformó el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Informe Técnico No. DATH-1003 de 27 de noviembre de 2018, elaborado por la Dirección de Administración de Talento Humano concluyó que: «El actual Acuerdo Ministerial 064, no permite dar continuidad de funciones a los delegados por parte del empleador, considerando que no se especifica los cargos de los miembros que conforman el Comité»; y, recomendó: «reformar y establecer en el Acuerdo Ministerial 064, los cargos del personal delegado por el Ex. Ministro de Ambiente, Lic. Tarsicio Granizo, considerando que existe rotación de personal y al establecer los cargos como miembros fijos del Comité, facilitaría la continuidad de la gestión»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGAF-2018-0847-M de 04 de diciembre de 2018, la Coordinación General Administrativa Financiera en base al Informe Técnico No. DATH-1003 de 27 de noviembre de 2018 solicitó a la Coordinación General Jurídica reformar el Acuerdo Ministerial No. 064, con el fin de dar continuidad con la participación de los delegados del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo;

Que, en alcance al memorando MAE-CGAF-2018-0847-M de 04 de diciembre de 2018, la Coordinación General Administrativa Financiera, emitió el memorando No. MAE-CGAF-2019-0172-M de 12 de marzo de 2019, en el que se adjuntó el Informe Técnico No. DATH-1003 de 11 de marzo de 2019, elaborado por la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante el cual se realizó los cambios de Presidente Titular por parte de los Empleadores al Director de Administración del Talento Humano y como suplente del mismo al Analista de Talento Humano.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 5

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 064 de 25 de junio de 2018, mediante el cual se conformó el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo, conforme el Acta de Constitución del Organismo Paritario, emitido por el Ministerio del Trabajo, mediante el código OP-2015-17174-3.

Artículo 1.- En el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 064 Sustitúyase el texto del mismo por el siguiente: «El objetivo del Comité es detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, se interesa en la vigencia de las normas y reglamentos de Seguridad y Salud ocupacional dentro de la Institución».

Artículo 2.- Después del artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 064, incorpórese lo siguiente:

«Artículo (…).- Funciones de sus miembros:

Presidente:

  • Convocar a reuniones
  • Dirigir las reuniones
  • Delegar la Presidencia a otro miembro, en caso de ausencia eventual
  • Representar al Comité en todo lo relacionado con el mismo
  • Nominar grupos de Trabajo para realizar estudios específicos cuando fuere necesario
  • Suscribir informes, acuerdos y demás comunicaciones
  • Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el comité
  • Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión
  • Reportar a Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones aprobadas por el comité
  • Coordinar todo lo necesario para el funcionamiento del Comité
  • Brindar el apoyo a Seguridad y Salud Ocupacional, cuando así lo requiera

Secretario:

  • Preparar la agenda de reuniones.
  • Realizar las citaciones a las reuniones.
  • Preparar y revisar el material para las reuniones.
  • Elaborar y distribuir informes, acuerdos, etc.
  • Llevar el registro de actas de las reuniones.

• Verificar la asistencia a las reuniones.

• Llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la información requerida mediante canales de comunicación, como boletines, carteleras, informar a la comunidad de la empresa sobre las actividades, compromisos y demás aspectos relacionados con la evolución del programa de Seguridad y Salud ocupacional.

Objetivo de las Reuniones:

  • Hacer más eficaz la tarea del Comité.
  • Revisar los compromisos adquiridos anteriormente.
  • Propiciar un mayor acercamiento de los miembros del Comité.
  • Mejorar la comunicación y las condiciones de la institución.

Artículo 3.- Después del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 064, agréguese lo siguiente:

«Artículo (…).- La conformación interna del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se encontrará conformado de la siguiente manera:

REPRESENTANTES POR PARTE DE LOS EMPLEADOS – TITULAR

No.

Cargos

Función

1

TÉCNICO EN ARCHIVO -SECRETARIA GENERAL

SECRETARIA

2

ASISTENTE DE

PLANIFICACIÓN E

INVERSIÓN – DIRECCIÓN

DE PLANIFICACIÓN E

INVERSIÓN

PRIMER VOCAL

3

ESPECIALISTA EN BIOSEGURIDAD 1 -PROYECTO SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL – SUIA

SEGUNDO VOCAL

REPRESENTANTES POR PARTE DE LOS EMPLEADOS – SUPLENTE

No.

Cargos

Función

4

SECRETARIA DE LA

DIRECCIÓN – DIRECCIÓN

DE INFORMACIÓN,

SEGUIMIENTO Y

EVALUACIÓN

SECRETARIA

5

OFICINISTA –

SUBSECRETARÍA DE

PATRIMONIO NATURAL

PRIMER VOCAL

6 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

6

ASISTENTE EN

LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL -DIRECCIÓN

NACIONAL DE

PREVENCIÓN DE LA

CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL

SEGUNDO VOCAL

REPRESENTANTES POR PARTE DE LOS EMPLEADORES – TITULAR

No.

Cargos

Función

1

DIRECTOR DE

ADMINISTRACIÓN DEL

TALENTO HUMANO

PRESIDENTE

2

COORDINADOR/A

GENERAL DE

PLANIFICACIÓN

AMBIENTAL Y GESTIÓN

ESTRATÉGICA

PRIMER VOCAL

3

SECRETARIO/A GENERAL

SEGUNDO VOCAL

REPRESENTANTES POR PARTE DE LOS EMPLEADORES – SUPLENTE

No.

Cargos

Función

4

ANALISTA DE TALENTO HUMANO

PRESIDENTE

5

DIRECTOR/A DE GESTIÓN Y CAMBIO

DE LA CULTURA ORGANIZACIONAL

PRIMER VOCAL

6

ANALISTA DE DOCUMENTACIÓN,

ARCHIVO Y

CERTIFICACIÓN –

SECRETARIA GENERAL

SEGUNDO VOCAL

Artículo 4.-La ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración de Talento Humano del Ministerio del Ambiente.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en Quito a 27 de marzo de 2019.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

No. DM-2019-022

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 7

y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en

el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio Nro. 002-RCICQB-20018 de fecha 06 de diciembre de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-4232-EXT de 10 de diciembre del mismo año, el señor Almeida Chingal Ornar Rolando, delegado, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de la organización social en formación RED DE CULTURA INDEPENDIENTE- CARCHI «QUINDE DE BARRO», una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0146-M de fecha 11 de febrero del 2019, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, de la RED DE CULTURA INDEPENDIENTE-CARCHI «QUINDE DE BARRO»; con domicilio ubicado en la ciudad de Tulcán, provincia de Carchi;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0146-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada, RED DE CULTURA INDEPENDIENTE-CARCHI «QUINDE DE BARRO», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0146-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, RED DE CULTURA INDEPENDIENTE-CARCHI «QUINDE DE BARRO», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

8 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la RED DE CULTURA INDEPENDIENTE- CARCHI «QUINDE DE BARRO», con domicilio ubicado en la ciudad de Tulcán, provincia de Carchi, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

Nro. DE

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

1

ALMEIDA CHINGAL OMAR ROLANDO

ECUATORIANA

0401587886

2

CAICEDO VALLEJO HENRY OSWALDO

ECUATORIANA

0401124169

3

CALPA FIGUEROA YOSELIN HELIANA

ECUATORIANA

0401734736

4

CEVALLOS ORTEGA ANA CRISTINA

ECUATORIANA

0401550652

5

MELÓ FIERRO VÍCTOR HUGO

ECUATORIANA

0400918330

6

MORALES PÉREZ ERICK DAVID

ECUATORIANA

0401185616

7

PILLAJO NARVAEZ ANA LIDIA

ECUATORIANA

0400937991

8

SÁNCHEZ ARMAS FERNANDA MARIANELA

ECUATORIANA

040112376

Artículo 3.- Ordenar a la RED DE CULTURA INDEPENDIENTE- CARCHI «QUINDE DE BARRO», que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la RED DE CULTURA INDEPENDIENTE- CARCHI «QUINDE DE BARRO», para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su

contenido a la organización social RED DE CULTURA INDEPENDIENTE- CARCHI «QUINDE DE BARRO».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 12 días del mes febrero del 2019.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2019-023

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «;

Que el artículo 154 de la Carta Magna, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 9

Que el artículo 226 de la Constitución, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 278 de la Norma Suprema, señala que: «Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles (…) «;

Que el artículo 279 de la Carta Magna, indica que: «(…) Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional»;

Que el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al referirse a los Consejos Ciudadanos Sectoriales, señala que: «Son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales. En el marco de sus procesos de planificación y evaluación, las carteras de Estado convocarán, al menos dos veces por año, a los consejos ciudadanos sectoriales. A partir de la primera convocatoria, estos podrán autoconvocarse las veces que crean necesario, por pedido de la mayoría simple de sus integrantes. El financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberá estar incluido en el presupuesto ministerial respectivo «;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, indica: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencia, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14

de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2015-084, de 06 de agosto de 2015, el Ministerio de Cultura y Patrimonio constituyó el Consejo Ciudadano Sectorial de Cultura y Patrimonio para el período 2015-2019;

Que a través de Acuerdo Ministerial No. DM-2017-064, de 18 de mayo de 2017, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expidió el Reglamento Interno de Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en cuyo artículo 7 se establece que el mismo estará integrado por el Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado, el/la Coordinador/a General de Planificación del Ministerio de Cultura y Patrimonio; y, 10 miembros principales y sus respectivos suplentes, de entre ciudadanos representantes de la sociedad civil, movimientos, colectivos y otros grupos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que a través de Memorando Nro. MCYP-DPSE-19-0036-M de 22 de enero de 2019, la licenciada Zoila Paulina del Rocío Rodas Sevilla, Directora de Planificación, Seguimiento y Evaluación, informa al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que esta Cartera de Estado deberá convocar a la ciudadanía para la conformación del nuevo Consejo Ciudadano para el período 2019-2023, por cuanto el 06 de agosto de 2019 fenece el nombramiento de los actuales consejeros;

Que de conformidad al artículo 25 del Reglamento Interno de Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Cultura y Patrimonio, «la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio designará al responsable institucional quien se encargará de acompañar, apoyar, coordinar y colaborar en la realización de las sesiones y actividades del Consejo (…) «;

Que mediante nota marginada inserta en el Memorando Nro. MCYP-DPSE-19-0036-M de 22 de enero de 2019, el Despacho Ministerial dispone a la Coordinación General Jurídica la elaboración del Acuerdo Ministerial de delegación, a favor de la licenciada Zoila Paulina del Rocío Rodas Sevilla; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la licenciada ZOILA PAULINA DEL ROCÍO RODAS SEVILLA, Directora de Planificación, Seguimiento y Evaluación, para que en representación de esta Cartera de Estado integre el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Cultura y Patrimonio

10 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

y cumpla con las responsabilidades que le son atribuibles al Ministro de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el Reglamento Interno de Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 2.- La funcionaría mencionada en ejercicio de la presente delegación, podrá aprobar u objetar los asuntos que sean tratados en las sesiones del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Cultura y Patrimonio e informará al Despacho Ministerial de las actuaciones efectuadas y resoluciones tomadas en el tema.

Artículo 3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito metropolitano de Quito, a 12 de febrero de 2019.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2019-026

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus

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niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos y sus respectivas reformas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que la organización social CENTRO ECUATORIANO NORTEAMERICANO DE GUAYAQUIL se encuentra legalmente constituida mediante Acuerdo Ministerial Nro. 02117 de 10 de agosto de 1999, y publicado en el Registro Oficial Nro. 2117; con última reforma de estatuto mediante Acuerdo Ministerial Nro. 3715 de 10 de abril del 2000;

Que con memorando Nro. MCYP-CZ8-2019-0020-M de fecha 11 de enero del 2019, mediante el cual el señor Simón Bolívar Figueroa Alfonso, activista cultural de esta Cartera de Estado, remite la solicitud de aprobación de la reforma al estatuto de la organización social CENTRO ECUATORIANO NORTEAMERICANO DE GUAYAQUIL;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0172-M de fecha 15 de febrero del 2019, del cual se desprende que la reforma cumple con los requisitos legales respectivos;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0172-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación de la reforma del estatuto de la organización social CENTRO ECUATORIANO NORTEAMERICANO DE GUAYAQUIL por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nro. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador de aquel entonces, delegó la facultad para que cada Ministerio de Estado, de acuerdo al ámbito de sus competencias, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones y corporaciones;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la REFORMA DEL ESTATUTO de la organización social CENTRO ECUATORIANO NORTEAMERICANO DE GUAYAQUIL, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, Provincia de Guayas, República del Ecuador; por haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

Artículo 2.- La organización social CENTRO ECUATORIANO NORTEAMERICANO DE

GUAYAQUIL se ajustará a lo establecido en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 3.- Autorizar a la organización social CENTRO ECUATORIANO NORTEAMERICANO DE GUAYAQUIL para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto Reformado; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

Artículo 4.- Se autoriza la reforma del artículo 6 literal c del estatuto, puntualizando que la inversión de los recursos financieros de la organización social se efectuarán para cumplir única y exclusivamente sus fines y objetivos.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el

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diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social CENTRO ECUATORIANO NORTEAMERICANO DE GUAYAQUIL.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 19 días del mes febrero del 2019.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0035

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…) «;

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena

marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado «;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que el señor Ministro de Economía y Finanzas se trasladará a Londres, por asuntos inherentes a sus funciones, por lo que corresponde que el magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogue las funciones de Ministro de Economía y Finanzas desde las 17:40 horas del miércoles 3 de abril de 2019, hasta las 9h00 del sábado 6 de abril; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 82 del Código Orgánico Administrativo, 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 270 del Reglamento General a la invocada Ley:

Acuerda:

Artículo único.- El magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones de Ministro de Economía y Finanzas desde las 17:40 horas del miércoles 3 de abril de 2019, hasta las 9h00 del sábado 6 de abril de 2019.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de abril de 2019.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Certifico es fiel copia del documento original que reposa en

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 13

la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 04 de abril de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 fojas.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0013-AM

Sr Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del

2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del

2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2019.152 de 27 de marzo de 2019 se nombró al Ing. Hernando Merchán Manzano, Viceministro de Electricidad y Energía Renovable;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Ing. Hernando Merchán Manzano, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, presida los Directorios de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL.

Art. 2.- El Ing. Hernando Merchán Manzano, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 29 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 29 de marzo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 03/2019

EL DIRECTOR GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 010/2014 de 08 de abril del 2014 y modificado con Acuerdos Nos. 019/2016 de 03

14 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

de agosto de 2016, 32/2017 de 07 de diciembre del 2017 y 019/2018 de 11 de julio del 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó la Concesión de Operación a la compañía AVIANCA ECUADOR S.A., para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con Oficio No. AV-PE077-2018 de 14 de febrero de 2018, ingresado el 22 de febrero de 2019, la Representante Legal, de la compañía AVIANCA ECUADOR S A., señala y solicita que:

«…Entre las rutas que autorizadas en nuestro permiso de operación constan las siguientes:

  • QUITO y/o GUAYAQUIL – BALTRA – QUITO con hasta 8 frecuencias semanales
  • QUITO y/o GUAYAQUIL – BALTRA – GUAYAQUIL

– QUITO con hasta 11 frecuencias semanales.

Mi representada a fin de optimizar su operación a las Islas, requiere realizar una redistribución de las frecuencias de estas dos rutas, eliminando una frecuencia en la ruta QUITO y/o GUAYAQUIL – BALTRA – GUAYAQUIL -QUITO e incrementando una frecuencia en la ruta QUITO y/o GUAYAQUIL – QUITO

Con estos antecedentes me permito solicitar se sirva autorizar la modificación de nuestro permiso de operación a fin de redistribuir las frecuencias de las rutas antes señaladas, de tal forma que las mismas quedarían conformadas de la siguiente manera:

  • QUITO y/o GUAYAQUIL – BALTRA – QUITO con hasta 9 frecuencias semanales
  • QUITO y/o GUAYAQUIL – BALTRA – GUAYAQUIL

– QUITO con hasta 10 frecuencias semanales.

Este cambio implica simplemente el traslado de una frecuencia de una ruta a otra, por lo que no constituye ningún incremento de frecuencias, capacidades o rutas, es más, el cambio se da hacia el mismo punto de destino, es decir, no hay ninguna afectación por ningún lado…»;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0206-M de 08 de marzo de 2019, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AVIANCA ECUADOR S.A., adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, con Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0009-O de 08 de marzo de 2019, se entrega a la compañía AVIANCA ECUADOR S.A., el Extracto de la solicitud de modificación de la Concesión de Operación, doméstica, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0081-M de 12 de marzo de 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compañía AVIANCA ECUADOR S.A., se encuentra en la página web institucional, sección Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría delCNAC/2019;

Que, mediante Oficio S/N de 14 de marzo de 2019, la compañía AVIANCA ECUADOR S.A., remite la publicación del Extracto realizada en el diario «El Comercio», el martes 12 de marzo del 2019;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, en su informe técnico económico unificado presentado con memorando Nro. DGAC-OX-2019-0538-M de 18 de marzo de 2019, concluye que actualmente son tres las compañías nacionales que operan hacia las islas Galápagos: Avianca Ecuador, Tame EP y Aerolane; que Baltra y San Cristóbal son mercados que durante los últimos años han venido consolidándose; que en la parte técnica no existe inconveniente para que se proceda a la modificación del permiso de operación, con el fin de que AVIANCA ECUADOR S.A. pueda continuar realizando operaciones aéreas dentro del territorio ecuatoriano; y, recomienda que se continúe con el trámite reglamentario;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0441-M de 24 de marzo de 2019, presenta su informe jurídico en el que concluye y recomienda que el pedido cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Art. 6 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial y que no existe objeción para la aprobación de la modificación solicitada; que se puede continuar con el trámite reglamentario y atenderse favorablemente el pedido formulado por la compañía AVIANCA – ECUADOR S.A., tomando en consideración que la redistribución de frecuencias en dos de las rutas autorizadas, no constituye incremento de frecuencias o rutas;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0259-M de 26 de marzo de 2019, la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado, en el que concluye y recomienda que contándose con los informes Jurídico y Técnico Económico favorables, con la delegación otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, la documentación habilitante, el análisis realizado, se ha agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, por lo que procede otorgar la modificación solicitada por AVIANCA ECUADOR S.A., para redistribuir las frecuencias en dos de sus rutas autorizadas, eliminando o disminuyendo una frecuencia en la ruta «QUITO y/o GUAYAQUIL – BALTRA -GUAYAQUIL – QUITO, hasta 11 frecuencias semanales» e incrementando una frecuencia en la ruta «QUITO y/o GUAYAQUIL – BALTRA – QUITO, hasta 8 frecuencias semanales», quedando de la siguiente manera:

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 15

  • QUITO y/o GUAYAQUIL – BALTRA – QUITO, hasta 9 frecuencias semanales
  • QUITO y/o GUAYAQUIL – BALTRA – GUAYAQUIL – QUITO, hasta 10 frecuencias semanales.;

Que, se ha observado y cumplido con los artículos 6,44,45, 50, 51 y el último párrafo del Art. 52 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 650 de 28 de enero de 2019, se designa al señor Patricio Zavala Karolys como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR la redistribución de las frecuencias en dos de sus rutas autorizadas, MODIFICANDO la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 010/2014 de 08 de abril del 2014 y modificado con Acuerdos Nos. 019/2016 de 03 de agosto de 2016, 32/2017 de 07 de diciembre del 2017 y 019/2018 de 11 de julio del 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AVIANCA ECUADOR S.A., su Concesión de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: «La aerolínea» operará las siguientes rutas y frecuencias:

  • QUITO – COCA – QUITO, hasta 7 frecuencias semanales.
  • QUITO – GUAYAQUIL – QUITO, hasta 74 frecuencias semanales.
  • QUITO – MANTA – QUITO, hasta 19 frecuencias semanales.
  • QUITO y/o GUAYAQUIL – BALTRA – QUITO, hasta 9 frecuencias semanales.

• QUITO y/o GUAYAQUIL – SAN CRISTÓBAL

– GUAYAQUIL – QUITO, hasta 9 frecuencias semanales.

• QUITO y/o GUAYAQUIL-BALTRA-GUAYAQUIL

– QUITO, hasta 10 frecuencias semanales.

«La aerolínea» tiene la obligación al momento de presentar los itinerarios para la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil, de concretar el número de frecuencias con las que prestará los servicios en base a los derechos aerocomerciales autorizados para el efecto, e igualmente notificará con la suficiente anticipación cualquier modificación sobre la utilización del número de frecuencias.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea», en el ejercicio del servicio de transporte aéreo que tiene autorizado, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rige en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y el artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, «la aerolínea» deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero de 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el nuevo sistema SEADACWEB.

ARTÍCULO 3.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 019/2016 de 03 de agosto del 2016.

ARTÍCULO 4.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes del presente Acuerdo, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 010/2014 de 08 de abril del 2014 y modificado con Acuerdos Nos. 32/2017 de 07 de diciembre del 2017 y 019/2018 de 11 de julio del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 5.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 27 de marzo del 2019.

f.) Lcdo. Patricio Zavala Karolys, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el licenciado Patricio Zavala Karolys, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de marzo de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General delaDGAC.

16 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

RAZÓN: En Quito a, 27 de marzo de 2019. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 03/2019 a la compañía AVIANCA ECUADOR S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobas, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0285-M de 01 de abril de 2019, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 03/2019 de 27 de marzo del 2019, otorgado a favor de la compañía AVIANCA ECUADOR S.A., a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTD7ICO: que el Acuerdo No. 03/2019 de 27 de marzo del 2019, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en cuatro fajas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito D.M., 01 de abril de 2019.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. 001

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y EL MINISTRO DEL TRABAJO (E)Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, manda a las ministras y ministros de Estado que a más de las atribuciones establecidas en la Ley les

corresponde: «1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) «;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de salud a través de la autoridad sanitaria nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, establece que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; y que las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, en el artículo 51, preceptúa entre las competencias del Ministerio del Trabajo: «a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley; (…). «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 500 publicado en el Registro Oficial No. 385 de 12 de diciembre de 2014, el Presidente de la República en funciones modificó la denominación del «Ministerio de Relaciones Laborales» por «Ministerio del Trabajo «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública; y, con Decreto Ejecutivo No. 635 de 11 de enero de 2019, encarga al abogado Andrés Vicente Madero Poveda el Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 2014-001 publicado en el Registro Oficial No. 239 de 6 de mayo de 2014; el entonces Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Salud Pública, emitieron las directrices para el traspaso al Ministerio de Salud Pública del personal sanitario que forma parte de la nómina que labora en las instituciones del Estado que conforman la Administración Pública Central e Institucional;

Que, con Acuerdos Interministeriales No. MDT-MSP-2016-00000104 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 865 de 19 de octubre de 2016; y, No. 0001 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 227 de 23 de abril de 2018, se reformó el Acuerdo Interministerial No. 2014-001;

Que, mediante Oficio Nro. MIESS-MIES-2018-3148-O de 21 de agosto de 2018 dirigido a la Ministra de Salud Pública, la Ministra de Inclusión Económica y Social remitió el Informe Técnico Nro. GMRTH000665-DARH-MIES-2018 de 16 de agosto de 2018, mediante el cual sustenta la necesidad de incluir a ciertos profesionales de la salud en las «Exclusiones» de la Disposición General Primera del Acuerdo Interministerial No. 2014-001;

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 17

Que, mediante Oficio Nro. MSP-MSP-2018-2132-O de 12 de septiembre de 2018 el Ministerio de Salud Pública remitió al Ministerio del Trabajo el Informe Técnico No. MSP-TH-GIDI-2018-067 de 10 de septiembre de 2018, a través del cual el Ministerio de Salud Pública considera «(…) procedente la solicitud del Ministerio de Inclusión Económica y Social para incluir en las Exclusiones del Acuerdo Interministerial No. 2014-001. «;

Que, mediante Oficio Nro. MSP-DNTH-2018-0877-O de 25 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Talento Humano del Ministerio de Salud Pública remitió al Ministerio del Trabajo un alcance y en su parte pertinente señala: «(…) el alcance realizado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, una vez revisado el Informe Técnico se determina la viabilidad para la inclusión del profesional dentro del Acuerdo Interministerial No. 2014-0001, por lo que me permito remitir adjunto la documentación de soporte y a su vez solicitar se incluya a los profesionales terapistas de lenguaje en las excepcionalidades del acuerdo, requeridos por el MIES. «;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2018-0645-O de 20 de noviembre de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerdan:

REFORMAR EL ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 2014-001 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 239 DE 6 DE MAYO DE 2014, A TRAVÉS DEL CUAL EL ENTONCES MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA EMITIERON LAS DIRECTRICES PARA EL TRASPASO DE PERSONAL SANITARIO DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL E INSTITUCIONAL, AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Art. 1.- En la Disposición General Primera a continuación de la frase: «Profesionales médicos y enfermeras para la prestación de servicios de salud ocupacional. «; Inclúyase lo siguiente:

  • «Nutricionista que ejecute funciones en las Direcciones de: Servicio de Atención Domiciliar, Modalidad Círculos de Cuidado, Recreación y Aprendizaje -CCRA; Servicio de Atención Domiciliar Modalidad Crecimiento con Nuestros Hijos; y, Servicios de Centros de Desarrollo Infantil – CDI del Ministerio de Inclusión Económica y Social;
  • Psicólogo Clínico, Terapista Físico o Psicorehabilitador, Terapista Ocupacional y Enfermera o Auxiliar de

Enfermería que ejecutan funciones en la Dirección de Población Adulta Mayor del Ministerio de Inclusión Económica y Social; y,

• Terapista de Lenguaje que ejecuta sus funciones en la Subsecretaría de Discapacidades del Ministerio de Inclusión Económica y Social. «

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- De conformidad con lo establecido en el Oficio Nro. MEF-VGF-2018-0645-O, de 20 de noviembre de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas por ningún concepto asignará recursos adicionales para financiar el pago de las remuneraciones mensuales unificadas del personal sanitario de las direcciones de: Servicio de Atención Domiciliar, Modalidad Círculos de Cuidado, Recreación y Aprendizaje – CCRA; Servicio de Atención Domiciliar Modalidad Crecimiento con Nuestros Hijos; Servicios de Centros de Desarrollo Infantil – CDI; Dirección de Población Adulta Mayor y de la Subsecretaría de Discapacidades que pertenecen al Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Disposición final.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de marzo de 2019.

f.) Abg. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

f.) Dra. Verónica Espinosa, Ministra de Salud Pública.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. 002

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y EL MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, manda a los Ministros y Ministras de Estado que a más de las atribuciones establecidas en la Ley les corresponde: » 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)»;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República dispone que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la política

18 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; y que las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, en el artículo 51, preceptúa entre las competencias del Ministerio del Trabajo: «a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley; (…). «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública; y, con Decreto Ejecutivo No. 635 de 11 de enero de 2019, encarga al abogado Andrés Vicente Madero Poveda el Ministerio del Trabajo;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 500 publicado en el Registro Oficial No. 385 de 12 de diciembre de 2014, el Presidente de la República en funciones modificó la denominación del «Ministerio de Relaciones Laborales» por «Ministerio del Trabajo»;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 2014-001 publicado en el Registro Oficial No. 239 de 6 de mayo de 2014; el entonces Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Salud Pública, emitieron las directrices para el traspaso al Ministerio de Salud Pública del personal sanitario que forma parte de la nómina que labora en las instituciones del Estado que conforman la Administración Pública Central e Institucional;

Que, con Acuerdos Interministeriales No. MDT-MSP-2016-00000104 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 865 de 19 de octubre de 2016; y, No. 0001 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 227 de 23 de abril de 2018, se reformo el referido Acuerdo Interministerial No. 2014-001;

Que, mediante oficio No. DGAC-YA-2018-0145-O de 24 de enero de 2018 dirigido a la Ministra de Salud Pública, el Director General de Aviación Civil remitió el Informe Técnico No. DAC/009 de 16 de enero de 2018, a través del cual esa Institución sustenta la necesidad de incluir al Centro Médico de Aviación Civil (CEMAC) en las «Exclusiones» contempladas en la Disposición General Primera del antes citado Acuerdo Interministerial No. 2014-001;

Que, mediante oficio No. MSP-DNTH-2018-0295-O de 16 de marzo de 2018, el Ministerio de Salud Pública remitió al Ministerio del Trabajo el Informe Técnico No. MSP-TH-GIDI-2018-019 de 12 de marzo de 2018, a través del cual ministerio de Salud Pública considera procedente incluir

al «Centro Médico de Aviación Civil (CEMAC) en la Disposición General Primera del Acuerdo Interministerial No. 2014-0001»;

Que a través de oficio No. MEF-VGF-2018-0519-O de 06 de octubre de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República,

Acuerdan:

REFORMAR EL ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. 2014-001 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 239 DE 6 DE MAYO DE 2014

Art. 1. En el primer inciso de la Disposición General Primera, luego de la frase «Centro Médico de Aviación Civil-CEMAC»

Disposición final.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 28 de marzo de 2019.

f.) Abg. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E)

f.) Dra. Verónica Espinosa, Ministra de Salud Pública.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

No. 0017-CEPAI-2019

COMITÉ ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES

Considerando:

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 del 07 de julio de 2017, se publicó el Código Orgánico Administrativo, en el cual por medio de la Disposición Derogatoria Primera, se deroga «…todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, caducidad de la competencia, y del procedimiento, y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando… «

Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo prescribe que «… Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público… «

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 19

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 252, del 22 de diciembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 1587, de 11 de enero de 2018, se creó el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones – CEPAI, como órgano rector a nivel nacional en materia de inversiones. Además, señala como una de sus funciones: «k) Evaluar las políticas de promoción, atracción y desempeño de las inversiones en todas sus fases para conocimiento del Comité Estratégico». El mismo Decreto, en el artículo 4, literal j, establece como atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (actual Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca), las competencias relacionadas al monitoreo de las obligaciones legales o contractuales asumidas por los inversionistas en los contratos de inversión.

Que, por medio de la Disposición General Quinta de Decreto Ejecutivo Nro. 252, del 22 de diciembre de 2017, se señaló que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, cumplirá las funciones y responsabilidades de autoridad nacional competente en materia de inversiones previstas en otras leyes y reglamentos.

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nro. 559 y Nro. 636, de fecha 14 de noviembre de 2018 y 11 de enero de 2019, respectivamente, se transformó al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, en Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; mediante fusión por absorción de los Ministerios de: Industrias y productividad, Acuacultura y Pesca, Comercio Exterior e Inversión y el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Pro Ecuador.

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 29 estable que las obligaciones asumidas por los inversionistas sean legales o contractuales, estarán sujetas de monitoreo.

Que el artículo inumerado quinto posterior al artículo 26, y los artículos 29, 31, 32 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como el artículo 42 y 43 del Reglamento de Inversiones del Código en referencia, determinan el procedimiento de monitoreo, infracciones y sanciones a los inversionistas.

Que, el artículo 38 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones prescribe: «El ministerio competente en materia de inversiones, de manera conjunta con el Servicio de Rentas Internas, realizarán el seguimiento y monitoreo de las inversiones y los incentivos a los cuales están hayan aplicado, en el ámbito de sus respectivas competencias (…)».

Que a través del Decreto Ejecutivo Nro. 617, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392, del 20 de diciembre de 2018, entró en vigencia el Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, generación de Empleo y Equilibrio y Estabilidad Fiscal. Con este Decreto se reformaron algunas disposiciones del Reglamento del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, entre otras, sobre el proceso de monitoreo de contratos de inversión.

Que el monitoreo de los contratos de inversión tiene disposiciones dispersas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su Reglamento de aplicación, en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nro. 252, así como en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (Ley de Fomento Productivo); por lo que se ha considerado pertinente emitir un procedimiento que, asegurando el cumplimiento de todas las normas vigentes, establezca con claridad cómo se ordenará el proceso que deberán seguir los organismos involucrados en el mismo;

En ejercicio de las atribuciones reglamentarias correspondientes, resuelve aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO GENERAL DE MONITOREO DE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN, DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE SE GENEREN POR INCUMPLIMIENTOS Y APLICACIÓN DE SANCIONES PREVISTAS EN LA NORMATIVA

OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA

Art. 1.- Obligaciones generales de los inversionistas.- En el proceso de monitoreo de los contratos de inversión se verificará que los inversionistas hayan cumplido con las obligaciones asumidas en dichos contratos. Los parámetros principales del contrato de inversión que se deben verificar son:

1. MONTO DE LA INVERSIÓN.- El inversionista debe haber cumplido o estar cumpliendo según su cronograma, con los montos mínimos de inversión previstos. De conformidad con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el monto mínimo de la inversión para la firma de un contrato de inversión deberá ser equivalente a doscientos cincuenta mil dólares (USD 250.000,00) durante el primer año a partir de la firma del contrato. Este valor representará el 25% del monto mínimo de la inversión prevista como requisito para la suscripción de un contrato de inversión, que es de un millón de dólares (USD 1.000.000,00).

El monto de la inversión, la modalidad y la periodicidad de la misma, serán fijados durante el proceso de aprobación del contrato por parte del ente rector de las inversiones, en acuerdo con la inversionista; todo lo cual se reflejará en el cronograma de inversión que será parte del contrato. En el contrato, el inversionista asume el compromiso de cumplir con los parámetros fijados y acepta someterse a los procesos de monitoreo establecidos en el COPCI, su Reglamento, así como los previstos en la Ley de Fomento Productivo, su Reglamento y la normativa que se emita para el efecto.

2. EMPLEO DIRECTO: Los contratos de inversión contarán con un cronograma de generación de empleo, mismo que deberá cumplir con los mínimos

20 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

de generación de empleo previstos en el COPCI, su Reglamento, así como los establecidos en la Ley de Fomento Productiva, su Reglamento y la normativa que se emita para el efecto.

En el caso de los contratos que contemplen los incentivos del COPCI, el empleo mínimo que mantenga la empresa durante la ejecución de su contrato de inversión, será el número promedio de empleados del sector (clasificación CIIU), de acuerdo al tamaño de empresa, de los tres períodos fiscales anteriores a la fecha de la inversión.

Para el caso de los contratos que apliquen a los incentivos de la Ley de Fomento Productivo, se contemplarán los parámetros de generación de empleo establecidos en dicha norma, su Reglamento y las Resoluciones que para el efecto emita el CEP AL

  1. CONTENIDO NACIONAL: Para el caso de inversiones realizadas en sectores de sustitución de importaciones, fijados en el Reglamento al COPCI, se contará con el anexo de contenido nacional. El CEPAI fijará mediante Resolución motivada el porcentaje mínimo de contenido nacional para cada caso.
  2. TRANSPARENCIA Y SUSTANCIA ECONÓ­MICA: Lodos los inversionistas deberán probar que en sus transacciones se cumplen estos principios, que consisten en demostrar, cunado la autoridad tributaria de control lo solicite, la documentación de soporte de sus transacciones, así como la realidad económica de las mismas.
  3. PERMISOS ADICIONALES: Los permisos y licencias ambientales serán requisitos para la ejecución de proyectos, obras o actividades que puedan representar un impacto o riesgo ambiental, en conformidad con los artículos 172,173, 174, y 175 del Código Orgánico del Ambiente, cuando corresponda.

Art. 2.- Notificación de variaciones del Contrato de Inversión: Cualquier cambio respecto al proyecto de inversión, en cuanto a los montos, plazos estimados de la inversión, y/o generación de empleo, o cambios societarios, deberán ser notificados oportunamente al ente rector en materia de inversiones. Estos cambios no afectarán en forma alguna la estabilidad que otorga el contrato de inversión a los incentivos, salvo que se comprobare que los datos proporcionados fueron falsos o simulados para acceder a los beneficios e incentivos, no se cumpliera el objeto del proyecto de inversión y/o no se cumpliera los valores mínimos para el acceso al o los incentivos estabilizados

En el caso de que existan las variaciones antes señaladas, el inversionista deberá requerir la modificación de los parámetros a través de la correspondiente actualización de los anexos al contrato de inversión, para lo cual, el ente rector de las inversiones y el ente rector de la materia en que se ejecuta la inversión, cuando corresponda, deberán emitir los informes técnicos y legales que avalen la

viabilidad de la modificación, así como las condiciones que el inversionista deberá cumplir para mantener la estabilidad señalada en el Contrato de Inversión.

PLAZO DEL CONTRATO DE INVERSIÓN

Art. 3.- Plazo del contrato de inversión.- El plazo de vigencia del contrato solicitado por el inversionista deberá ser concordante con los objetivos y flujo del proyecto. El área responsable de inversiones analizará que le plazo solicitado por el inversionista se encuentre efectivamente acorde con los objetivos del proyecto, y recomendará la vigencia del mismo. El plazo del contrato no podrá ser menor al tiempo de vigencia del incentivo del impuesto a la renta, cuando aplique. En los casos de los proyectos en sectores estratégicos se deberá considerar también el plazo del título habilitante.

La recomendación del plazo de vigencia del contrato deberá constar en el informe técnico – jurídico elaborado por el área responsable de inversiones.

Adicionalmente, según el tipo de proyecto que se esté desarrollando, a petición del inversionista, y con informe motivado el CEPAI resolverá la prórroga del contrato de inversión, por una sola vez, hasta por el mismo plazo originalmente concedido, en la medida que se justifique que la empresa continúa realizando inversiones.

DEL MONITOREO

Art. 4.- Sujetos de monitoreo: Serán sujetos de control y monitoreo, por parte del ente rector en materia de inversiones, las personas naturales y jurídicas, fondos, fideicomisos y otros vehículos legales que hayan suscrito contratos de inversión con el Estado ecuatoriano. En este sentido, los inversionistas estarán, sujetos al monitoreo del cumplimiento de los parámetros de inversión legalmente establecidos y demás obligaciones contractuales que para el efecto hayan sido fijadas en el Contrato de Inversión.

Art. 5.- Periodicidad del monitoreo: El monitoreo de las obligaciones asumidas por los inversionistas deberá realizarse de forma obligatoria en los siguientes casos:

  1. Al finalizar el periodo de ejecución del cronograma de inversión y/o empleo;
  2. Cuando culmine el plazo de vigencia de los incentivos de impuesto a la renta;
  3. Cuando culmine el plazo previsto para la vigencia del contrato de inversión;
  4. Cuando el inversionista solicite la terminación anticipada del contrato de inversión;
  5. Cuando el inversionista solicite modificación de los compromisos del contrato de inversión; y,
  6. Cuando exista una solicitud de otra institución del sector público que requiera la información sobre el estado de la inversión en análisis.

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 21

Adicionalmente, se podrá realizar el monitoreo en cualquier momento en que la entidad rectora en materia de inversiones considere pertinente.

Art. 6.- Del Proceso de Monitoreo: El proceso de monitoreo incluye las siguientes etapas:

  1. Monitoreo preliminar: Etapa que se desarrolla desde la solicitud de información al inversionista y/o empresa receptora, hasta la elaboración de un informe preliminar sobre el estatus del proyecto de inversión y sus avances.
  2. Apertura del expediente administrativo: En caso de que el informe preliminar determine incumplimiento por parte del inversionista, el órgano rector en materia de inversiones procederá a la apertura Oficial de un expediente administrativo, en el que el inversionista deberá justificar o subsanar los hechos observados, so pena de ser sancionado acorde al procedimiento previsto.
  3. Aplicación de sanciones: En caso de que el inversionista no justifique debidamente o no subsane sus incumplimientos, se abrirá el expediente de sanción correspondiente, el mismo que culminará con la Resolución del Ministerio competente de inversiones o el CEP AI, dependiendo del caso.

Art. 7. Monitoreo preliminar: El ente competente en materia de inversiones podrá solicitar al sujeto de monitoreo información para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales estipuladas en el contrato de inversión en los términos previstos en el artículo 5 de la presente resolución. Los documentos a solicitarse son:

  1. Resumen ejecutivo del proyecto de inversión que detalle las actividades y cifras anuales de inversión realizadas por la empresa de conformidad a los anexos del contrato suscrito;
  2. Flujo de caja del proyecto de inversión actualizado, de ser aplicable;
  3. Detalle de la información registrada en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los años de ejecución del cronograma de generación de empleo del contrato de inversión, y, de los siguientes años de ejecución de la inversión, mientras se mantenga vigente el contrato; respecto al número de afiliados por parte del inversionista;
  4. Detalle de los montos de los incentivos tributarios en los ejercicios fiscales en los que fueron aplicados;
  5. Conciliación tributaria de los incentivos en los ejercicios fiscales que fueron aplicados;
  6. En los casos que aplique y solo de ser necesario, se requerirán los informes de auditoría externa de los años en que se haya ejecutado la inversión, conforme al anexo del cronograma del contrato de inversión.

En el término de (15) quince días, a partir de la recepción de la notificación, el inversionista deberá entregar la información solicitada. Una vez recibida la información completa, el ente rector en materia de inversiones tendrá el término de (30) treinta días para realizar el informe técnico legal de monitoreo preliminar.

Dicho informe debe contener el detalle del cumplimiento parcial o total de las obligaciones del inversionista y el procedimiento a seguir de acuerdo al caso.

De considerarlo conveniente para tener una mejor valoración del proyecto, así como cuando se trate de proyectos sujetos a títulos habilitantes, en esta etapa también se puede solicitar la participación de la entidad rectora en la materia de inversión. Dicha entidad deberá emitir sus conclusiones en el término de (10) días contados desde la recepción de la solicitud de análisis. Estos diez (10) días serán adicionales al término que tiene la entidad rectora en materia de inversiones para realizar su informe preliminar.

Si del informe de monitoreo preliminar se desprende que el inversionista ha cumplido con sus obligaciones, se notificará a la empresa y se archivará en el expediente del contrato. En caso de que se concluya que el inversionista no cumple con sus obligaciones, se le notificará y se procederá con la apertura de un expediente administrativo.

Art. 8.- Apertura del expediente administrativo: Cuando, como resultado del monitoreo preliminar, se concluya que el inversionista ha cumplido las obligaciones descritas en el contrato de inversión, se procederá con la apertura del expediente administrativo y se notificará al inversionista y al ente rector del ramo en el que se desarrolla la inversión. A partir de la recepción de la notificación, el inversionista tendrá un término de (20) días para justificar los aparentes incumplimientos. Para sustentar sus justificaciones, el inversionista deberá presentar.

  1. Descargos en los cuales demuestre que cumplió sus obligaciones contractuales. Para lo cual adjuntará los documentos de soporte respectivo, y/o;
  2. Detalle de las circunstancias por las cuales no cumplió sus obligaciones. Para lo cual adjuntará los documentos de soporte respectivo.

De darse el segundo caso, el inversionista podrá solicitar, por una sola ocasión, la modificación y/o ampliación de su contrato, siempre que no haya transcurrido más de un ejercicio fiscal posterior a la terminación de su cronograma de inversión y/o empleo, de acuerdo al caso.

Una vez que se cuente con las justificaciones y los documentos de soporte respectivo, el ente rector de las inversiones en coordinación con la entidad de 1 ramo de la materia en que se ejecuta el proyecto de inversión (cuando sea pertinente), analizará los descargos entregados por la empresa y elaborará un informe técnico legal definitivo en el término de (20) veinte días. Cuando se requiera el pronunciamiento técnico del ente rector de la materia en

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que se ejecuta la inversión, este se debe pronunciar en el término máximo de 10 días, mismos que serán adicionales al termino previsto para el ente rector en materia de inversiones.

El informe definitivo contendrá el pronunciamiento técnico del ente rector de la materia de la inversión o del área técnica que corresponda, el análisis de las justificaciones y señalará, motivadamente, si es pertinente la modificación del contrato, de habérsela solicitado, o la apertura del expediente de sanción correspondiente.

En caso de que se termine la modificación del contrato, se procederá con el trámite respectivo y se archivará este expediente junto con el contrato de inversión modificado. Por su parte, de no ser procedente la modificación del contrato, se notificará al inversionista con este informe definitivo y se le otorgará un término de treinta (30) días para subsanar los incumplimientos.

Dentro del término de 30 días, el inversionista deberá remitir al ministerio rector de inversiones, toda la información y documentos que evidencien que los incumplimientos identificados han sido superados; caso contrario; impondrá de forma inmediata las sanciones correspondientes.

El ente rector en materia de inversiones, en caso de haberse subsanado las observaciones encontradas puede ordenar el archivo del expediente. En caso de no haberse subsanado los incumplimientos el ente rector en inversiones, mediante resolución, podrá revocar los incentivos tributarios de los que goce el inversionista o solicitar al CEP al la imposición de otras sanciones que correspondan.

APLICACIÓN DE SANCIONES

Art. 9.- Sanciones: La sanción a aplicarse será determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. De acuerdo al análisis técnico y legal de cada caso se podrá determinar si se aplica:

  1. Revocatoria de los beneficios otorgados: Acto mediante el cual el Ministerio competente en materia de inversiones suspende o termina los beneficios otorgados a los inversionistas en el régimen de incentivos;
  2. Devolución de los incentivos: Acto mediante el cual el CEP al resuelve la devolución de los valores dejados de recaudar por la administración tributaria por aplicación de la estabilidad tributaria otorgada o de incentivos tributarios recibidos; a través del y pago de los tributos más los intereses correspondientes que se hubieren tenido que pagar.

Los informes emitidos deberán detallar la causal de infracción cometida por el inversionista, de acuerdo a lo que establece el artículo 31 del COPCI; así como la motivación suficiente para respaldar la recomendación del cobro de los tributos correspondientes o de la revocatoria de los incentivos.

Art. 10.- Proceso de revocatoria: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del COPCI, la comisión de cualquiera de las causales establecidas, generará la revocatoria de los beneficios otorgados. La revocatoria será dispuesta mediante resolución motivada del Ministerio competente en materia de inversiones, con base a lo que consta en el expediente administrativo.

Por su parte, el inversionista sancionado podrá apelar administrativamente o judicialmente las decisiones que le afecten, siguiendo los procedimientos legales correspondientes.

En todo lo que no esté expresamente señalado en la presente norma, se estará a lo dispuesto en los artículos 248 y siguientes del Código Orgánico Administrativo.

Art. 11.- Proceso de reembolso de los incentivos: En el caso de que el inversionista incurriera en las causales establecidas en los literales e, f, g, h, i, del artículo 31 del COPCI, mediante resolución motivada, determinará el reembolso de los incentivos recibidos y el pago de los tributos que hubiere dejado de pagar, más los intereses correspondientes.

En la resolución correspondiente, el CEPAI dispondrá que la liquidación definitiva del pago que deba realizar el inversionista sancionado, la realice el Servicio de Rentas Internas, y, de ser necesario, ejecute el cobro de dicha liquidación por la vía coactiva.

En todo lo que no esté expresamente señalado en esta norma, se estará a lo dispuesto en los artículos 248 y siguientes del Código Orgánico Administrativo.

Art. 12.- Terminación de Contrato: Los contratos de inversión se podrán terminar por cualquiera de las siguientes causales:

a. El vencimiento del plazo de vigencia del Contrato;

b. Por mutuo acuerdo entre las partes;

c. Por resolución del CEPAI, al verificarse el incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos y obligaciones adquiridos por el inversionista en el Contrato;

d. Por renuncia del inversionista al derecho de estabilidad de los incentivos tributarios; y,

e. Las que se determinen en el Contrato y/o las leyes aplicables.

Cuando un inversionista solicitare la terminación del Contrato de Inversión, el ente rector de inversiones, procederá a la revisión y evaluación de la causal para la terminación, así como de la ejecución del proyecto de inversión, y emitirá el informe técnico – legal respectivo.

Únicamente, si se solicitare la terminación de aquellos contratos de inversión, suscritos entre el nversionista y

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el ente rector de la materia en que se ejecuta la inversión, se procederá a requerir el informe técnico – legal de dicha entidad.

En el caso de que, la terminación se dé por orden de organismos de control del Estado, se podrá requerir información al mismo, sobre las razones que se dieron para requerir dicha terminación.

Los informes pertinentes se pondrán en conocimiento del Subcomité Técnico Interinstitucional del CEPAI, para su análisis previo conocimiento del CEPAI, de ser pertinente.

Art. 13.- Proceso de terminación de Contratos de Inversión: Para el proceso de terminación, el ente rector de inversiones, deberá cumplir con el siguiente proceso:

  1. Elaboración de informe de monitoreo: En este informe se deberá detallar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas en el contrato de inversión. Adicionalmente, en el mismo informe se deberá elaborar un análisis de la pertinencia de la terminación del contrato de inversión.
  2. Conocimiento y Resolución del CEPAI: Una vez se cuente con el informe del ente rector de inversiones, se pondrá en conocimiento y consideración de los miembros del CEPAI, para que se pronuncien mediante resolución motivada.
  3. Notificación: La decisión del CEPAI deberá notificarse al inversionista, al Servicio de Rentas Internas y al Banco Central del Ecuador.

Cuando el CEPAI resuelva aprobar la terminación de un contrato de Inversión, por cualquiera de las causales expresadas en el contrato, el ente rector de las inversiones o el de la materia en que se ejecuta la inversión, según sea el caso, dispondrá al inversionista que se efectúe la protocolización de la resolución emitida y toma de la nota al margen de la Escritura del Contrato de Inversión que se dio por terminado.

La resolución de terminación de contrato será puesta en conocimiento del Servicio de Rentas Internas y a la Secretaría Técnica del COMEX, así como de cualquier otra institución que tenga injerencia directa sobre la ejecución del Contrato.

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA- A todos los Contratos de Inversión suscritos antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 252, que sus cronogramas de inversión y/o de empleo hayan terminado, se les permitirá modificar y/o ampliar sus cronogramas de inversión y/o empleo, por una sola vez, siempre y cuando se comprometan a cumplir, como mínimo, con el monto de inversión inicial.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de

su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 13 días del mes de marzo de 2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense otras disposiciones generales y especiales que se opongan a la presente Resolución.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Presidente del CEPAI.

f.) Dr. Juan Carlos Chimbo, Secretario Ad – hoc del CEPAI.

CERTIFICA.

Es fiel copia del original que reposa en Secretaria General.-fecha: 25 de marzo de 2019.- f.) Ilegible.

Nro. ARCP-DE-2019-26

EL DIRECTOR EJECUTIVO, ENCARGADO,

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución;

Que, el numeral 6 del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones»;

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Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el Estado ecuatoriano, como suscriptor del Convenio Postal Universal, ha acordado establecer y garantizar la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) ratificado en las actas de Ginebra de 2008;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece en el artículo 74, los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP, estableciendo en su numeral 15: «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal

0 administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

(…)»;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 del 7 de julio 2017 se expidió el Código Orgánico Administrativo – COA, estableciendo en su artículo

1 que: «Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público»;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo COA, señala que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»;

Que, la Ley General de los Servicios Postales publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 603 de 07 de octubre de 2015 crea en su artículo 8: «(…) la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de Regulación y Control Postal contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo»;

Que, el numeral 5 del artículo 9 de la Ley referida, establece las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Postal, señalando: «Otorgar, renovar, cancelar o negar el Permiso de operación Postal, la Autorización de Operación del Servicio Postal Universal y la Concesión de Operación del Servicio Postal Universal y recaudar los valores que correspondan por estos títulos habilitantes»;

Que, los numerales 1, 5, 6 y 8 del artículo 13 de la Ley Ibídem, determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, estableciendo: «1. Ejercer la administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Postal; (…) 5. Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal; 6. Fijar y recaudar los valores por derechos económicos en las que estén incluidas las tasas administrativas por el otorgamiento y administración de permisos de operación postal y concesiones para la Operación del Servicio Postal Universal (SPU). No se aplicarán estos cobros cuando se trate de personas jurídicas de derecho público (…) y 8. Otorgar, renovar, cancelar o negar los permisos de operación postal y autorizaciones y concesiones para la operación del Servicio Postal Universal (SPU) «;

Que, los artículos 18, 19 y 20 de la Ley citada, establecen la competencia de la Agencia de Regulación y Control Postal para otorgar: «la autorización al operador postal designado para la prestación del SPU y para usar la red postal pública (…); delegar, mediante concesión, la gestión del SPU a empresas mixtas, privadas o de la economía popular y solidaria (…); y «habilitar a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, la operación de servicios postales «; determinando además, que el plazo para los contratos de autorización y permiso será de diez años;

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley establece que: «(…) la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá las normas, regulaciones y más actos que sean necesarios para el otorgamiento de los permisos de operación postal y de la autorización para el Servicio Postal Universal y en general para la aplicación y desarrollo de la presente Ley «;

Que, el literal h) del artículo 10.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo -ERJAFE-, señala que corresponde a la Función Ejecutiva ejercer las siguientes atribuciones «(…) h) Regulación.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados»;

Que, en el Registro Oficial Nro. 854 de 04 de octubre de 2016, se publicó el Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, que en el inciso segundo del artículo 10 dispone: «(…) La Agencia de Regulación y Control Postal es la única autoridad competente para otorgar títulos habilitantes para la prestación de servicios postales. Otras autoridades competentes, tales como el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o la Agencia Nacional de Tránsito no podrán exigir la obtención de títulos habilitantes, permisos o autorizaciones, que no sean exclusivamente aquellos necesarios en el ámbito de sus competencias»;

Que, el artículo 36 del mismo Reglamento señala: «Toda persona que preste servicios postales o realice uno o más procesos de los indicados en el artículo 15 de la

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Ley General de los Servicios Postales, deberá obtener un titulo habilitante de conformidad con el ordenamiento jurídico»;

Que, el Capítulo VII del Reglamento mencionado trata sobre los títulos habilitantes, y establece que el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal es el competente para otorgar los títulos habilitantes de permiso, autorización y concesión, y señala que el procedimiento se determinará en la normativa que emita la Agencia para el efecto;

Que, mediante Resolución Nro. 53-DE-ARCP-2016 de 15 de noviembre de 2016, publicada en Suplemento del Registro Oficial Nro. 902 de 14 de diciembre del 2016, la Agencia de Regulación y Control Postal expidió el Reglamento de Títulos Habilitantes, con el objetivo de regular el otorgamiento, renovación, cancelación o negación de los títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales;

Que, mediante Resolución Nro. DIR-ARCP-03-2018-005 de 28 de diciembre de 2018 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al magister Javier Gómez Benavides como Director Ejecutivo, Encargado, de la Entidad;

El Director Ejecutivo, Encargado, en ejercicio de las atribuciones y facultades legales establecidas en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales.

Resuelve:

Reformar el Reglamento de Títulos Habilitantes, expedido mediante Resolución Nro. 53-DE-ARCP-2016 de 15 de noviembre de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 902 de 14 de diciembre del 2016, con excepción de sus anexos, y sustituirlo por el siguiente articulado:

CAPÍTULO I

GLOSARIO

Art. 1.- Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

  1. Acreditación. La acreditación es el proceso voluntario solicitado por un operador postal, por el que la Agencia de Regulación y Control Postal avalará que los servicios postales brindados en una oficina postal cumplan con estándares establecidos por la Agencia.
  2. Autorización. Constituye el acto administrativo por el cual, la Agencia de Regulación y Control Postal habilita la operación del Servicio Postal Universal (SPU) a la empresa pública creada para el efecto.
  3. Servicio Postal. Consiste en el encadenamiento o desarrollo de una o varias actividades postales. Se clasifican en admisión, clasificación, distribución y entrega de envíos postales dentro del territorio nacional y desde o hacia el exterior.
  1. Concesión. Es un contrato administrativo que se otorga cuando en forma excepcional y de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y el cumplimiento de alguna de las causales establecidas en el artículo 19 de la Ley General de los Servicios Postales, sea necesario delegar la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) a empresas privadas o de la economía popular y solidaria.
  2. Enrutamiento. Proceso usado por el operador postal para la asignación de rutas en el transporte de envíos postales, a través de la red postal. El enrutamiento es parte del servicio de Distribución.
  3. Red Postal. Es el conjunto de bienes privados, de todo orden empleados por el operador postal, que permiten la prestación de los servicios postales en régimen de libre competencia.
  4. Red Postal Pública. Es el conjunto de bienes públicos o privados, de todo orden empleados por el operador postal designado, que permiten la prestación del Servicio Postal Universal.

h) Flota vehicular. Está constituida por todos los vehículos de diferentes modalidades de transporte con los que cuenta el operador postal para realizar sus actividades y que estén legalmente registrados y contar con el permiso de operación emitido por la autoridad de control competente.

i) Licencia de funcionamiento de la oficina postal. Es un documento emitido por la Agencia de Regulación y Control Postal que faculta a un operador postal la apertura y el funcionamiento legal de oficinas postales, sujeta a verificación a través de una inspección.

j) Oficina postal. Es el establecimiento registrado por un operador postal ante la Agencia de Regulación y Control Postal, destinado a la prestación de los servicios postales.

k) Servicios postales. Consiste en el desarrollo de uno o varios de los procesos de admisión, clasificación, distribución y entrega de envíos postales dentro del territorio nacional y desde o hacia el exterior de acuerdo al artículo 15 de la Ley.

l) Clasificación de los servicios postales. Comprenden los servicios postales prestados en régimen de libre competencia y los del Servicio Postal Universal (SPU).

m) Servicios postales en régimen de libre competencia: Se clasifican en mensajería especializada, mensajería acelerada o Courier, postal logístico, encomiendas, comercio electrónico en materia postal.

n) Servicios postales para el Servicio Postal Universal: Se clasifican en Básico y ordinario de correspondencia.

o) Categorías de los servicios postales. Son local, nacional e internacional.

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p) Actividades postales. Son todas las descritas en el Catálogo de Actividades Postales en Régimen de Libre Competencia y las establecidas en el Reglamento para la Prestación del Servicio Postal Universal.

q) Catálogo de actividades postales. Es el documento técnico elaborado por la Agencia de Regulación y Control Postal que contiene las especificaciones y requisitos de cada actividad postal contenida en un servicio de operación postal y que pueden ser ofertadas por los operadores postales en régimen de libre competencia. La información contenida en el Catálogo de servicios y actividades postales será pública y le corresponde a la Dirección de Títulos Habilitantes su administración y actualización.

r) Resolución de habilitación de operación postal. Constituye el acto administrativo por el cual, la Agencia de Regulación y Control Postal habilita a un aspirante a operador postal para la prestación de servicios postales y la suscripción del correspondiente título habilitante.

s) Título habilitante. Constituye el acto administrativo mediante el cual, la Agencia de Regulación y Control Postal determina las condiciones y obligaciones a las que se sujetará el operador postal para la prestación de servicios postales.

t) Plazo Los plazos solo pueden fijarse en meses o años, el plazo se lo computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.

u) Término. Los plazos solo pueden fijarse en días. Se excluyen del cómputo de términos los días sábados, domingos y los declarados feriados.

v) Zona postal. Es una porción de territorio que respeta y se enmarca en la división político administrativa del Estado y los niveles administrativos de planificación definidos por el ente rector de la planificación nacional. Está delimitada por vías, accidentes geográficos y culturales.

CAPÍTULO II

ASPECTOS GENERALES

Art. 2.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para el otorgamiento, renovación, terminación o negación de los títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales.

Art. 3.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este reglamento, se extiende de manera obligatoria a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o de la economía popular y solidaria, que soliciten o cuenten con títulos habilitantes para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU), o para la prestación de los servicios postales en régimen de libre competencia.

Art. 4.- Título habilitante. El título habilitante será otorgado en función de los siguientes criterios:

  1. Categoría de operación: local, nacional e internacional.
  2. Servicios postales: admisión, clasificación, distribución y entrega.
  3. Actividad económica: principal y secundaria.
  4. Tamaño del operador postal: micro, pequeña, mediana y grande empresa.

Art. 5.- Categoría de operación. La Agencia de Regulación y Control Postal, medirá la cobertura del servicio postal a prestar en base a las zonas postales del Código Postal Ecuatoriano.

Los servicios postales podrán ofrecerse de conformidad a lo establecido en la Ley General de los Servicios Postales en las siguientes categorías:

  1. Local: Son los servicios postales prestados por un operador en una o varias zonas postales de un mismo cantón, o entre zonas postales de diferentes cantones de una misma provincia.
  2. Nacional: Son los servicios postales prestados por un operador entre zonas postales de diferentes provincias en cualquier parte del territorio nacional. Esta categoría incluye además los servicios prestados en categoría local.
  3. Internacional: Son los servicios postales prestados por operadores desde o hacia el exterior desde cualquier área geográfica del territorio nacional. Esta categoría incluye los servicios prestados en categoría nacional y local en las 1.225 zonas postales.

Art. 6.- Servicios Postales. El operador postal que cuente con el debido título habilitante, podrá desarrollar uno, varios o todos los servicios postales, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Admisión: comprende la recepción de envíos postales diversos, que los usuarios solicitan a los operadores postales para que transporten y entreguen a un destinatario específico. Este servicio también podrá realizarse a través de terceros, tanto a nivel nacional como internacional, siempre y cuando esto no implique una cesión de derechos. De ser el caso, los trámites aduaneros que realizan los operadores postales en categoría internacional, estarán inmersos en este servicio;
  2. Clasificación: Es el ordenamiento de la materia postal de acuerdo con la actividad postal que realice y su destino;
  3. Distribución: Comprende el conjunto de operaciones de enrutamiento y transporte, para garantizar la llegada de los envíos postales a su destino, previo a la entrega al destinatario final; y,

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d) Entrega: comprende la transferencia de los envíos postales del usuario, por parte del operador al destinatario final, utilizando cualquier medio.

Art. 7.- Actividad económica del servicio postal. Las actividades económicas para la prestación del servicio postal serán:

  1. Actividad principal: Será catalogada cuando el operador tenga registrado en el Registro Único de Contribuyentes, el servicio postal como actividad económica principal.
  2. Actividad secundaria: Será catalogada cuando el operador tenga registrado en el Registro Único de Contribuyentes, varias actividades y el servicio postal no sea la actividad económica principal.

Art. 8.- Tamaño del operador postal. El tamaño del operador postal, se determina con base en los ingresos por prestación de servicios postales reportados, utilizando como referencia, la categorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, estableciéndose las siguientes categorías:

  1. Microempresa y personas naturales;
  2. Pequeña empresa;
  3. Mediana empresa; y,
  4. Empresa grande.

En caso de operadores postales que inicien sus actividades en el mismo año de petición del título habilitante serán catalogados como microempresa. Sin embargo, al siguiente año de la habilitación, en caso de existir una variación respecto de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios postales, se realizará una actualización al tamaño del operador.

Art. 9.- Aseguramiento de los envíos postales. Previa la emisión del título habilitante, el solicitante a operador postal, deberá presentar a la Agencia de Regulación y Control Postal la o las pólizas de seguro necesarias, que cubran los riesgos de los envíos postales, desde su origen hasta su destino y que garanticen el pago de indemnizaciones a los usuarios del servicio postal.

La o las pólizas deberán como mínimo cubrir:

a. Los envíos postales con valor declarado en la gestión de los servicios de admisión, clasificación, distribución y entrega, con excepción de aquellas prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente;

b. La vigencia de la o las pólizas deberá corresponderse con el plazo de vigencia del título habilitante;

c. La cobertura de la o las pólizas deberá incluir a toda la red postal del operador, incluidos los envíos postales que procesen los Agentes Postales Autorizados;

El deducible del seguro de envíos postales, no podrá ser transferible o pagado de ninguna manera por el usuario. La Agencia de Regulación y Control Postal podrá realizar el seguimiento y control que estime necesario para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo.

CAPÍTULO III

DE LA AUTORIZACIÓN Y CONCESIÓN PARA

LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL

UNIVERSAL (SPU)

Sección 1.»

De la autorización

Art. 10.- Autorización para la operación del Servicio Postal Universal (SPU). La Agencia de Regulación y Control Postal emitirá la autorización para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) y el uso exclusivo de la red postal pública, mediante resolución del Director Ejecutivo de la Entidad, que será notificada a la empresa pública creada para el efecto a través de cualquier mecanismo legal, para la suscripción posterior del contrato.

Art. 11.- Requisitos para la operación del Servicio Postal Universal (SPU). Para la emisión de la autorización para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) por primera vez, el Operador Postal Designado por el Estado, presentará a la Agencia de Regulación y Control Postal los siguientes requisitos:

  1. El decreto de creación de la empresa pública como Operador Postal Designado, en cuyo objeto conste la prestación del Servicio Postal Universal (SPU);
  2. El inventario valorado de bienes a ser considerados como parte de la red postal pública; y,
  3. El Plan de Implementación del Servicio Postal Universal (SPU) aprobado por el Ministerio rector.

Art. 12.- Procedimiento de revisión de la información. La Agencia de Regulación y Control Postal, una vez que el Operador Postal Designado presente los requisitos para obtener la autorización del SPU, revisará la información remitida en el término de hasta quince (15) días.

La Agencia de Regulación y Control Postal, una vez concluido el período de revisión, podrá solicitar al Operador Postal Designado que complete, aclare o amplíe la información en el término de quince días (15). En caso de incumplimiento la Agencia de Regulación y Control Postal, archivará y negará el trámite.

Art. 13.- Procedimiento para la emisión de la autorización del Servicio Postal Universal. Una vez que la Agencia de Regulación y Control Postal cuente con toda la información requerida, el Director Ejecutivo emitirá la resolución que habilita la operación del Servicio Postal Universal en un término de hasta treinta (30)

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días, que será notificada a través de cualquier mecanismo legal al Operador Postal Designado, previa la suscripción del contrato respectivo y la emisión de las licencias de funcionamiento de las oficinas postales para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU), acto que se realizará en un término de hasta quince (15) días, y su inscripción posterior en el Registro General de Operadores de los Servicios Postales, que se realizará en el término de hasta cinco (5) días.

Art. 14.- Contenido del contrato de autorización. El contrato celebrado entre el Operador Postal Designado y la Agencia de Regulación y Control Postal constituye el título habilitante para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU), que contendrá al menos:

  1. Los servicios postales que integran el Servicio Postal Universal (SPU);
  2. La cobertura geográfica de la operación postal;
  3. La obligación de notificación por parte del operador postal designado de aquellos aspectos de la operación que defina la Agencia de Regulación y Control Postal.
  4. El plazo de vigencia de la autorización;
  5. Las obligaciones del Operador Postal Designado;
  6. La sujeción del operador postal a las normas y regulación vigentes y aquellas que expida la Agencia de Regulación y Control Postal en el futuro;
  7. Inventario valorado de la Red Postal Pública y condiciones de su administración y uso.
  8. El procedimiento de renovación;
  9. Las causales de terminación del contrato de autorización; y
  10. Los demás requisitos de validez y forma de los actos administrativos.

Art. 15.- Plazo de la autorización. El plazo de autorización para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) es de diez (10) años.

Art. 16.- Renovación de la autorización. El Operador Postal Designado deberá solicitar la renovación de la autorización para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) en un término de ciento ochenta (180) días antes de su vencimiento. Si el Operador Postal Designado no solicita la renovación, se entenderá que éste no continuará con la prestación del Servicio Postal Universal (SPU); y la Agencia de Regulación y Control Postal notificará a través de cualquier mecanismo legal, la terminación de la autorización otorgada.

La Agencia de Regulación y Control Postal evaluará y emitirá un informe de cumplimiento del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal (SPU). En

caso de que el Operador Postal Designado haya cumplido con el Plan, se emitirá la resolución para la renovación correspondiente; caso contrario, se ejecutará el proceso para la cancelación de la autorización.

La Agencia de Regulación y Control Postal para garantizar la continuidad del servicio, podrá iniciar los procedimientos establecidos para la selección de otro operador, debiendo el Operador Postal Designado continuar prestando el Servicio Postal Universal (SPU) hasta la nueva designación.

Art. 17.- Proceso para la cancelación de la autorización. Además de las cláusulas de terminación y cancelación de los títulos habilitantes previstas en este reglamento, la autorización se cancelará en los siguientes casos:

  1. En caso de incumplimiento por tres años consecutivos de los objetivos y metas establecidos en el Plan de Implementación del Servicio Postal Universal (SPU); y,
  2. En caso de que el operador reincida en una infracción muy grave en un mismo año calendario.

La Agencia de Regulación y Control Postal para garantizar la continuidad del servicio, podrá iniciar los procedimientos establecidos para la selección de otro operador, debiendo el Operador Postal Designado continuar prestando el Servicio Postal Universal (SPU) hasta la nueva designación.

Emitida la resolución de cancelación de la autorización del Servicio Postal Universal (SPU), el Operador Postal Designado, presentará a la Agencia de Regulación y Control Postal un inventario valorado actualizado de los bienes que conforman la Red Postal Pública, en el término que determine la Agencia.

Las disposiciones de este artículo regirán, además, a la concesión del Servicio Postal Universal por concurso público y a la concesión de operación del Servicio Postal Universal por delegación directa.

Sección 2.a

De la delegación del Servicio Postal

Universal por concurso público

Art. 18.- Concurso público. El Estado en caso de que se configuren las causales del artículo 19 de la Ley General de los Servicios Postales y a fin de garantizar el acceso del servicio postal en todo el territorio nacional a precios asequibles para los usuarios, podrá realizar concurso público abierto y transparente para la concesión de la prestación del Servicio Postal Universal (SPU), a través de la Agencia de Regulación y Control Postal.

En el concurso podrán participar las empresas mixtas, privadas o de la economía popular y solidaria, de manera individual o en alianzas estratégicas, consorcios, asociaciones u otros de naturaleza similar; este tipo de empresas que cuenten con un permiso de operación postal

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podrán participar sin que para ello tengan que cancelar el título habilitante otorgado por la Agencia de Regulación y Control Postal.

Art. 19.- Inicio del concurso público. La Agencia de Regulación y Control Postal mediante resolución aprobará y ordenará el inicio del proceso para la concesión, para lo cual se conformará un Comité Técnico encargado de la ejecución y cumplimiento de las etapas del concurso, integrado por personal de las áreas técnicas competentes de la Entidad, que no tengan conflicto de intereses.

Art. 20.- Etapas del concurso público para la concesión de la operación del Servicio Postal Universal (SPU). El concurso público tendrá las siguientes etapas:

  1. Preparación de las bases del concurso por el Comité Técnico y revisión del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal;
  2. Aprobación de las bases del concurso por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal;
  3. Convocatoria y publicación de las bases del concurso;
  4. Preguntas y aclaraciones de las bases del concurso;
  5. Recepción de propuestas de concesión;
  6. Estudio y calificación de las propuestas recibidas;
  7. Negociación de propuestas;
  8. Entrega y publicación de resultados;
  9. Etapa de objeción;
  10. Resolución de adjudicación emitida por la Agencia de Regulación y Control Postal;
  11. Notificación de adjudicación del concurso; y,
  12. Suscripción del contrato y registro.

Art. 21.- Preparación de las bases del concurso. El Comité Técnico elaborará las bases para el concurso público, las cuales contendrán como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Convocatoria;
  2. Objeto del concurso;
  3. Alcance de la prestación del SPU;
  4. Requisitos del proponente para que su propuesta sea aceptada, que serán entre otros:

i) Solvencia técnica, administrativa y económica;

ii) Plan de negocios; y,

iii) Propuesta del Plan de Implementación del Servicio Postal Universal (SPU).

  1. Etapas del concurso;
  2. Forma de presentación de las propuestas;
  3. Forma de pago de los derechos económicos por la concesión;
  4. Criterios de evaluación y formas de puntuación de las propuestas;
  5. Procedimiento previo a la adjudicación;
  6. Causales para declarar desierto el concurso;
  7. Mecanismos de objeción;
  8. Garantías de cumplimiento del SPU; y,
  9. m) Modelo del contrato.

Art. 22.- Convocatoria al concurso público. Aprobadas las bases del concurso, la Agencia de Regulación y Control Postal mediante resolución convocará a concurso público, para lo cual ordenará la publicación en el portal web institucional.

Art. 23.- Análisis y calificación de las propuestas. El Comité Técnico calificará cada propuesta recibida, de ser necesario solicitará las aclaraciones o ampliaciones necesarias, y elaborará el informe de resultados que contenga un orden de prelación que será publicado en el portal web institucional.

Art. 24.- Etapa de objeción. De acuerdo al crono-grama establecido en las bases del concurso, los proponentes podrán objetar los resultados de la calificación ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal conforme lo estipulado en las bases del concurso.

De existir modificaciones en los resultados, la Agencia de Regulación y Control Postal los publicará en el portal web de la Institución.

Art. 25.- Negociación. Publicados los resultados definitivos, la Agencia de Regulación y Control Postal iniciará la etapa de negociación, sujetándose al orden de prelación, seleccionando la propuesta que más convenga a los intereses nacionales.

Art. 26.- Resolución de adjudicación. Declarado el ganador del concurso público de concesión para la prestación del Servicio Postal Universal, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá la resolución de adjudicación con el detalle del valor de la concesión, que deberá ser cancelado en el término de quince (15) días, debiendo entregar a la Agencia de Regulación y Control Postal el comprobante de pago para su verificación e incorporación al expediente.

30 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

Art. 27.- Suscripción del contrato. Verificada la acreditación del pago, en el término de quince (15) días, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal y el ganador del concurso suscribirán el contrato correspondiente, que contendrá como mínimo:

  1. Los servicios postales que integran el Servicio Postal Universal (SPU);
  2. La cobertura geográfica de la operación postal;
  3. Las condiciones de la concesión, de acuerdo con su naturaleza;
  4. El plazo de vigencia de la concesión;
  5. Las obligaciones del Operador Postal Designado por delegación;
  6. Garantía de cumplimiento del SPU;
  7. La sujeción del operador postal a las normas y regulación vigentes y aquellas que expida la Agencia de Regulación y Control Postal en el futuro;
  8. Las causales de terminación del contrato de concesión;
  9. El procedimiento de renovación;
  10. Inventario valorado de la Red Postal Pública y condiciones de su administración y uso; y,
  11. Los demás requisitos de validez y forma de los actos administrativos.

Una vez suscrito el contrato, la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá las licencias de funcionamiento de las oficinas postales para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) y procederá a la inscripción en el Registro General de Operadores de los Servicios Postales.

Art. 28.- Plazo y renovación de la concesión. El plazo de la concesión de la operación del Servicio Postal Universal (SPU) es de diez (10) años.

La Agencia de Regulación y Control Postal notificará al operador postal la terminación del contrato de concesión en el término de ciento ochenta (180) días antes de su vencimiento.

Para la renovación de la concesión, la Agencia de Regulación y Control Postal de considerarlo conveniente a los intereses nacionales procederá a renegociar los términos del contrato de concesión vigente por un nuevo período.

La Agencia de Regulación y Control Postal de no considerar conveniente la renovación de la concesión, o de existir una manifestación expresa del Operador Postal Designado de no continuar con la prestación del servicio, o en cualquiera de los casos en que se dé por terminada la concesión, la Agencia de Regulación y Control Postal iniciará cualquiera de los procedimientos previstos en este Reglamento,

debiendo el Operador Postal Designado prestar el Servicio Postal Universal (SPU) hasta que se designe al nuevo operador postal.

Art.29.- Declaración de concurso desierto. La Agencia de Regulación y Control Postal en caso de que el concurso público se declare desierto, iniciará cualquiera de los procedimientos de delegación establecidos en esta norma.

Sección 3.a

De la delegación directa de la operación del Servicio Postal Universal SPU

Art. 30.- Delegación directa. La Agencia de Regulación y Control Postal, en los casos en que el Operador Postal Designado no pueda cumplir con la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) por las causales establecidas en la Ley General de los Servicios Postales y en este Reglamento o al convocar a concurso público para la prestación del SPU, éste se declare desierto, podrá delegar de manera excepcional, a través de un proceso de delegación directa, la gestión del Servicio Postal Universal (SPU) a empresas mixtas con mayoría accionaria del Estado ecuatoriano o a empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional.

Art. 31.- Inicio del proceso de delegación directa. La Agencia de Regulación y Control Postal mediante resolución aprobará y ordenará el inicio del proceso de delegación directa, para lo cual se conformará un Comité Técnico encargado de la ejecución y cumplimiento de las etapas del proceso, integrado por personal de las áreas técnicas competentes de la Entidad, que no tengan conflicto de intereses.

Art. 32.- Etapas de la delegación directa. Para el proceso de delegación directa se contemplará:

  1. Elaboración del informe técnico de necesidad de delegación directa;
  2. Preparación de las bases para la delegación directa por el Comité Técnico y revisión del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal;
  3. Aprobación de las bases de la delegación directa por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal;
  4. Invitación y envío de las bases;
  5. Preguntas y aclaraciones a las bases;
  6. Recepción de propuesta de concesión;
  7. Estudio y calificación de la propuesta recibida;
  8. Negociación de la propuesta;
  9. Forma de pago de los derechos económicos por la concesión;

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j) Resolución de concesión por la Agencia de Regulación y Control Postal;

k) Notificación de concesión; y,

l) Suscripción del contrato y registro.

Art. 33.- Preparación de las bases del concurso. El

Comité Técnico elaborará las bases para la delegación directa, que contendrán como mínimo:

  1. Invitación;
  2. Objeto de la delegación;
  3. Alcance de la prestación del SPU;
  4. Requisitos del proponente para que su propuesta sea aceptada, que serán entre otros:

i. Solvencia técnica, administrativa y económica;

ii. Plan de negocios; y,

iii. Propuesta de Plan de Implementación del Servicio Postal Universal (SPU).

  1. Forma de presentación de la propuesta;
  2. Forma de pago de los derechos económicos por la concesión;

g) Criterios de evaluación de la propuesta; h) Procedimiento previo a la adjudicación;

i) Garantías de cumplimiento del SPU; y,

j) Modelo del contrato.

Art. 34.- Invitación al proceso de delegación directa.

Aprobadas las bases del proceso delegación directa para la concesión, la Agencia de Regulación y Control Postal mediante resolución invitará de forma directa a la empresa preseleccionada.

Art. 35.- Análisis y calificación de la propuesta. El

Comité Técnico calificará la propuesta recibida, de ser necesario solicitará las aclaraciones o ampliaciones que estime convenientes, y elaborará el informe correspondiente.

Art. 36.- Negociación. La Agencia de Regulación y Control Postal iniciará la etapa de negociación de la propuesta presentada para lograr los términos más convenientes a los intereses nacionales.

De llegarse a un acuerdo, se continuará con las etapas del proceso; caso contrario, la Agencia de Regulación y Control Postal declarará terminado el proceso de adjudicación directa e iniciará cualquier otro procedimiento determinado en este Reglamento.

Art. 37.- Resolución de la adjudicación. La Agencia de Regulación y Control Postal emitirá la resolución de adjudicación con el detalle del valor a pagarse, que deberá ser cancelado en el término de quince (15) días, debiendo entregar a la Entidad el comprobante de pago para su verificación e incorporación al expediente.

Art. 38.- Suscripción del contrato. Verificada la acreditación del pago, en el término de quince (15) días, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal y Operador Postal Designado suscribirán el contrato correspondiente, que contendrá como mínimo:

  1. Los servicios postales que integran el Servicio Postal Universal (SPU);
  2. La cobertura geográfica de la operación postal;
  3. Las condiciones de la concesión, de acuerdo con su naturaleza;
  4. El plazo de vigencia de la concesión;
  5. Las obligaciones del Operador Postal Designado por delegación;
  6. Garantía de cumplimiento del SPU;
  7. La sujeción del operador postal a las normas y regulación vigentes y aquellas que expida la Agencia de Regulación y Control Postal en el futuro;
  8. Las causales de terminación del contrato de concesión;
  9. El procedimiento de renovación; y,
  10. Los demás requisitos de validez y forma de los actos administrativos.

Una vez suscrito el contrato, la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá las licencias de funcionamiento de las oficinas postales para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) y procederá a inscribirlas en el Registro General de Operadores de los Servicios Postales.

La Agencia de Regulación y Control Postal entregará al Operador Postal Designado el inventario valorado de los bienes que conforman la Red Postal Pública, a fin de que éste realice una validación in situ sobre el estado de los mismos.

Art. 39.- Plazo y renovación de la concesión. El plazo de la concesión de la operación del Servicio Postal Universal (SPU) es de diez (10) años.

La Agencia de Regulación y Control Postal notificará al operador postal la terminación de la concesión en el término de ciento ochenta (180) días antes de su vencimiento.

32 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

Para la renovación de la concesión, la Agencia de Regulación y Control Postal de considerarlo conveniente a los intereses nacionales procederá a renegociar los términos del contrato de concesión vigente por un nuevo período.

La Agencia de Regulación y Control Postal de no considerar conveniente la renovación de la concesión, o de existir una manifestación expresa del Operador Postal Designado de no continuar con la prestación del servicio, o en cualquiera de los casos en que se dé por terminada la concesión, la Agencia de Regulación y Control Postal iniciará cualquiera de los procedimientos previstos en este Reglamento, debiendo el Operador Postal Designado prestar el Servicio Postal Universal (SPU) hasta que se designe al nuevo operador postal.

CAPÍTULO IV

DEL PERMISO DE OPERACIÓN POSTAL

PARA LOS SERVICIOS EN RÉGIMEN

DE LIBRE COMPETENCIA

Art. 40.- Requisitos para obtener el permiso de operación postal. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o de la economía popular y solidaria, podrán solicitar el permiso de operación postal a la Agencia de Regulación y Control Postal, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Solicitud de permiso de operación;
  2. Estados financieros correspondientes al ejercicio económico del año fiscal anterior a la fecha de la solicitud, que consta en la declaración del impuesto a la renta, y un detalle de ingresos provenientes de la actividad postal, en caso de realizar varias actividades económicas; y,
  3. No tener obligaciones pendientes con el Estado.

El interesado deberá contar con un registro de firma electrónica para la presentación de la solicitud del permiso de operación postal, los formularios e información que se solicita.

Art. 41.- Ingreso de la solicitud. El interesado solicitará el permiso de operación postal de manera electrónica, a través del formulario en línea, que requerirá lo siguiente:

  1. Datos de la empresa o de la persona natural, tales como: Registro Único de Contribuyentes, nombre o razón social, nombre comercial, tipo de persona, tipo de empresa, categoría de operación, domicilio legal y teléfonos de contacto;
  2. Cobertura de operación;
  3. Servicios postales a realizar;
  4. Actividad económica que deberá ser declarada de conformidad con lo establecido en el Registro Único de Contribuyentes (RUC);
  1. Actividades a prestar de acuerdo con el Catálogo de Actividades Postales;
  2. Datos relacionados con el plan de negocios de los servicios solicitados;
  3. Requisitos generales y técnicos de acuerdo al tipo de servicio a prestar;

h) Detalle de las oficinas postales y equipamiento;

i) Detalle del personal administrativo y operativo;

j) Detalle de la flota vehicular con su respectivo permiso de operación emitido por la autoridad competente; y,

k) Declaración de que la información consignada es verdadera y completa.

Excepcionalmente, la Agencia de Regulación y Control Postal podrá receptar en forma física, la solicitud de permiso de operación postal y los formularios e información requerida.

Art. 42.- Validación de la información presentada. La

Agencia de Regulación y Control Postal una vez recibida la solicitud revisará y validará si la información es completa y consistente, en caso de no serlo, se notificará al solicitante para que la complete o aclare en el término de diez (10) días, en caso de no hacerlo se negará el permiso de operación postal.

Una vez que la información presentada esté completa, la Agencia de Regulación y Control Postal la evaluará en un término de hasta quince (15) días, cumplido este término, la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá, a través de cualquier mecanismo legal, un Aviso de Pago al aspirante en el que conste el valor a cancelar por concepto del permiso de operación postal, y la obligación de presentar la o las pólizas de seguro.

El solicitante deberá realizar el pago y presentar su comprobante original, junto con la o las pólizas de seguro, a la Agencia de Regulación y Control Postal en un término máximo de quince (15) días tras haber sido comunicado con el aviso de pago por parte de la Agencia de Regulación y Control Postal; caso contrario se negará el permiso de operación postal.

Las empresas públicas están exentas de realizar el pago previo al otorgamiento del permiso de operación postal; sin embargo, la Agencia de Regulación y Control Postal notificará la obligación de presentar la o las pólizas de seguro.

La Dirección técnica responsable, remitirá a la máxima autoridad el informe técnico de validación de la información que contendrá la recomendación de otorgar o negar el permiso de operación de servicios postales en régimen de libre competencia.

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 33

Art. 43.- Negativa del otorgamiento del permiso de operación. La Agencia de Regulación y Control Postal mediante acto administrativo negará la solicitud del permiso de operación postal, en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento y demás normativa aplicable; y,
  2. Falsedad de los datos suministrados por el solicitante, en cuyo caso, se iniciará las acciones legales ante autoridad competente, previstas en la Ley.

Art. 44.-Procedimiento para la emisión del permiso de operación postal. Una vez que la Agencia de Regulación y Control Postal cuente con toda la información requerida y haya verificado el pago, el Director Ejecutivo emitirá la resolución que habilita la prestación de servicios postales en régimen de libre competencia, en un término de hasta treinta (30) días, misma que será notificada a través de cualquier mecanismo legal al operador postal.

Una vez efectuada la notificación, en un término de quince (15) días, se procederá a la suscripción del contrato respectivo y posteriormente se emitirán las licencias de funcionamiento de las oficinas postales para la prestación del Servicio Postal en Régimen de Libre Competencia y su inscripción en el Registro General de Operadores de los Servicios Postales, que se realizará en el término de hasta cinco (5) días.

Art. 45.- Contrato.- El contrato contendrá al menos:

  1. La categoría y servicios postales cuya prestación se habilita;
  2. La cobertura geográfica de la operación postal;
  3. Las causales de terminación del contrato;
  4. El plazo de vigencia del permiso de operación postal y el procedimiento de renovación:
  5. La obligación de notificación por parte del operador postal de aquellos aspectos de la operación que defina la Agencia de Regulación y Control Postal;
  6. La obligación del pago de la contribución del 1% de los ingresos totales facturados y percibidos;
  7. La sujeción del operador postal a la normativa vigente y aquella que expida la Agencia de Regulación y Control Postal en el futuro; y,
  8. Los demás requisitos de validez y forma de los actos administrativos.

Art. 46.- Plazo del permiso de operación. El plazo del contrato de permiso de operación postal será de diez (10) años y podrá renovarse previo el cumplimiento de los requisitos y trámites previstos en este Reglamento.

Art. 47.- Renovación. El operador postal deberá iniciar un nuevo proceso de solicitud de permiso de

operación postal en un término de sesenta (60) días antes de su vencimiento. Si el operador postal no inicia el proceso de solicitud, se entenderá que éste no continuará con la prestación del servicio postal y el permiso de operación postal se dará por terminado de conformidad al procedimiento establecido en este Reglamento.

Art. 48.- Derechos económicos por el otorgamiento y administración del permiso de operación postal. El valor de los derechos económicos por el otorgamiento y administración del permiso de operación postal, será calculado en base a la fórmula descrita en el siguiente artículo.

El pago por el otorgamiento del permiso de operación postal será cancelado, en el primer año, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 42 del presente Reglamento.

Para el pago anual de derechos económicos por administración durante la vigencia del permiso de operación postal la Agencia de Regulación y Control Postal realizará el cálculo anual de los factores actualizando el valor a pagar.

La Agencia de Regulación y Control Postal, cada año, dentro del término de treinta (30) días, previo a que se cumpla un año a la fecha en que se otorgó el permiso de operación postal, notificará al operador el valor de pago anual por la administración del permiso de operación postal y la fecha límite de pago.

Una vez realizado el pago, el operador postal deberá presentar en forma física el comprobante original de la transacción dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha establecida. El operador postal podrá realizar el pago anual por cualquiera de los mecanismos establecidos en el Reglamento para la recaudación de ingresos de la Agencia de Regulación y Control Postal.

El no pago en el tiempo previsto en este artículo, por parte del operador postal, dará lugar a que la Agencia de Regulación y Control Postal dé inicio a las acciones establecidas en la normativa vigente.

Art. 49.- Cálculo de valores por permiso de operación postal. El valor del permiso de operación postal, se obtendrá con base en los siguientes factores y criterios:

a) Factor de Categoría de operación (FC): Dependerá de la categoría de operación solicitada.

Categoría

FC

Local

1

Nacional

2

Internacional

3

b) Factor de Zonas postales (FZ) i. Operador local:

34 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

Se obtiene dividiendo el número de zonas postales de cobertura solicitadas por cantón, para el total de las zonas postales de la provincia a la que corresponda, de acuerdo con el Anexo «Tabla de códigos postales del Ecuador» de este Reglamento; este resultado será ubicado dentro de uno de los rangos detallados en la Tabla de rangos local que se muestra a continuación:

Tabla de rangos local

Rango

FZ

0,01

0,50

1

0,51

1,00

2

ii. Operador nacional:

Se sumará el número de zonas postales de cada provincia solicitada, de acuerdo con el Anexo «Tabla de códigos postales del Ecuador» de este Reglamento, este resultado se dividirá para el total nacional de zonas postales (1.225); y el valor obtenido será ubicado dentro de uno de los rangos detallados en la Tabla de rangos nacional e internacional que se muestra a continuación:

iii. Operador internacional

Corresponde a las 1225 zonas postales a nivel nacional de acuerdo con el Anexo «Tabla de códigos postales del Ecuador»

Tabla de rangos Nacional

Rango

FZ

0,01

0,25

1

0,26

0,50

2

0,51

0,75

3

0,76

1,00

4

Para operador internacional, el factor de zonas postales será siempre 4, que corresponde a 1.225 zonas postales.

c) Factor Servicio (FS): Constituye la sumatoria de los servicios postales que realice el operador postal.

Servicios

FS

Admisión

1

Clasificación

1

Distribución

1

Entrega

1

d) Factor de Actividad Económica (FA): Dependerá del tipo de actividad que presta el operador postal.

Actividad Económica

FA

Secundaria

1

Principal

2

e) Factor de Tamaño del operador (FT): Corresponde al tamaño de empresa del operador postal.

Tamaño del operador

FT

Persona natural o microempresa

1

Pequeña empresa

2

Mediana empresa

3

Empresa grande

4

El valor anual del permiso de operación postal (VAP) será el resultado de la sumatoria de los factores: Categoría de operación (FC), Zonas postales (FZ), Servicios (FS) y Actividad (FA); este total se multiplicará por el Factor Tamaño del operador (FT) y por la décima parte (0,1) de un Salario Básico Unificado vigente (SBU).

Fórmula:

VAP = 0,1SBU * (FC +FZ + FS + FA) * FT

En caso de que el operador postal solicite cambios, o que la Agencia de Regulación y Control Postal identifique variaciones que modifiquen los criterios del permiso original, la Agencia de Regulación y Control Postal realizará un nuevo cálculo para determinar el valor del permiso de operación postal, y se firmará una adenda al contrato.

CAPÍTULO V

DE LA TERMINACIÓN

DE LOS TÍTULOS HABILITANTES.

Art. 50.- Terminación de los títulos habilitantes.- Los títulos habilitantes, terminarán por las siguientes causales:

  1. Por vencimiento del plazo del título habilitante, siempre y cuando, no se haya solicitado y resuelto la renovación, dentro de los tiempos establecidos en este Reglamento;
  2. Por mutuo acuerdo de las partes siempre que no se afecte el interés general, ni a terceros y cuando se constate que no se efectúa con el propósito de evadir responsabilidades por incumplimientos del título habilitante o la Ley;
  3. Solicitud de terminación voluntaria presentada por el operador postal, siempre que no se afecte el interés general, ni a terceros y cuando se constate que no se efectúa con el propósito de evadir responsabilidades por incumplimientos del título habilitante o la Ley;
  4. Por disolución voluntaria de la persona jurídica del operador postal;
  5. Por disolución y liquidación de la persona jurídica del operador postal que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica;

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 35

f) Por fallecimiento de la persona natural, de ser el caso;

y

g) Por cancelación.

La terminación de los títulos habilitantes requerirá de un informe técnico emitido por la Dirección Técnica encargada de la administración de los títulos habilitantes, mediante el cual se solicitará a la máxima de autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal se dé inicio al procedimiento de terminación. La Dirección podrá solicitar el apoyo de los demás órganos de la Agencia de Regulación y Control Postal a fin de realizar el mencionado informe.

La Agencia de Regulación y Control Postal verificará el cumplimiento de las obligaciones legales por parte del operador postal, en todos los casos en que se dé por terminado su título habilitante. El operador postal estará obligado a despachar, en el plazo determinado por la Agencia, todos los envíos postales pendientes que mantenga en su poder, de no hacerlo, la Agencia nombrará un interventor para garantizar su cumplimiento.

Art. 51.- Cancelación de los permisos de operación postal- La cancelación es el acto administrativo mediante el cual la Agencia de Regulación y Control Postal de manera unilateral da por terminado el título habilitante, misma que operará en los siguientes casos:

  1. Por constatación de que el operador postal consignó datos falsos;
  2. Por no cumplir las obligaciones de pago establecidas por la Agencia de Regulación y Control Postal, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente;
  3. Por no tener vigentes la o las pólizas de seguro, durante el plazo del título habilitante;
  4. Por quiebra o insolvencia del operador postal;
  5. Por sentencia ejecutoriada por la cual el operador postal se vea impedido de prestar el servicio postal;
  6. Por suspensión de los servicios y actividades previstos en el título de operación postal, por decisión del operador, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
  7. Por las demás previstas en el Régimen Sancionador de la Agencia de Regulación y Control Postal y el ordenamiento jurídico vigente.

La Agencia de Regulación y Control Postal en caso de identificar que se ha incurrido en alguna de estas causales, notificará al operador indicando que se ha iniciado un proceso de cancelación del permiso de operación postal.

El operador postal tendrá un término de quince (15) días, a partir de la notificación, para subsanar o presentar los descargos correspondientes, de ser el caso.

La Agencia de Regulación y Control Postal, analizará la información presentada por el operador postal, en un término de quince (15) días, de ratificarse la existencia de la causal o causales de cancelación del permiso de operación postal, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal notificará a través de cualquier mecanismo legal, con la resolución de cancelación del título habilitante.

Si el operador postal justifica o subsana la causal o causales de cancelación, se archivará el proceso de cancelación del permiso de operación postal.

Art. 52.- Vencimiento del plazo. Los títulos habilitantes, respecto de los cuales no se hayan solicitado la renovación o se haya resuelto negar la renovación, terminarán por cumplimiento del plazo establecido en este Reglamento.

La máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal, en base al informe presentado por la dirección técnica encargada de la administración de los títulos habilitantes, emitirá una resolución, mediante la cual notificará al operador postal que a partir de la fecha de vencimiento del tiempo de duración del título habilitante o de la notificación de la resolución de negativa de renovación, no podrá continuar prestando servicios de operación postal.

La falta de remisión o recepción de avisos recordatorios de la fecha de expiración del plazo de duración del permiso de operación postal, no podrá ser alegada por el poseedor del título habilitante como excusa de responsabilidad, en el caso de que no haya solicitado oportunamente la renovación.

Art. 53.- Mutuo acuerdo de las partes.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar las obligaciones previstas total o parcialmente, en el título habilitante, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de dichas obligaciones.

El operador postal remitirá a la Agencia de Regulación y Control Postal una solicitud indicando las razones por las cuales solicita la terminación de mutuo acuerdo del título habilitante determinando en forma expresa si existen o no afectaciones al interés general, la continuidad en la prestación del servicio, o a terceros; así también, que no se trata de un mecanismo de elusión de responsabilidades.

La dirección técnica encargada de la administración de los títulos habilitantes de operación postal, analizará la petición del operador postal de terminar por mutuo acuerdo el permiso de operación postal y emitirá un informe recomendando su terminación.

La Dirección Técnica podrá solicitar el apoyo de los demás órganos de la Agencia de Regulación y Control Postal a fin de realizar el mencionado informe.

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La Máxima Autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal, emitirá una resolución basada en el informe presentado por la Dirección Técnica encargada de la administración de los títulos habilitantes, mediante la cual notificará al operador postal la terminación de su permiso de operación postal en base a la causal de mutuo acuerdo de las partes.

En cuanto a la solicitud de terminación voluntaria presentada por el operador postal, se aplicará el procedimiento determinado en este artículo.

Art. 54.- Disolución de la persona jurídica- En todos los casos de disolución y liquidación de la persona jurídica, los representantes legales de las personas jurídicas cuya disolución se tramita están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia del título habilitante y de las obligaciones que se desprenden del mismo, y a comunicar a la Agencia de Regulación y Control Postal la situación y causales de disolución.

Una vez conocida la situación y causales de disolución, la Agencia de Regulación y Control Postal mantendrá contacto con la autoridad a la que compete aprobar la disolución, a fin de precautelar y tomar las medidas necesarias respecto al cumplimiento de las obligaciones comprendidas en el título habilitante y el marco jurídico vigente.

Una vez concluido el proceso de disolución la Agencia de Regulación y Control Postal solicitará el expediente y resolución de disolución de la persona jurídica a fin de que la dirección técnica encargada de la administración de los títulos habilitantes de operación postal pueda emitir su informe.

La Máxima Autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá una resolución basada en el informe presentado por la dirección técnica encargada de la administración de los títulos habilitantes de operación postal, mediante la cual notificará al operador postal la terminación de su título habilitante, por la causal de disolución voluntaria de la persona jurídica del operador postal; o disolución y liquidación de la persona jurídica del operador postal que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica, según corresponda.

Art. 55.- Fallecimiento de la persona natural.- Cuando la Agencia de Regulación y Control Postal por cualquier medio tenga conocimiento del fallecimiento de la persona natural poseedora de un título habilitante, y obtenga el documento de inscripción o registro del fallecimiento, emitirá una resolución declarando terminado el respectivo título habilitante, previa recepción del informe emitido por la dirección técnica encargada de la administración de los títulos habilitantes.

CAPÍTULO VI

DE LAS LICENCIAS

DE FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS

POSTALES

Art. 56.- Licencias de funcionamiento. La Agencia de Regulación y Control Postal a través de la Coordinación Zonal respectiva emitirá las licencias de funcionamiento de las oficinas postales destinadas a los servicios y actividades postales.

Art. 57.- Procedimiento para la obtención de la licencia de funcionamiento. Para la emisión de las licencias postales por primera vez, el solicitante deberá notificar a la Agencia de Regulación y Control Postal las oficinas postales a aperturar, en la solicitud del permiso de operación postal.

En caso de que el operador postal requiera licencias de funcionamiento para nuevas oficinas postales, deberá solicitarlas a la Agencia de Regulación y Control Postal a través del formulario de solicitud de licencia de funcionamiento postal.

La Agencia de Regulación y Control Postal emitirá por vía electrónica la licencia de funcionamiento que contendrá las características y los servicios que brindará la oficina postal, que será asociada a un código de información.

Art. 58.- Licencias de funcionamiento de agentes postales autorizados APA. Los operadores postales podrán solicitar licencias de funcionamiento para los agentes postales autorizados de conformidad con el Reglamento de Relaciones Entre Operadores Postales y Agentes Postales.

Art. 59.- Actualización de la licencia de funcionamiento. El operador postal tendrá la obligación de solicitar y realizar el trámite administrativo correspondiente ante la Agencia de Regulación y Control Postal, en caso de que las condiciones originales en las que se otorgó la licencia de funcionamiento hayan variado.

Art. 60.- Vigencia y renovación de la licencia. La licencia de funcionamiento de las oficinas postales tendrá vigencia de un año (1) y podrá renovarse llenando el formulario correspondiente en el término de hasta treinta (30) días antes de su vencimiento. En caso de no hacerlo se inhabilitará la oficina postal una vez terminado el plazo de la licencia.

Art. 61.- Inhabilitación de la licencia de funcionamiento. La falta de cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas bajo las cuales se otorgó la licencia de funcionamiento de una oficina postal, facultará a la Agencia de Regulación y Control Postal a inhabilitar la oficina postal sin perjuicio de las sanciones establecidas en la normativa vigente. El operador postal podrá habilitar la oficina postal una vez que se subsane la falta.

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 37

CAPITULO VII

DEL REGISTRO GENERAL

DE OPERADORES DE LOS SERVICIOS

POSTALES

Art. 62.- Registro General de Operadores de los Servicios Postales. La Agencia de Regulación y Control Postal mantendrá un Registro General de Operadores de los Servicios Postales, automatizado, con el carácter de público y permanente, que contendrá:

  1. Los contratos de autorización, concesión, permisos de operación y licencias de funcionamiento de las oficinas postales, sus modificaciones, renovaciones, cancelaciones y todo cambio concerniente a ellos;
  2. Los servicios prestados por los operadores postales;
  3. La cobertura, infraestructura y demás información relacionada a su actividad;
  4. Los contratos que celebren los operadores entre sí para la prestación del servicio postal;
  5. Las sanciones impuestas a los operadores postales por actos administrativos que se encuentren con resolución ejecutoriada;
  6. La información adicional que otras normas determinen;

y,

g) Ampliaciones, modificaciones, resoluciones sobre acceso a la red postal pública.

Art. 63.- Actualización de la información. El operador postal, durante el período de vigencia del permiso de operación postal deberá notificar, en un término máximo de treinta (30) días, a la Agencia de Regulación y Control Postal cualquier cambio suscitado en relación a:

  1. Nombramiento de un nuevo representante legal,
  2. Cambio de domicilio,
  3. Cambios en la información requerida en este Reglamento; o,
  4. Si el operador dejare de prestar el servicio postal en forma definitiva o en alguna de las oficinas postales.

En caso de no notificarse en el tiempo establecido, se sancionará de acuerdo con la Ley.

CAPÍTULO VIII

DEL CONTROL POSTERIOR (EX POST)

DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

Art. 64.- Verificación y control posterior (ex post). La Agencia de Regulación y Control Postal podrá realizar la verificación y control posterior al otorgamiento del título habilitante, sobre la veracidad de las declaraciones

y la documentación proporcionada por los operadores postales, que podrá efectuarse a través de inspecciones para la comprobación in situ de la autenticidad y veracidad de lo declarado o en los documentos presentados por los operadores postales.

Si se encontraren indicios de que el operador postal presentó información falsa o incompleta, la Agencia de Regulación y Control Postal iniciará los procedimientos administrativos respectivos y de confirmarse la falsedad de la información, sancionará de conformidad con la Ley y presentará las denuncias que correspondan. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a las que haya lugar si ésta causare daños graves.

Art. 65.-Incumplimiento de requisitos. La Agencia de Regulación y Control Postal así, como resultado de las inspecciones realizadas, determina que un operador postal, encontrándose habilitado ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos previstos en esta norma, sancionará de conformidad con la Ley y su Reglamento.

En caso de que la Agencia de Regulación y Control Postal comprobare de manera documentada o a través de las inspecciones postales, que una persona natural o jurídica se encuentra realizando actividades relacionadas con el servicio postal, sin estar habilitado, iniciará los procesos administrativos sancionadores de conformidad con la Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO IX

DE LA ACREDITACIÓN

Art. 66.- Acreditación. El operador postal de manera voluntaria podrá solicitar a la Agencia de Regulación y Control Postal, la acreditación de los servicios y actividades postales brindadas en una oficina postal, con la finalidad de garantizar a los usuarios que los servicios prestados cumplen con los estándares de calidad establecidos por la Entidad. Para el efecto, la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá el Reglamento de acreditaciones y establecerá los estándares sobre la base de las mejores prácticas nacionales e internacionales.

La acreditación tendrá una vigencia de tres años y su valor será determinado por la Agencia de Regulación y Control Postal.

DISPOSICIONES GENERALES

Disposición General Primera. La Agencia de Regulación y Control Postal establecerá los formatos o formularios para la presentación de información, y verificará la información consignada a la solicitud presentada por el operador postal, en la información en línea que mantienen otras instituciones públicas.

Disposición General Segunda.- Las definiciones y términos utilizados en este reglamento regirán para todas las regulaciones de igual o menores jerarquías expedidas por la Agencia de Regulación y Control Postal. Todos los términos, definiciones y conceptos de la normativa de

38 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

igual o menor jerarquía a este Reglamento, que se expida o haya sido expedida por la Agencia de Regulación y Control Postal, se interpretarán y leerán de conformidad a lo establecido en esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 01 de abril de 2019.

f.) Mg. Javier Gómez Benavides, Director Ejecutivo, Encargado, Agencia de Regulación y Control Postal.

No. SECOB-SECOB-2019-0004-R

Ing. Johe Luis Jaramillo Hurtado

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 69 y 71 del Código Orgánico Administrativo (COA), se establece la delegación, las competencias y efectos de la delegación;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. «;

Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05 señalan: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. […]»;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial 1573 de fecha 04 de abril de 2016, de la entonces Secretaría Nacional de Administración Pública, publicado en el Registro Oficial 739 de 22 del mismo mes y año, se expide la Norma Técnica de Presentación de Servicios y Administración por Procesos, en cuyo artículo 2, señala: «La Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos la cual forma parte del presente Acuerdo Ministerial, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como referencia esta Norma, para su gestión y prestación de sus servicios, de conformidad con los principios constitucionales de la administración pública. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se sustituyó el Instituto de Contratación de Obras por el Servicio de Contratación de Obras;

Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);

Que, mediante Decreto Ejecutivo 398 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo 731, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 430 de 19 de abril de 2011, ampliándose el objetivo principal del Servicio de Contratación de Obras;

Que, el Servicio de Contratación de Obras tiene como objeto principal, contratar las obras de infraestructura que requieren las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, de igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran.

Que, es necesario mejorar, fortalecer y coordinar los procedimientos de contratación de las obras requeridas por las instituciones descritas en el considerando anterior, con el propósito de que se disponga de manera oportuna y efectiva dichas obras.

Que, mediante resolución No. SECOB-DG-2017-005 de 30 de noviembre de 2017 se dispuso: «(…) Art. 2 Delegar a los Coordinadores Zonales, la administración de los contratos en todas las obras dentro su de jurisdicción, para lo cual deberán cumplir, además de las responsabilidades estipuladas en la normativa vigente (…) «

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 39

Que, de memorando No. SECOB-STPCO-2019-0198-M de 22 de febrero de 2019, el Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras solicitó al Subdirector General, «(…) se asigne los contratos de Obras No. LPI-SECOB-CAF-016-2015 y No. RE-SECOB-033-2017 correspondientes a la UEM «la Carolina» y la UEM «INIAP» a la Coordinación Zonal 9, para que esta sea quien administre dichos contratos, logrando con esto eficiencia operativa como administrativa, pues que la coordinación en mención se encuentra en el edificio de matriz SECOB, con la finalidad de optimizar recursos de gasto público a nuestra institución. «

Que, es necesario propender a una eficiente gestión de obras de infraestructura a cargo del Servicio de Contratación de Obras, SECOB; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y artículo 10, número (1,1.1, literal c, numeral 24) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras.

Resuelve:

Aclarar la Resolución No. SECOB-DG-2017-0005, en el artículo 2.

Art. 1 A la Coordinación Zonal 9, se le asignará la administración de los Contratos de Obra Nro. LPI-SECOB-CAF-016-2015 para la «CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTANDARIZADA DEL MILENIO TIPOLOGÍA MAYOR «LA CAROLINA», UBICADA EN LA PARROQUIA SANGOLQUÍ, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA», y, Nro. RE-SECOB-033-2017 para la «CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTANDARIZADA DEL MILENIO TIPOLOGÍA MAYOR «INIAP», UBICADA EN LA PARROQUIA CUTUGLAHUA, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La autoridad delegante cuando considere procedente podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que ésta sea reformada o derogada.

SEGUNDA.- Del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, encárguese:

La Coordinación General Administrativa Financiera, en el ámbito de preparar los insumos para la actualización de roles, atribuciones y responsabilidades para la actualización del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y,

La Dirección de Gestión Documental y Archivo, de la socialización y publicación de la presente.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano a los 26 días del mes de marzo de 2019.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Ing. Johe Luis Jaramillo Hurtado, Director General, Servicio de Contratación de Obras.

Certifico que la(s) dos foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 29 de marzo de 2019.- f.) Ilegible, Director/a de Gestión Documental y Archivo.

No. 040-2019

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.»;

Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. «;

Que el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, dictamina: «El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley… «;

Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como principios rectores: «En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos.»;

Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El perfil de las servidoras o servidores

40 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justiciar;

Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código. «;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo.”;

Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, menciona: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero. «;

Que el artículo 216 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Existirán tribunales de lo contencioso administrativo en los distritos que determine el Consejo de la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia. «;

Que el artículo 218 del Código Orgánico de la Función Judicial, decreta: «Existirán tribunales de lo contencioso

tributario en los distritos que determine el Consejo de la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia. «;

Que los numerales 4 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que en sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura, de 24 de noviembre de 2015, mediante Resolución 373-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 416, de 11 de diciembre de 2015, resolvió: «CREAR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO CONSEDE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 3 de mayo de 2017, mediante Resolución 061-2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 18, de 20 de junio de 2017, resolvió: «DECLARAR ELEGIBLES A LOS JUECES DE LA FUENTE DE LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL Y APROBAR EL INFORME FINAL DE INTEGRACIÓN DEL BANCO ÚNICO DE ELEGIBLES PARA EL CARGO DE JUECES DE CORTE PROVINCIAL, JUEZ DE TRIBUNAL DISTRITAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Y, JUEZ DE TRIBUNAL DISTRITAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO, A NIVEL NACIONAL»;

Que en atención a la necesidad institucional y en aplicación de lo prescrito en el numeral 4 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, corresponde nombrar en estricto orden de puntaje para llenar las vacantes de jueces del Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

NOMBRAR JUECES DEL TRIBUNAL

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y

TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTÓN

PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ

Artículo 1.- Nombrar Jueces para el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, a los elegibles que conforman el «Banco único de integración para el cargo de Jueces de Corte Provincial, Juez de Tribunal Distrital Contencioso Administrativo; y, Juez de Tribunal Distrital Contencioso Tributario, a nivel nacionaF, conforme la descripción del siguiente cuadro:

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 41

No.

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

JUDICATURA

PROVINCIA

PUNTAJE

1

1201792288

MUÑOZ ROSADO CARLOS EDUARDO

TRIBUNAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y

TRIBUTARIO CON SEDE EN

EL CANTÓN PORTO VIEJO,

PROVINCIA DE MANABÍ

MANABÍ

94

2

1309225504

YÁNEZ VALLEJO MIRIAN CECILIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y

TRIBUTARIO CON SEDE EN

EL CANTÓN PORTO VIEJO,

PROVINCIA DE MANABÍ

MANABÍ

90

3

0916047384

DÁVILA ÁLVAREZ JOSÉ FRANCISCO

TRIBUNAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y

TRIBUTARIO CON SEDE EN

EL CANTÓN PORTO VIEJO,

PROVINCIA DE MANABÍ

MANABÍ

90

4

0301840542

GARCÍA AMOROSO RENE ESTEBAN

TRIBUNAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y

TRIBUTARIO CON SEDE EN

EL CANTÓN PORTO VIEJO,

PROVINCIA DE MANABÍ

MANABÍ

90

5

0400716908

ESCOBAR JÁCOME MARLÓN PATRICIO

TRIBUNAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y

TRIBUTARIO CON SEDE EN

EL CANTÓN PORTO VIEJO,

PROVINCIA DE MANABÍ

MANABÍ

90

Artículo 2.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de jueces, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Dirección Nacional de Talento Humano; y la Dirección Provincial de Manabí del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, el cuatro de abril de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTDjTCO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad, aprobó esta resolución el cuatro de abril de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. 041-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.»;

42 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. «;

Que el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, dictamina: «El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley… «;

Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como principios rectores: «En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. «;

Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justiciar;

Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código.»;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Los que aprobaren el curso deformación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo»;

Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, menciona: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la

Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero. «;

Que el artículo 216 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Existirán tribunales de lo contencioso administrativo en los distritos que determine el Consejo de la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia.»;

Que el artículo 218 del Código Orgánico de la Función Judicial, decreta: «Existirán tribunales de lo contencioso tributario en los distritos que determine el Consejo de la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia. «;

Que los numerales 4 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que en sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura, de 24 de noviembre de 2015, mediante Resolución 373-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 416, de 11 de diciembre de 2015, resolvió: «CREAR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 3 de mayo de 2017, mediante Resolución 061-2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 18, de 20 de junio de 2017, resolvió: «DECLARAR ELEGIBLES A LOS JUECES DE LA FUENTE DE LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL Y APROBAR EL INFORME FINAL DE INTEGRACIÓN DEL BANCO ÚNICO DE ELEGIBLES PARA EL CARGO DE JUECES DE CORTE PROVINCIAL, JUEZ DE TRIBUNAL DISTRITAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Y, JUEZ DE TRIBUNAL DISTRITAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO, A NIVEL NACIONAL «;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2019-1348-M, de 3 de abril de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, se pone en conocimiento de la Presidencia del Consejo de la Judicatura el informe técnico No. DNTH-SA-00388-2019, de 3 de abril de 2019, que tiene como finalidad la designación de un juez del Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón Porto viejo, provincia de Manabí.

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 43

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

NOMBRAR UN JUEZ PARA EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO, CON SEDE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ

Artículo 1.- Nombrar un juez para el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, al elegible que forma el «Banco único de integración para el cargo de Jueces de Corte Provincial, Juez de Tribunal Distrital Contencioso Administrativo; y, Juez de Tribunal Distrital Contencioso Tributario, a nivel nacionaF, conforme la descripción del siguiente cuadro:

No.

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

JUDICATURA

PROVINCIA

PUNTAJE

1

1310073943

MACÍAS

FERNÁNDEZ

WALTER SAMNO

TRIBUNAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y

TRIBUTARIO CON SEDE EN

EL CANTÓN PORTOVIEJO,

PROVINCIA DE MANABÍ

MAABÍ

82,00

Artículo 2.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión del juez, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Dirección Nacional de Talento Humano; y, la Dirección Provincial de Manabí del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, el cuatro de abril de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad, aprobó esta resolución el cuatro de abril de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

JACINTO DE BUENA FE

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso dice: Los gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración, y participación ciudadana;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso establece: Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 14 inciso segundo establece que: Los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanza cantonales;

44 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Garantiza la autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;

Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Código de Trabajo, en su capítulo XI del fondo de reserva, de su disponibilidad y de la jubilación, parágrafo 3ro, Art. 216, numeral 2, inciso segundo: «Exceptuase de esta disposición, a los municipios y consejos provinciales del país que conforman el régimen seccional autónomo, quienes regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal para éstos aplicable»;

Que, es necesaria la racionalización del personal e incentivar a los servidores municipales para que se acojan a los beneficios de la jubilación especial; y,

Que, la ORDENANZA PARA EL PAGO DE JUBILACIÓN PATRONAL A FAVOR DE LAS Y LOS OBREROS DEL GAD MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE, se aprobó en segundo y definitivo debate en Sesión Ordinaria de fecha veinte y ocho de enero del año dos mil diecinueve; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con el artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA SIGUIENTE: ORDENANZA PARA EL PAGO DE JUBILACIÓN PATRONAL A FAVOR DE LAS

Y LOS OBREROS DEL GAD MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE.

Art. 1.- Concédase a favor de las y los obreros municipales que hayan cumplido (25) veinte y cinco años o más de servicio en forma continua o interrumpida en el GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, sin límite de edad, el derecho a gozar de los beneficios de la jubilación patronal, independientemente de los beneficios de la jubilación concedida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 2.- Todo obrero u obrera municipal, que cumpla con el requisito exigido en el artículo anterior, tiene derecho al beneficio de la jubilación patronal, una vez que manifieste por escrito su voluntad de acogerse a este derecho.

Art. 3.- El obrero u obrera municipal que cumpla (25) veinte y cinco años o más de prestar sus servicios en la institución, tendrá derecho en calidad de jubilación patronal, por una sola ocasión a una suma de dinero equivalente a (1) un Salario Básico Unificado por cada año completo de trabajo.

Art. 4.- El obrero u obrera municipal que por enfermedad catastrófica, incapacidad o invalidez, debidamente determinada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en acuerdo con el empleador podrá recibir el beneficio especial por su salida anticipada por no cumplir los 25 años en forma continua o interrumpida consistente en el pago por una sola ocasión de una suma de dinero equivalente a (1) un Salario Básico Unificado, por cada año completo de trabajo, y será considerada en el plan institucional como prioridad para el siguiente año fiscal.

El pago que haga el GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, será imputable a los beneficios propios de la jubilación patronal, lo cual se hará constar en el acuerdo de pago y se hará efectiva con la suscripción del acta de finiquito.

Art. 5.- Las solicitudes de jubilación patronal serán dirigidas a la máxima autoridad nominadora (Alcalde del cantón San Jacinto de Buena Fe), y se presentarán hasta el mes de septiembre de cada período fiscal en la Secretaría Municipal, mismas que serán remitidas a la Unidad de Administración de Talento Humano del GAD Municipal, para su consolidación y elaboración del Plan de Jubilaciones conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional y en el orden de presentación de las solicitudes para ejecutarse en el periodo fiscal siguiente.

Art. 6.- Presentada la solicitud de jubilación patronal, de conformidad con esta Ordenanza, esta se calificará conforme al plan institucional debidamente presentado por la Unidad de Administración de Talento Humano del GAD Municipal y aprobada mediante resolución administrativa por la autoridad nominadora conforme el presupuesto considerado para el período fiscal siguiente; vista la resolución conforme el presupuesto aprobado se procede a notificar a las o los obreros municipales considerados en el plan de jubilaciones patronales para luego establecer un

egistro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 45

documento como acuerdo de pago y se hará efectiva con la suscripción del acta de finiquito correspondiente, que se firmarán de manera simultánea.

Art. 7.- En ningún caso, los obreros u obreras municipales que se acojan a la jubilación patronal prevista en esta Ordenanza, podrán reingresar como empleados municipales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las y los obreros municipales, que se acojan a la jubilación patronal por enfermedad catastrófica, incapacidad o invalidez tendrán prioridad y serán indemnizados de acuerdo con los límites y cálculos establecidos en esta Ordenanza y de acuerdo al plan institucional se procederá con los pagos en el período fiscal siguiente.

SEGUNDA.- Las y los obreros municipales, que por procesos de transición pasaron a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Saneamiento Ambiental del Cantón Buena Fe, EMAPSA-BF. Deberán presentar la solicitud en la Empresa Municipal y así poder realizar la gestión conforme las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás normas vigentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Por única vez en el año 2019 se atenderán exclusivamente las peticiones presentadas por las y los obreros municipales que solicitaron acogerse a la jubilación patronal, de acuerdo a las solicitudes presentadas hasta el mes marzo del 2019 y se presupuestarán conforme al plan de Jubilaciones presentado por la Unidad de Administración de Talento Humano del GAD Municipal a la autoridad nominadora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- A la vigencia de la ORDENANZA PARA EL PAGO DE JUBILACIÓN PATRONAL A FAVOR DE LAS Y LOS OBREROS DEL GAD MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE, Deróguese toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente ORDENANZA PARA EL PAGO DE JUBILACIÓN PATRONAL A FAVOR DE LAS Y LOS OBREROS DEL GAD MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y/o Página Web Institucional.

Dado y suscrito en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, a los veinte y ocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

f.) Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: San Jacinto de Buena Fe, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecinueve, el infrascrito Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe. Certifica, que la presente Ordenanza, fue conocida, discutida y aprobada, por el Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe, en primer debate en Sesión Ordinaria de fecha veinte y uno de enero del año dos mil diecinueve y en segundo debate en Sesión Ordinaria de fecha veinte y ocho de enero del año dos mil diecinueve, en cumplimiento a lo normado en el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Lo Certifico.-

San Jacinto de Buena Fe, 31 de enero del año 2019.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

PROCESO DE SANCIÓN

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE.- San Jacinto de Buena Fe, treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecinueve.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al Señor Alcalde del Municipio de San Jacinto de Buena Fe, la presente Ordenanza, para la sanción respectiva.

San Jacinto de Buena Fe, 31 de enero del año 2019.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

SANCIÓN:

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SAN JACINTO DE BUENA FE.- San Jacinto de Buena Fe, treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.- De conformidad con la disposición contenida en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de

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la República del Ecuador, sanciono la presente Ordenanza. -Además dispongo la promulgación y publicación, en los términos que franquea la Ley.

San Jacinto de Buena Fe, 31 de enero del año 2019.

f.) Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

CERTIFICACIÓN.- La Secretaría del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, certifica que el Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde de San Jacinto de Buena Fe, proveyó y firmó la presente Ordenanza.- San Jacinto de Buena Fe, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecinueve.- Lo certifico.

San Jacinto de Buena Fe, 31 de enero del año 2019.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SAN JACINTO DE BUENA FE

Considerando:

Que, en el Registro Oficial, Edición Especial Nro. 255 del día jueves 1 de marzo del 2012, se publicó la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN BUENA FE;

Que, en el Registro Oficial, Edición Especial Nro. 763 del día martes 12 de febrero del 2019, se publicó la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN BUENA FE;

Que, la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN BUENA FE, fue conocida, discutida y aprobada, por el Concejo Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe, en dos debates en Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal efectuadas el 18 de febrero del año 2019 y 25 de febrero del año 2019, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 415 establece: «Que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas del uso racional del agua y de reducción de reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 411 dice: «El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 315 dice: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 276, numeral 4 señala: «Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 numeral 4 señala: «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 240 dice: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provinciales y cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 225 numeral 4 señala: «Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 277, permite la creación de Empresas Públicas, en donde los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos, municipales, parroquiales podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 218 establece:

Registro Oficial N° 471 Jueves 18 de abril de 2019 – 47

«El órgano legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado; además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Sección Décima en sus Artículos 267, 268, 269, 270 y siguientes, hace referencia acerca de los presupuestos de las empresas públicas de los GAD Municipales;

Que, de conformidad con las competencias exclusivas determinas en el artículo 315, 264, numeral 4 y 14 inciso final de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 57 literal (a) y (ce) de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus Artículos 57 literales b) y c); y, 568 literal c), d), h), i), faculta a los gobiernos autónomos descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos de agua potable; recolección de basura y aseo público;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 55 literal d), dice: «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley»;

Que, de conformidad al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, aprobado el 10 de octubre del 2016, señala que la EMPRESA PÚBLICA, EMAPSA-BF; a más de las competencias propias de agua potable, alcantarillado, se incorporará la competencia saneamiento ambiental, sobre el manejo integral de la recolección de los residuos sólidos, conforme a esta Ordenanza y el reglamento que dictaran para el efecto;

Que, la empresa requiere reestructurar su modelo orgánico funcional administrativo, de manera que pueda ejecutar, supervisar con agilidad, eficiencia, eficacia y dinamismo la prestación de los servicios a favor de la ciudadanía;

Que, en consideración a que LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN BUENA FE, tiene como finalidad la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado, disposición final y tratamientos de aguas residuales y pluviales, barrido, limpieza, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligroso, de la ciudad de Buena Fe, siempre que su capacidad operativa lo permita, podrá extender sus servicios a otras circunscripciones territoriales de conformidad con los planes de Desarrollo Institucional y de Desarrollo Cantonal.

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La siguiente: «SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN BUENA FE».

Art. 1.- En el TÍTULO V, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, Sustitúyase la disposición TERCERA, por la siguiente:

TERCERA.- Los traspasos de los bienes correspondientes al área de saneamiento ambiental se realizarán de manera progresiva, a través de comodato o de algún otro esquema legal.

rt. 2.- En el TÍTULO V, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, Sustitúyase la disposición CUARTA, por la siguiente:

CUARTA- Para los periodos fiscales 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, o hasta que otra entidad asuma la competencia del barrido, recolección y disposición de los residuos sólidos del cantón, el GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, transferirá mensualmente los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos de operación, mantenimiento, seguros y otros gastos referentes a las actividad del área de saneamiento de la EMAPSA-BF, incluido los gastos del personal.

Las adquisición del equipamiento necesario para las actividades del área de saneamiento, serán realizadas por el GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, de acuerdo con los requerimientos planificados por la EMAPSA-BF.

Art. 3.- En el TÍTULO V, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, Sustitúyase la disposición SÉPTIMA, por la siguiente:

SÉPTIMA.- En caso de renuncias o jubilaciones patronales del personal transferido del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, a la EMAPSA-BF, ésta presentará al GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, la solicitud para su respectiva consideración presupuestaria y posterior transferencia de los recursos correspondientes a los años de servicio en el GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, para el caso del personal de saneamiento transferido a la EMAPSA-BF, el GAD Municipal cubrirá el monto total de las liquidaciones por estos conceptos.

Art. 4.- Sustitúyase el acápite DISPOSICIÓN FINAL por DISPOSICIONES FINALES.

Art. 5.- Sustitúyase el primer inciso del acápite DISPOSICIÓN FINAL por el siguiente:

48 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Oficial N° 471

PRIMERA.- La REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN BUENA FE, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, y/o Pagina Web Institucional.

Art. 6.- Después del segundo inciso de la PRIMERA disposición final, agréguese una segunda que dirá:

SEGUNDA- La SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN BUENA FE, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, y/o Pagina Web Institucional.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe, a los 25 días del mes de febrero del año 2019.

f.) Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Buena Fe.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Buena Fe.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: San Jacinto de Buena Fe, a los 28 días del mes de febrero del año 2019- Abg. JOSÉ SIXTO GANCHOZO MERA, Secretario del Concejo Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe. CERTIFICA: Que la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN BUENA FE, fue conocida, discutida y aprobada, por el Concejo Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe, en dos debates en Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal efectuadas el 18 de febrero del año 2019 y 25 de febrero del año 2019, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma, en cumplimiento a lo normado en el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Buena Fe.

PROCESO DE SANCIÓN

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE.- San Jacinto de Buena Fe, a los 28 días del mes de febrero del año 2019.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe, la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN BUENA FE, para su sanción respectiva.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Buena Fe.

SANCIÓN

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE.- San Jacinto de Buena Fe, a los veinte y ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, siendo las 16H31′, el Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del cantón San Jacinto de Buena Fe, por reunir los requisitos legales y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN BUENA FE, está conforme a la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la presente Ordenanza, y ordeno la promulgación y publicación, en los términos que franquea la Ley CÚMPLASE Y EJECÚTESE.

f.) Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Buena Fe.

CERTIFICACIÓN

LA SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE, CERTIFICA: Qué, el Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe, proveyó y firmó la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN BUENA FE, a los veinte y ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Buena Fe.