DELINCUENTES JUVENILES :
¿Saben lo que hacen?

Por: Lic. Oswaldo Agustín Marcón
Licenciado en servici Social – Asistente Social especialista en minoridad – Mensión especial
junta federal de cortes y superiores tribunales de justicia de las provincias argentinas

Q UE COMPRENDE LA CRIMINALIDAD del acto es requisito necesario para que el Sujeto sea punible. Dicho genéricamente y siguiendo a Ossorio esto quiere decir que para que la Persona Humana que comete un hecho delictivo se haga acreedora a un castigo debe haber comprendido lo que hacía. Esta es una de las nociones centrales que fundan la no punibilidad (absoluta o relativa según la edad) del Niño.

En consecuencia toda vez que en la agenda política se re-instala el tema ‘Delincuencia Juvenil’ dicha noción es sometida a crítica. Así, con bastante regularidad se sostiene que «los menores que delinquen saben lo que hacen». Con similar regularidad se pasa a la propuesta de desterrar total o parcialmente la no punibilidad de los Sujetos Menores tal como hoy existe. Con algunas variantes se plantea como solución «bajar la edad de imputabilidad de los Menores».

Capacidad e inteligencia

Parece evidente que el asunto merece un análisis polifacético. Como mínimo exige acudir a las múltiples y diversas opiniones sobre el estado actual de la inteligencia en niños o adolescentes. Este tema excede las posibilidades de la simple mirada, del sentido común, o de las apariencias exteriormente verificadas. Por ejemplo lo que aparece como mayor vivacidad o manejo de mayor cantidad de información en algunos grupos de infantes no valida ­por sí- la afirmación de que se está frente a niveles superiores de inteligencia, ni siquiera a mayor capacidad de comprensión o de entendimiento. A mero título ejemplificativo cabría recordar cuán complejo resulta responder a la pregunta «¿qué es la inteligencia?» para advertir el nivel del problema. Y cuántas preguntas surgen asociadas ahondando la problemática:
¿Existen tipos de inteligencia? ¿A qué grupo etáreo nos referimos? ¿Y a qué pertenencia cultural? ¿Cómo opera lo emocional en relación a la inteligencia? ¿Y lo vincular? ¿Y el orden axiológico? ¿Existe la intuición? ¿O el mero razonamiento?
El abanico de preguntas podría multiplicarse en progresión geométrica.

Comprensión y entendimiento

No obstante y dejando en firme la necesidad de un análisis que no pretenda simplificar lo complejo es pertinente recordar una dimensión de la problemática. Se trata de lo siguiente :

La noción usualmente cuestionada a la que se aludiera en el primer párrafo de este trabajo, está formulada como necesidad de comprensión de la criminalidad del acto (Art. 34 del Código Penal). Aunque no excluyentemente puede postularse que el concepto a que alude el término comprensión es distinto del concepto al que alude el término entendimiento. La expresión del Código Penal plantea la necesidad de que el Sujeto «comprenda la criminalidad del acto» y no la necesidad de que «entienda la criminalidad del acto». Como se verá el término «comprensión» incluye al término «entendimiento» pero lo excede ampliamente. Se trata entonces de términos distintos que aluden a conceptos también distintos. En consecuencia se postula que el Sujeto debe superar el mero entendimiento y llegar a la comprensión del hecho. Usualmente, y en esto reside parte del problema, el término comprensión es identificado plenamente con entendimiento. Fundidos ambos términos en un único concepto operan equívocamente. Se trata, como se dijo, de términos distintos. Esta amalgama de conceptos tiene particular impacto sobre el conjunto de ideas que actúa desde y sobre el campo de la Minoridad.

Siguiendo a Ferrater Mora pueden advertirse las diferencias entre ambos conceptos. El autor trata extensamente las diversas acepciones como así también su trayecto histórico afirmando que «…mientras el acto de comprender tiende a ser sintético y global, el acto de entender tiende a ser analítico. La acción y efecto de comprender o la comprensión (das Verstehen), que se aplica a vivencias o a objetivaciones de experiencias en las que sigue revelándose la vivencia originaria. La acción y efecto (así como la facultad) de entender es el entender o el entendimiento (Verstand), que se supone se aplica a hechos o a relaciones entre hechos». (1)

Tratemos de identificar un ejemplo aunque parezca precario pero que podría llegar a servir al desarrollo de la idea. Un niño puede entender y verbalizar la relación de causalidad existente entre accionar un arma de fuego sobre una persona y ­por ejemplo- la muerte de esta ultima como efecto del primer hecho, o sea el hecho de accionar el arma. Es decir que puede relacionar lógicamente la sucesión de hechos acción-sobre-el-gatillo / salida de la munición / ingreso al cuerpo humano / muerte.

Pero ¿significa esto que comprende el conjunto de hechos relacionados entre sí, o bien ‘el hecho’, dicho en términos penales?

Pareciera que en realidad para que llegue a darse la comprensión debería incluirse la sucesión de hechos pero éstos deberían ser superados en una síntesis global.

En esta síntesis global no se articulan, meramente, relaciones de causa-efecto como la ejemplificada. Podría suponerse que para que comprenda el hecho debería captar, globalmente, las significaciones, sentidos, relaciones y complejos de sentidos propios de lo actuado, sus efectos en términos de identificación social, de pertenencia al campo de la legalidad escrita, del formar-parte (participar) de un Campo de Poder, de la vida y de la muerte.

Intentemos otro ejemplo para pensar el asunto: ¿Puede afirmarse que el suicida comprende la naturaleza de su acción? ¿Capta realmente el complejo de sentidos que rodean su acción? ¿O las reduce a aspectos patológicos que lo inundan en el momento de su acción?
Especialmente en los momentos más críticos de su vida la Persona puede captar dimensiones de la realidad que superan la razón, el entendimiento, sin que por esto sean extrañas a la inteligencia propiamente humana. Son momentos de nítida comprensión aún cuando ésta no pueda ser reflejada en razonamientos verbalizados o no. La pérdida de seres queridos, el contacto lacerante con la vulnerabilidad humana, el envejecimiento del cuerpo, etc., son todas áreas en las que es posible encontrar ejemplos de esta diferenciación.

Alcances insospechados

Sin duda alguna el asunto tiene alcances insospechados. Algunos de dichos potenciales alcances pueden esgrimirse como obturadores del debate. Por ejemplo: Si planteamos así la cuestión ésta también puede exceder el campo de la Delincuencia Juvenil y trasladarse a la realidad de la Delincuencia Adulta.

Quizás esto sea cierto pero ello no legitima el cierre de la reflexión especialmente porque estas obturaciones suelen devenir más de limitaciones para operativizar los conceptos que de convicciones respecto de la naturaleza de la realidad. Es decir que devienen más de la aparente imposibilidad de llevarlas a la práctica que de la disconformidad con los conceptos en sí mismos.
Los niños que transgreden la legislación penal ¿comprenden la criminalidad de sus actos?

(1) FERRATER MORA, J. ‘Diccionario de Filosofía’. Pg. 603