Por: Fundación Hacia la Seguridad
Imperio de la Ley

D E ACUERDO A EDGAR TERÁN Terán, presidente de la Fundación Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley, en ambos casos, se violan derechos adquiridos por varias personas y en ambos casos el ministro no tiene competencia para realizar ciertas acciones.

Cumbaratza

Terán realizó un resumen del caso Cubaratza, que dijo se inició en 1974 cuando una compañía privada planteó que se celebre un contrato para búsqueda minera (prospección) en un área denominada Cumbaratza. En esos días el Estado le concede el derecho de prospección y luego el derecho de explotación.

Sin embargo, antes de concederles el derecho a la explotación, el gobierno de Febres Cordero reflexionó sobre que en medio del área solicitada por esta compañía, estaba Nambija, un lugar que acoge a mineros artesanales. Por este motivo, el presidente Febres Cordero excluye del área de concesión a este sitio.

Transcurrieron varios años y no se llegó a consolidar el otorgamiento del llamado título minero. Luego de nueve años se presentó una persona que no era representante de la compañía reclamante y demandó al Estado, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Quito.

El caso pasa, por falta de competencia, al Tribunal Contencioso Administrativo de Guayaquil, el cual dicta una sentencia favorable para la compañía. Esta sentencia es objeto de un recurso de Casación y por ello pasa a la Corte Suprema. La Corte dictamina con toda claridad, que la persona demandante no tiene derecho alguno, primero porque es una tercera persona y segundo porque ha caducado el derecho que tenía a reclamar ante la justicia. Tenía noventa días para reclamar y han pasado nueve años.
Entonces ocurren una serie de incidentes increíbles, de antología procesal con el fin de escapar de la Casación. Lo ocurrido debería ser investigado por el Consejo de la Judicatura. Es importante señalar que aún no ha terminado el proceso, pues falta un acto procesal final de la Corte Suprema.

Entonces surge una pregunta, que señala el tema de fondo, ¿cómo se atreve el ministro de Energía a irrumpir en un campo que está bajo competencia judicial?
Lo impresionante es que le hace firmar al Presidente de la República, un decreto en noviembre. Y en ese decreto hace una serie de valoraciones jurídicas, tan equivocadas, tan fuera de las normas, que logran dar derecho a una compañía que aspiró a tenerlo, pero que nunca lo tuvo. En la parte jurídica esto no tiene explicación. Es tan flagrante la violación legal, que ahí debería haber un indicio para investigar presuntos hechos condenados por el Código Penal.

Portovelo

Sobre el caso de Portovelo, Edgar Terán refirió que desde 1994 hasta el año 2000 estuvo vigente una ley que permitía que se crearan áreas de reserva minera. El gobierno de Sixto Durán Ballén crea un área de reserva minera en Portovelo, para proteger los derechos de mineros artesanales. Sin embargo, la ley del año 2000 elimina la figura de áreas de reserva minera, y con ello desaparece la posibilidad de, a partir del 2000, organizar nuevas áreas de reserva minera.

Eso no quiere decir que los derechos que se adquirieron en 1994 o de manera posterior, cuando estaba vigente la ley anterior, se borraran del mapa. Si la ley desaparece no quiere decir que los derechos adquiridos bajo esa ley desaparezcan también. Sin embargo, a los dos días de expedida la nueva ley, que elimina la figura de reserva minera, aparece una persona y le dice al Ministro que ocupaba funciones en el año 2000: «como ya no hay área de reserva minera, asígneme a mi los derechos que antes estaban asignados en esa área».

En cambio, lo que hace ahora el ministro de Energía es dictar una resolución en que declara nulos los documentos en los que se reconocía el derecho de los mineros de Portovelo y, declarando nulo esto, se le entrega los derechos a esa área a otra persona.

Para Terán, en estos momentos la gente se siente despojada. La Constitución de la República prohíbe la confiscación de bienes, y lo que se está haciendo es confiscar bienes. Aquí hay connotaciones de tipo civil, administrativo y eventualmente de orden penal, comentó.

Por todo ello, Terán consideró que el señor Presidente, debe derogar el primer decreto y también la resolución dictada por el Ministro.

Caso Fybeca

Edgar Terán consideró sobre el caso Fybeca que existen varios hechos irregulares en el campo jurídico.
En primer lugar, se ha visto a un ex agente capturando a uno de los tres supuestamente desaparecidos. No se entiende por qué una persona que no tiene competencia para capturar a nadie, porque ya no es agente, realiza una captura. Durante el evento policial, esa persona está plagiando a alguien en frente de los policías.
El segundo hecho anormal es que la Policía se sustrae todas las pruebas y realiza por su cuenta y riesgo una investigación. Pero priva al Ministerio Público del acceso a los hechos, a las pruebas, a los elementos, a las armas, a todo aquello que corresponde al Ministerio Público investigar y se demora en esto 14 días. El resultado: la autoridad del ministro de Gobierno en entredicho y la actuación judicial, propiamente investigativa del Ministerio Público, entorpecida o frustrada.
El tercer evento negativo, es que hay indicios de abuso, de exceso policial, la propia Policía inculpa y toma presos al mayor González y 20 hombres. Esos informes inculpatorios debían corresponder a la Fiscalía, no a la Policía. Nunca un órgano es buen depurador o juzgador de sí mismo.
Finalmente, como hay presuntos derechos humanos violados groseramente, la Comisión de Derechos Humanos de la OEA inicia una investigación y pide a las autoridades ecuatorianas datos pormenorizados. Se ha internacionalizado el caso.
Pese a la nobleza, heroicidad, espíritu de sacrificio del policía, no pueden dejarse de lado los hechos negativos. La mejor manera de que una sociedad, de que una institución goce del aprecio y pueda cumplir su tarea social adecuadamente, es si se ponen las limitaciones naturales de la Ley.
Desde luego, comentó Terán, de comprobarse los excesos policiales, el artículo 20 de la Constitución garantiza los derechos de los afectados. En el caso del Ecuador, hay el precedente penoso para el país de varios casos en los que las indemnizaciones han sido reclamadas a través de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. Aquí se han pagado por abuso de autoridad, por crímenes de Estado, indemnizaciones sumamente altas; y el nombre del país ha quedado embadurnado por el irrespeto de los derechos humanos, explicó Terán.
En este tema, a criterio de Terán se deben transformar dos principios. El uno, el de organización de la Policía que tiene que volver a ser una policía civil nacional, sometida al poder civil, de modo que el Ministro de Gobierno sea efectivamente el superior jerárquico real, y no el rehén de la Policía.
El segundo, es que la justicia no puede seguir con tribunales, sistema y métodos de investigación policiales sino que tienen que estar concentrados los métodos de investigación en el Ministerio Público, y el ejercicio de la Justicia en el Poder Judicial.
De acuerdo con Terán, la Constitución dice que el miembro de la fuerza pública es responsable de sus actos y que ni siquiera la obediencia jerárquica le exime de responsabilidad. Eso quiere decir que debe tener la lucidez, y saber si, repeler la eventual agresión contra la propiedad, significa repeler la eventual acción física contra las fuerzas del orden.

Es decir, una cosa es encontrar un ladrón y otra es enfrentarse al hecho de que ese presunto ladrón esté por disparar contra los policías. Esto es lo que deberá investigarse a detalle. Desde ya, el informe del forense indica que los disparos fueron por la espalda. Eso puede marcar la diferencia de proporcionalidad o falta de proporción en la reacción.

Cobros exagerados en el Registro Mercantil

El Consejo de la Judicatura, órgano administrativo y punitivo de la Función Judicial tiene la facultad, según la Ley, de señalar el monto de las tasas que pueden cobrar notarios, registradores, alguaciles y otros oficiales públicos. El que lleva un registro público, como el registrador de la propiedad o los mercantiles, no puede imponer una tarifa a la ciudadanía.

La gran mayoría de los vehículos que se venden en el Ecuador deben pasar por este tipo de registro, porque sobre ellos hay una prenda industrial, hay una venta con reserva de dominio, hay algún acto de estos que tienen una tarifa especial. El Consejo de la Judicatura ha expedido en 2001 un arancel que está publicado el 23 de enero de 2002, y en esa tarifa por las inscripciones de prenda industrial, reserva de dominio, arrendamientos mercantiles, la tarifa era de hasta 400 dólares, cuatro por mil, y por el exceso, dos por mil. Cambian estas tarifas a partir del 5 de noviembre de 2003 e imponen una tarifa más barata para estos mismos actos.

En vez de establecer un porcentaje sobre la cuantía, se decide cobrar ocho dólares por cada acto. Le pueden cargar todavía ocho dólares más, es decir, máximo 16 dólares. Cuando la tarifa baja a 16 dólares por acto, deciden aplicar la tarifa más alta de los dos aranceles correspondientes a actos y contratos en general.

Hay casos en los cuales, teniendo una tarifa vigente de 16 dólares, le cobraron al ciudadano, 418 dólares. En otro caso, en que le debían cobrar 28 dólares, le cobraron 204. Hay un desorden y un abuso incalificables. El Consejo de la Judicatura debe actuar porque la sanción para el funcionario que abusa es la destitución.

Paro de la UNE

Ecuador es un país sitiado por varias fuerzas delincuenciales y, entre esas, algunas auspiciadas por algún partido político y en particular este «servicio» de la Educación. Un partido político les tiene condenadas a la niñez y a la juventud ecuatoriana, a la estupidez.

Esas fuerzas delincuenciales son ahora dueñas de las calles y las carreteras. La Constitución les prohíbe tomarse las calles y carreteras, pero esto no les importa. ¡Dónde está la función del presidente y los ministros de hacer respetar la Constitución y la Ley? Quienes dirigen los actos delincuenciales deberían estar enjuiciados, presos y no ejerciendo representaciones falsarias de lo que es un gremio.