Inimputabilidad del sujeto consumidor

Autor: Dr. Paúl
Iñiguez Ríos

Delito o padecimiento

El debate público actual, sobre las dosis de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, establecidas como cantidades máximas de porte,
consideradas para consumo personal ha generado cierta polémica y una errónea
apreciación, entorno al justo proceso sancionador de quienes se encuentran
involucrados en procesos de esta naturaleza; de ahí que partiendo de conceptos
doctrinarios, los preceptos que nuestra Constitución consagra y ahora con más
fuerza lo que la sociedad ecuatoriana exige, la garantía de derechos, se
entorna preponderante la enmarcación positiva de normas conducentes a la
erradicación de vacíos legales, como el que posee la actual Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, donde no se dejan claramente establecidos los
parámetros que deberán tomarse en cuenta a la hora de diferenciar entre
delincuente y enfermo.

Es decir, se confunde entre lo que podría considerarse como un
delito y en lo que es una afección físico, psíquico, violando la libre
determinación de las personas y la autonomía de la voluntad de las mismas, que
constituyen pilares importantes a la hora de pregonar un cambio en la manera en
la que se han venido llevando a cabo los procesos, donde priman elementos de
convicción meramente positivos que lo único que hacen es vulnerar un sinnúmero
de derechos, y pretender dar una solución, que realmente se convierte en un
problema mayor, pues frente a la ausencia de toda una estructura regulada e
institucionalizada, hace que se confunda entre justos por pecadores y
viceversa.

Protección del Estado
para el consumidor

El tema es de trascendental importancia ya que encierra un
problema social en el que se ven afectados personas víctimas de un vicio y que
llegan a convertirse en enfermos que deben ser protegidos por el Estado, en
aras de velar por el Derecho a la salud, el principio de inocencia, y el de
igualdad para todos los ciudadanos, de ahí también la importancia de plantear
una solución, luego de la calificación de
un sujeto como consumidor o dependiente en el sistema jurídico reinante,
y el surgimiento de una concepción en al que dicha calificación conlleve a su
inimputabilidad, en concordancia con elementos trascendentales en la materia
como: la especificación de la dosis poseída, la naturaleza de la sustancia, así
como el nivel de dependencia, y de esta manera porque no, lograr la
despenalización de este sujeto.

En ordenamientos jurídicos a extranjeros se establecen
diferentes propuestas de aplicación (liberal vs. represiva) a la hora de
establecer normas para la regulación del tema
que nos atañe, de esta forma aparecen corrientes defensoras de la
penalización, del uso de drogas para el
consumo, existiendo divergencias a la
hora de tratar a éste como infracción o contravención o la fijación de topes
máximos como dosis personal. Cabe resaltar que entre las corrientes existe un
criterio de unanimidad en cuanto al establecer como una enfermedad al consumo o
dependencia de drogas radicando la diferencia
en el peligro que representa esta figura para los intereses de la sociedad
llamado ?bien común?.

Determinación del
sujeto dependiente o consumidor

Resulta de trascendental importancia el señalar una
definición del sujeto entendido como consumidor o dependiente, toda vez que las
posturas sobre el tema, parten de esta realidad para fundamentar sus tesis,
siendo necesaria la investigación y apoyo en parámetros médicos como lo son los
psicológicos y psiquiátricos donde se encuadra esta actividad.

El consumidor o dependiente según la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD es clasificado dentro de: ?trastornos mentales y del comportamiento
debido al consumo de sustancias psicotrópicas?.

Dentro de los cuales se lo denomina como ?Síndrome de
Dependencia? definiéndolo como:

?El conjunto de manifestaciones fisiológicas,
comportamientos y cognoscitivas ene l cual el consumo de una droga, o de u tipo
de ellas, adquiere la máxima prioridad para el individuo, mayor incluso que
cualquier tipo de comportamiento de los que el pasado tuvieron el valor más
alto. La manifestación característica del síndrome de dependencia es el deseo
(a menudo fuerte y a veces insuperable) de ingerir sustancias psicotrópicas
(aun cuando hayan sido prescritas por un médico), alcohol o tabaco?. Definición
Universal establecida por la CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades).

De esta manera, se establece bajo criterios médicos que sin
lugar a dudas se trata de una enfermedad; de ahí que al ser calificada como tal
debe darse el trato que merecen quienes son calificados como consumidores o
dependientes frente a delitos como la posesión, tenencia y tráfico de drogas.

Es así, que el hecho de pretender tornar punible el consumo
de drogas como tal, resultaría
atentatorio contra los derechos fundamentales de toda persona violando los
principios como el de la dignidad humana y el de autodeterminación de la
persona.

La naturaleza en si para la calificación de todo delito
establece el requerimiento de ciertos elementos vinculados entre sí como lo señala
el jurista Ernest Von Beling cuando define a esto como:

?La acción típica, antijurídica, culpable sometida a una
adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de punibilidad?.

Definición de la cual podemos colegir no existiría una aplicación total de los
elementos para calificar al consumo o a la dependencia de drogas como delito.
Pues si bien como lo señala la doctrina
penal estamos frente a una acción entendida como un movimiento corporal
voluntario, no se puede sancionar a persona alguna por lo que posiblemente
hará, sino por lo que efectivamente hace, teniendo en cuenta que la acción del
consumo está dentro de la órbita más íntima de un individuo y puede ser punible
únicamente si vulnera intereses ajenos, es decir se debe considerar que para el
caso del consumo personal, la posesión y tenencia de drogas constituye un acto
preparatorio que no debe ser sancionado pues el consumo de drogas en este caso,
la acción final no puede ser punible, toda vez que es una enfermedad desde el
punto de vista médico- patológico.

Vacíos legales

De igual forma según la definición antes mencionada una
acción para ser punible debe ser típica, que es discutible en nuestra actual
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pues únicamente menciona el
uso indebido y a la posesión o tenencia pero con finalidades de tráfico ,
dejando un vacío pues no existe una descripción precisa en el derecho positivo,
de la acción del consumo y de la inimputabilidad del sujeto, entendido como
consumidor o dependiente, frente a la posesión o tenencia, siempre que sea para
su uso personal.

El consumo de drogas y la dependencia que se derive de este,
no constituye una conducta antijurídica, siempre que se tenga en cuenta que es
una acción que se encuentra en la esfera más íntima de una persona y no afecta
al resto de personas que le rodean, aunque existen otras posiciones que
establecen que la antijuricidad se enmarca en la violación o no de las normas
subyacentes, y en este caso, se estría atentando contra el bien jurídico
protegido de la salud pública, por lo que sería considerada como antijurídica.

Del mismo modo como vemos la acción no basta con ser típica
y antijurídica sino que debe además ser culpable, es decir el elemento
subjetivo basado en un componente psicológico que puede encuadrarse en el dolo
(intención), o la culpa (negligencia o impericia) de ahí que para la
calificación de un consumidor o
dependiente este elemento es trascendental, ya que el ánimo de este es la satisfacción
de su enfermedad que le causa el impulso y dependencia del consumo. Así lo
establecen por ejemplo los criterios judiciales en otras legislaciones: ?La
represión del porte o llevar consigo depende del fin subjetivo que la gente
persiga: si el ánimo es el consumo para su propia persona, la pena es benigna
porque es remoto el atentado contra la salud pública y por qué el sujeto se aproxima
más a toxicómano que al traficante. Pero es claro que si trata de un toxicómano
en el grado de intoxicación crónico, se puede estar en presencia de un estado
de inimputabilidad (?)?.

Por último la sujeción a una pena por la acción de consumo o
dependencia de drogas no puede considerarse en sí misma ya que al tratarse de
un trastorno físico- psíquico el imponer una sanción o tornarla punible (aunque
se trate de una rehabilitación médica) va en contra de los derechos de la
persona, pues de ser el caso deberíamos sancionar a los enfermos de sida por
ejemplo, e imponer un tratamiento obligatorio. Al respecto la jurisprudencia
señala:

?Cada quien es libre de decidir si es o no el caso de
recuperar su salud (?). Si yo soy dueño de mi vida a fortiori soy libre de
cuidar o no de mi salud cuyo deterioro lleva a la muerte, que lícitamente yo
puedo infligirme?.

Conclusión

En síntesis, el consumidor o dependiente debe ser
considerado como un enfermo a la hora de ser juzgado por todos los elementos
psíquicos y físicos que lo caracterizan y por el problema de salud pública que
esto conlleva, debiendo existir parámetros claros y definidos sobre la acción
que realiza, pues no puede ser considerada bajo los mismos parámetros, al
posesión o tenencia para consumo personal que para un delito como el tráfico,
sin dejar de lado el interés general por regular esta actividad que no deja de
afectar al entorno donde se desenvuelve la sociedad y que debe ser amparada por
una campaña que permita la prevención del consumo de drogas y de ser consentido
por el enfermo, su rehabilitación.

Dr. Paúl Iñiguez Ríos

Juez de la Corte Nacional de Justicia