Impuesto a la Renta: Porcentajes de RetenciĆ³n en la Fuente

Marco Legal: Porcentajes de
RetenciĆ³n en la Fuente de Impuesto a la Renta

ArtĆ­culo 1.- Agentes
de retenciĆ³n.-
Son agentes de retenciĆ³n aquellos sujetos pasivos a quien la
Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y su respectivo reglamento de aplicaciĆ³n han
establecido como tales.

ArtĆ­culo 2.-
Salvo los casos especĆ­ficos previstos en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y
su respectivo reglamento, establĆ©cense los siguientes porcentajes de retenciĆ³n
en la fuente de impuesto a la renta:

1. EstarĆ”n sujetos a retenciĆ³n del 0% los pagos o
acreditaciones en cuenta por concepto de intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas
a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la EconomĆ­a Popular y
Solidaria, distintos de los establecidos en el literal a) del siguiente numeral. Los sujetos obligados
no deberĆ”n emitir el comprobante de retenciĆ³n por este concepto.

2. EstarĆ”n sujetos a retenciĆ³n del 1% los pagos o
acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

a) Intereses y
comisiones que se causen en las operaciones de crƩdito entre bancos y otras
entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la
EconomĆ­a Popular y Solidaria, asĆ­ como los rendimientos financieros por
inversiones que se efectĆŗen entre las mismas. La instituciĆ³n que pague o
acredite rendimientos financieros actuarĆ” como agente de retenciĆ³n.

b) Servicios de
transporte privado de pasajeros o transporte pĆŗblico o privado de carga;

c) EnergĆ­a
elƩctrica;

d) AdquisiciĆ³n de
todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, asĆ­ como los de origen
agrƭcola, avƭcola, pecuario, apƭcola, cunƭcula, bioacuƔtico y forestal. Se
exceptĆŗan la compra de combustible, y aquellos que la normativa tributaria
vigente lo establezca de manera expresa.

Adicionalmente se exceptĆŗan los pagos por concepto de
adquisiciĆ³n local de banano a productores, al encontrarse dichos pagos sujetos
al porcentaje de retenciĆ³n establecido en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno
y su Reglamento de AplicaciĆ³n; no asĆ­ los pagos por la adquisiciĆ³n local de la
fruta a personas distintas de productores de banano en cuyo caso aplica el
porcentaje de retenciĆ³n establecido en el presente numeral;

e) Actividades de
construcciĆ³n de obra material inmueble, urbanizaciĆ³n, lotizaciĆ³n o actividades
similares;

f) Servicios de
seguros y reaseguros prestados por sociedades legalmente constituidas en el
paĆ­s y por sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el Ecuador, la
base sobre la cual debe aplicarse esta retenciĆ³n es el 10% de las primas
facturadas o planilladas;

g) Arrendamiento
mercantil prestado por sociedades legalmente establecidas en el Ecuador. Esta
retenciĆ³n se aplicarĆ” sobre las cuotas de arrendamiento, asĆ­ como sobre la
opciĆ³n de compra; y,

h) Servicios
prestados por medios de comunicaciĆ³n y agencias de publicidad.

3. EstƔn sujetos
a la retenciĆ³n del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes
conceptos:

a) Servicios
prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre
el factor intelectual;

b) Los que
realicen las empresas emisoras de tarjetas de crƩdito a sus establecimientos
afiliados;

c) Los ingresos
por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos
financieros generados por prƩstamos, cuentas corrientes, certificados
financieros, pĆ³lizas de acumulaciĆ³n, depĆ³sitos a plazo, certificados de inversiĆ³n,
avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean Ć©stos
emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el paĆ­s, por sucesiones
indivisas o por Aquellos generados por la enajenaciĆ³n ocasional de acciones o participaciones, no estĆ”n
sujetos a esta retenciĆ³n. Las ganancias de capital no exentas originadas en la
negociaciĆ³n de valores no estarĆ”n sometidas a retenciĆ³n en la fuente de
impuesto a la renta, sin embargo los contribuyentes harƔn constar tales
ganancias en su declaraciĆ³n anual de impuesto a la renta global;

d) Intereses que,
cualquier entidad del sector pĆŗblico reconozca a favor de los sujetos pasivos;
y,

e) Los que se
realicen a travĆ©s de liquidaciones de compra de bienes y prestaciĆ³n de servicios
a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el
Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad
no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta, de conformidad
con lo seƱalado en la resoluciĆ³n que el Servicio de Rentas Internas expida,
para el efecto. En este caso el pagador deberĆ” emitir la correspondiente
liquidaciĆ³n y deberĆ” retener sobre el valor total del pago o acreditaciĆ³n en
cuenta.

4. EstƔn sujetos
a la retenciĆ³n del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes
conceptos:

a) Honorarios,
comisiones y demƔs pagos realizados a personas naturales residentes en el paƭs
que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra,
siempre y cuando, dicho servicio no estƩ relacionado con el tƭtulo profesional
que ostente la persona que lo preste;

b) CƔnones,
regalĆ­as, derechos o cualquier otro pago o crĆ©dito en cuenta que se efectĆŗe a
personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento
permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce o
explotaciĆ³n de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de
Propiedad Intelectual;

c) Los realizados
a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades
notariales y de registro;

d) Arrendamiento
de bienes inmuebles; cualquiera que fuese su denominaciĆ³n o modalidad
contractual, en los cuales una parte
se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar, por este uso o
goce, un determinado precio en dinero, especies o servicios;

e) Los realizados
a deportistas, entrenadores, Ɣrbitros y miembros del cuerpo tƩcnico que no se
encuentren en relaciĆ³n de dependencia, por sus actividades ejercidas como
tales;

f) Las
actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en
el paƭs. Los casos seƱalados en este literal y en el anterior serƔn aplicables
a pagos o acreditaciones efectuadas a personas naturales. Si se trata de
personas jurĆ­dicas se estarĆ” a lo dispuesto en el artĆ­culo 3 de esta
ResoluciĆ³n; y,

g) Honorarios y
demƔs pagos realizados a personas naturales residentes en el paƭs, que presten
servicios de docencia.

5. EstĆ”n sujetos a la retenciĆ³n del 10% los pagos o
acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

a) Honorarios, comisiones y demƔs pagos realizados a
personas naturales residentes en el paĆ­s que presten ser vicios profesionales
en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los
mismos estƩn relacionados con su tƭtulo profesional; y,

b) Honorarios, comisiones y demƔs pagos realizados a
personas naturales -incluidos artistas, deportistas, entrenadores, Ɣrbitros y
miembros del cuerpo tƩcnico y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes
en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o
indirectamente con la utilizaciĆ³n o aprovechamiento de su imagen o renombre.

  • Todos los pagos o crĆ©ditos
    en cuenta no contemplados en los porcentajes especĆ­ficos de retenciĆ³n, seƱalados
    en este acto normativo, estĆ”n sujetos a la retenciĆ³n del 2%.
  • Los montos pagados a
    personas naturales y sociedades no residentes ni domiciliados en el
    Ecuador, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador que
    constituyan ingresos gravados, asĆ­ como otros pagos distintos a utilidades
    o dividendos que se envĆ­en, paguen o acrediten al exterior, directamente,
    mediante compensaciones o con la mediaciĆ³n de entidades financieras u
    otros intermediarios, estarĆ”n sujetos a retenciĆ³n en la fuente. En estos
    casos se aplicarĆ” la tarifa general de impuesto a la renta prevista para
    sociedades sobre el total de los pagos o crƩditos efectuados, conforme lo
    previsto en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y las disposiciones
    reglamentarias concordantes.
  • Cuando un contribuyente
    proveyere bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de
    retenciĆ³n, la misma se realizarĆ” sobre el valor del bien o servicio en el
    porcentaje que corresponda a cada uno de ellos segĆŗn lo previsto en esta
    resoluciĆ³n, aunque tales bienes o servicios se incluyan en un mismo
    comprobante de venta vƔlido.
  • De no encontrarse
    separados los respectivos valores, se aplicarĆ” el porcentaje de retenciĆ³n
    mƔs alto.
  • No procede la retenciĆ³n en
    la fuente por concepto de impuesto a la renta respecto de aquellos pagos o
    crƩditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe
    de conformidad con la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.
  • Adicionalmente, no se
    practicarĆ” la retenciĆ³n en la fuente por concepto del impuesto a la renta
    en los ingresos provenientes del trabajo en relaciĆ³n de dependencia, por
    contar con un rĆ©gimen especĆ­fico de retenciĆ³n.
  • Retenciones realizadas por
    agentes, representantes, intermediarios o mandatarios.- Cuando una persona
    actĆŗe como agente, representante, intermediario o mandatario de una
    tercera persona que tenga la calidad de agente de retenciĆ³n y realice compras
    o contrate servicios en su nombre, efectuarĆ” las retenciones por cuenta de
    Ć©ste.
  • Momento de la retenciĆ³n.-
    La retenciĆ³n se efectuarĆ” el momento en que se realice el pago o se
    acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
  • Base para la retenciĆ³n en
    la fuente.- En todos los casos en que proceda la retenciĆ³n en la fuente de
    impuesto a la renta, se aplicarĆ” la misma sobre la totalidad del monto
    pagado o acreditado en cuenta, sin importar su monto, salvo aquellos
    referidos a la adquisiciĆ³n de bienes muebles o de servicios prestados en
    los que prevalezca la mano de obra, casos en los cuales la retenciĆ³n en la
    fuente procede sobre todo pago o crƩdito en cuenta superior a cincuenta
    dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 50).
  • Cuando el pago o crĆ©dito
    en cuenta se realice por concepto de la compra de mercaderĆ­a o bienes
    muebles de naturaleza corporal o prestaciĆ³n de servicios en favor de un
    proveedor permanente o prestador continuo, respectivamente, se practicarĆ”
    la retenciĆ³n sin considerar los lĆ­mites seƱalados en el inciso anterior.
  • Se entenderĆ” por proveedor
    permanente o prestador continuo aquƩl a quien habitualmente se realicen
    compras o se adquieran servicios por dos o mƔs ocasiones en un mismo mes
    calendario.
  • Para efectos de establecer
    la base de retenciĆ³n se debe considerar que en los pagos o crĆ©ditos en
    cuenta por transferencias de bienes o servicios gravados con tributos
    tales como el IVA o el ICE, la retenciĆ³n debe hacerse exclusivamente sobre
    el valor del bien o servicio, sin considerar tales tributos, siempre que
    se encuentren discriminados o separados en el respectivo comprobante de
    venta.
  • En la aplicaciĆ³n de los
    porcentajes de retenciĆ³n se deberĆ” observar expresamente las disposiciones
    contenidas en el Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen
    Tributario y sus Reformas.

ArtĆ­culo
publicado en el Boletƭn Jurƭdico CƔmara de Comercio de Quito