Hacia
un Plan de Política Criminal

Autor:
Dr. Alfonso Zambrano Pasquel

Política
Criminal o Criminológica

El jurista mexicano Eduardo Martínez Bastida, el día 29
de noviembre de 2007 en la ciudad de México DF, en el marco de la presentación
de su libro ?Política Criminológica? hizo un importante recuento y pretendió
alguna precisión conceptual manifestando que ?cuando hablamos de Política
Criminal nos referimos al concepto utilizado en 1973 por Kleinsrod, por
Feuerbach en 1801, por Henke en 1823, por Mittermaier en 1836, por Holzendorff
en 1871 y Prins en 1886 y que se refiere,
básicamente a todas las acciones que el Estado toma para reprimir la
violencia intersubjetiva en su forma de actividad criminal, dicho en otros
términos, la Política Criminal es la ingeniería de construcción de mecanismos
de poder punitivo y control social. La política Criminológica se refiere a la
disciplina que tiende a la prevención de violencia intersubjetiva y violencia
estructural, que el propio Estado ejerce sobre sus ciudadanos, principalmente
cuando se vale del Derecho Penal, es decir son estrategias a tienden a frenar
la criminalidad y los procesos de criminalización primaria y secundaria?.

Consideraciones
epistemológicas

En la construcción que pretende el profesor mexicano,
aclara que le parece preferible la denominación Política Criminológica a
Política Criminal por las siguientes consideraciones epistemológicas:

a) La
Política Criminal entraña un discurso que legitima al poder punitivo mientras
que la Política Criminológica implica un discurso de deslegitimación de tal
poder;

b) La
Política criminal tiene por objeto la represión de la violencia intersubjetiva
y el objeto de la Política Criminológica es la prevención de la violencia
intersubjetiva y estructural;

c) La
Política Criminal tiene como sujetos de sus acciones a los gobernados y los
sujetos de la reflexión Político Criminológica son tanto el Estado como los
gobernados, finalmente las acciones de la Política Criminal crean mecanismos de
control social y poder punitivo y las reflexiones científicas de la Política
Criminológica tienden a frenar los procesos de criminalización a fin de lograr
es establecimiento de un modelo de Derecho Penal Mínimo y Garantista.

Concluye el Prof. Martínez Bastida, consignando que la
historia de los programas de criminalización de la sociedad se ha basado en
técnicas de exclusión e inclusión y que existe un concepto siempre presente
?legitimador- de tales programas: el hotis o enemigo. Que debe entenderse por
Política Criminal del Enemigo las acciones que construyen un mecanismo de poder
penal que legitiman la posibilidad de excluir la calidad de persona a un
ciudadano para incluirle en el catálogo de peligros y riegos sociales. Esto
implica que el ciudadano deja de ser persona para ser un simple peligro y es
dable minimizar su catálogo de Derechos Fundamentales, maximizar las penas,
reducir las posibilidades de acceder a sustitutivos penitenciarios y anticipar
la punibilidad a los actos preparatorios. La materialización de esta ideología
queda plasmada en el llamado Derecho Penal del enemigo.

Un
plan de Política criminal

Es conveniente desarrollar un plan de política criminal
que es casi desconocido por todos los gobiernos y que forman parte generalmente
de ningún plan de gobierno. Esto explica que se busquen solamente respuestas
represivas sin medidas de prevención. Debemos manifestar igualmente que no hay soluciones mágicas a un
problema de suyo complejo y con un innegable componente estructural que debe
ser acometido desde diferentes frentes que demandan un amplio programa de
política criminal que se desarrolle en el espacio democrático del Estado de
Derecho que enfrenta asimismo como propuesta de gobierno de la modernización.

Un plan de política penal implica un conjunto de
estrategias de estructuración inmediata como la primera respuesta oficial
frente al aumento de la criminalidad de contenido violento, al crimen
organizado y a la delincuencia convencional. Un plan de política criminal
significa un conjunto de estrategias y actividades que se desarrollen a mediano
y a largo plazo como necesarias para mejorar las condiciones en algunos niveles
de la sociedad ecuatoriana que hagan viables las posibilidades de ofrecer
alternativas al fenómeno de la criminalidad creciente.

Un programa de política criminal demanda recursos que
deben ser proveídos por el Estado, a esto sumemos el establecimiento de una estrategia
y un orden de acciones para llevarlos a la práctica teniendo en cuenta la
realidad en cada caso. Tanto en la prevención anterior al delito como en el
accionar del sistema de justicia penal deberían ocupar un lugar importante,
teniendo en cuenta también las distintas categorías ? que presuponen formas
específicas de prevención- y la realidad social, cultural económica y jurídica
de cada país.

Don Elías Carranza al referirse al tema de Política
Criminal y Derechos Humanos, nos dice, que hay que, ?poner en relieve la
necesidad de cerrar la brecha entre el estatuto de derechos humanos que se
encuentra establecido en la legislación internacional y nacional y que es de la
esencia de la justicia penal, y la realidad de su funcionamiento, en la que
estos derechos son sistemáticamente violados. La tarea es muy difícil, y para
acometerla sin caer en el desaliento ni la hipocresía, es importante estar
claros sobre la verdadera esencia del sistema de justicia penal y sobre las
limitaciones estructurales que hacen que funcione de la manera en que lo hace?.

Política
criminal preventiva e intervención de la justicia penal

Podemos intentar una aproximación bifronte: a) criterios
de una política criminal preventiva, anterior a los hechos delictivos y a la
intervención del sistema de justicia penal; y, b) criterios a aplicarse a
partir de la intervención del sistema de justicia penal.

a.1. Fortalecer la prevención primaria o social de la
criminalidad, con acciones a nivel de la familia, la escuela, el trabajo, (en
particular el trabajo de menores), la salud, la recreación, la planificación
urbana.

a.2. Fortalecer la prevención del delito por medio de la
comunidad. La política no debe apropiarse del problema delictivo. Este es un
problema social, en el que deben trabajar en su solución especialmente las
comunidades directamente afectadas, participando conjuntamente con la policía
en la elaboración de estrategias de prevención y en el establecimiento de
prioridades de acción y de movilización de recursos.

a.3. Procurar reducir al máximo posible ciertas formas de
prevención directa y personal del delito, tales como armas para defensa
personal y policías privadas (con prohibición total de las armas de calibres de
guerra), que sustituyen la acción estatal en el uso de la fuerza, multiplican
la violencia social y elevan el riesgo de vida para la propia víctima.

b.1. Promover una distribución presupuestaria y de
recursos humanos en el Sistema de justicia penal que eleven las actuales
proporciones de los subsistemas judicial
y penitenciario, para garantizar la independencia del poder judicial y la
judicialidad de sus resoluciones, así como para garantizar un nivel de
funcionamiento del sistema penitenciario que evite las violaciones a los
derechos humanos que suceden en razón de la limitación de recursos humanos y
materiales elementales.

b.2. Promover, en al mayor medida posible, las formas no-
penales de resolución de conflictos (somos conscientes de que, en esta materia,
un obstáculo importante es el principio de legalidad, según está establecido en
nuestros sistemas jurídico penales. Este es uno de los temas importantes para
trabajar en función de una política criminal innovadora, que tenga como
objetivo principal la paz social a partir de la satisfacción de los miembros de
la sociedad y no indispensablemente a partir de la sanción penal).

b.3. Orientar la acción del ministerio público hacia la
persecución de los delitos más graves y que causan mayor daño social, tales
como criminalidad violenta, drogas y criminalidad económica. De esta manera se
obtendrá un mejor resultado en términos de Justicia y de una distribución más
racional y eficiente de los recursos
humanos existentes, al reducirse los esfuerzos proporcionalmente destinados a
la persecución de los ?delitos de bagatela?. Aquí, nuevamente habría que actuar
en forma innovadora frente al principio de legalidad vigente (o frente a la
interpretación que se ha hecho hasta el momento de este principio, ya que en la
realidad sí se produce una selección de los casos que son perseguidos por la
justicia y de los que ? con frecuencia por limitaciones de capacidad de
trabajo- no lo son. Hay ejemplos en los que se habría logrado con éxito
compatibilizar la vigencia del principio de legalidad, con Instrucciones de política criminológica al Ministerio Público
para priorizar la persecución de determinados delitos de mayor gravedad.

b.4. Revisar la situación de la víctima ene l proceso,
estableciendo su participación en él.

b.5. Establecer una política penológica que priorice las
sanciones y medidas no privatizadas de libertad y proactivas, tales como
trabajo en la comunidad, reparación a la víctima, reconocimiento del hecho y
perdón del ofendido, y otras, y destine la pena de prisión solo para los
delitos de mayor gravedad, con el objeto de reducir en lo posible la violencia
de respuesta del sistema penal y que ésta ni sea un obstáculo para la
inevitable y necesaria reinserción social de quien ha delinquido.

b.6. Reformar el procedimiento penal, introduciendo al
oralidad y publicidad en los países en que éstas no existen, para garantizar el
principio de inmediación, así como el mayor grado de participación posible de
la comunidad en las decisiones judiciales y víctimas, por medio de un proceso
penal transparente, expedito, oral y público. El Prof. Elías Carranza, felicita
la labor de la reforma penal guatemalteca, que promueve una justicia penal que
nos atreveríamos a llamar revolucionaria en la región. El tránsito hacia una
justicia penal verdaderamente justa no será sencillo, ni en Guatemala ni en los
restantes países dela región, pues el dictado de la Ley es solo un paso, bien
importante por cierto, cuando va acompañado por la decisión política y por la
activa participación de la sociedad en el proceso de transformación.

Dr. Alfonso Zambrano
Pasquel

Profesor titular de
Derecho Procesal Penal en la Universidad Católica de Guayaquil