Hacia la erradicación del trabajo infantil

Por: Lic. Osvaldo Agustín Marcón
Ex-Presidente Colegio Profesional
de trabajadores Siociales de la Provincia De Santa Fe – Argentina
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E L TRABAJO CONSTITUYE PARTE de la condición humana. Alberga un importante potencial para la formación y desarrollo de la Persona Humana. Esta potencialidad también es aplicable en la niñez pero, aunque para algunos parezca obvio, debe señalarse que el término compuesto «trabajo infantil» no alude a dicha potencialidad formativa. No se trata de tareas encomendadas a los niños, en tanto experiencias laborales útiles en términos de aprendizajes en el hogar o en la escuela.

El trabajo infantil, en sus peores formas, encierra abuso de poder

Adultos que generan condiciones (a nivel macro) de modo tal que dadas éstas otros adultos, en ocasiones victimizados por tales condiciones, y con o sin conciencia de ello, explotan a Personas menores de edad. Suele ser una estrategia de subsistencia pero también un buen negocio para adultos-empleadores faltos de escrúpulos.

El 17 de junio de 1999 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) generó un nuevo instrumento: el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (nº 182). Tal herramienta aparece en un marco de creciente toma de conciencia de la problemática y una movilización mundial sin precedentes en los últimos tiempos. Focaliza su atención en prácticas tales como la esclavitud infantil y la condición de siervo, la prostitución, la pornografía y diversas formas de trabajo peligroso y explotador. Llama a adoptar medidas inmediatas y eficaces para asegurar con toda urgencia su prohibición y eliminación. El paso siguiente a la adopción del Convenio es generar condiciones para lograr su ratificación por parte de los Estados Miembros de la OIT para dar comienzo a la aplicación de sus disposiciones.

Dar comienzo a la aplicación de sus disposiciones es impulsar una acción inmediata y eficaz. Una acción inmediata y eficaz significa algo más que la mera redacción de nuevas leyes. Abarca un cumplimiento efectivo, la previsión y aplicación de sanciones penales y de otro tipo, la creación de mecanismos de control y el establecimiento de niveles satisfactorios de cooperación internacional.

Incluye dentro de lo que denomina las peores formas de trabajo infantil:

«Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como son la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;»

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;»

«La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, y;»

«El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe a la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.»

Combate urgente

La OIT plantea que cada país, tras consultar con las organizaciones de empleadores, trabajadores y demás organismos interesados, debe decidir qué formas de trabajo infantil son dañinas y es necesario combatir con carácter de urgencia, prestando especial atención a:

«Los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual;»

«Los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;»

«Los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosas, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;»

«Los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a substancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas a niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y;»

«Los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador».

El Convenio insta a prevenir estas actividades contribuyendo a la eliminación de sus causas. Algunas de las formas más extremas de explotación, tales como la utilización de los niños en la prostitución, la pornografía o el tráfico de drogas, se dan en todo el mundo, en casi todos los países. Es común, por ejemplo, que el turismo sexual circule desde el norte desarrollado hacia el vulnerable sur. Involucra entonces tanto a las naciones industrializadas como a las naciones pauperizadas. Y esto es así por una cuestión de distribución de riquezas entre las naciones como por la conducta de los ciudadanos de unas en detrimento de los ciudadanos de las otras.

Urge entonces la ratificación tanto por parte de los países industrializados como de los países que no ingresan en tal categoría, precisando los contornos de su compromiso respecto de una acción global contra las peores formas de trabajo infantil, y en favor del desarrollo económico y social. La no ratificación podría considerarse como una forma de indiferencia que no debiera permanecer impune.