Garantías
Jurisdiccionales

Autor:
Dr. Patricio Pazmiño Freire

En un artículo anterior, hemos descrito la fotografía de
las constituciones actuales. Sin
embargo, no se puede juzgar el alcance de esta revolución jurídica si no
conocemos su proceso de formación y los avatares de su desarrollo. Conviene
entonces hacer una lectura histórica sobre el desarrollo de estos importantes
mecanismos de defensa y protección de los derechos.

Síntesis
histórica

Las garantías jurisdiccionales de los derechos tienen sus
orígenes míticos ene l interdicto romano de homine
liber exhibendo
, el cual se constituía en una especia de acción popular
encaminada a tutelar la libertad de cualquier ciudadano romano privado
dolosamente de ella.

El siguiente antecedente importante del actual sistema de
garantías jurisdiccionales es la famosa Carta Magna de 1215, por cuyo
intermedio los señores feudales ingleses consiguieron una serie de
prerrogativas frente a las ambiciones absolutistas del rey Juan. Sobre la base
de este pacto el tiránico rey inglés fue obligado a acordar una serie de
concesiones y derechos de la nobleza frente a la Corona. Particularmente le
obligaron a garantizar la existencia de una Iglesia ?libre? de las
intromisiones del rey; a garantizar la vigencia de la llamada ley feudal; así
como los derechos de los pueblos a la libertad de comercio y al uso de los
bosques públicos; también se acordó mediante la Carta Magna una reforma de la
justicia, que incluyó la instauración de la hábeas corpus, en virtud del cual
el rey se comprometía a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la
confiscación de sus bienes mientras aquellos no fueran juzgados por sus iguales
(Vega, 1988: 81).

Específicamente el artículo 39 de la Carta establecía
que:

Ningún
hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de
sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de
cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros
que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a
la ley del reino.

El otro antecedente famoso
del actual sistema en el mismo contexto inglés y como reacción frente al poder
de la Corona se instituyó la Petición de derechos que fue concedida el 7 de
junio de 1628, donde se declara ilegal el encarcelamiento excepto ene l caso
que se cometa un delito, se extiende la garantía del hábeas corpus para toda
persona, y se prohíbe la prisión preventiva para los acusados hasta que se
demuestre el crimen que han cometido; así mismo se declaran ilegales y se
prohíben los impuestos no aprobados por el parlamento y los préstamos forzosos.
Posteriormente, en 1640, el Habeas Corpus Act abolió la Star Chamber y los
tribunales basados en la prerrogativa real. En ella se eliminó la jurisdicción
real en asuntos civiles y penales, además se estableció un procedimiento
judicial ante los jueces del common law para garantizar la libertad de la
locomoción y movilización de los antiguos siervos, que a partir de ese momento
pudieron transitar y trabajar libremente en los talleres de la naciente
industria textil inglesa.

En este punto llegamos a la
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, origen y pilar central del sistema de
garantías propio de cualquier Estado de derecho. En el plano procesal, que es
el que aquí interesa, esta famosa declaración establece la prohibición de nombrar jueces especiales para juzgar a una
persona; también incorpora el principio de presunción de inocencia como
elemento necesario de un juicio imparcial en materia penal.

Algunos siglos después, el
due process of law fue reconocido en las primeras constituciones
norteamericanas y expresamente proclamada en la quinta y decimocuarta Enmienda
de la Constitución de los Estado Unidos en 1791 y 1868, respectivamente, que
consagran ciertos elementos básicos de lo que debe entenderse como un juicio
justo e imparcial, a saber: La prohibición de declarar contra sí mismo, la
privación de libertad deberá ser realizada solo por medios procedimentalmente
establecidos por la ley, juicio rápido y público, derechos de defensa e
información sobre las causas de la detención.

Influencias
del constitucionalismo Norteamericano

En el ámbito latinoamericano
la gran mayoría de los países de la región fueron influenciados por el
constitucionalismo norteamericano.

En cuanto atañe a las
garantías jurisdiccionales el hábeas corpus fue la primera de las garantías
instauradas en América Latina que, siguiendo el ejemplo romano, fue pensado
para proteger y tutelar la libertad personal en contra de las detenciones
arbitraras. Hay sin embrago ciertas peculiaridades como en los casos argentino,
peruano o boliviano, en donde, a falta
de una figura jurídica especializada tradicionalmente se utilizó el hábeas
corpus para proteger todos los derechos constitucionales.

Esta situación en la que el
hábeas corpus era la única garantía efectiva para la defensa de los derechos de
las personas, se mantuvo durante un largo tiempo, y es solo hasta la
Constitución colombiana de 1910 o la Constitución mexicana de 1917 cuando
comienzan a desarrollarse otros instrumentos tales como ?el proceso de amparo y
la acción o recurso de inconstitucionalidad de las leyes?, y habrá que esperar
a la irrupción de las constituciones nacionales del nuevo constitucionalismo latinoamericano
para que termine de desarrollarse un sistema complejo de protección de los
derechos fundamentales. Este es el caso de las constituciones brasileña de
1988, de la colombiana de 1991, de la peruana de 1993, incluso de la
ecuatoriana de 1998 y la venezolana de 1999.

No cabe la menor duda de que
uno de los sistemas más desarrollados de protección de los derechos es el
establecido por la Constitución de Montecristi, donde encontramos un enorme
catálogo de derechos protegidos y todo un sistema institucional de garantías,
empezando por las clásicas garantías jurisdiccionales, las cuales han sido
complementadas con un muy potente sistema de garantías normativas,
institucionales y de políticas públicas, que aseguran la eficacia del Estado
constitucional de derechos.

Modelo
vigente de garantías jurisdiccionales en Ecuador

Uno de los elementos significativos del nuevo
constitucionalismo ecuatoriano es el desarrollo que ha tenido la llamada agenda
de los derechos, así como el desarrollo exhaustivo de un sistema de garantías o instrumentos
constitucionales que abarcan escenarios constitucionales, tanto los de la parte
dogmática o teórica propiamente dicha,
como también de la parte orgánica. Entre estos mecanismos o instrumentos
encontramos las garantías normativas, las garantías de políticas públicas, las
garantías jurisdiccionales y las garantías institucionales. Las garantías
normativas son aquellas reglas que aseguran el carácter normativo de los
derechos fundamentales, limitando al máximo sus restricciones y asegurando la
reparación cuando la vulneración se ha producido. La más importante garantías
normativa es el principio de supremacía de la Constitución; pero existen otras
garantías de este tipo en Ecuador como la rigidez; el deber del respeto a los derechos
del artículo 11, numeral 9 de la Constitución y el deber general de reparación.
Sin embargo, con tal nombre el constituyente ecuatoriano estableció un
procedimiento, determinado en el artículo 84 de la Constitución, que asegura la
sujeción de cualquier órgano con potestad normativa de los derechos
constitucionales.

Las garantías de políticas públicas definidos en el
artículo 85 constitucional vinculan los derechos y su efectividad a las
políticas públicas a través de la obligación que tienen los responsables de la
política pública de construirla, ejecutarla y evaluarla en función de su
dependencia con la eficacia real de los derechos constitucionales.

Las garantías
jurisdiccionales nos conducen a ejercitar el derecho de acción para lograr la
tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces, lo que está
estrechamente relacionado con el papel que cumplen los funcionarios judiciales
en las democracias contemporáneas. El juez ya no es más la boca muda de la ley,
sino que se convierte en el protagonista de la acción del Estado. Actualmente,
en Ecuador existen garantías jurisdiccionales, algunas novedosas en el contexto
constitucional ecuatoriano, y otras reforzadas en relación con sus similares
previstas en la Constitución Política de 1998: la acción de medidas cautelares
autónomas, la acción de acceso a la información pública, el hábeas corpus, el
hábeas data, la acción extraordinaria de protección, la acción por
incumplimiento y la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes
constitucionales.

Dr. Patricio Pazmiño
Freire

Doctor en
Jurisprudencia, Universidad Central del Ecuador;

Máster en Ciencias
Sociales, FLACSO- Ecuador.

Revista Umbral 3,2013.