GARANTÍA DE LA MOTIVACIÓN



?No
hay autoridad más respetable que aquella basada en la razón y ejercida con el
ejemplo cabal?



Juan
Lopresti


Autor: Abg. Roberto
Vaca Galarza

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Antecedentes

La
motivación de las sentencias emana de lo que se conoce como el derecho a la
tutela judicial efectiva, reconocida en el artículo 75 de la Constitución del
Ecuador y en los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos. Esta
labor la realizan los juzgadores para
brindar a las partes tres elementos sustanciales.

En
primer lugar el acceso a los Tribunales de Justicia, entendido como la garantía
de activar el sistema de justicia por medio del derecho de acción; en segundo
lugar la obtención de una sentencia congruente, fundada en Derecho;
independientemente de la decisión que se tome, esta disposición debe ser
elaborada respetando los preceptos legales y constitucionales indicando las
razones por las cuales se ha llegado a una determinada decisión; por último y
no menos importante, la efectividad de las resoluciones judiciales, las mismas
que deben tener una órbita de aplicación desarrollada dentro de la realidad
social.

El derecho a la tutela
judicial efectiva

El
derecho a la tutela judicial efectiva es de suma importancia para la motivación
judicial; la Corte Constitucional del Ecuador se ha manifestado en varias
sentencias, refiriéndose a este derecho como aquel que beneficia a toda persona
de no solamente acudir a los órganos jurisdiccionales, sino además a recibir
sentencias debidamente motivadas, coherentes y congruentes; además este derecho
debe asegurar el desarrollo del proceso a


través
de los cauces procesales establecidos en la ley, respetando el debido proceso
con la intención de obtener una decisión conforme a los preceptos legales y
constitucionales.

¿Qué es la motivación?

Ahora
bien, acogiendo el criterio del tratadista Fernando De La Rúa en su obra Teoría general del proceso, en cuyo
libro da una definición de motivación, y establece los alcances cognitivos que
debe instituir el juzgador en su decisión, así se puede referir a la motivación
como: ?Un elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico que
consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que el
juzgador cimienta su decisión?1

Esta
deducción cristaliza la idea de que la motivación en una sentencia no solo se
encarga del ámbito formal o estético que se deben cumplir en una decisión
judicial, sino también con el orden cronológico de fondo, con el que el
juzgador ha construido una película mental de los hechos a través de todo lo
aportado, y con ello basarse en una buena decisión; es decir, la motivación va
más allá de la mera explicación, la motivación
busca el sustento base para manifestar las razones utilizadas y así
fundar una decisión cuerda.

Un
simple silogismo jurídico no abastece para demostrar el cumplimiento del
proceso lógico que debe realizar el juzgador al momento de efectuar una
sentencia. Generalmente, este silogismo se compone de premisa mayor (ley),
premisa menor es la (comprobación de hechos), y conclusión que es la
(consecuencia jurídica).

La
finalidad de la motivación es garantizar las decisiones de los órganos
jurisdiccionales y evitar cualquier tipo de arbitrariedad o amenaza por parte
de los funcionarios de justicia al omitir su deber inexcusable de establecer
razonamientos sólidos en los fallos dictaminados.

Requisitos de la motivación
de la sentencia

La
doctrina ha señalado que la motivación de las sentencias debe ajustarse a cinco
elementos clave, así tenemos lo que se menciona en la obra Teoría general del proceso del tratadista Fernando De La Rúa: ?Para
que la fundamentación de una sentencia sea válida, ésta debe ser: expresa,
clara, completa, legítima y lógica?2


Expresa

Este
requisito hace referencia a la normativa utilizada por el juzgador, se
concatena con el derecho a la seguridad jurídica, establecido en el artículo 82
de nuestra Constitución. Para elaborar una sentencia, no solo se debe tener
como herramienta la ley, sino saber explicarla sistemáticamente con relación a
los hechos tratados, la falta de justificación del uso normativo constituye una
grave omisión en el cimiento principal para erigir una decisión judicial; y
este suceso, de manera evidente provocaría una grave conculcación a los
derechos del justiciable.

Clara

Las
expresiones que se cristalizan en una sentencia deben ser inteligibles, simples,
elaboradas en un lenguaje apreciable y no deben conservar ningún rasgo de
ambigüedad o vaguedad; la terminología utilizada debe ser sucinta, con la
finalidad de exteriorizar su veredicto de la manera más coherente posible. En
cuanto a la claridad, los juristas recomiendan que en las sentencias no se debe
utilizar terminología de difícil comprensión, por ejemplo locuciones latinas,
expresiones en un idioma distinto al que debe plantearse, o frases de tipo técnico-jurídico que causen
dificultad al momento de interpretar un fallo judicial.

Completa

Este
aspecto se refiere a que la decisión judicial no puede dejar ningún cabo
suelto, este procedimiento se construye básicamente por medio de las pruebas
valoradas, dejando en claro su admisibilidad o exclusión, como también se debe
expresar las razones del rechazo de ciertos medios de prueba que no son
considerados lícitos o legales. Otro aspecto importante en este punto es el
curso legal del debido proceso, se debe respetar todos los parámetros legales, plazos,
términos y toda actividad que sea necesaria para que el proceso continúe. Todos
estos pasos deben constar sin ningún vacío legal o contradicción dentro de la
conclusión que lleguen a tomar los juzgadores.

Legítima

La
legitimidad hace alusión principalmente a los medios de prueba aportados por
las partes dentro del proceso, estos medios de prueba deben ser válidos y
obtenidos por medio de la ley y la Constitución; y a los principios rectores
que se establecen en la ley. La legitimidad por medio de las pruebas, permitirá
al juzgador tomar una decisión acorde a la credibilidad y peso de cada prueba.

Lógica

La
decisión del juzgador debe entenderse como un dictamen coherente, que guarde
armonía con todos los pasos antes señalados. La coherencia, debe coexistir
junto con la simplicidad del lenguaje, es decir un lenguaje apropiado, esto se
podría resumir con la intención que
tiene la justicia para comunicar a la sociedad sobre la verosimilitud de sus
decisiones. El aspecto lógico contiene a los cuatro elementos anteriores, por
este motivo se podría afirmar que sin la
lógica no pueden existir los demás.

La garantía de motivación
dentro de la Corte Constitucional del Ecuador

Estos
cinco elementos antes mencionados son aquellos con los que el juzgador debe
fundar su decisión y si ocurriere una ínfima omisión de uno de éstos puede
crear serías repercusiones que derivarían en impugnaciones acerca del fondo de
la resolución.

Por
otro lado, dejando momentáneamente el estudio doctrinario, se debe indicar que
existen otros ?tips? de motivación expresamente señalados en la jurisprudencia
de la Corte Constitucional del Ecuador, como máximo organismo de interpretación
constitucional del país. Estos elementos se han recapitulado en sentencias
constitucionales tales como: 009-14-SEP-CC, 069-10-SEP-CC y 227-12-SEP-CC.
Estos requisitos de motivación constitucional son: la razonabilidad, la lógica
y la comprensibilidad en donde se ha expresado que se basan en el artículo 76,
numeral 7 literal l) de la Constitución del Ecuador y artículo 4, numeral 9 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; acerca
de estos requisitos se debe determinar lo siguiente:

Razonabilidad

Este
requisito es el pilar fundamental para determinar que una sentencia ha sido
debidamente realizada conforme a derecho, pues su importancia radica en las
reglas citadas (normas y principios), y que dichos enunciados jurídicos se
ajusten entre sí, sin evidenciarse ningún tipo de contradicciones o antinomias.

Lógica

El
elemento lógico de una sentencia radica en que las ideas expuestas en el
dictamen, tengan un orden congruente y real, así como también el planteamiento
de silogismos coherentes y no de carácter absoluto, y de cuyo análisis se
desprenda una conclusión consonante con lo tratado.

Comprensibilidad

Este
elemento ha sido muy discutido en la práctica, en primer lugar por las
falencias que pueden ocasionarse al omitir este requisito de motivación
judicial y en segundo lugar por la sencilla razón de que la comprensibilidad
debe estar compuesta por enunciados claros, lógicos y sencillos, además de
concatenarse con los otros dos requisitos (razonabilidad y lógica) y su omisión
puede automáticamente anular los tres requisitos planteados por la
jurisprudencia constitucional.

Cabe
destacar que una sentencia no se dirige eminentemente a las partes procesales,
sino más aún a la sociedad en general,
en este punto cabe recalcar lo expuesto por el Dr. Jorge Zabala Baquerizo en su
obra El proceso penal, en donde se
menciona que: ?La motivación constituye un juicio lógico, que se desarrolla
alrededor de la pretensión. El juez al momento de sentenciar debe exponer a las
partes y a la sociedad las razones que ha tenido para resolver?3

Entonces,
se podría decir que una resolución debe ser lo más apreciable posible ya que
las personas interesadas no precisamente tienen conocimientos jurídicos bastos
para comprender la terminología jurídica, las sentencias deben ser claras y
congruentes por el deber que tiene la justicia de hacer conocer a la sociedad
la efectividad de su administración.

Relación entre los
requisitos de la motivación doctrinarios y los establecidos por la
jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador

Es
irrefutable que tanto los cinco elementos que señala la doctrina sobre la
motivación y los tres elementos que señala la jurisprudencia de la Corte
Constitucional ecuatoriana guardan una íntima correspondencia e incluso pueden
subsumirse perfectamente. Así tenemos que el elemento expreso y la legitimidad,
correspondientes a los requisitos de la motivación doctrinarios encajan con la
esfera de razonabilidad creada por la jurisprudencia constitucional, el aspecto
lógico se subsume en el elemento que lleva su mismo nombre, y el ámbito completo
y de claridad finalmente se conecta con la comprensibilidad.

En
definitiva, se puede afirmar que en ambas corrientes estos elementos de la
motivación son prácticamente los mismos; sin embargo, para efectos del presente
trabajo se ha realizado algunas diferencias para interpretar las fuentes que se
han tomado en consideración (constitucional y doctrinaria) para esculpir la
garantía de la motivación en distintas materias del derecho.

Conclusión

El
nacimiento de la garantía de la motivación de la Corte Constitucional surge
desde una órbita jurisprudencial, y es por ello que uno de los vacíos sobre la
motivación dentro de la rama constitucional se evidencia en la Ley orgánica de
garantías jurisdiccionales y control constitucional en donde se hace una breve referencia
a la comprensibilidad, dejando de lado a la razonabilidad y al ámbito lógico.

A
pesar de que el aporte jurisprudencial dentro de la garantía de la motivación constitucional
es exquisito, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
es exigua, desordenada e insuficiente en este tema, y lamentablemente por esta
causa los requisitos de la razonabilidad, lógica y comprensibilidad como tales,
carecen de peso normativo.

En
otros cuerpos legales, los cuales no se expresan taxativamente en el presente
trabajo, la descripción de la motivación se evidencia de manera muy sutil y
generalizada, sin embargo esto no quiere decir que no se encuentre inmiscuida
en todo tipo de derecho. Se ha tomado en consideración a estos cuerpos normativos
para enfatizar la importancia que tiene el test de motivación desarrollado en
la jurisprudencia constitucional del Ecuador, pues el mismo se puede tomar como
referencia para aplicar el derecho al sentido que más favorezca el goce y la
vigencia de los derechos en la sociedad.

Definitivamente
pienso que el revisar y replantear todos los aspectos antes mencionados puede
ser de gran utilidad para las juezas y jueces al momento de tomar la última
palabra para una correcta decisión. Pues con ello, a más de solidificar por
medio de la norma a la motivación judicial como una obligación para el juzgador
y como un derecho para el justiciable, se pueden reducir notablemente las
falencias que muchas veces han provocado que los operadores de justicia
ocasionen la indefensión, la inseguridad jurídica y la violación al debido
proceso.

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