Fundamentos del derecho de reprimir

Dr. Jorge W. German R

E S ACEPTADA ÚNICAMENTE LA CLASIFICACIÓN de las teorías sobre el fundamento del derecho de reprimir en tres categorías: Absolutas, Relativas y Mixtas. Según Rossi puede dividirse en dos clases: las que van a buscar un principio moral fundamento y las que tienen por única base un hecho, un interés material.
a) Las teorías absolutas fundan la represión en las exigencias de la justicia absoluta. El delito es un mal causado y su autor debe ser sometido a la explicación de este mal. La omisión del castigo importaría una injusticia. En síntesis, la pena carece de toda finalidad práctica y no sería posible atribuírsela, porque si el mal merece el mal y el bien merece el bien, ningún otro fundamento legítimo puede reconocer el derecho de reprimir. La pena es, entonces, la justa consecuencia del delito, que el delincuente debe sufrir como una expiación, porque delinquió.
b) Las teorías relativas asignan una o más finalidades a la pena.
c) Las teorías mixtas intentan una conciliación: La justicia absoluta conforme a ellas es siempre el fundamento de la pena, pero ésta debe tener una finalidad.

Las teorías absolutas

Las teorías absolutas son netamente retributivas. La justicia, según ellas, reclama la pena, porque el que delinquió produjo un mal y debe expiar ese mal. Un orden superior así lo impone. Kant encuentra la verdadera razón de la pena en el delito cometido. El delito infringe la Ley divina, o altera el orden moral o el orden jurídico. En cualquier caso, la represión es el derivado lógico de la conducta contraria a Dios, a la moral o al Derecho. La pena, aunque en sí misma, es para Platón, el medio de purificar el alma de la injusticia cometida. La pena debe ser retribuida. Estas teorías identifican la moral y el derecho.

Las teorías relativas

Las teorías relativas presididas por un concepto utilitario, se diversifican según el fin que atribuyen a la pena.

a).- Teoría de Prevención.

Entre estas teorías se encuentran la de la Prevención, que atribuye a la pena, como fin, el de prevenir el delito, aprovechando el efecto que puede producir, ya sobre la colectividad, ya sobre el individuo que es sometido a ella. Se trata, en el primer caso de PREVENCION General, en el segundo caso, de PREVENCION ESPECIAL.
La teoría de la intimidación asigna a la pena la virtud de operar la prevención general, por el temor que despierta la amenaza de su imposición. Esta teoría parte de un error, que las comprobaciones de la psicología experimental ponen de manifiesto. El delincuente se caracteriza por su anormalidad. Es incapaz, por tanto, de formarse de la pena una representación mental idéntica a la que se formal los hombres normales. Por otra parte, si se aceptara la intimidación debe constituir un fin de la pena, serían lógicos todos los extremos que se llegara en el sentido de aumentar su severidad, pues cuando más cruel y dolorosa fuera, mayor sería su eficacia intimidatoria.
Las teorías de Feuerbach y Romagnosi, estudiadas ya, responden, también al criterio de que la pena puede significar una coacción o una fuerza susceptible de anular la impulsión al delito.

b).- Teoría de Prevención Especial

Las teorías de la prevención especial justifican la pena por las consecuencias que de ella derivan al actuar sobre el individuo que sufre sus rigores.

Virtud de intimidad

1.- Una de estas teorías atribuye a la pena, en su aplicación, la virtud de intimidad que no tuvo la amenaza legal. Se pretende, además, que la pena constituye el recurso mediante el cual se coloca al delincuente en la imposibilidad de dañar.

Fin correctivo

2.- La pena se justifica, según otra teoría, por el fin correctivo o de enmienda que debe presidir a su imposición.
Krause sostiene que un hecho es imputable al hombre en cuanto procede de su voluntad deliberada injusta, o por mera falta de voluntad justa. Y puesto que el derecho debe ser realizado y mantenido con independencia de toda voluntad injusta del sujeto, tiene el Estado derecho para impedir cualquier manifestación injusta, hasta por medio de coacción corporal, si fuere inevitable, aunque sin la intensión de dañar o atormentar. Tiene también el Estado el derecho de limitar la libertad del criminal en la esfera de su transgresión mediante vigilancia y prisión, en caso necesario, hasta que sea manifiesta la regeneración del sentido y conducta del individuo.
Inspirado en las ideas de Krause, Roeder, que rechaza las doctrinas absolutas sobre el fundamento del derecho de reprimir, porque, en su concepto, negarle un objeto a la pena implica negarle justicia y racionalidad, sostiene que la justa pena debe mirar tanto a lo pasado como a lo futuro, por necesidad, al origen de la oposición al derecho -voluntad injusta- para obrar en el porvenir con constancia y circunspección convirtiendo hacia el bien un estado presente del mal.
En una palabra la pena tiene efecto ¨ quia peccatum est et ne peccetur ¨. La base jurídica, íntima y fundamental de aquella consecuencia de la injusticia a la que llamamos pena, es el arbitro inmoral, aparente sin género de duda, dirigido a la perturbación activa del orden jurídico y, por lo mismo, incompatible con éste, ya sea que dicho arbitrio se manifieste en una acción con tendencia inmediata y deliberada la injusticia, ya sea por falta de perfecta voluntad. Pero aquí no se cuestiona tan sólo el derecho y el deber del Estado a castigar, sino la obligación en el que cometió el delito de aceptar la pena y, al mismo tiempo, su derecho a exigirla, por ejemplo: ¨ no permitiendo, encontrar de su propio bien que se lo perdone ¨. El objeto íntimo jurídico de la pena es la destrucción, por medios justos y apropiados, de la injusticia e inmoral disposición de un hombre, manifestada con toda claridad en un hecho, La voluntad inmoral debe ser extirpada de raíz, según su clase y grado, sustituyéndola con la voluntad moral, el justo querer, el justo deseo.

Contrato social

3.- Son también relativas, las teorías que fundan el derecho de reprimir en el contrato social. Los hombres habrían trasmitido a la sociedad el derecho a su propia defensa; o el de imponer una pena al agresor, que todo hombre tiene el estado de la naturaleza; o, en fin habrían celebrado el contrato social, compenetrados de la imposibilidad de vivir sin leyes, confiriendo a la sociedad el poder de dictarlas y el de reprimir a seis infractores. En cualquiera de estos aspectos de la doctrina del contrato social aparece el criterio de la pena utilitaria, es decir, de la pena orientada hacia un fin, que es el que la justifica.

Fin reparatorio

4.- Otra teoría asigna a la pena un fin reparatorio. La sostuvo Spencer cuando en su ¨ Etica de las Prisiones ¨, señalaba la esencia verdadera del derecho de reprimir en la necesidad social de mantener las condiciones de la vida completa.

Defensa Social

5.- Teoría relativa es, por fin, para no hacer referencia a otras del mismo carácter, la de la defensa social, que propugna la Escuela Positiva y que ha sido examinada al exponer los criterios básicos de esta Escuela, en otros artículos ya publicados en este Diario.

Teorías Mixtas

De todas las teorías mixtas, la mAs difundida y que ha tenido una mayor influencia, es la de Rossi. Este autor parte de la existencia de un orden moral, que es obligatorio para todos los seres inteligentes y libres. Es un orden eterno, inmutable que preexiste a todas las cosas. Hay asimismo, un orden social, que también es obligatorio. Corresponde a estos dos órdenes, una justicia absoluta y una justicia relativa. Esta no es mas que la justicia absoluta que desarrolla toda su eficacia en la sociedad humana por medio del poder social. La justicia humana, aunque sólo se aplica cuando media una turbación del orden social, no puede proponerse un fin distinto del que se propone la justicia absoluta.
Fin de la justicia humana es el restablecimiento del orden social. La pena considerada en sí misma, no es, únicamente, la remuneración del mal, hecha con peso y medida por un Juez legítimo; pues es lícito prever y sacar partido de los efectos que pueden causar el hecho de la pena, mientras con ello no se desnaturalice y se le prive de su carácter y legitimidad.

Seamos esclavos de la Ley para poder ser libres.