Por: Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN

Como he manifestado reiteradamente, el proceso es una institución destinada a la satisfacción de pretensiones y como bien lo señala el tratadista Jaime Guasp, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, en su obra Derecho Procesal Civil, “Esto supone que hay en él (se refiere al proceso) dos grandes tipos de actividad: la formulación de la pretensión y la satisfacción de la misma. La primera es obra de parte y la segunda del órgano jurisdiccional”.

El mismo autor citado señala con razón, que a veces sucede que el Estado, no quiere abandonar a la iniciativa particular la existencia de una pretensión o de una oposición a la misma, sin renunciar tampoco al mecanismo procesal con su característica de dualidad; y por esta razón en algunos casos establece un órgano específico con la misión primordial de interponer pretensiones o de oponerse a ellas ante el órgano jurisdiccional; y en el caso de nuestro ordenamiento jurídico, esta misión se la encarga al Ministerio Público hoy Fiscalía General del Estado.

RESEÑA HISTÓRICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Para conocer a fondo nuestra Institución es menester saber sus orígenes; y, así tenemos lo siguiente:

Los inicios del Ministerio Público hoy Fiscalía General del Estado se remontan a la época romana, donde los ciudadanos más notables de Roma tenían el ejercicio de la acción penal, como Marco Poncio Caton, quien tuvo a su cargo el ejercicio de la acción penal en representación de los ciudadanos.

Sin embargo el origen más remoto del Ministerio Público hoy Fiscalía General del Estado está en el Derecho Griego, pues en este derecho el proceso penal era esencialmente acusatorio, oral y público.

En Las Partidas de Alfonso el Sabio se llamó en España, Patrono del Fisco al Fiscal, pues era el hombre puesto para razonar, defender las cosas y derechos que pertenecían al Rey.

Pero el origen del Ministerio Público hoy Fiscalía General del Estado con las características que hoy lo conocemos está en Francia, donde aparecen ciertas figuras que empiezan defendiendo los intereses de la Corona para convertirse luego en representantes del Estado.

En 1790 la Asamblea Francesa creó la figura de los Comisarios del Rey y acusadores públicos.

En 1808 se expide el Código Napoleónico o de Instrucción Criminal que establece el sistema mixto de procedimientos.

En 1810 se dicta la Ley de Organización Judicial, con la que se alcanza una mayor organización del Ministerio Público, hoy Fiscalía General del Estado.

Pero fue Montesquieu con su tesis sobre el Equilibrio Dinámico representado en la división de los poderes, quien estableció la independencia del Ministerio Público hoy Fiscalía.

RESEÑA HISTÓRICA DEL MINISTERIO PÚBLICO HOY FISCALÍA EN EL ECUADOR

Realizando un estudio cronológico tenemos lo siguiente:

ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE LA FISCALÍA EN EL ECUADOR

  1. En la Gran Colombia el 12 de octubre de 1821 se organizan los Tribunales y Juzgados y en ellos ya hay la presencia de los Fiscales.
  2. El 2 de junio de 1830 el General Juan José Flores, instituyó la Alta Corte en la que tenía participación el Fiscal.
  3. El 28 de septiembre de 1830 se dictó la primera Ley Orgánica del Poder Judicial y se mantuvo la presencia de los Fiscales.
  4. La primera Constitución de la República del Ecuador que hace mención de los Fiscales como parte del Poder Judicial, es la del año 1869 en época de la presidencia de Gabriel García Moreno.
  5. El primero de agosto de 1928 el Presidente de la República, doctor Isidro Ayora Cueva crea la Procuraduría General de la Nación, en representación y defensa del Estado y de particulares y esto es lo que realmente constituye el inicio de la Institución denominada el Ministerio Público, hoy Fiscalía.
  6. La Constitución de 1945 se refiere por primera vez a la existencia del Ministerio Público al disponer que el Procurador General de la Nación, los Fiscales de los Tribunales de Justicia y los demás funcionarios que designe la ley, ejerzan el Ministerio Público.
  7. El Congreso Nacional, mediante Decreto publicado en el Registro Oficial No. 57, de 10 de noviembre de 1948, creó un nuevo Fiscal en la Corte Suprema de Justicia, disponiendo que sea ejercido por el Ministro Fiscal que a más de tener voz y voto en las deliberaciones del Tribunal Supremo, ejercía y cumplía las funciones de control y vigilancia de la Administración de Justicia.
  8. La Constitución de 1967 establece que el Ministerio Público sea ejercido por el Procurador General del Estado, los Fiscales de los Tribunales de justicia y demás funcionarios que determine la ley.
  9. Desde 1938 hasta 1995, la Constitución y la ley, ubican al Ministerio Público unas veces bajo la dirección de la Presidencia de la República, otros de la Procuraduría General del Estado o de la Función Judicial, hasta que las reformas constitucionales de 1995 por primera vez establecen en la Constitución Política una sección denominada “Del Ministerio Público”, cuyo ejercicio corresponde al Ministro Fiscal General, los Ministros Fiscales Distritales, los Agentes Fiscales, y demás funcionarios que determina la ley.
  10. De este modo se puede establecer que los fiscales dependían de la Función Judicial, pero el 20 de junio de 1979 el Consejo Supremo de Gobierno, expide LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 26 del 19 de marzo de 1997, mediante la cual se estipula que la Fiscalía es una persona jurídica de derecho público, autónoma e independiente en lo administrativo y económico; así con esta Ley se consolida la independencia y autonomía de los otros entes del Sector Público, especialmente de la Procuraduría General del Estado.
  11. El Ministerio Público, se independiza de la Procuraduría General del Estado, con la aprobación de su Ley Orgánica, publicada en el Registro Oficial No. 26 del 19 de marzo de 1997, mediante la cual se estipula que es una persona jurídica de derecho público, autónoma e independiente en lo administrativo y económico; así con esta Ley que se consolida la independencia y autonomía de los otros entes del Sector Público, especialmente de la Procuraduría General del Estado.
  12. Hay que tener en cuenta que la Constitución de 1998 conforme se señala en el artículo 219, introdujo cambios trascendentales para el Ministerio Público del Ecuador, hoy Fiscalía General del Estado pues se redefinió y se reforzó sus funciones; y para hacerla viable se aprobó la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en el Registro Oficial del 16 de junio del 2000.
  13. Con la plena vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal desde el 13 de junio del 2001, se introdujo cambios en el sistema procesal, de tal manera que hoy el fiscal pasa a ser agente investigador que lleva adelante las fases de investigación preprocesal y de indagación e interviene como sujeto procesal en todas las etapas del proceso penal; y en algunos casos en materia civil.
  14. Se dicta la Codificación de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el Registro Oficial No. 192 del 17 de octubre del 2003; y, luego la nueva Codificación publicada en el Registro Oficial No. 250 de 13 de abril del 2006.
  15. De este modo actualmente el Ministerio Público está conformado por el Ministro Fiscal General, los Ministros Distritales Fiscales, los Agentes Fiscales y más empleados y funcionarios, debiendo señalar que por primera vez en el Ecuador se designa Fiscales Adjuntos, quienes ayudan al Fiscal Titular en el proceso de investigación.
  16. La Constitución Política que fue publicada en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998, trata sobre el Ministerio Público desde el Art. 217 al 219.
  17. La Constitución Política del Ecuador, publicada en el registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, trata sobre la Fiscalía General del Estado desde el Art. 194 al 198.
  18. El Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el registro Oficial NO. 544 del 09 de marzo de 2009, trata sobre la Fiscalía General del Estado, en los Arts. 281 al 284, aún cuando en los últimos la Asamblea Nacional está reformando algunas disposiciones contenidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y entre ellas las referentes al Fiscal General del Estado Subrogante.

FUNCIONES PRINCIPALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN EL PAÍS

Debo comenzar señalando que el Fiscal es un funcionario público, que tiene múltiples obligaciones que se encuentran comprendidas no sólo en la Constitución de la República, tratados internacionales de derechos humanos; Código Orgánico de la Función Judicial, Código de Procedimiento Penal, sino en varias otras leyes.

FUNCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO EN EL CAMPO PENAL

Brevemente voy a señalar que en este campo, el Fiscal, es sujeto activo e interviene como representante de la sociedad, en los procesos penales que tienen por objeto delitos de acción penal pública, porque es la sociedad en estos casos, la afectada por la comisión de estos delitos y la interesada en el mantenimiento y respeto del orden jurídico.

Dos son las funciones principales dentro de este campo:

1.- Es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos de acción pública; y,

2.- Es sujeto principal de la pretensión punitiva.

De este modo, la ley le impone al Fiscal una obligación jurídica, que no puede soslayar cuando se trata de la comisión de los delitos de acción penal pública conforme lo señala el Art. 33 del Código de Procedimiento Penal; así debe hacer conocer al respectivo juez de la comisión de ese hecho, esto es debe ejercer LA ACCION PENAL que viene a ser el mantener el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, obligación que en nuestro país no es discrecional, como sucede en otros sistemas procesales como el estadounidense.

El Agente Fiscal de cada Unidad dentro del nuevo Programa de Gestión implementado por el Fiscal General del Estado, debe estimular al titular del órgano judicial correspondiente, mediante el ejercicio de la acción penal, para que inicie el proceso y una vez instaurado, exhiba la pretensión punitiva, solicite las pruebas respectivas al juez, agilite el proceso, presente recursos, etc.

De este modo el Fiscal es parte principal en un juicio penal por acción pública, porque de esta manera se encuentra exhibiendo una pretensión punitiva frente al procesado, a nombre de la sociedad agraviada con la alteración del orden jurídico, a fin de que sea estimada por el titular del órgano judicial, y de este modo lograr la sanción penal correspondiente, a fin de que los delitos de acción penal pública no queden en la impunidad, y de este modo lograr la paz social que es el principal objetivo en la nueva administración de justicia en el país.

Hay que recalcar que esta pretensión es exhibida, porque la ley lo ha autorizado, lo ha capacitado para que intervenga en el proceso penal a fin de evitar que un delito quede en la impunidad, pero siempre recordando que la Fiscalía General del Estado es también protector del inocente, ya que la sociedad no puede estar interesada sino en que se sustraiga de su seno a quien realmente lo ofendió con su conducta dolosa o culposa, previo al juicio con todas las garantías del debido proceso.

FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN EL ÁMBITO CIVIL

Por regla general, el Ministerio Público hoy Fiscalía General del Estado, no interviene en el campo civil, porque se ventilan intereses de carácter privado, sin embargo puede y a veces debe ser oído como auxiliar del Juez de lo Civil y Mercantil; e inclusive del Juez de la Familia, Niñez y Adolescencia, en todos los casos que aquellos lo consideren conveniente; aclarando que dentro del proceso civil la Fiscalía General del Estado tiene una actuación menos marcada que en el proceso penal, por ser de menor importancia pública las materias que allí se debaten; pero esto no quiere decir que carezca de toda intervención o que se minimice la misma; de tal modo que en nuestra legislación en materia civil, la Fiscalía General del Estado a través del Agente Fiscal interviene en los siguientes casos:

1. En los de muerte presunta;

2. En la venta de los bienes del desaparecido;

3. Puede proponer la nulidad de un matrimonio civil;

4. Opina sobre el cuidado de los hijos de los divorciados;

5. Opina sobre la autorización judicial a la mujer;

6. Suple con su opinión el consentimiento del interdicto;

7. Opina sobre la suspensión de la patria potestad;

8. Opina sobre el nombramiento de Curador Ad-litem, especialmente en casos de menores de edad o incapaces;

9. Es parte de la administración del Guardador;

10. Es parte en los inventarios y en la división de bienes en determinados casos, especialmente en circunstancia del ausente;

11. Es parte para cerrar cuentas;

12. Opina sobre el nombramiento de Tutor en algunos casos, que se refieren a los menores de edad incapaces;

13. Es parte en el juicio de interdicción en el caso del disipador;

14. Interviene para nombrar curador de bienes en el caso del ausente;

15. Interviene en el juicio de incapacidades o excusas;

16. Interviene para solicitar la remoción del Guardador;

17. Interviene para nombrar administrador de personas jurídicas;

18. Interviene en todo juicio de patrimonio familiar;

19. Interviene para determinar asignaciones dentro de las herencias y legados;

20. Conoce sobre los legados de beneficencia o piedad;

21. Interviene en el caso de ausencia del acreedor en oferta de pago; y,

22. Hay otras intervenciones de la Fiscalía General a través de los agentes fiscales especialmente en caso de menores de edad o incapaces.

En síntesis, hoy el Fiscal es un funcionario judicial, sometido al Código Orgánico de la Función Judicial, que lo regula en los Arts. 281 al 284, pero que la Asamblea Nacional ha presentado algunas reformas a estas disposiciones legales; de tal modo como el Fiscal tiene la potestad de investigar y acusar a cualquier funcionario del Estado o ciudadano que ha violado un bien jurídico, tipificado como delito de acción pública en el Código Penal, tiene que mantener una total independencia del aparato estatal; y así bien lo dice el historiador Enrique Ayala Mora, que lo importante es tener un Fiscal “Que conozca la Constitución y la ley y que esté dispuesto a hacer cumplir las normas legales”; más aún al considerar que también interviene en el campo civil como queda manifestado.

RESUMEN SOBRE LA MISIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Conforme lo ha manifestado reiteradamente, el señor Fiscal General del Estado trabaja por un verdadero y eficaz acceso a la justicia, pues es una Fiscalía moderna al servicio de la sociedad, que representa a ésta en la investigación y persecución del delito (de acción pública) y en la acusación penal de los presuntos infractores; de tal manera que esta noble institución, tiene los siguientes objetivos:

MISIÓN: Dirigir con objetividad y ética la investigación del delito y a nombre de la sociedad, acusar a los responsables, protegiendo a las víctimas y garantizando los derechos humanos, a fin de lograr la confianza de la ciudadanía.

VISIÓN: Constituirse en garante de la seguridad jurídica ciudadana y en un referente de la administración de justicia penal, que encuadre su accionar en principios éticos y jurídicos.

PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD QUE DEBE OBSERVAR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

El artículo 65 inciso cuarto del Código de Procedimiento Penal señala “Es obligación del fiscal, actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no sólo a circunstancias de cargo sino también a las que sirvan para descargo del procesado”.

Es evidente que los funcionarios de la Fiscalía General del Estado, no tienen la calidad de jueces, pero son personas que intervienen sobre todo en el proceso penal dentro de los márgenes que señala la Constitución de la República, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes pertinentes; siendo menester recordar que el representante de la sociedad debe procurar la sanción de los infractores de la ley penal en defensa de las personas acusadas en la causa y la indemnización de los perjuicios causados por la infracción; además de proteger a los testigos y víctimas del delito.

De tal modo que hay que recordar que la Fiscalía General del Estado, tiene tres funciones fundamentales:

1. Llevar la representación de la sociedad;

2. Velar por la aplicación de la ley frente a los acusados y/o procesados, para que se les sancione debidamente o se les confirme la inocencia; o sea su dictamen se debe basar, no en sentimientos de retaliación ni venganza, sino en elevados motivos de justicia distributiva y beneficio común; y,

3. La Fiscalía General del Estado en el proceso penal, ejerce una función jurídico-social, por cuanto asume la representación de los intereses del Estado y de la sociedad.

De lo anotado se desprende que, su misión no es propiamente la del acusador para obtener una condena, ni la de defensor para pedir la confirmación de inocencia; su función por ser de carácter público-social, es la de buscar el equilibrio de la justicia entre la Sociedad y el Estado y la persona que infringió la ley penal o aquella que injustamente es acusada.

El tratadista nacional, doctor Luis Felipe Borja, con razón hace más de cien años atrás decía, que el Fiscal es el personaje que mejor puede representar a la justicia, demostrando energía y decisión, pero sin odio, serenidad, sin vergüenza y acusando siempre con razones y sin desvaríos, pues es el Fiscal quien tiene el deber de representar los intereses de la justicia, del Estado y de la sociedad.

Añade el autor citado que, es natural que en la mayoría de los casos los intereses de la sociedad estén en pugna con los del acusado; entonces su deber como representante de ella es el de pedir una justa sanción, pero existen otros en los cuales el interés social puede coincidir con los del asociado para fusionarse en una sola tesis: la defensa social.

Hay que recalcar, que los representantes de la Fiscalía General del Estado, conforme señala el artículo 65 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General del Estado no tiene corazón, no tiene pasión, ni odio; pues es impersonal e imparcial como el derecho que representa; de tal modo que su aspiración es el descubrimiento del hecho ilícito, el triunfo de la justicia, la comprobación de la verdad judicial en defensa de la sociedad y del orden; la protección de la inocencia y el castigo al culpable; así como la protección a la víctima y a los testigos, esto último según lo dispone el Art. 198 de la Constitución de la República, pues de este modo se evita la impunidad; de tal modo que el sistema nacional de protección actualmente, está dirigido a víctimas, testigos, fiscales, agentes policiales, peritos, funcionarios judiciales, acusador particular, y otros, que por su participación en el proceso penal han sufrido amenazas o agresiones.

Dr. José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR