Autor: José Leonardo Carrión González

El funcionamiento de la norma penal es la base de todo sistema social, posibilita la convivencia social, ayuda a evitar los impulsos egoístas a través de los mecanismos de prevención (COIP) que deben ser respetados, el cumplimiento de estas normas limita al futuro agresor a no satisfacer sus instintos y no dejarse llevar a lo que Freud lo llama “principio de placer” dejándose llevar por acciones prematuras y sin fundamento racional y aquí es donde aparece el “principio de realidad” dando con contrapeso a estas acciones anti normativas siendo este representado por el sistema penal.

La norma penal según la doctrina tiene dos funciones la primera es proteger los bienes tutelados en las normas y al mismo tiempo de motivar a la sociedad a que esta se rija a las condiciones que la misma norma dictamina, por lo tanto la norma y su doble funcionamiento de proteger los derechos dentro de un perímetro jurisdiccional evitando a través de la motivación estas sanciones jurídicas contempladas en un ordenamiento, analizaremos por separado cada una de estas funciones.

Función Protectora

La norma penal al igual que las otras normas fue creada con la finalidad de precautelar derechos. La diferencia entre la norma penal y las de carácter no penal es en la gravedad que en si trae esta norma por haberla infringido parafraseando lo que dice el catedrático Maximiliano Rusconi “ El derecho penal se encarga de las acciones que cumplan con estas dos exigencias: deben ser “ riesgosas y anti normativos” ya que si es anti normativa pero no es riesgosa es problema del derecho administrativo aquí actúa el principio mínima intervención ya que el derecho penal es de ultima ratio es decir de última instancia y si esta acción es riesgosa pero no es anti normativa es una desgracia”, impera el principio de legalidad de la norma ya que no puede ser sancionado una conducta que no es típica. Pero la pregunta que nos hacemos es ¿Qué protege la norma o que pretende proteger? Es fácil, protege los bienes jurídicos garantizados por la Constitución así actuando la norma penal como un mecanismo de prevención de actos anti normativos que sean reprochables.

Esta función cumple o intenta cumplir la protección de bienes jurídicos, para profundizar en el tema de que son o a que se denomina “bienes jurídicos” haremos un breve análisis: los bienes jurídicos según su clasificación se denominan comunitarios o individuales, son individuales o también llamados bienes jurídicos clásicos son sencillos su denominación mismo da a entender que son de carácter personal, individual como por ejemplo la vida, libertad sexual, el buen nombre etc. ya terminada la segunda guerra mundial este derecho individual tuvo una necesidad de trasformación de ya no solo considerar como interés personal sino también como colectivo, el Estado dio su importancia a proteger todo tipo de bienes para facilitar la vida en sociedad a raíz de eso surgen los llamados bienes colectivos o comunitarios como por ejemplo: la administración pública, media ambiente, patrimonio cultural etc.

Para Von Liszt, que el “bien jurídico” puede ser conceptualizado como un interés vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurídico.

Función Motivadora

Esta función cumple el rol psicológico llamado “motivación” ya que gracias a esto el sujeto no infringe la norma porque en su subconsciente conoce la gravedad que trae el violar a esta norma jurídica, por esta razón es que muchos doctrinarios no ven al derecho penal como un sistema de prevención si no un instrumento de motivación y protector de bienes jurídicos para no ser más extensos en este análisis, la función motivadora cumple un rol importante en la norma penal ya que esta para ser eficaz va acompañada de una pena.

Concepto de motivación

Que entendemos por motivación, la motivación es aquello que anima a un sujeto a actuar o no actuar en un acto determinado, es un proceso subconsciente que se realiza internamente, dentro de las teorías desarrolladas por Sigmund Freud para una mejor compresión a como se desarrolla desde la edad muy temprana la motivación, como es la del superyó esta teoría rige la conducta del hombre según las exigencias a su alrededor empieza desde la niñez con el poder paterno como por ejemplo: cuando un niño realiza una conducta no aprobada por su padre quien en este caso estaría representado por la autoridad y este traería como consecuencia una privación del cariño así este pequeño está siendo orientado para introducirlo a una sociedad donde ya sus impulsos estarían regulados por un ordenamiento jurídico y trae como resultado de una actividad reprochable, en palabras más concretas al verse este sujeto inmerso en un mundo jurídico donde sus impulsos antijurídicos están amenazados con una pena este no las ejecutaría porque tiene el conocimiento o hace el análisis interno de las consecuencias así como el padre castiga al niño pequeño para que este no lo cometa o vuelva a cometer el Estado acude a estas penas para reforzar estas prohibiciones.

Motivación general y motivación individual

La función de esta norma en primer lugar es social, en la comunidad de manera general para posterior como fase última ser individual es decir que la función motivadora únicamente puede llegar a comprenderse colocándolo en el sistema jurídico-penal de una forma más amplia de solo un control social de disciplinar el comportamiento de la sociedad. Hay veces en que estas dos motivaciones coinciden en totalidad como cuando en su elaboración en trabajo mancomunado esta la sociedad o cuando el contenido de acciones es de tutela de bienes jurídicos de gran valor como la vida, libertad etc.

Hay algunas veces que el interés no es compartido o sea solo es individual esto ocurre cuando en la sociedad se encuentra simpatizantes que protestan porque creen que este bien jurídico no es de mucha importancia puede ser por ejempló el consumo de drogas, la sociedad no de manera general pero si parcial abogan por la punición de esta norma pero sin embargo hay cada vez más jóvenes que hacen caso omiso a la misma llegando hasta el punto ( no siendo este el caso en Ecuador ) de despenalizar su comportamiento es decir a la legalización.