Finalidad del Amparo - Derecho Ecuador
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Finalidad del Amparo

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Finalidad del Amparo

Por: Dr. Juan Carlos Benalcázar Guerrón
Asesor del Tribunal Constitucional

S EGÚN IGNACIO BURGOA , «[…] el juicio de amparo se revela teórica e históricamente como un medio de control o protección del orden constitucional contra todo acto de autoridad que agravie a cualquier gobernado y que se ejercita exclusivamente a impulso de éste. La Constitución es, por ende, el objeto natural y propio de la tutela que el amparo imparte al gobernado, de cuya aseveración se deduce la doble finalidad inescindible que persigue nuestra institución, a saber: preservar, con simultaneidad inextricable, la Ley Suprema del país y la esfera específica de dicho sujeto que en ella se sustenta, contra todo acto del poder público». Por su parte, Arturo Serrano Robles sostiene que «El juicio de amparo no tiene más explicación […] que la de servir de medio de defensa del gobernado frente a los actos inconstitucionales del gobernante. El juicio de amparo, pues, tiene en la Constitución su meta y su origen o fuente. Es la Constitución su fuente porque es creado por ella; y es la Constitución su meta porque la finalidad que con él se persigue es lograr el imperio de los mandatos constitucionales. El juicio constitucional o juicio de amparo, llamado también juicio de garantías, es, por consiguiente, guardián del Derecho y de la Constitución».

En nuestra opinión, los criterios expuestos resultan inexactos, aunque tienen cierto matiz de verdad como pasamos a explicar.

Los Derechos Fundamentales tienen su título en la naturaleza humana.-

En primer término, debe tenerse presente que los derechos fundamentales de la persona no tienen su origen en la Constitución como norma positiva, sino que son anteriores a ella y tienen su título en la misma naturaleza humana, de tal forma que lo que realiza la Constitución es un reconocimiento, más no un acto creador de derechos. Como enseña Javier Hervada, «La existencia de cosas propias del hombre -derechos o iura-, que le corresponden por título de naturaleza, se deduce de modo inmediato del hecho mismo de que el hombre es persona». Agrega el mismo autor que «[…] la nota esencial de la persona reside en que es un ser dueño de sí. La perfección entitativa de la persona es tan alta, es ser con tal intensidad, que domina su propio ser. La nota distintiva de la persona es la posesión de su ser y la incapacidad ontológica de pertenencia ajena. Por lo tanto, todos los bienes inherentes de su propio ser son objeto de su dominio, son suyos en el sentido más propio y estricto. Esto supuesto, es evidente que el conjunto de bienes inherentes a su ser representan cosas suyas, que los demás no pueden interferir y de las que no pueden apropiarse más que por vía de fuerza o violencia, que lesionaría el estatuto ontológico de la persona; son, pues, derechos de la persona, derechos que la persona tiene en virtud de su naturaleza. Se trata de derechos naturales del hombre en el sentido más riguroso y estricto de la palabra. Estos derechos o bienes, que pertenecen a la persona por ser integrantes de sus ser -sobre el que la persona tiene el más riguroso y estricto dominio- engendran en los demás el deber de respeto y, en caso de daño o lesión injustos, el deber de restitución (v. gr. la reparación de la buena fama), y de no ser posible, el de compensación».

No puede decirse, por tanto, que el amparo tenga por finalidad lograr “el imperio de los mandatos constitucionales” por sí mismos, sino que su teleología es la misma protección de la persona y de sus derechos naturales, ya que el agravio que la autoridad puede producir en ellos, antes que ser una violación a una disposición constitucional, comporta algo injusto en sí mismo porque lesiona bienes de los que la persona es dueña por el hecho de ser persona. Además, el amparo, si bien es cierto que es una técnica de garantía que procede de la norma positiva constitucional, carecería de materia si no se reconoce que su objeto inmediato es la defensa de los derechos del ser humano.

La protección de los Derechos Fundamentales trasciende al Bien Común

No obstante lo dicho, la protección que el amparo brinda trasciende hacia el bien común, pues los derechos fundamentales son componente básico de aquel. En este sentido, siendo la norma jurídica constitucional, como toda norma, una ordenación de la razón para el bien común, resulta que al mismo tiempo que se ampara a los derechos fundamentales se tutela la Constitución que los reconoce. Con acierto, el artículo 16 de nuestra Norma Suprema dispone que «El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución».

En conclusión, podemos afirmar que la finalidad inmediata del amparo es la defensa de los derechos fundamentales, y su la finalidad mediata, la protección de la Constitución, pero en cuanto norma que reconoce dichos derechos. «La acción de amparo es una garantía para la eficaz vigencia de los derechos ciudadanos que lucha contra el autoritarismo, la arbitrariedad, las acciones de hecho, la conductas prepotentes, intolerantes e ilegales, preservando el Estado de Derecho, no solo previniendo la violación de los derechos, sino además, reparando los efectos si la violencia se ha perpetrado».

El amparo es un medio para la realización de la Justicia

El amparo, por último, es un medio de realización de la justicia, de aquella virtud que consiste en dar a cada uno su derecho, ya que, como se dijo en cita de Hervada, los derechos naturales engendran en los demás, y particularmente en la autoridad, un deber de respetarlos y la obligación natural de acomodar sus actuaciones al estatuto jurídico de la persona. En caso de no hacerlo, el daño engendra el deber de restitución o de compensación. Así, con acierto dice el artículo 95 de la Constitución de la República que a través del amparo, se adoptarán medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave.

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