Autor: Dr. Walter Enríquez Vásquez

Introducción

Para abordar el tema del femicidio, es importante partir del mayor fenómeno que lo produce: el machismo.

El machismo es una expresión derivada de la palabra macho, definido como aquella actitud o manera de pensar de una persona (generalmente de un varón), quien es el jefe de familia (quien toma las decisiones en casa), protector y sostenedor del hogar. (Wikipedia, 2019)

El machismo es una ideología que engloba el conjunto de actitudes, conductas, prácticas sociales y creencias destinadas a promover la negación de la mujer como sujeto indiferentemente de la cultura, tradición, folclore o contexto.

De tal forma que, esta negación puede extenderse a diversos ámbitos, por ejemplo:

  • Familiares: estructuras familiares patriarcales, es decir dominación masculina;
  • Sexuales: promoción de la inferioridad de la sexualidad femenina como sujeto pasivo o negación del deseo femenino;
  • Económicas: infravaloración de la actividad laboral, las mujeres son consideradas trabajadoras de segunda fila;
  • Legislativas: no representación de la mujer en la Asamblea, menos aún en las leyes y, por tanto, no se materializa la legitimación de su condición de ciudadanas. También las leyes que promueven la protección de la mujer, la prevención, tratamiento y erradicación de la violencia resultan incipientes;
  • Lingüísticas: no representación de la mujer en el lenguaje;
  • Históricas: ocultamiento y supresión de mujeres importantes dentro de la historia de la humanidad;
  • Culturales: traducida en la representación de la mujer en los medios de comunicación como un cuerpo, haciendo de ella misma un objeto en vez de un ser humano;
  • Académicas: poca importancia a estudios de género, no reconocimiento de la importancia de la corriente del feminismo.

¿Femicidio o Feminicidio?

En un comentario, Elisenda Panadés (‘Feminicidio’ entra en la RAE, 2014), aclara la importante diferencia ideológica, conceptual, entre ambos términos:

El “femicidio”, en castellano un término homólogo a “homicidio”, sólo se referiría al asesinato de mujeres, mientras que “feminicidio”, incluiría la variable de impunidad que suele estar detrás de estos crímenes, es decir, la inacción o desprotección estatal frente a la violencia hecha contra la mujer.

Es decir, la primera acepción no reconoce el entorno, la lógica, la cultura de odio implícita en el asesinato de mujeres, en esa indiferencia, desprotección absoluta de los crímenes contra las mujeres que azota a nivel mundial y en nuestro caso, a Ecuador, especialmente a partir del año 2014.

La teoría del “femicidio” o “feminicidio” nació en los años 90 de la mano de académicas feministas anglosajonas como Diana Russell, Jane Caputi y Jill Radford, si bien el término ya había sido utilizado al menos 150 años antes. Sin embargo, es en América Latina donde ha experimentado una evolución de especial relevancia. La antropóloga mexicana Marcela Lagarde no solo desarrolló teóricamente el concepto, sino que, desde su cargo como diputada federal del Congreso Mexicano de 2003 a 2006, presidió la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana. El elemento de impunidad y la denuncia de la complicidad del Estado en estos “crímenes de odio” son elementos presentes en su trabajo. (Lagarde, 2008)

Otras autoras latinoamericanas como Julia Monárrez, Ana Carcedo y Montserrat Sagot lo han nutrido de nuevos componentes, uno de los cuales es la necesidad de entender el feminicidio y la violencia masculina como un problema de origen político y como un ejercicio cuyo fin es preservar el privilegio masculino.

De forma general, el femicidio constituye un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona natural, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona de sexo femenino.

Cifras estadísticas en relación al fenómeno del femicidio

Al menos 144 países han aprobado leyes para prevenir, controlar y sancionar a la violencia doméstica y 154 disponen de legislación sobre acoso sexual. Sin embargo, pese a contar con una ley no se puede garantizar esos fines que la sociedad reclama; porque el fenómeno es ancestral y connatural fundamentalmente al machismo que se encuentra regado en el orden consanguíneo, político de parentesco, educacional, sociológico, político y cultural tradicional.

En América Latina y el Caribe se ubican 14 de los 25 países del mundo en donde más se cometen femicidios, además, sólo en 2 de cada 100 casos los agresores son enjuiciados legal y debidamente, de acuerdo con un informe de la Cepal (Comisión Económica para América Latina y el Caribe). La evidencia estadística muestra que la violencia feminicida continúa creciendo pese a los esfuerzos públicos de programas con perspectiva de género. (García, 2018). Los dos primeros países con la tasa más alta de feminicidios son latinoamericanos: El Salvador y Honduras tienen tasas calificadas como altas y extremas (de 14 y 11 asesinadas por cada 100,000 mujeres).

El femicidio es el último y mayor grado de violencia en contra de las mujeres; delito que viola el más importante de sus derechos humanos: el derecho a la vida, de acuerdo con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y constitucionalizado en la gran mayoría de Cartas Políticas a nivel mundial. Sin embargo, es doloroso reconocer que también se viola el derecho a la vida incluso cotidianamente con el aborto, el genocidio, en el orden eugenésico y eutanásico, entre otros.

La violencia machista contra las mujeres constituye la violación de derechos humanos más extendida en la actualidad, perpetuada sistemáticamente en todo el planeta. La OMS señala que el 35 por ciento de las mujeres del mundo ha sufrido a lo largo de sus vidas violencia física o sexual por parte de su pareja o de otros hombres. (Ane Garay Zarraga & Lidia Ruiz Gómez, 2017)

Durante el 2017, fueron asesinadas al menos 2,795 mujeres en la región latinoamericana (sólo los casos registrados) a causa de la reproducción de patrones de violencia en la sociedad. Ante el creciente círculo de agresiones de tipo emocional, física y sexual en contra de mujeres y niñas. (García, 2018)

No obstante, las cifras evidencian que ni la tipificación del delito ni la visibilización estadística han sido suficientes para erradicar los femicidios, que alarman y horrorizan en el día a día a todas las mujeres. De manera particular, el fenómeno del femicidio en América Latina ha devenido consecuentemente en el fortalecimiento del sistema jurídico, en relación al endurecimiento de penas y el implemento de nuevos tipos penales que buscan reducir y minimizar este tipo de conductas. Con el propósito de ahondar esfuerzos, la legislación latinoamericana ha dado un importante vuelco en razón de la promulgación de leyes especializadas y enfocadas intrínsecamente a la violencia de género.

Es así como, a nivel regional, países como: Guatemala (2008), Chile y El Salvador (2010), Argentina y Nicaragua (2012), Bolivia, Honduras, Panamá y Perú (2013), Ecuador, República Dominicana y Venezuela (2014), Brasil y Colombia (2015), Paraguay (2016) y Uruguay (2017) ya cuentan con legislación en materia de femicidios. (García, 2018)

  • En América Latina y el Caribe en datos de hasta el 2017, el 35% de mujeres sufrió violencia física o sexual de acuerdo con los datos estadísticos reflejados por ONU MUJERES.
  • Se estima que de las 87,000 mujeres que fueron asesinadas globalmente en el 2017, más de la mitad fueron muertas por sus parejas o miembros familiares. Lo que quiere decir que 137 mujeres alrededor del mundo son asesinadas a diario por un miembro de su familia.
  • Una de cada cuatro mujeres son víctimas de agresión sexual a lo largo de su vida.
  • Un estudio realizado en 27 universidades de los Estados Unidos en 2015 reveló que el 23 por ciento de las estudiantes universitarias había sido víctima de agresiones sexuales o conductas sexuales indebidas.
  • En el sistema procesal ecuatoriano existen 94 jueces de los 142 que se necesitarían para poder resolver los procesos judiciales que versan sobre violencia familiar y especialmente violencia a las mujeres; de modo que los fiscales denuncian sobrecarga procesal en torno a este tema.
  • Cada fiscal tiene de 5000 a 7000 causas únicamente en procesos de denuncias por violencia contra las mujeres o violencia los entes del núcleo familiar.
  • Las estadísticas demuestran que a partir del año 2014 se registra un femicidio cada tres días en el Ecuador. Es decir, del año 2014 al año 2018 se reportaron aproximadamente 600 femicidios.
  • De acuerdo con los datos obtenidos por diversas ONG`s se deduce que en el año 2018 se reportaron aproximadamente 88 femicidios en el país.

Las edades de las víctimas fluctúan entre:

  • El 58% tenían entre 14 y 34 años
  • El 7% corresponden a asesinatos de niñas de 0 a 5 años; y
  • El 9% restante fueron menores de 18 años

Mientras que los datos de los agresores corresponden a:

  • El 66% de ellos fueron parejas o ex parejas de las víctimas;
  • El 7% fueron sus padres o padrastros; y,
  • El 16% de femicidas después de cometer el delito se suicidaron.

De igual manera con datos estadísticos de ONU MUJERES, durante los últimos tres años se puede deducir que existen cerca de 11 violaciones a diario.

Femicidio en la legislación ecuatoriana

El desarrollo teórico en América Latina ha encontrado una correlación en el ámbito normativo: a lo largo de la última década el “femicidio” fue tipificado en quince países latinoamericanos en sus respectivas leyes contra la violencia machista. (Ane Garay Zarraga & Lidia Ruiz Gómez, 2017)

En el Ecuador han sido asesinadas más de 3200 niñas y mujeres en los últimos 16 años. Estos crímenes no respetaron condición social, nivel de educación, lugar de residencia, color de piel o estado marital. Entre estas madres, esposas, hermanas e hijas, 1222 fueron asesinadas con el uso de un arma de fuego, 960 fueron apuñaladas, 444 fueron ahorcadas y, entre otras causas, 14 fueron quemadas vivas. Estas cifras revelan una realidad alarmante que ha querido ser negada por quienes afirman que el femicidio no existía sino hasta 2014, cuando fue incluido en la legislación penal ecuatoriana. (Ortiz, 2019) Pero las cifras dicen lo contrario. No solo que ha existido desde siempre, sino que debe ser entendido como un problema a todo nivel: político, económico, gubernamental, sociológico, antropológico, educacional, cultural y de salud pública.

En el marco jurídico ecuatoriano, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) incorporó el tipo penal del “femicidio” como una innovación en el campo penal, pues evidentemente se ha reforzado a la legislación nacional con un especial enfoque de género que ha merecido una importante atención y tratamiento en la prevención de la violencia, en todas sus formas, contra la mujer; y, en la medida de lo posible, su disminución y erradicación.

Es así como el artículo 141 del COIP, prescribe: Femicidio. – La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

Ahora bien, la particularidad de este tipo penal se refleja en el modus operandi del agresor y su vinculación intrínseca con el entorno de la víctima; así como también en la consecuencia final de la agresión, es decir, varios casos de femicidios en el Ecuador, particularmente uno de los últimos y tan connotado “caso Diana” en la ciudad de Ibarra, tuvo su desenlace fatal en el espacio público, frente a la comunidad en general; poniendo en evidencia la inoperancia y la negligencia que tienen para actuar aquellos entes que están llamados a resguardar y precautelar la seguridad personal, ciudadana y el orden público.

Por ello, es importante también destacar las circunstancias agravantes de este delito, tal como se encuentra establecido en el artículo 142 del COIP: “Circunstancias agravantes del femicidio. – Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior: 1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.”

Asimismo, en el año 2016 se elaboró el proyecto para la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, que fue promulgada posteriormente en el año 2017; y en la que se establece de manera categórica que dicha ley tiene por objeto prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, producida en el ámbito público y privado, durante su ciclo de vida y en toda su diversidad, en especial, cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Para tal efecto, se establecen políticas integrales, mecanismos para el monitoreo, seguimiento y evaluación; y, medidas para la prevención, atención, protección y reparación integral de las víctimas, así como también, la reeducación de la persona agresora, con el fin de garantizar a los sujetos de protección de esta Ley, una vida libre de violencia, que asegure el ejercicio pleno de sus derechos.

La finalidad de ley consiste en erradicar la violencia de género ejercida contra los sujetos de protección; es decir, la violencia ejercida en contra de niñas, adolescentes, mujeres adultas y mujeres de la tercera edad; y, transformar los patrones socio-culturales y estereotipos que naturalizan, reproducen y perpetúan la violencia de género.

Para el efecto, se ha establecido de forma taxativa que el Estado tiene la obligación ineludible de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, de control y de cualquier otra índole, que sean necesarias, oportunas y adecuadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, evitando la impunidad y garantizando los derechos humanos de las mujeres, para lo cual deberá rendir cuentas a través de sus instituciones, en el marco del cumplimiento del cuerpo normativo ibidem.

Uso progresivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional

El femicidio de Diana Carolina, en Ibarra, provocó un debate en torno al uso progresivo de la fuerza por parte de la Policía. ¿En qué consiste? ¿Cómo se aplica? El 10 de julio del 2014, el Ministerio del Interior expidió el Reglamento de uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza. Se trata de un documento de 16 páginas y 33 artículos que detalla cómo deben actuar los agentes para reducir el nivel de riesgo de los ciudadanos.

El Acuerdo Ministerial 4472, dispone que la Policía Nacional, es la institución del Estado facultada constitucionalmente para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

El uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional se aplicará para neutralizar, y preferentemente, reducir el nivel de amenaza y resistencia, de uno o más ciudadanas o ciudadanos sujetos del procedimiento policial, evitando el incremento de dicha amenaza y resistencia, para lo cual utilizarán en la medida de lo posible medios de disuasión y conciliación antes de recurrir al empleo de la fuerza.

Así, el Art. 11 ibidem establece:

Niveles del uso de la fuerza. – Los niveles del uso adecuado de la fuerza en la actuación policial son:

  1. Presencia policial para lograr la disuasión;
  2. Verbalización, a través de la utilización de diálogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y con razones que permitan a la o las personas interferentes facilitar a las o los servidores policiales cumplir con sus funciones;
  3. Control físico, reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado que la o el servidor Policial cumpla con sus funciones;
  4. Técnicas defensivas no letales, utilización de armas incapacitantes no letales y armas de fuego con munición no letal, a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias personas;
  5. Fuerza potencial letal, utilización de fuerza letal o de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la resistencia o actuación antijurídica violenta de una o varias personas, en salvaguarda de la vida de la servidora o servidor policial o de un tercero frente a un peligro actual, real e inminente.

Comentario final

La sociedad ecuatoriana y la sociedad humana están viviendo una crisis de valores sustantiva en cuanto a temáticas de respeto a la vida, a la dignidad, al trabajo, a la seguridad social y otros. En el caso del Ecuador, aproximadamente en el año de 1920 se produce un asentamiento de población china y los lugartenientes no permitieron que ella se materialice en los centros urbanos especialmente en Guayaquil, motivo por el cual se desplazaron a zonas como: Quevedo Machala, Manabí, y otros.

En el siglo XX se ve un flujo migratorio de colombianos, peruanos, haitianos y posteriormente cubanos. En estos últimos años se asentó una inmigración venezolana que, si bien el flujo mayoritario es de tránsito entre Colombia y Perú, un porcentaje que no alcanza el diez por ciento se queda en nuestro país; no solo en las ciudades grandes como Quito, Guayaquil, Cuenca y Portoviejo, sino que se incluyen ciudades de población menor como Latacunga. La crisis de valores es estructural porque estos asentamientos humanos-extranjeros y particularmente venezolanos, implican un subempleo y un empleo con pagos bajo la escala legal mínima de remuneración; también se identifica la tabulación de la vivienda y en la alimentación pues comparten ocho o diez personas una sola habitación.

Como contrapartida encontramos que el comercio informal y el subempleo del ecuatoriano se ha visto afectado y, en este momento, el fluido o el circulante monetario está mermado en el Ecuador atentos los envíos particularmente venezolanos de las remesas a su país.

El caso de la compatriota asesinada en Ibarra, Diana, implica que el organismo laboral y social del Ecuador estaba tocando punto de ebullición; y declaraciones emotivas del presidente Moreno anunciando que se exigirá a los venezolanos el pasado judicial previo al ingreso, olvidando que es requisito para una instancia legal y no de tránsito, levantaron un espíritu de xenofobia aletargado y causaron una agresión que puede tener consecuencias ilimitadas para con los venezolanos.

Al mismo tiempo, la dinámica del mundo electrónico traduce cotidianamente fenómenos de violencia doméstica y social contra mujeres en el signo objetivo y también contra niñas, niños y adolescentes en una estructura social que está bajo una temática que podíamos denominarla “angustia”.

¿Qué significa la angustia? significa: el desempleo, el subempleo, el aumento de madres y padres solteros, de hijos autoformados atento el tiempo y ausencia de sus padres, una electrónica galopante que no permite un control ni social, peor técnico, peor científico. Todo esto se reduce a una ecuación: angustia es igual a insatisfacción de necesidades.

Las necesidades básicas de alimentación, vivienda, trabajo, vestido, educación, seguridad, están rotas; hay un quiebre en la sociedad y ahí está no la justificación, pero está una parte de la explicación del fenómeno Diana y el fenómeno Martha.

Conclusiones y Recomendaciones:

Uno de los puntos clave para hacer más eficientes los esfuerzos realizados para atacar la violencia femicida es comprender que todas las formas de violencias que afectan a las mujeres están determinadas por diferencias económicas, etarias, raciales (aun cuando teórica y doctrinariamente la humanidad quiere hablar de una sola raza, es decir, de la raza humana) culturales y de religión aún más que solamente por su condición de mujeres.

En este sentido, las políticas públicas deberían desde la perspectiva de género considerar la diversidad de las mujeres y la variedad de características en que se expresa la violencia contra ellas, con el objeto de que todas se beneficien de ellas.

El estudio y la recopilación estadística es otro punto necesario para saber en dónde se encuentra parada la sociedad en términos de violencia de género, especialmente la feminicida. El esfuerzo debe doblarse en materia de sensibilización y desarrollo de capacidades en los funcionarios públicos, especialmente los operadores de justicia.

La necesidad es frenar todos los ideales que reproducen o normalizan la violencia en contra de las mujeres y así poder tener registros de feminicidio más objetivos y certeros e implementar o responder de manera pertinente promoviendo la igualdad y el respeto a los derechos humanos.

Si bien el aumento de las penas en delitos como este, aparece como una solución tomada por la fuerza del dolor social, no es el tema integral de solución; por ello, la sociedad humana y, en el caso ecuatoriano, debería planificarse contar con centros de rehabilitación especializados, de tal manera que el orden psicológico sea el denominador común del análisis y el trabajo. En el mismo contexto, la sociedad tiene que preocuparse de las víctimas y menores de edad, como son los hijos, cuyo trauma ancestral, de no corregirse puede convertirse en un factor ilimitado hacia el futuro de repetición de esta inconducta, como desgraciadamente ha venido sucediendo.

En el caso específico del Ecuador, este tipo de violencia hacia la mujer debe reducirse y detenerse. Las autoridades nacionales deben analizar este problema de forma interdisciplinaria. El Ministerio de Salud, junto al de Educación, podrían crear un programa de reducción de la violencia de género en las escuelas y colegios, identificar los factores de riesgo y tratarlos de forma temprana. El Ministerio de Inclusión Económica y Social junto con otras instituciones podrían implementar programas específicos para poblaciones femeninas vulnerables. Aumentar la coordinación entre el Estado, la comunidad, organizaciones no gubernamentales, o cualquier otra institución que tenga como objetivo reducir la violencia de género.

Referencias

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García, A. K. (20 de Noviembre de 2018). El Economista. Recuperado el 14 de Mayo de 2019, de 14 de los 25 países con más feminicidios se ubican en América Latina: https://www.eleconomista.com.mx/politica/14-de-los-25-paises-con-mas-feminicidios-se-ubican-en-America-Latina–20181120-0048.html

Lagarde, M. (2008). “Antropología, feminismo y política: violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres”. En M. B. Mintegui, Retos teóricos y nuevas prácticas (pág. 2016). Ankulegi Antropologia Elkartea.

Ortiz, E. (22 de Abril de 2019). GK. Recuperado el 14 de Mayo de 2019, de Mujeres asesinadas: una cuestión de salud pública: https://gk.city/2019/04/22/numeros-femicidios-ecuador/

Panadés, E. (10 de Abril de 2014). ‘Feminicidio’ entra en la RAE. Obtenido de http://www.espanol.rfi.fr/cultura/20140410-feminicidio-entra-en-el-diccionario-de-la-rae

Wikipedia. (13 de Marzo de 2019). Wikipedia. Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Machismo

Constitución de la República del Ecuador

Código Orgánico Integral Penal

Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres

Acuerdo Ministerial 4472 – Reglamento del Uso Progresivo de la Fuerza