Por: Dr. Bayardo Moreno-Piedrahita Tatés

Introducción:

No es desconocido para las actuales generaciones que antes y después de la Revolución Francesa una pléyade de hombres y mujeres lucharon y hasta llegaron al sacrificio, porque todos los seres humanos reconozcamos con todas nuestras fuerzas que la vida, la libertad, la dignidad y otros, son dones que nos pertenecen y que se encuentran implícitos en nuestra naturaleza; y, que no constituyen derechos ni garantías que nos haya otorgado ningún ser mortal ni poder alguno sobre la tierra; porque son atributos connaturales a la esencia del ser humano, como lo son todas nuestras facultades físicas y mentales, sin excepción. Por tal razón y no faltaba más, que el Estado conformado por seres humanos tenga como obligación primordial, respetar y garantizar su vigencia, desde el día de nuestra concepción hasta cuando se extinga nuestra existencia; porque todos nacemos libres; aunque muchos, con la torcida tendencia de querer gobernar a los demás y controlar su pensamiento; pero lo grave es que en algunos, sus fines de dominación son obsesivos, aún sin consultar la voluntad y el consentimiento de los otros.

Así sucedió desde un poder precario cuando el ser humano comenzó a organizarse con usos y costumbres primitivas. Después lo hicieron reyes y emperadores y aún lo hacen. Igual ocurre en los sistemas democráticos y dictatoriales, en los cuales aún se siente el imperio de normas positivas bajo estrictos mecanismos de imposición, paralelamente al discurso de que sobre la faz de tierra impera el Estado constitucional de derechos y justicia. Ya con muy poca fe en el Estado social de Derecho; quedando eso de Derecho, únicamente como una ciencia que avaza al infinito con el apoyo de una tecnología avanzada. Y, en este contexto, me atrevo a decir que quienes tienen en sus manos el poder político, seguirán imponiendo su criterio personal encima de la Ley, en otro orden social, hasta cuando su organización gobierne o se haya perfeccionado con otros medios avanzados de poder, y, por último hasta cuando termine “la aventura del espíritu” y del ser humano sobre este planeta; o el hombre o la mujer, sean capaces de encontrar otro camino en una nueva aventura.

Historia de la Función Judicial:

En ese afán de garantizar la libertad, la igualdad y la fraternidad, la Revolución Francesa, como una de sus conquistas, sin duda puso fin a la arbitrariedad y el abuso de poder absoluto del rey en la mayor parte de pueblos de la tierra. La toma de la Bastilla en París el 14 de julio de 1789, marcó el inicio de la creación del Estado constitucional en vez de la monarquía y consagró la soberanía en la voluntad general del pueblo: dividió el poder absoluto en los tres poderes clásicos: ejecutivo, legislativo y judicial, consagrándolos en la Constitución del Estado, llamada también norma suprema, ley fundamental, etc., que remplazó el viejo sistema de gobierno absolutista petrificado en la voluntad omnímoda del rey. El nuevo sistema de gobierno se instauró sobre la base de normas de derecho dictadas dentro del marco de la norma suprema, que encontró su apoyo en la norma hipotética fundamental. Los tres poderes primigenios después llamadas Funciones del Estado, como hoy se las conoce, en esencia se fraguaron sin perder la sustancia del poder, para actuar en forma separada e independiente, a fin de cumplir como las más altas funciones públicas del Estado, así: la ejecutiva, encargada de administrar al Estado, cumplir y hacer cumplir la ley. La legislativa para cumplir la delicada tarea de crear, reformar, interpretar la ley y fiscalizar a las otras. Y la judicial, con la misión semi divina, de impartir y administrar justicia.

Es necesario e importante hacer hincapié que en teoría, cada una de estas funciones del Estado debe gozar de independencia total, fuerza de poder y obligación de vigilar y controlar a las otras, pero en forma vertical y no horizontal, sin ejercer ninguna supremacía sobre las otras. Pero este dogma constitucional, nunca se lo respetó; porque Montesquieau, a quien se considera el creador de la división del poder político del Estado, expresó que el poder judicial nació “casi nulo”; sin mayor explicación y ninguna luz de liberación de las otras dos. ¿Será por esa razón que en el Ecuador jamás se ha intentado ni se ha logrado la independencia de esta alta función desde 1830?

La Función Judicial en la Constitución:

En las Constituciones del Ecuador, sin excepción, la Función Judicial ha sido víctima de un mal congénito, porque en abierta o soterrada confabulación se la ha convertido en un botín político o un medio de represión a la oposición, ya que los magistrados de la Corte Suprema, que constituía la cúpula de tan alta Función hasta 1998, eran elegidos por el ejecutivo unas veces, por el legislativo en otras ocasiones, o era repartida en cuotas políticas entre el Ejecutivo y Legislativo cuando ninguna gozaba de una posición dominante; pero nunca fueron elegidos los dignatarios de esta sacrificada Función por su juez natural integrado por el pueblo, los abogados y le usuario; pues a estos protagonistas ni siquiera se les concedió alguna pequeña cuota política de participación. Es decir que se fundó una República con una función judicial esclava.

La Constitución del 2008 no es la excepción. No proclamó la independencia de la Función Judicial, puesto que los vocales del Consejo de la Judicatura en calidad de órgano de gobierno de la más alta jerarquía, son designados de las ternas remitidas por el ejecutivo al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El Consejo de la Judicatura a su vez elige a los jueces de la Corte Nacional de Justicia, Cortes Provinciales de Justicia y a los jueces y operadores de las instancias inferiores, personal administrativo, auxiliares de justicia, notarios, registradores y otros; sobre quienes ejerce control y sanción Es decir que los jueces de la Función Judicial nunca han sido elegidos en sufragio por la voluntad general del pueblo. Así se ratifica que el pueblo no ha realizado la elección de sus jueces en forma directa, ni siquiera a través de Corte Suprema, a la que facultaba la Constitución de 1998, elegir a sus ministros a través del vicioso y oligárquico sistema de cooptación y, aún de “ las entidades nominadoras de la sociedad civil.”

Así la Función Judicial nunca ha podido cristalizar el sueño de ser libre y de representar a la “majestad de la justicia”; lamentablemente condenada a permanecer amarrada con cadenas a grupos de poder y en la cárcel no sólo de los políticos sino de grupos enemigos de la sociedad y del bien común.

Problemática de la falta de independencia de la Función Judicial:

En el sistema democrático ecuatoriano, por falta de independencia de la Función Judicial, no se han podido elegir ni tener los jueces de total probidad y transparencia que necesita una sociedad que cada día se enferma de corrupción; que actúen y se los pueda mirar como a cristales de calidad, por todas sus aristas y hasta el fondo; sin empañarse; que puedan garantizar la equidad y la justicia. Lamentablemente, con la Constitución actual, esa anhelada independencia parece que se aleja más aún, porque la estructura de esta importante Función hoy está marcada por tres cabezas sin la suficiente fuerza física ni moral para imponerse la una a las otras: El C. de la J. cuestionado, la Corte Nacional sin legitimidad real, y, ahora el Ministro de Justicia, extraño a la esencia de la facultad de impartir justicia y como espía del Ejecutivo; y, lo que es más, se falta el respeto a la administración de justicia, ya que por debajo la critican o cuestionan la Fiscalía, la Corte Constitucional y hasta algunos jefes de la Policía Nacional.

A esto se suma, la intervención directa del gobierno, que parece intentar otro holocausto con la violación a la Constitución actual y la designación de una Comisión conformada por tres personas: Ejecutivo, legislativo y judicial; parecida a la del 2005, como lo hiciera un gobernante que se autocalificó como “dictócrata” y se comió la Constitución del 1998, sin ningún resultado. Lo correcto sería que sin romper la Constitución, se encargue a los ochenta mil abogados del País la presentación de un plan de lo que se debe hacer con la función Judicial; por que somos los únicos que podemos opinar con propiedad y realidad, pero sobre todo, podemos decir que es lo que necesita el País, para salir de tantas aventuras. ! Resulta increíble, que el Régimen quiera solucionar el problema de la administración de justicia, sin el concurso del abogado y el usuario, para imponer recetas que atenten en contra de estos grupos que son los principales protagonistas! .

A propósito de lo dicho, importantes tratadistas y autores han manifestado sin cesar que “La independencia del Poder Judicial es la más preciosa y fundamental de las garantías: porque es la salvaguardia de todos los derechos de los asociados, y el único refugio que éstos tienen contra la arbitrariedad. El Poder Legislativo no puede, pues, aplicar la ley en ningún caso; y sus actos, ora constituyan leyes nuevas, ora interpreten las antiguas, han de tener siempre un sentido abstracto y general.” “Las extralimitaciones del Poder Ejecutivo son aún más frecuentes y peligrosas. Por lo mismo que el amparo de los jueces están todas las garantías de los individuos, la tiranía casi no podría concebirse, si los gobernantes respetaran la esfera de acción de los jueces; si no quisieran introducirse en ella siquiera por medio de las sugestiones e influencias. “Todos los opresores comenzaron por corromper a los jueces, para aherrojar a los pueblos”, dice López Moreno. Que recoge el Dr. Víctor M. Peñaherrera, en su Obra Lecciones de Derecho Civil y Penal.

El mismo autor, recoge en este pensamiento la siguiente reflexión: “Después de la declaración de los derechos del hombre” dice Beauchet” “la separación de los poderes ha sido base esencial de todas las constituciones” y ella es en verdad un dogma, inconcluso en el Derecho Público moderno. Y también este otro pensamiento: “No hay libertad posible” –decía Montesquieu, considerado como el fundador de este importante principio- “si el poder Judicial no está separado del Legislativo y Ejecutivo.” Obra consultada “Lecciones de Derecho Civil y Penal”.

En consecuencia, el Ilustre Maestro decía: “No hay libertad posible, si el poder judicial no está separado del Legislativo y Ejecutivo”, peor si además de no estar separado es dependiente y sumiso a estas funciones por una aberración congénita de los políticos de manchar la Constitución antes de escribirla y aprobarla al no querer eliminar las disposiciones que facultan al Legislativo y Ejecutivo nominar y designar a los magistrados, jueces y curiales que intervienen en la administración de justicia conservando en forma ilimitada el derecho de manosearlos y ordenarlos, presionando como dependientes y esclavos de sus más bajas pasiones y ambiciones más perversas, en las que se llega al extremo de manosearlos morbosamente hasta que pierdan la más elemental fibra de dignidad.”

Conclusión:

Para concluir, manifestaba que: “Las extralimitaciones del Poder Ejecutivo son aún más frecuentes y peligrosas. Por lo mismo que el amparo de los jueces están todas las garantías de los individuos, la tiranía casi no podía concebirse, si los gobernantes respetaran la esfera de acción de los jueces si no quisieran introducirse en ella siquiera por medio de las sugestiones e influencias.” “No hay libertad posible, si el poder judicial no está separado del Legislativo y Ejecutivo.” Dejo en claro que este artículo no tiene ninguna finalidad política, sino exclusivamente profesional y gremial, como una motivación para mejorar la administración de justicia, dentro y fuera del foro, a quienes conformamos la Familia Judicial.

Dr. Bayardo Moreno-Piedrahita Tatés

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