Fallas jurídicas de la Ley de Gasto Electoral

Por: Fundación Hacia La Seguridad
Imperio de la Ley

V ARIOS SON LOS PROBLEMAS JURIDICOS que presenta la actual Ley de Gasto Electoral. Este tema, junto al de la ineficiencia del sistema educativo del país y de la dirección que debería tomar la política tributaria, fueron tratados el domingo anterior en Justicia para Todos.

De acuerdo con Édgar Terán, presidente de la Fundación Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley, la Ley de Control del Gasto Electoral estaba inspirada en la necesidad de evitar que haya un bombardeo a la ciudadanía, durante períodos prolongados con propaganda electoral abrumadora. En este sentido, cuando se expidió la Ley de Gasto Electoral se concentró el período de campaña en un término corto de 45 días, lo cual fue positivo. Pero de otro lado, pusieron en vigencia el artículo 10, por el cual se establecen cifras máximas de gasto para los distintos candidatos, según las diversas posiciones a las que aspiran.

En los casos de elección multi personal, es decir alcaldes, prefectos, concejales, diputados, los límites máximos que se pusieron fueron ridículamente bajos. En algunos casos hay límites de 3 dólares para una campaña de un concejal. Es decir que los que crearon la ley, crearon la trampa para convertirles en violadores de la ley a todos aquellos que quisieran ser candidatos.

Pero además en esta ley, que Terán calificó de tramposa, se designan a los tribunales electorales como encargados de juzgar los excesos de los candidatos. Sin embargo, explicó Terán que se están aplicando mal estas facultades e incluso se han arrogado otras. Por ejemplo, un vocal del Tribunal ha dicho que: aunque la ley no lo establezca, los medios de comunicación deben ser co-responsables del control del gasto. Para Terán, esto refleja ignorancia jurídica, pues solo la ley puede crear obligaciones y si la ley no las crea, nadie puede obligarle a un ciudadano a que actúe con una conducta determinada, ni prohibirle una conducta que la ley no haya prohibido. «Este es un elemento esencial de la libertad del ser humano, establecido en el artículo 23 número 4 de la Constitución Política», explicó el jurista.

En este sentido, Terán indicó que nadie puede obligar a los medios de comunicación a no publicar la propaganda electoral. Si es que los candidatos se pasan del límite del gasto ese es problema de las organizaciones políticas. El medio de comunicación está obligado a garantizar, al máximo, la libre publicidad de las campañas electorales. Así lo dice el artículo 48 de la ley en mención.

Hablando de las sanciones, la Ley del Gasto Electoral les da a los tribunales electorales, capacidad de juzgar sobre las infracciones que esa ley establece. Una de las infracciones es exceder el gasto. La pregunta es ¿en qué momento se establece la capacidad de juzgar? La ley dice que la competencia de los tribunales para juzgar estas infracciones, comienza después de que se le hayan presentado las cuentas de campaña, lo que quiere decir, tres meses después de terminado el proceso electoral.

«Es decir, no les da derecho a meter las manos durante el proceso electoral. No tienen que advertir nada y menos prejuzgar. Podrán examinar a un candidato después y si encuentran que se ha excedido en el gasto, tienen la facultad de imponerle multas. Todo ello, una vez terminado el proceso electoral», dijo.

Terán comentó que es inaudita la actitud de un miembro del Tribunal de Pichincha que indicó con respecto al candidato a la alcaldía Rodrigo Paz que «cómo la ciudadanía puede votar por un hombre que durante la campaña electoral rompe la ley; si rompe la ley ahora en la campaña que no hará en el caso de ser elegido».

Estas declaraciones constituyen un delito castigado con el Código Penal, pues este funcionario está violentando el derecho natural de las personas a ser candidatos y el derecho de la gente a escoger. Estas declaraciones pueden beneficiar a un candidato en detrimento del otro.

Terán también hizo una reflexión sobre que un principio de derecho es que una ley debe estar asistida por la razón: la racionalidad del derecho. En el caso de la ley de Gasto Electoral, no puede aplicar el artículo 10 porque va contra la razón del derecho. Es que con el límite de gasto, en algunos casos no se paga ni un almuerzo del candidato, ni se puede abrir la cuenta corriente que exige la misma ley a fin de rendir los informes de los gastos. El jurista indicó que se trata de un artículo inaplicable que el Congreso debe corregir.

Adicionalmente, Terán comentó que el sistema electoral adolece de otro conflicto que es la posibilidad de reelección de las autoridades seccionales: «se debería prohibir la reelección, pues en esta campaña hemos podido apreciar el manejo de la maquinaria, es decir, de la utilización del dinero del pueblo, para fines electorales lo cual puede ser hasta peculado», dijo.

OTROS TEMAS

¿Gratuidad de la Educación?

A propósito del inicio de clases en el régimen Sierra, Édgar Terán comentó que existen ciertos derechos constitucionales que no se cumplen en el país. Por ejemplo, aunque la Constitución garantiza el derecho de los padres a educar a los hijos, este derecho no se da en la práctica. Indicó que el Estado no garantiza a esos padres de familia ni calidad, ni acceso, ni oportunidad, ni racionalidad y menos gratuidad en la educación.

En cuanto al sistema de educación oficial, que imparte el Estado y con todo el sistema pedagógico absurdo que tiene el país, dice la Constitución que debería ser gratuito. Sin embargo, no lo es. Los padres de familia se ven abocados a cualquier ‘contribución económica voluntaria’. Terán indicó que la enseñanza oficial tiene que ser gratuita de acuerdo a la Constitución y las autoridades del Ministerio de Educación deben hacer cumplir este precepto.

El otro sistema, el de la educación particular, establece que cualquier persona puede crear escuelas y colegios. Pero la ley de educación en el artículo 21, establece la obligación del Estado de regular las pensiones, los derechos de matrícula y otros pagos. Ese artículo dice «los establecimientos de educación particular no gratuitos, se sujetaran para el cobro de matriculas y pensiones a las que fije el Ministerio de Educación. Quienes no cumplan con lo dispuesto en el inciso precedente serán sancionados por el Ministerio de Educación con una multa equivalente a 2 y hasta 10 salarios mínimos vitales generales». Por lo que, sí tiene derecho el Estado a regular los costos de la educación particular. Sin embargo, al parecer no lo hace.

Terán indicó que el Estado no tiene derecho a uniformar el horario del año escolar. Explicó que la Constitución del Ecuador, en la disposición transitoria sexta, ordena que el año lectivo durara 200 días laborables, sin embargo ni la ley y peor la Constitución dicen que el calendario debe ser uniforme.

Es más, la Constitución y la Ley de Educación declaran determinada autonomía de la educación particular. Estas instituciones deben someterse a los requerimientos del gobierno o de los estados que los patrocinan, en el caso de que existan convenios internacionales con una escuela o un colegio. Estos convenios prevalecen sobre cualquier ridícula norma reglamentaria, dijo Terán. «De manera que si el gobierno francés ha invertido en un colegio en Quito, y una de las condiciones para esa inversión es que coincida el año escolar de este colegio en el Ecuador, con el año escolar de Francia; la autoridad simplemente tiene que respetar ese convenio y se acabó».

Comentó Terán, que aunque no hubiera ese convenio, si en el derecho a la libertad de educación alguien hace una escuela y quiere que coincida el año escolar de esa escuela con el año escolar de los Estados Unidos, que comienza el 1 de septiembre y no a finales de septiembre, tiene pleno derecho a hacerlo. Si el ministerio se opone, el Estado puede ser responsable de los daños y perjuicios que puede sufrir esa escuela, de los daños que sufran los padres de familia que educan a sus hijos ahí.

Política Tributaria

El doctor Édgar Terán opinó que tras los últimos cambios ocurridos en el Servicio de Rentas Internas y la Agencia de Garantía de Depósitos, las nuevas autoridades deben actuar con un total respeto a la ley.

Recordó el jurista que hace años, el sistema central tributario en el Ecuador estaba manejado por un organismo que llegó a corromperse absolutamente: la Dirección General de Rentas, «ahí los fiscalizadores de rentas remataban las carpetas de los contribuyentes, es decir pagaban por tener la ocasión de ir y extorsionar a determinados contribuyentes. El incumplimiento de la ley era la norma vulgar y usual y lo único que a los contribuyentes nos salvaba de este sistema perverso era el funcionamiento de un el tribunal fiscal, que operaba bajo todos los rigores del derecho». Sin embargo, la dictadura de Rodríguez Lara desarmó este tribunal.

Tras ello, en determinado momento reaccionó la conciencia ciudadana, y se creó el Servicio de Rentas Internas, con una ley especial en el año 96. Sin embargo, la crearon como persona jurídica de derecho público, es decir no dependiente del ministerio de Finanzas. Para Terán esta figura fue excesiva y peligrosa porque dio lugar a la formación de otro monstruo de arbitrariedad. Cuando se crea el Servicio de Rentas Internas operaban en éste, algunos abogados de muy buen relieve que auxiliaban a esta entidad para que cobre los impuestos, pero con sujeción a la ley. Sin embargo, al cabo de poco tiempo los expulsaron y se apoderaron del Servicio de Rentas unos economistas y unos empleados de la dirección general de rentas, quienes crearon mecanismos inmensos de abuso.

Un primer desorden en el SRI es que esta entidad tiene facultad de legislar. Para Terán, no puede ser que los cobradores de impuestos legislen. El presidente de la República no debiera encargar la elaboración de la ley tributaria, al cobrador de impuestos que es un mecánico del cobro y no es un jurista del derecho tributario. El resultado de esta situación ha sido una dispersión de normas jurídicas y una distorsión del Código Tributario que fue expedido en el Ecuador en 1975.

Terán comentó que el SRI, al mando de la ex directora, no padecía de la corrupción de la coima pero sí de la corrupción moral pues no se respetaba el concepto jurídico.

Debido proceso para caso Policía-coyoterismo

El escándalo que involucra a la cúpula policial con un caso de coyoterismo, mereció dos reflexiones por parte del doctor Edgar Terán.

En primer lugar, el jurista dijo que el debido proceso debe cumplirse con la mayor agilidad, dentro del más estricto derecho.

También comentó que en este caso se muestra cómo el Código de Procedimiento Penal, que establece un sistema acusatorio en el cual se da a los fiscales un gran poder y a los jueces solo una actuación subalterna después de un proceso investigativo, merece correcciones urgentes.

De acuerdo con Terán, este sistema no está operando adecuadamente en el país, pues provoca impunidad pero que deja también a mucha gente inerme frente a una acción exclusiva del Ministerio Fiscal. Comentó, además que la Fiscalía no tiene ni los recursos, ni los medios, ni los instrumentos, ni los controles necesarios para ser completamente eficaz.