Análisis
Jurídico

Exposición de motivos del COIP

Antecedentes

El
primer proyecto de Código Orgánico Integral Penal, fue elaborado por el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Rehabilitación Social, el mismo que comenzó
a socializarse en el mes de mayo de 2011, esto es han transcurrido casi tres
años para su publicación.

El
primer debate de dicho Código, se realizó entre el 28 de junio de 2012 y el 17
de julio del mismo año, en el Pleno de la Asamblea Nacional; y el segundo
debate desde el 9 de octubre de 2012 hasta el 17 de diciembre de 2013. Luego se
envió dicho Código para el ejecútese del Presidente Constitucional de la República, quien lo objetó en parte.

En
sesión del 28 de enero de 2014, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se
pronunció sobre la objeción parcial del Código Orgánico Integral Penal enviada
por el Ec. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República,
habiendo aceptado parte de dicha objeción, por lo que de acuerdo al Art. 407 de
la Constitución de la República, y Art. 49 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, se envió al Registro Oficial el texto del Código Orgánico Integral
Penal, mediante oficio No. SAN-2014-0138 de 3 de febrero de 2014, suscrito por
la Dra. Libia Ribas Ordóñez, Secretaria General de la Asamblea Nacional. La
Disposición Final señala, que el mismo entrará en vigencia en 180 días contados
a partir de su publicación en el Registro Oficial, de tal manera que el Código
Orgánico Integral Penal entrará en plena vigencia, el 09 de agosto de 2014.

Análisis
jurídico de la exposición de motivos del COIP.- Constitucionalización del
Derecho Penal

Conforme
he manifestado reiteradamente, la Constitución de la República, no comienza en
el Art. 1, sino en el Preámbulo; en el caso del Código Orgánico de la Función
Judicial, en el Considerando; y, en el caso del Código Orgánico Integral Penal,
en la Exposición de Motivos, por lo que es menester hacer un breve análisis
jurídico sobre la misma, a fin de entenderlo de manera adecuada.

En
su parte medular, señala y destaca lo siguiente:

a) Que
en las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones
económicas, sociales y políticas; y, que la Constitución de 2008, impone
obligaciones inaplazables y urgentes, como la revisión del sistema jurídico
para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre;

b) Que
para hacer realidad lo antes mencionado, la Exposición de Motivos, en el No. 1,
hace una reseña histórica de los Códigos Penales, Procedimientos Penales, y de
Ejecución de Penas durante nuestra historia republicana, recalcando, que las
normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no responden a una
sola línea de pensamiento, las finalidades y estructuras han sido distintas,
sin coordinación alguna, y a veces contradictoria, por lo que teníamos un
sistema penal incoherente, poco práctico y disperso;

c) En
el No. 2, hace hincapié que hoy vivimos en un Estado constitucional de derechos
y justicia; lo cual define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político
y administrativo. Hace énfasis en el Bloque de Constitucionalidad que le
confiere mayor legitimidad a este Código, toda vez que toda autoridad pública
de conformidad con lo que dispone el Art. 84 de la Constitución de la República,
tiene la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y en los tratados
internacionales, que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades
;

d) Hace
énfasis en la supremacía constitucional que señala el Art. 424 de la
Constitución de la República, y por tal destaca que es indispensable determinar
la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las
garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o
procesados, para que estén adecuadamente regulados y protegidos; y, es así que
en los Arts. 11 y 12, se establecen los derechos de las víctimas y de las
personas privadas de libertad, respectivamente;

e) En
el No. 3, enfatiza la constitucionalización del derecho penal, que por un lado
protege derechos, y por otro los restringe; esto es desde la perspectiva de las
víctimas los protege cuando alguno ha sido gravemente
lesionado
. En cambio desde la perspectiva de la persona que se encuentre en
conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos,
cuando esa persona vulnera los derechos de otra (el Art. 66.5 de la
Constitución de la República señala: ?El derecho al libre desarrollo de la
personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás), y se
justifica la aplicación de una sanción, concluyendo que el derecho penal debe
determinar los límites para no caer en la venganza privada ni en la impunidad;

Principio
de proporcionalidad y la reparación inegral

f) Hace
referencia al Art. 76 No. 6, de la Constitución de la República, sobre el
principio de proporcionalidad, señalando que debe existir cierta relación
coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.
Al respecto vale la pena recordar, que la Corte Constitucional en varias
resoluciones de carácter vinculante, ha interpretado cómo se aplica el
principio de proprocionalidad, esto es entre el mínimo y el máximo de la pena
señalada por la ley respectiva, en este caso conforme las penas establecidas en
el Código Orgánico Integral Penal;

g) Hace
referencia al Art. 78 de la Constitución de la República, sobre la reparación
integral, la misma que abarca dos campos: el material y el inmaterial. El
material consistente en los daños y perjuicios, que tiene dos parámetros: el
daño emergente y el lucro cesante; y el inmaterial consistente en el daño moral,
que tiene dos parámetros: subjetivo y objetivo; debiendo señalar que el
proyecto del Código Orgánico General de los Procesos respecto al daño moral
establece un límite que son quinientos salarios mínimos vitales del trabajador
en general, cuerpo de leyes que ya se está socializando, y que la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador a través de sus docentes en la materia va hacer llegar a la Asamblea
Nacional varias observaciones a dicho Código. Sobre el tema de la reparación
por daños y perjuicios y daño moral referente a los jueces, fiscales y
defensores públicos tengo escrito un trabajo;

Neoconstitucionalismo,
activismo judicial y legislación penal

h) En
el No. 4, se refiere a la actualización doctrinaria de la legislación penal, y
en este punto es menester hacer acotación de lo siguiente:

1. Hace
énfasis del auge del constitucionalismo
en las democracias contemporáneas, recuerdo que hoy en nuestro ordenamiento
jurídico rige el neoconstitucionalismo, de tal modo que el rol del juez es
activo, en tanto puede inaplicar leyes o crear reglas específicas para el caso
concreto, como señala el Dr. Ramiro Ávila Santamaría en su artículo: ?Los
derechos fundamentales en la norma jurídica, la argumentación jurídica y el
IVA? publicado por la Corte Nacional de Justicia, y cuyo análisis lo haré en un
próximo artículo;

2. Se
refiere a la importancia de la jurisprudencia de tribunales constitucionales y
penales, nacionales e internacionales, especialmente respecto a ciertos delitos
que tienen particular gravedad en el mundo entero, lo que guarda relación con
lo manifestado en el Considerando del Código Orgánico de la Función Judicial,
que en su parte pertinente, señala: ?Que, es un deber primordial del Estado
garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionales y desarrollar
progresivamente el contenido de los derechos a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 3.1, 11.8, 84 y 85;

Que las normas constitucionales
mencionadas a su vez incorporan los estándares internacionales de derechos
humanos y administración de justicia, determinados especialmente en (?)?,
menciona 17 convenios internacionales, que forman parte de nuestro ordenamiento
jurídico;

3. Se
incluyen algunos delitos que pueden merecer mejor respuesta desde el ámbito
civil o administrativo, además se destaca la proscripción de un derecho penal
de autor, esto es no se sanciona a la persona, sino al acto por ella ejecutado,
lo cual sin duda alguna está de acuerdo con la nueva tendencia del derecho
penal constitucional moderno.

Se reconoce expresamente: ?La
supresión de la presunción de derecho del conocimiento de la ley, entre otros?,
lo cual implícitamente estaría reconociendo el error de tipo dentro de la
teoría del finalismo, cuestión jurídica que debe ser aclarada por el Pleno de
la Corte Nacional de Justicia, y cuyo análisis lo haré en un próximo artículo
en esta misma Revista Judicial;

4. Se
reconoce expresamente, que en el caso ecuatoriano ha fracasado la doctrina y la
jurisprudencia para el correcto funcionamiento de la justicia penal, pues: ?(?)
las y los jueces penales han estado sometidos a una concepción excesivamente
legalista?;

5. Reconoce
expresamente la crisis del sistema de educación superior, y la carencia de
investigaciones en todas las áreas del derecho penal y criminología, cuestión
fundamental que debe tener en cuenta la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, en este momento
crucial que estamos viviendo con la designación de nuevo Rector, y por tal de
nuevo Decano y Vicedecano de dicha Facultad, más aún si consideramos la
evaluación que va a realizar el CEAACES en el mes de mayo del presente año a
nuestra facultad, entre otras.

i)
En el número 5, se
señala la adecuación de la normativa nacional a los compromisos
internacionales, a través de la tipificación de nuevas conductas penalmente relevantes
adaptadas a las normas internacionales, esto es a delitos de lesa humanidad y a
las violaciones a los derechos humanos,
que por primera vez tipifican infracciones como la omisión de denuncia
de tortura, la desaparición forzada y la violencia sexual en conflicto armado;
dando de este modo cumplimiento a compromisos internacionales en materia de
derechos humanos.

Por estas razones, la Exposición de
Motivos, señala que el nuevo Código Orgánico Integral Penal, contempla
mecanismos estratégicos para promover
una nueva cultura penal y el fortalecimiento de la justicia penal existente.

Derechos y garantías de las partes en conflicto

j)
En el No. 6, se señala:
?Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal?; esto es como he
manifestado de manera reiterada en varios trabajos que he publicado, que el Asambleísta
Constituyente de Montecristi ponderó la seguridad ciudadana versus los derechos
humanos, y obviamente se decidió por estos últimos; sin embargo hay que
recordar que a través del Referéndum del 7 de mayo de 2011, cuyos resultados
fueron publicados en el Registro Oficial Suplemento 490 del 13 de julio de
2011, las ciudadanas y ciudadanos se pronunciaron por varias reformas
constitucionales, especialmente en relación a las reglas del debido proceso;
por lo que actualmente el Código Orgánico Integral Penal, señala: ?Todo sistema
penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los
derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si
las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las
garantizas se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona inocente?,
agrega: ?El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en
la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz
social en el combate a la delincuencia?; recuerdo que en varios artículos
publicados en esta misma Revista Judicial he tratado sobre la paz social, que
es uno de los principios rectores de la nueva justicia, conforme dispone el
Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial;

k) Hace
hincapié y esto es fundamental para entender el Código Orgánico Integral Penal:
?Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La o el juez es
garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecúa a los
grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al poder penal -como víctimas o
procesados- tienen en todas sus etapas
derechos y garantías?.

Es justamente estos temas que traté
con detalle en una charla el día martes 18 de febrero de 2014, desde las 18h00
a 20h00, en el auditorio del Colegio de Abogados de Pichincha, por gentil
invitación de su Presidente, el señor Dr. José Alomía Rodríguez, con la
asistencia de 150 colegas, haciendo hincapié en los Arts. 11 y 12, del
mencionado Código, además de los principios procesales mencionados en el Art. 5,
cuyo tema lo trataré en un próximo artículo;

Ejecución
de la pena y derechos constitucionales del procesado

l)
El número 7, trata
sobre la ejecución de las penas (Tercer Libro), al cual se lo crítica, toda vez
que la doctrina se ha divorciado del derecho procesal en esta materia, pues no
existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, las sentencias no se
cumplen efectivamente, toda vez que la administración ha estado a cargo de un
órgano poco técnico y con inmensas facultades discrecionales. Por esto se hace
hincapié en la importancia del trabajo, la educación, la cultura, el deporte,
la atención a la salud y el fortalecimiento de las relaciones familiares de las
personas privadas de la libertad, dando cumplimiento de esta manera a lo
dispuesto en el Art. 51 de la Constitución de la República, que dice: ?Se reconoce a las personas privadas de la
libertad los siguientes derechos:

1. No ser sometidas a aislamiento como
sanción disciplinaria.

2. La comunicación y visita de sus
familiares y profesionales del derecho.

3. Declarar ante una autoridad judicial
sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.

4. Contar con los recursos humanos y
materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de
privación de libertad.

5. La atención de sus necesidades
educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y
especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia,
adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protección para
las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas
mayores que estén bajo su cuidado y dependencia?.

Conclusiones

El
último inciso de la Exposición de Motivos del Código Orgánico Integral Penal,
es categórico en manifestar, que hacía falta una reforma integral en: la parte
sustantiva, adjetiva y ejecutiva, por lo que concluye: ?Es prioritario partir
de una reforma integral destinada a que los mandatos constitucionales se hagan
realmente efectivos, que implique una construcción normativa conjunta, con una
misma perspectiva y un mismo eje articulador: garantizar los derechos de las personas (las negrillas son mías)?.

Recordemos
que al procedimiento penal se lo considera como un indicador del nivel de
evolución del Estado de derecho de un país; más aún varios doctrinarios han
señalado que el parámetro para medir la democracia en un país es: cómo funciona
la justicia penal ordinaria; si las juezas, jueces; las y los fiscales; las y
los defensores públicos; las y los operadores de justicia respetan o no las reglas
básicas del debido proceso; y, la forma como el Estado trata a las mujeres.

Sobre
los delitos sexuales es menester señalar, que la Constitución de la República y
el Código Orgánico Integral Penal, consideran como víctimas de atención
prioritaria entre otros: a víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, violencia intrafamiliar, y de odio.

Como
señala el libro El recurso de casación
en el Estado constitucional de derechos y justicia,
publicado por la Corte
Nacional de Justicia, en la mesa de
discusión No. 1, cuyo coordinador es el distinguido jurista Dr. Jorge M. Blum
Carcelén, juez de la Corte Nacional, en la página 326: ?El actual criterio para
la administración de justicia, desde la constitucionalización del derecho
procesal en el año 1998, ha cambiado radicalmente, olvidándose la frase
consabida de que el juez es la boca de
la ley,
al concepto actual, aceptado, por el propio derecho internacional y
el nacional, que no puede ser ajeno a las nuevas corrientes, es el de que el
Juez es el creador del derecho, que en su quehacer diario lo está forjando en
cada causa que la resuelve, aplicando previamente la Constitución de la
República como norma suprema que lo es, los tratados internacionales suscritos
por el Ecuador, entre los que se encuentra a la cabeza los relativos a los
derechos humanos entre estos el principal, los inherentes al procesado, para
evitar en todo caso un juzgamiento equivocado, más grave aún una condena
equivocada sin haberse agotado el reconocimiento de sus derechos, principalmente
los dos, que hoy se los pregona como axiomáticos: el derecho a la inocencia y
el derecho a la dignidad?.

Valga
la oportunidad para señalar lo que el distinguido profesor Schmitt, afirma: ?La
última palabra la pronuncia el juez al dirimir un litigio, no el legislador que
crea las normas?, de tal modo que en un Estado jurisdiccional el poder de los
jueces al interpretar la Constitución, en este caso el Código Orgánico Integral
Penal, se refuerza en grado máximo cuando estos dictan sentencias, aplicando el
Art. 13 del Código Orgánico Integral Penal, que será motivo de análisis jurídico
en un próximo artículo.

José García
Falconí

Docente, Facultad
de Jurisprudencia,

Ciencias
Políticas y Sociales, Universidad

Central del
Ecuador

Correo: [email protected]