ESTRUCTURA DEL TIPO PERMISIVO

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar. [1]

El
tipo permisivo, surge del precepto permisivo, en tanto se conciba la
antijuridicidad como un desvalor, que recae sobre un resultado, en donde bastará
que el resultado que obtenga, el que actúa no sea desvalorado, para que de este
modo resulte justificada la conducta.

A
lo cual, suponemos que una conducta que se adecua a una estructura típica de
prohibición, esto es que contraviene una norma de carácter prohibitivo,
necesita obligatoriamente la averiguación de la antijuridicidad, que opera
mediante la comprobación de que esa conducta no se adecua a ningún tipo
permisivo.

Por
ejemplo, suele ejemplificarse con el caso del que dispara sobre otro con dolo
homicida sin saber que éste le está apuntando para matarle; o el que interrumpe
un embarazo sin conocer el peligro de vida de la mujer.

Es
necesario mencionar, que no hay tipos permisivos, sin que se presuponga la
existencia, de un tipo prohibitivo, debido a
una mecánica lógica que se completa en los tipos abiertos como en los
cerrados, sólo que en los primeros el juzgador deberá completar antes el tipo
prohibitivo acudiendo al criterio general señalado en la ley.

En
este sentido, el tipo permisivo, tiene el único propósito de resaltar la estructura
mixta de la justificante.

Esto,
debido a que un sujeto actúa, contra lo debido en una circunstancia, es decir
duda, y por ende la posibilidad que tuvo de hacer lo debido, se pone a prueba,
sin embargo la punición del delito en situación objetiva de justificación, como
tentativa, implica una contradicción, en donde la conducta, a nivel de la
tipicidad, es consumativa y la justificación del resultado no puede volver
sobre la tipicidad, que ya se ha afirmado.

De
este modo tendríamos una conducta consumativa, pero que sin embargo constituye
tentativa.

Consecuentemente,
a base de preceptos permisivos, se estructura tipos permisivos de
justificación, o de exclusión de la antijuridicidad, que describen o delimitan
conductas que están permitidas, que no son contrarias al orden jurídico.

A
lo, cual existe una congruencia entre elementos objetivos y subjetivos del tipo
permisivo, que pueden justificar una conducta, siempre y cuando las conductas justificadas
son, por supuesto, conductas finales. (DONNA E. A., DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL TOMO III, 2000).

Por
ende, el aspecto subjetivo del tipo permisivo, se integra también con elementos
cognoscitivos, ya que la situación objetiva de permisión, funciona como un elemento
subjetivo que excede al dolo del tipo subjetivo prohibitivo.

En
otras palabras: un sujeto mata para defenderse; desde el punto de vista de la
tipicidad prohibitiva, «para defenderse», es un elemento subjetivo
que excede al dolo y que allí resulta indiferente, pero que viene a ser captado
como aspecto subjetivo del tipo permisivo. (DONNA E. A., DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL TOMO III, 2000).

POSICIONES DEL TIPO PERMISIVO:

1.- La teoría de los
elementos negativos del tipo

El
tipo de injusto comprende, al lado de los elementos del tipo, también elementos
negativos del injusto, que en el caso de suposición errada hace desaparecer el
dolo general. (DONNA E. A., DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL TOMO III, 2000).

2.- La teoría estricta de la
culpabilidad

La
acción del autor tiene un final, una valoración, que quiere realizar, y su
representación sobre la situación jurídica en base al Derecho vigente. (DONNA E. A., DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL TOMO III,
2000).

3.- La teoría restringida o
limitada de la culpabilidad

Sostiene
una posición análoga a la teoría de los elementos negativos del tipo.

Acepta
que no es un error de tipo, pero aplica sus reglas, esto implica que los
errores sobre una situación de justificación deben ser considerados como si
fueran errores de tipo; mas esto solo es posible frente al error vencible, ya
que el sujeto, frente al error sobre los hechos, no observó el cuidado debido,
con lo cual el hecho final se debe a su imprudencia, pero no puede decirse lo
mismo si el error es invencible. (DONNA E. A., DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL TOMO III, 2000).

4.- La posición de Dreher.-

Quien
une la consideración de la estructura con la consideración del valor y
comprende la justificación putativa como una especie diferenciada y, por ende como
un caso no regulado de error de prohibición.

Desde
el punto de vista estructural, se diferencia la justificación putativa del
error de prohibición, mediante el problema del error de subsunción.

También
en la proposición permisiva son clasificados o incluidos una norma de derecho y
las circunstancias de hecho, el objeto de la voluntad de realización y también
el objeto de una cuidadosa realización del acto. (DONNA E. A., DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL TOMO III, 2000).

CONCLUSIÓN:

La
naturaleza de los tipos permisivos es clara, en el sentido, de que si confieren
permisos, están reconociendo o creando derechos, tanto así, que un sujeto tiene
derecho a realizar un tipo permisivo y si no lo realiza no sucede nada de
relevancia jurídica.



[1] Abogado, conferencista y escritor. Correo [email protected]