ESTRUCTURA DE LA
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Autor: Dr. José Carlos García Falconí

El
maestro Vicente Alberto Fernández, dice que la estructura
de la narración de los hechos, tiene tres partes que son:

1)
La
iniciación o planteamiento.-
?Esto es se nos ofrece
los antecedentes de la acción principal y se nos ubica en un espacio y tiempo
determinado. Por tal hay un planteamiento que dice cuándo y dónde sucedieron
unos hechos y quienes son los protagonistas?.

2)
El
desarrollo o complicación.- ?
Está constituido por
una secuencia de acción por los varios episodios enlazados que realizan los
sujetos en diferentes circunstancias de tiempo y lugar?; y como dice dicho autor citando a Teun A Van Duk ?Habitualmente lo
narrado se compone de episodios y de un mundo que va a llevar a un desenlace a
una resolución. Al comer, construir una casa, o ir en coche se pueden observar
fácilmente varias acciones básicas. Esto suele significar que el estado final
de una acción parcial, es el requisito previo para el logro de la siguiente
acción?.

3)
En
la resolución o desenlace.- ?
Viene la solución
final, el resultado de las acciones, por ejemplo en la narración de un
homicidio se reúnen los componentes que estamos enunciando. Es el caso de dos
individuos en una pelea, discuten, se ofenden, se golpean, y al final uno de
ellos termina matando al otro. Hay una trama, una serie o conjunto de acciones,
antecedentes, secundarias y principales jurídicamente relevantes que forman un
todo. A partir de esta narración, que contiene un planteamiento, el nudo y el
desenlace de hechos jurídicamente relevantes, las partes pueden plantear el
problema jurídico y las teorías de solución al mismo?. De tal manera que hay
que narrar como señala el artículo 142.5, los hechos de manera detallada y
pormenorizada que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente
clasificados y numerados, pues solo de esta manera, los hechos permiten a las
partes y a los operadores jurídicos definir las pretensiones y además sobre
estos hechos tal como se ha enunciado girará la demostración, el planteamiento
de un problema, la tesis, la argumentación, la refutación y la calificación
jurídica de la conducta, como señala el maestro Cano.

Recordemos que el Art. 95.6 del COGEP
señala que la sentencia debe contener el análisis de los hechos, conforme lo
analizo en el segundo tomo de la obra antes mencionada

RECOMENDACIONES SOBRE
COMO NARRAR LOS HECHOS

El tratadista
Cano, señala que no existen reglas fijas para la narración jurídica; sin
embargo, para que la narración sea ordenada y coherente sugiere en resumen las
siguientes recomendaciones:

a) Contener los hechos
relevantes.-
Esto es, debe contener los episodios de
los hecho y sus circunstancias de modo, tiempo y lugar que sean jurídicamente
relevantes, es decir todos aquellos hechos que tengan la capacidad de producir
efectos jurídicos; esto es, se deben narrar los hechos que conduzcan a
demostrar las pretensiones o las excepciones, pues de este modo se da
cumplimiento a lo establecido en los artículos 142.5 y 151 inciso segundo del
COGEP.

Aclara
?normalmente los hechos que se exponen en un proceso por parte de los
declarantes o por las partes son muy amplios o numerosos lo cual exige hacer
una selección de las acciones principales y accesorias que sean jurídicamente
relevantes y omitir la mención de las que no lo son?.

b) Seguir un orden.- Esto
es, como señala el artículo 142.5, la narración de los hechos que sirven de
fundamento a las pretensiones deben ser debidamente clasificados y numerados o
sea debe seguir una línea secuencial que puede ser lógico, temporal o espacial.

Agrega
dicho autor: ?En la narración jurídica, es típico contar los hechos en orden
cronológico para lo cual se usan las expresiones: después, posteriormente,
luego, a continuación, finalmente, por último.

Para
Cicerón la narración es clara, cuando expone primero lo que primero sucedió,
luego lo siguiente y se guarda el orden de lugar y de tiempo, reitera que nada
se ha de decir confusa ni embrolladamente ni saltar de un hecho a otro ni
empezar por el ultimo, ni atropellar el fin.

Es
decir, que las acciones iniciales se relatan primero que las acciones
intermedias o últimas. No obstante este orden no es rígido porque se puede
empezar por el ultimo, pero consiente de seguir un orden, en novelas, como la
Crónica de una Muerte Anunciada, de Gabriel García Márquez, desde el principio
se sabe cuál es el desenlace de la historia?

c) Indicar los
participantes.-
Esto es, como dice dicho autor ?La
narración exige señalar a los individuos principales y a los secundarios que
hayan tenido injerencia en los hechos?.

d) Diferenciar los
episodios.-
Esto es necesario, cuando la acción
principal se desarrolla en varias acciones parciales, de tal modo que el
artículo 142, del COGEP, insisto, señala que los hechos deben estar
clasificados y numerados; y esto tiene su razón de ser como dice el autor
citado ?Cuando los hechos son complejos porque hay muchos sucesos o se trata de
un concurso o conjunto de hechos, hay que considerar la secuencia de las
diversas actividades en estos casos, es recomendable clasificarlos y
enumerarlos?, así lo exige el artículo 142.5 del COGEP, al señalar los
requisitos de la demanda, lo cual tiene la ventaja de facilitar la comprensión
y la contestación de los hechos de la demanda por parte de la contraparte que
es el demandado. Aclaro que en el segundo tomo de la presente obra señalo cuál
es la clasificación de los hechos conforme dispone el Art. 142.5.

Añade:
?Cuando se narran hechos con diversos episodios, es importante, condensar la
información en notas. Un episodio es cada una de las acciones parciales o
partes integrantes de la acción principal? al respecto, sugiere un gráfico por
el cual se obtiene buenos resultados cuando se trata de relatar hechos como
muchos episodios o acciones parciales; y manifiesta ?Dividimos una hoja en tres
columnas: la fecha, las acciones y las observaciones. A medida que vayamos
encontrando un episodio, lo iremos anotando en orden cronológico dejando
siempre renglones en blanco intermedio por si aparece un episodio nuevo que
debamos intercalar, la columna de observaciones la podemos ocupar para anotar
folios o datos que complementen la información?.

e) Especificar los
antecedentes.
– Esto es, la narración puede
especificar los antecedentes cuando estos sean necesarios para comprender el
desarrollo y desenlace de los sucesos.

f)
Ser
breve y claro.

Esto es, la narración debe ser breve, clara y verosímil. Dicho autor,
señala: ?Se es breve, explica Cicerón, cuando se toma el principio por
donde se debe; sino nos extendemos en el narrar más de lo que sea suficiente
para clara inteligencia, sino repetimos el asunto más de una vez, ni recalcamos
sobre una misma circunstancia, si evitamos la evidencia superflua de hechos y
de palabras.

El
problema jurídico que se discuta, las razones que se ofrezca no tiene sentido,
si los hechos relevantes se ignoran o nadie sabe: cuándo, donde, como, y para
que, se dieron, si no hay hechos claros y precisos cuando la narración los
exige no hay narración.

Carece
de claridad, la narración cuando es
lacónica o se pasa al exceso de los detalles superfluos, se omiten hechos y
pormenores relevantes necesarios para construir los problemas jurídicos; falta
vinculación entre los hechos o se contradicen. No siguen un orden regular y
cronológico. También cuando el orador o escritor menciona hechos ajenos al
asunto, o repite u omite los que son relevantes, obligando al auditorio
(juzgador) a poner en orden semejante desorden?.

g)
Responder
las preguntas claves.-
El maestro citado
señala, la narración es completa, cuando atiende a las siguientes preguntas,
que orientan la misma narración y la adecuada reconstrucción de los hechos:

¿Quién?.
Esto es, identifica al sujeto activo, al agente, al responsable o ejecutante de
la acción. Ejemplo Pedro incumplió el contrato.

¿Qué?.
Esto es, señala la acción realizada, por ejemplo comprar, arrendar, son
acciones que contienen unos elementos constitutivos, así para que haya compra
venta se exigen unos requisitos.

¿A quién?. Identifica
al beneficiado o perjudicado, al sujeto pasivo o paciente, a quien recibe daño
o provecho con la acción.

¿Cómo?. Cuestiona
el modo como sucede

¿Con qué?. Indica
el instrumento.

¿Cuándo?. Indica
la ubicación temporal: año, mes, día, hora. Los elementos de cohesión que se
pueden usar para el tiempo son entre otros: luego, a continuación, antes que, a
partir de, después, desde ese momento, contemporáneamente, posteriormente, una
vez, mientras, simultáneamente etc,.

¿Dónde?. Señala
el lugar la ubicación espacial: provincia, municipio (cantón), ciudad, barrio,
dirección (parroquia), poblado, despoblado etc.

¿Cuánto?. Esto
es indica la cantidad.

¿Para qué?. Mira
el motivo, la finalidad del hecho. En este caso los elementos de coerción que
se pueden usar son: para, a fin de, con el objeto de.

¿Por qué?. Explica
la causalidad, es normal que los hechos tengan un inicio una causa o razón, los
hechos se inician porque hay una causa o razón que da lugar a la acción, por
consiguiente, cuando se narra es importante considerar las conexiones causales,
las relaciones de causa-efecto que normalmente se indican mediante los
siguientes correctivos, por lo tanto, como resultado de, puesto que ya que, a
causa de, en consecuencia, así, por esta razón de allí que, por consiguiente
por tal causa.

h) Identificar la acción
principal.
– Dice dicho autor ?Se debe identificar
con precisión la acción o las acciones que se están contando, recordemos que la
narración jurídica se desarrolla a partir de acciones que se dan en el mundo
social y que están previstas de manera general y abstracta en las normas,
comprar, vender, arrendar, depositar, girar títulos, construir sociedades (?)
son verbos que denotan acciones con significación jurídica.

La
narración jurídica, contiene una acción principal prevista en una norma, acción
principal realizada por un sujeto alrededor de la cual se presentan todas las
circunstancias y los elementos de la estructura sintáctica de la oración.

Por
lo anterior, en la narración y, en general, en la elaboración del texto
jurídico, la adecuada construcción de la oración es primordial, como ya lo
expresamos al referirnos a la claridad del texto jurídico, sobre todo porque
los discursos son oraciones conectadas entre sí que conforman estructuras
sintácticas que contienen un sujeto y algo que se predica de éste, es por ello
irremediable conocer el orden sintáctico de la oración?

Añade
dicho autor: ?Hemos podido comprobar que los abogados hemos descuidado entre
otros este conocimiento y ello repercute en la producción de textos orales,
escritos o confusos. Por tanto, a continuación recordemos como los elementos
básicos de la oración expresa la esencia de la conducta que narremos?, y al
respecto señala lo siguiente:

1) Sujeto
(Quien)

2) Verbo
(acción)

3) Objeto
directo (Qué)

Complementos

1) Indirecto
(a quien)

2) Circunstancial
del lugar (donde)

3) Circunstancial
del tiempo (cuando)

Como lo he
señalado, no es fácil narrar los hechos con los requisitos establecidos en el
artículo 142.5, del COGEP, pues, se exigen sustanciación, clasificación y
también individualización; razón por la cual, me permito recomendar que los
Colegios de Abogados del país, realicen seminarios sobre cómo se debe redactar
un escrito de demanda, un escrito de contestación a la demanda con sus
excepciones previas, subsanables y no subsanables; en su caso, la reconvención
y la contestación a la misma, pues como
he manifestado reiteradamente el COGEP, contempla:

1. Una nueva
forma de administrar justicia;

2. Una nueva
forma de ejercer la profesión de abogado; y,

3. Revoluciona
totalmente la forma en la que se enseña el derecho procesal; esto es enseñar el
derecho por instituciones; esto último traté de realizar en la Cátedra de
Procesal Civil I en la Facultad de Jurisprudencia de nuestra gloriosa
Universidad Central del Ecuador.

También sugiero
de la manera más respetuosa, que en dicho curso se ponga como materia la narración jurídica, que contempla el
estudio de: lenguaje, redacción, sintaxis, elementos básicos de la oración, la
utilización del verbo al momento de narrar y la utilización de los adjetivos y
sustantivos al momento de describir; por este motivo, en la Maestría de
Derecho, Mención Derecho Constitucional que seguí y me gradué hace varios años
en la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, una de las materias que
tuve la oportunidad de aprender, es lenguaje
y redacción
, impartida por el distinguido maestro Simón Espinoza,
articulista de algunos diarios del país; e igualmente en la redacción y
lenguaje en la narración de los hechos y especialmente en los alegatos
iniciales y finales en la audiencia de juicio por parte de los abogados en
libre ejercicio profesional, sería interesante la implementación de este tema en dicho curso, con la
intervención del distinguido maestro Bernardo Jaramillo Sáenz, autor del libro
El Poder de la Palabra. Manual de Oratoria, con su anexo especial sobre
orientación forense del distinguido ex profesor de nuestra Universidad.

CONCLUSIONES SOBRE LA
NARRACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Como señala el
maestro Cano: ?Narrar y describir pueden ir juntas, pues cuando se narra se
cuenta un hecho para lo cual puede ser necesario describir, cuando se narra se
acude al verbo, mientras que cuando se describe se acude al adjetivo y al
sustantivo. Al sustantivo, porque ésta es la parte de la oración que designa
seres, personas o cosas, bien por abstracción o personificación como perro,
Riobamba, belleza, Andrés. Se acude al adjetivo, porque este tiene la función
de expresar cualidades o accidentes del nombre, de la persona o cosa nombrada,
es decir se une al sustantivo para calificarlo, bueno, malo o para
determinarlos: algunos, todos, ya que describir es fijar o pintar las
características de una persona o cosa con tal viveza como si la estuviéramos
viendo, por tal exige observación atenta para delinear o dibujar una cosa
representándola que dé cabal idea de ella. El orador para pintar un suceso un
lugar o acción, con viveza selecciona las características más significativas
(?).?

Termina
señalando ?(?) que en el derecho se acude a la descripción en diversos textos
como en la inspección judicial, en las declaraciones, en los informes periciales
para identificar el lugar de los hechos, tales como urbano o rural,
iluminación, ruidos, distancia, también como el testigo fija los rasgos más
característicos de personas u objetos, para fijar las características de un
vehículo, de un arma?.

Para terminar
este artículo, hay que recalcar lo que manifiesta el Pleno de la Corte Nacional
de Justicia del país y el Consejo de la Judicatura, que el fin del COGEP, es
acelerar la transformación de la justicia, pues va a profundizar la
democratización del acceso ciudadano al sistema judicial, y va a representar un
invaluable aporte para la mejor convivencia ciudadana sustentada en la
confianza colectiva en el sistema de justicia. En el último número de la
Revista publicada por la Corte Nacional de Justicia se menciona que el
Presidente del Consejo de la Judicatura Dr. Gustavo Jalkh, manifiesta que en
los primeros treinta días de vigencia del COGEP se han resuelto 2.501 procesos.

A propósito,
recordemos, que el proceso civil es el conjunto de actos jurídicos procesales
llevados a cabo por los sujetos o partes procesales de la relación jurídica;
esto es, actor y demandado fundamentalmente. Su objeto es dar solución a un
conflicto de intereses o poner fin a una incertidumbre jurídica para así
alcanzar la paz social en justicia, que es el objetivo fundamental del nuevo
ordenamiento jurídico del país conforme señala el Art. 21 del Código Orgánico
de la Función Judicial.

Con este
artículo, hemos podido constatar la importancia de la narración del hecho, esto
es lo que se llama en materia penal la teoría del caso, que debe realizarse a
través de:

1.
Iniciación o planteamiento;

2. Desarrollo o
complicación; y,

3. Resolución o
desenlace.

Aclaro, que
todos estos temas, así como establecer que el COGEP es ley supletoria del COIP,
lo analizo en el segundo tomo del trabajo antes mencionado; y esto último, que
si bien se ha cuestionado por parte de algunos juristas, considero que es así,
porque ambos cuerpos de leyes responden a una unidad sistémica, pues el nuevo
ordenamiento jurídico del país, responde a un diseño sistemático; más aún, me
adelanto en señalar que el Art. 171 del COGEP, que trata sobre la utilización
de la prueba, al manifestar: ?Art. 171.-
Utilización de la prueba.
La prueba practicada válidamente en un proceso
podrá incorporarse a otro en copia certificada. Para su apreciación es
indispensable que en el proceso original se haya practicado a pedido de la
parte contra quien se la quiere hacer valer o que esta haya ejercido su derecho
de contradicción. Se exceptúan los casos en los que la ley expresamente prohíbe
este uso procesal.?; de lo cual nace la interrogante: ¿Se puede utilizar la
prueba que se practicó en un proceso penal en un proceso civil o viceversa?.

Estos y otros
interrogantes deben ser analizados y aclarados por el Pleno de la Corte
Nacional de Justicia, vía consulta de los juzgadores, dando cumplimiento a lo
establecido en el Art. 185 de la Constitución de la República y 184 del Código
Orgánico de la Función Judicial.

Me gustaría
conocer la opinión del lector de la Revista Judicial del diario La Hora sobre
estos temas planteados; aclarando que en el próximo artículo transcribo la
Parábola del Portal de Belén, narrado por el brillante jurista español
Alejandro Nieto, en su libro El Arbitrio Judicial y el modelo de demanda y
contestación a la demanda que el Grupo No. 1 del Cuarto Semestre D, de la
Facultad de Jurisprudencia del Alma Mater ha realizado sobre esta Parábola,
recalcando que el juzgador debe atender a que la finalidad concreta del proceso
es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con
relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su
finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.; y así veremos ¿Cuál será la decisión del juez de Belén en
el caso de los okupas carotas o de esos pobres emigrados sin techo? Pues además
de la demanda y contestación a la demanda dictar sentencia, que lo ponemos a
consideración de ustedes amables lectores.

Hay que tener en
cuenta que a mayor cantidad de medios de prueba que converjan a la misma
hipótesis mayor es la probabilidad de ésta, o sea los hechos se tienen por
probados cuando existan razones fácticas suficientes aportados al proceso a
través de los medios de prueba, como dice el maestro Eduardo J. Couture.

Dr. José García
Falconi

DOCENTE,
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES,

UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR

Correo:
[email protected]