Autores: Ab. Isaac Pineda y Ab. Víctor Merelo

La seguridad jurídica en tiempos de emergencia

En los medios de comunicación abundan videos en los que se puede observar a miembros de las fuerzas de seguridad ejerciendo violencia física y actos humillantes en contra de varios ciudadanos.

Esto lo hacen debido al incumplimiento del toque de queda decretado por el gobierno central. En este contexto de emergencia sanitaria explicaremos cuál es nuestra posición respecto de las vejaciones que se han viralizado y que han generado opiniones encontradas en el grueso de la sociedad ecuatoriana. Por tanto, en lo que sigue se resaltará el verdadero alcance que debe dársele a la noción de seguridad jurídica y la forma en que su correcta aplicación coadyuva con el desiderátum de igualdad.

Contextualicemos: en la vida cotidiana se escucha a menudo decir que vivimos en un Estado de Derechos, y aquello per se trae aparejado varios elementos que contribuyen para que nuestra vida en sociedad sea medianamente ordenada; sin embargo, hablar lato sensu de Estado de Derecho es adentrarnos a un estudio por demás extenso, y en razón de ello, creemos que en este momento lo más conveniente es referirnos únicamente a la seguridad jurídica, concepto sin el cual, viviríamos en un estado de total incertidumbre respecto del alcance de nuestros derechos y obligaciones.

En palabras sencillas y de fácil comprensión para el lector, el Estado de Derecho es una construcción jurídica compuesta principalmente por un sistema de gobierno en el que reina la democracia, y es esta democracia la que otorga legitimidad a cada decisión que emana de nuestras autoridades. Por tanto, si tomamos como punto de partida que las normas jurídicas son válidas en razón de que fueron dictadas en un marco democrático, también debemos aceptar el hecho de que aquellas normas nos resultan obligatorias a todos los ciudadanos que transitamos por el territorio ecuatoriano.

Ahora bien, quizá el ciudadano que no goza de formación jurídica se pregunte si aquellas normas que rigen nuestra cotidianidad podrían ser irrespetadas en situaciones de emergencia como la que vivimos actualmente. Es decir, la pregunta sería: si la norma jurídico-penal establece una sanción concreta para una conducta que infringe el derecho, ¿es posible que las personas que trabajan para las agencias del Estado, llámese policía, ejército, o jueces, puedan alejarse de lo dispuesto por la norma y sancionar a los infractores a su criterio? Desde luego, cualquier persona concienzuda rechazaría con vehemencia esta posibilidad.

Además, es fundamental entender que en el desarrollo de nuestras actividades cotidianas no es recomendable desentendernos del derecho positivo, así pues, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe lo siguiente: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (…)”. De esta manera, puede verse que en el Ecuador el legislador constituyente les otorgó prevalencia a los derechos de sus ciudadanos, lo cual trae como consecuencia que solo se podrá restringir dichos derechos cuando una norma jurídica así lo disponga. Y para ello, es de vital importancia que esta norma sea emitida con anterioridad a la conducta del ciudadano para que este pueda introyectarla y cumplirla. Feuerbach se refería a esta condición como nullum crimen, nulla poena, sine praevia lege.

Ahora bien, no es conveniente argumentar en Derecho sin previo a ello efectuar un minucioso examen del contexto fáctico en que nos encontramos. En este sentido, la emergencia sanitaria que nos golpea ha llenado de nerviosismo a la sociedad entera, pero esto no fuente de justificación para que las autoridades, o cualquier ciudadano decida de forma arbitraria incumplir los mandatos normativos. Esa delgada línea entre acatar o desobedecer es la que nos permite vivir en sociedad o a su vez, vivir en un despreciable estado de naturaleza en el que simplemente sobrevive quien tenga mayor poderío.

Entonces, dada la grave situación que enfrenta el país, el gobierno central ha decidido que policías y militares se encarguen de controlar que los ciudadanos respeten a carta cabal la disposición de no salir de nuestros hogares para evitar la propagación del Covid-19. Sin embargo, dicho proceder de las fuerzas de seguridad debe estar sujeto a un severo control de proporcionalidad y respecto a las disposiciones jurídicas que regulan su participación, de lo contrario, no sería descabellado sostener que el Estado dejó de ser democrático y de derechos, para convertirse en uno autoritario y vertical. Por tanto, no hay que olvidar que cuando un militar o un policía detiene por un instante a un ciudadano debido al quebrantamiento del toque de queda, en ese momento se produce una limitación a la libertad ambulatoria de dicho sujeto, y claro, a prima facie esto no es incorrecto, puesto que es la conducta esperada y fomentada por las normas. Sin embargo, la legitimidad de esta aprehensión depende del apego irrestricto a las formas y condiciones previamente fijadas.

Estamos convencidos de lo importante de la memoria colectiva de los pueblos, pues solo de esa manera es posible evitar que las aberraciones del pasado reverdezcan en estos tiempos. Seguramente, para académicos, juristas, y personas con una buena formación les resultará inverosímil observar las arbitrariedades de las fuerzas militares y policiales en contra de quienes incumplen el toque de queda, pero seguramente les causará mayor perplejidad que un buen número de ciudadanos legitimen estas prácticas. Esto solo puede explicarse a raíz de una severa amnesia que aquejaría a los ecuatorianos, pues de lo contrario es inentendible que el ciudadano haya olvidado el enorme suplicio que se padeció en décadas pasadas por haber hecho letra muerta de las normas y tomar decisiones de forma arbitraria. Creemos que la palabra “dictadura” puede ayudar a refrescar la memoria de quienes “accidentalmente” la han perdido.

Desde las ciencias sociales y el saber de la criminología se ha criticado fortísimamente el desapego sistemático a las normas, lo cual ha permitido concluir que en estos casos se produce una clara exposición de un Estado de Policía, caracterizado este por la ejecución de actividades de control ciudadano de manera clandestina y al margen de las disposiciones normativas, lo cual como es evidente, no guarda armonía con un Estado de Derecho.

Ahora bien, en el marco del estado de emergencia, el ciudadano promedio suele razonar de la siguiente manera y consecuentemente se pregunta: ¿Quiénes incumplen el toque de queda no les importa en absoluto las consecuencias jurídicas que establece la norma, por ello, ¿no es más conveniente apalearlos para que así se disuadan de seguir incumpliendo las disposiciones? A todo esto, seguramente Zaffaroni respondería que no es de sorprenderse que, si el día de hoy legitimamos aquellas conductas represivas, el día de mañana lo más probable es que conozcamos los primeros casos de ejecuciones extrajudiciales. El profesor argentino cataloga a este fenómeno como “masacres por goteo” (Zaffaroni, 2012, pág. 354).

Ya en el marco del derecho a la igualdad, otro de los argumentos valiosísimos que nos ayuda a comprender la importancia de las normas, es que solo a través de ellas es que medianamente nos podemos acercar al ideal de igualdad, puesto que ceñirnos a su estricto cumplimiento nos provee de un baremo objetivo para medir quien sí y quien no ha cometido una infracción y consecuentemente decidir sobre su sanción. En cambio, legitimar el hecho de que las fuerzas de seguridad sancionen de la forma que mejor les parezca, trae aparejado que fomentemos un modelo de castigo basado en un mero juicio subjetivo. Esto último puede verse con claridad meridiana, pues la selectividad para castigar a los “infractores” se basa únicamente en prejuicios estéticos o de status social y aquello desnuda de cuerpo entero que aún no hemos superado los terribles conceptos de la escuela criminológica positivista encabezada por Cesare Lombroso, Raffaele Garófalo y Enrico Ferri.

Por todo esto, de continuar por la misma línea procedimental, lo único que se lograría es aumentar aún más la brecha de desigualdad, o es que acaso uno de nosotros ha visto a las fuerzas de seguridad agredir o humillar a personas con gran solvencia económica. Pero bien, quizá la comunidad de abogados pueda objetar a nuestra crítica que, si bien las medidas adoptadas por las fuerzas de seguridad son excesivas, es mucho más conveniente que dictarles prisión preventiva a todos y con ello, agravar la situación carcelaria del país. Sin embargo, esta crítica sería incorrecta y partiría de una falsa premisa, y es que se ha normalizado tanto la utilización de la prisión preventiva en el país que ahora solo se puede pensar en ella y se han olvidado de las demás medidas cautelares personales del artículo 522. Por tanto, no es cierto que todo ciudadano que pise un juzgado se va directo a la cárcel, más bien todo lo contrario, es ahora el momento oportuno para que los operadores de justicia se reivindiquen y procedan a cumplir con ese viejo anhelo del Derecho penal mínimo.

Para redondear la idea, nuestra posición es de absoluto rechazo hacia los procedimientos medievales ejecutados por policías y militares en el marco de sus tareas de control, y más bien, elevamos una voz de protesta para que se investigue a todos los posibles responsables con indiferencia del rango jerárquico que ostenten, pues de lo contrario, no es de sorprenderse que en pocos días se sancione una norma semejante a la Ley Peruana Nro. 31012, que fue promulgada con el fin de eximir de responsabilidad penal a cualquier policía o militar que lesione o mate a una persona en ejercicio de sus funciones, sin que para ello se tome en consideración criterios de proporcionalidad que son los que otorgan legitimidad a estos procedimientos.

Finalmente, es de vital importancia fomentar y fortalecer el debate académico y social sobre temas que marcan nuestro día a día, pues seguramente, el aporte de todos nos ayudará construir mejores ideas y soluciones. Bien decía Isaac Newton que “lo que sabemos es una gota de agua; y lo que ignoramos es el océano” (Amate, 2017, pág. 117), y dado que una verdadera democracia, es decir una democracia participativa, requiere del control ciudadano sobre cada acto que emane de un funcionario público, el compromiso no es solo de abogados, sociólogos, psicólogos, etc., sino que, el compromiso es de cada uno de los ciudadanos que habiten en el territorio nacional.

Bibliografía

Amate, J. (2017). Historia: Antología de citas. Penguin Random House Grupo Editorial España.

Zaffaroni, E. (2012). La Cuestión Criminial. Buenos Aires: Planeta.