RESPUESTA

Habíamos indicado en párrafos superiores que el artículo 624 del COIP, determina la posibilidad de que, en el juicio, una vez dictada la decisión de forma oral, la sentencia no podía ser notificada a la mujer embarazada hasta luego de que han transcurridos 90 días posteriores al parto.

El artículo 621 inciso segundo del COIP, establece que el tribunal ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro del plazo de diez días posteriores a la finalización de la audiencia, de la que se pueden interponer los recursos expresamente previstos en este Código y la Constitución de la República.

La protección que da la ley a la mujer embarazada procesada es amplia, al suspender el plazo para la notificación con la sentencia hasta luego de que han transcurrido 90 días del parto, el legislador pretende que el fallo judicial no cause ejecutoria, por ende si no ha sido notificada la sentencia a la procesada, se entiende que esta suspensión es personal y no abarca a los demás sentenciados o a la víctima, Defensoría Pública o Fiscalía.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia