Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 25 de enero de 2021 (R. O.377, 25–enero -2021 )

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
0084 Modifíquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
MINEDUC-MINEDUC-2020-00060-A Suspéndese el Proceso de Regulación de Costos para el año lectivo 2021-2022, correspondiente a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del régimen Costa-Galápagos……
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
00112-2021 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación Alianza para la Investigación de Enfermedades Emergentes AIE, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
00113-2021 Subróguense las funciones de Ministro al doctor Francisco Xavier Solórzano Salazar
MINISTERIO DE TURISMO:
2020-048 Impleméntese el Sistema de Turismo Inteligente – SITURIN» como plataforma digital oficial de la autoridad nacional de turismo para la acreditación de los prestadores de servicios turísticos
2020-049 Apruébese la actualización del «Plan Estratégico Institucional 2019 – 2021″…………
RESOLUCIONES:
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
001-NG-DINARDAP-2021 Expídese la Norma que regula el procedimiento de integración al Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE
Año II – N° 377 – 65 páginas
Quito, lunes 25 de enero de 2021

Lunes 25 de enero de 2021 Registro Oficial N° 377
Págs.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE
ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2020- 0721 Declárese a la Cooperativa de Producción Agropecuaria «San Antonio» «En Liquidación», extinguida de pleno derecho……………………………………. 60
egistro Oficial N° 377 Lunes 25 de enero de 2021
ACUERDO No. 0084

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece que: «Las finalizas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán deforma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;
QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) como: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley»;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP’;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;
QUE el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: «Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros»;
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Lunes 25 de enero de 2021 Registro Oficial N° 377
QUE el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0015 de 6 de febrero de 2019 dispone: «Dentro del proceso de convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad, del Sector Público, para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados se fija el ejercicio fiscal 2020, como el primer año en disponer de Estados Financieros con aplicación de NICSP (…)»;
QUE el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;
QUE el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 084 de 23 de mayo de 2017, delegó al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;
QUE el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de 6 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016, expidió la actualización de la Normativa de Contabilidad Gubernamental y reformó el Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008;
QUE con Informe No. MEF-SP-DNCP-2020-045 de 10 de noviembre de 2020, el Director Nacional de Consistencia Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto manifiesta que, revisados los requerimientos acordes al nuevo Sistema Integrado de Administración de las Finanzas Públicas del Ecuador SINAFIP, se determina la necesidad de incorporar varios ítems al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público;
QUE es necesario incorporar los ítems presupuestarios de egresos, en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
ACUERDA:
Artículo 1.- Modificar en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, el estado de los siguientes ítems presupuestarios para que se registren como pasivos.
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Registro Oficial N° 377 Lunes 25 de enero de 2021

1 8 01 01 Del Presupuesto General del Estado

Transferencias o donaciones recibidas de entidades y organismos del Presupuesto General del Estado.
1 8 01 02 De Entidades Descentralizadas y Autónomas

Transferencias o donaciones recibidas de entidades descentralizadas y autónomas.
2 8 01 01 Del Presupuesto General del Estado

Transferencias o donaciones de capital e inversión recibidas de entidades 3′ organismos que integran el Presupuesto General del Estado.
2 8 01 02 De Entidades Descentralizadas y Autónomas

Transferencias de capital e inversión recibidas de entidades descentralizadas y autónomas.
2 8 10 08 A Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas

Transferencias de capital por compensación del IVA pagado por las universidades y escuelas politécnicas públicas.
5 8 01 01 A Entidades del Presupuesto General del Estado

Transferencias 0 donaciones destinadas a organismos y entidades que integran el Presupuesto General del Estado.
5 8 01 02 A Entidades Descentralizadas y Autónomas

Transferencias 0 donaciones destinadas a entidades descentralizadas y autónomas.
7 8 01 01 A Entidades del Presupuesto General del Estado

Transferencias 0 donaciones de inversión destinadas a entidades que integran el Presupuesto General del Estado
7 8 01 02 A Entidades Descentralizadas y Autónomas (Transferencias para Inversión)

Transferencias de inversión destinadas a entidades descentralizadas y autónomas.
8 8 01 13 A Empresas Públicas con Financiamiento Público

Transferencias 0 donaciones de capital provenientes de financiamiento público concedido a empresas públicas
8 8 10 08 A Universidades y Escuelas Politécnicas

Egresos para reintegrar el impuesto al valor agregado pagado por las universidades y escuelas politécnicas públicas
Artículo 2.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público los siguientes ítems presupuestarios:

1 5 APORTE CORRIENTE

Aportes recibidos de las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos permanentes.
1 5 01 Aporte Corriente

Aporte recibido de las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos permanentes.
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Lunes 25 de enero de 2021 Registro Oficial N° 377

1 5 01 01 Del Presupuesto General del Estado

Aporte recibido de las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos permanentes.
1 5 01 02 A Entidades de Educación Superior

Aportes corrientes destinadas a entidades de educación superior.
2 5 APORTE DE CAPITAL

Aporte recibido de las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos no permanentes.
2 5 01 Aporte de Capital

Aporte recibido de las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos no permanentes.
2 5 01 01 Del Presupuesto General del Estado

Aporte recibido de las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos no permanentes.
2 5 01 02 A Entidades de Educación Superior (Transferencias para Inversión)

Aportes de inversión destinadas a entidades de educación superior.
2 5 10 Asignación Presupuestaria de Valores Equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Transferencias de capital provenientes del Presupuesto General del Estado al valor agregado IVA pagado, en aplicación a la Le}’ de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado.
2 5 10 08 A Entidades de Educación Superior

Transferencias de capital por compensación del IVA pagado por las entidades de educación superior.
5 5 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Transferencias otorgadas a las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos permanentes.
5 5 01 Transferencias Corrientes

Transferencias otorgadas a las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos permanentes.
5 5 01 01 Transferencias a Entidades del Presupuesto General del Estado

Transferencias otorgadas a las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos permanentes.
5 5 01 02 A Entidades de Educación Superior

Transferencias corrientes destinadas a entidades de educación superior.
8 5 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Transferencias otorgadas a las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos no permanentes.
8 5 01 Transferencias de Capital

Transferencias otorgadas a las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos no permanentes.
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Registro Oficial N° 377 Lunes 25 de enero de 2021

8 5 01 01 Del Presupuesto General del Estado

Transferencias otorgadas a las entidades del Presupuesto General del Estado para financiar egresos no permanentes.
8 5 01 02 A Entidades de Educación Superior (Transferencias para Inversión)

Transferencias de inversión destinadas a entidades de educación superior.
8 5 10 Reintegro del IVA

Egresos para reintegrar el impuesto al valor agregado pagado por las entidades y organismos del sector público y privado de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
8 5 10 08 A Entidades de Educación Superior

Egresos para reintegrar el impuesto al valor agregado pagado por las universidades y escuelas politécnicas públicas
Artículo 3.- Marcar (para ajustes) en el Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO CUENTAS ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS CRÉDITOS
626.01.01 Del Presupuesto General del Estado 18.01.01
124.01.01 Crédito Fiscal por Compras -Consumo 18.01.01
124.01.03 Crédito Fiscal por Compras -Producción 18.01.01
124.01.05 Crédito Fiscal por Compras -Inversión 18.01.01
626.01.02 De Entidades Descentralizadas y Autónomas 18.01.02
124.03.01 Crédito Fiscal por Compras del Presupuesto General del Estado 28.01.01
626.21.01 Del Presupuesto General del Estado 28.01.01
626.21.02 De Entidades Descentralizadas y Autónomas 28.01.02
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Lunes 25 de enero de 2021 Registro Oficial N° 377

626.30.08 Del Presupuesto General del Estado a Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas. 28.10.08
636.01.01 A Entidades del Presupuesto General del Estado 58.01.01
636.01.02 A Entidades Descentralizadas y Autónomas (Transferencias Corrientes al Sector Público) 58.01.02
636.01.12 A la Cuenta de Financiamiento de Derivados Deficitarios 58.01.12
636.10.01 A Entidades del Presupuesto General del Estado 78.01.01
636.10.02 A Entidades Descentralizadas y Autónomas 78.01.02
636.21.13 A Empresas Públicas con Financiamiento Público 88.01.13
636.30.08 A Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas 88.10.08
Artículo 4.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO CUENTAS ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS CRÉDITOS
113.15.00.000 Cuentas por Cobrar Aporte Corriente 15 15
113.25.00.000 Cuentas por Cobrar Aporte de Capital 25 25
213.55.00.000 Cuentas por Pagar Transferencias Corrientes 55 55
213.85.00.000 Cuentas por Pagar Transferencias de Capital 85 85
426.15.00.000 Aporte Corriente
426.15.01.000 Del Presupuesto General Estado 15.01.01
426.15.02.000 A Entidades de Educación Superior 15.01.02
426.25.00.000 Aporte de Capital
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Registro Oficial N° 377 Lunes 25 de enero de 2021

426.25.01.000 Del presupuesto General del Estado 25.01.01
426.25.02.000 A Entidades de Educación Superior (Transferencias para Inversión) 25.01.02
426.33.00.000 Asignación Presupuestaria de Valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA)
426.33.08.000 A Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas 25.10.08
536.55.00.000 Transferencias Corrientes
536.55.01.000 Transferencias a Entidades del Presupuesto General del Estado 55.01.01
536.55.02.000 A Entidades de Educación Superior 55.01.02
536.85.00.000 Transferencias de Capital
536.85.01.000 Del presupuesto General del Estado 85.01.01
536.85.02.000 A Entidades de Educación Superior (Transferencias para Inversión) 85.01.02
536.86.00.000 Reintegro del IVA
536.86.08.000 A Universidades y Escuelas Politécnicas 85.10.08
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Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.

Lunes 25 de enero de 2021 Registro Oficial N° 377
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00060-A
SR. ABG. ANDRÉS ERNESTO CHIRIBOGA ZUMÁRRAGA
MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)»;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el artículo 27 de la Norma Constitucional prescribe: «La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.- La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional»;
Que, el artículo 28 la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.- Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.”;
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.- Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.-Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales»;
Que, el artículo 344 de la Norma Suprema prescribe: «El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI determina: «La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas
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Registro Oficial N° 377 Lunes 25 de enero de 2021
nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes». Determinando entre las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional, entre otras, las siguientes: «(…) c. Formular e implementar las políticas educativas (…) u. Expedir, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación
Que, el artículo 25 de la LOEI establece: «La Autoridad Nacional Educativa ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República
(…)»;
Que, el artículo 56 de la LOEI prevé que las instituciones educativas particulares están autorizadas a cobrar pensiones y matrículas de conformidad con la ley y los reglamentos que dicte la Autoridad Educativa Nacional y que las mismas no tendrán como finalidad principal el lucro;
Que, el literal a) del artículo 57 de la LOEI establece que es un derecho de las instituciones educativas particulares, el cobrar pensiones y matrículas de conformidad con el reglamento que emita la Autoridad Educativa Nacional;
Que, el artículo 118 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: «El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir los rangos para el cobro de pensiones y matrículas en los que se ubicarán las instituciones educativas fiscomisionales y particulares del Sistema Educativo Nacional (…)»;
Que, el artículo 127 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, prevé como deberes y atribuciones de las Juntas Distritales Reguladoras de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional, entre otros, los siguientes: «(…) 3.- Ubicar a cada institución educativa, particular y fiscomisional, en uno de los rangos fijados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. 4.- Aprobar mediante resolución motivada y previo estudio respectivo, a qué rango corresponde cada establecimiento particular o fiscomisional (…)»;
Que, el artículo 132 del Reglamento General ídem determina: «(…) El valor de la matrícula no debe exceder el 75 % del monto de la pensión neta fijada en el rango correspondiente, y será cancelado una sola vez al año.- El número de pensiones corresponde a los meses laborables del año escolar e incluye el prorrateo de los meses de vacaciones, de tal manera que no se pueden exigir cobros especiales, extras o adicionales»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la Señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A de 26 de enero de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 953 de 01 de marzo de 2017, se expidió el «Reglamento que establece los parámetros generales para cobro de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos particulares y de los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales del país»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la
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propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional, decisión que fuere a su vez complementada con la disposición de restricción personal salvo gestiones laborales o de provisión de insumos a partir del día martes 17 de marzo de 2020;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República, declaró el estado de excepción a nivel nacional con la finalidad de controlar la Emergencia Sanitaria;
Que, mediante Resolución de 02 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispuso: «(…) a. Prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado, hasta el domingo 12 de abril de 2020.- b. Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categorizará a las provincias en: rojo, naranja o verde (…)»;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00014-A de 15 de marzo de 2020; y, MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A de 03 de abril de 2020, respectivamente, la Autoridad Educativa Nacional dispuso la suspensión de clases en todo el territorio nacional para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares; y, la continuidad de labores para todo el personal administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación bajo la modalidad de teletrabajo, en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria en el país;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República renueva el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos confirmados y número de fallecidos a causa del virus COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1126 de 14 de agosto de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso: «Artículo 1.- RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador a fin de poder continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo el Estado ecuatoriano. (…) Artículo 9.- El estado de excepción regirá durante treinta días a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo»;
Que, mediante Dictamen No. 5-20-EE/20 adoptado con fecha 24 de agosto del 2020, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió: «Declarar la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1126, de 14 de agosto de 2020, que contiene la renovación por 30 días del estado de excepción en todo el territorio nacional por calamidad pública debido a la pandemia producto del COVID-19, bajo el cumplimiento de los siguientes parámetros: i. Tras haber realizado varios exhortos a las autoridades nacionales y seccionales para transitar paulatinamente a un régimen ordinario apto para enfrentar al COVID-19, transcurrido este período de 30 días de renovación del estado de excepción la Corte Constitucional no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han configurado calamidad pública en dos ocasiones previas con sus respectivas renovaciones, ii. El Gobierno Nacional en coordinación con todas las autoridades nacionales y seccionales, adoptará las medidas normativas y de políticas públicas necesarias y adecuadas para enfrentar la crisis sanitaria mediante las herramientas ordinarias una vez que fenezcan los 30 días de renovación del estado de excepción»;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-SASRE-2020-00754-M de 01 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación remitió al señor Viceministro de Gestión Educativa, un Informe Técnico , mediante el cual justifica la necesidad de que a través de un Acuerdo Ministerial la Autoridad Educativa Nacional disponga la suspensión del proceso de regulación de costos para el régimen Costa-Galápagos, año lectivo 2021-2022, garantizando el derecho de las instituciones educativas particulares y fiscomisionales a que continúen percibiendo lo efectivamente cobrado por concepto de pensiones y matrículas en el año lectivo 2019-2020.
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Mediante sumilla inserta en el referido memorando el Viceministerio de Gestión Educativa, emite su aprobación para que se proceda con la elaboración del instrumento legal correspondiente;
Que, por la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y dado el impacto económico y social provocado en la economía de la población a escala mundial no sería factible que se aplique la metodología de costos actual establecida en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A, para las instituciones particulares y fiscomisionales del régimen Costa-Galápagos, año lectivo 2020-2021; sin embargo, para garantizar el derecho de las instituciones educativas particulares y fiscomisionales es necesario se mantengan para el año lectivo 2020-2021 los valores de pensiones y matrículas efectivamente cobrados en el año lectivo 2019-2020;
Que, es deber de esta Cartera de Estado el garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, cumpliendo los principios constitucionales y legales vigentes; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t), u) y v) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.
ACUERDA:
Artículo 1.-SUSPENDER el Proceso de Regulación de Costos para el año lectivo 2021-2022, correspondiente a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del régimen Costa-Galápagos.
Artículo 2.- Ámbito.- El presente Acuerdo será de aplicación obligatoria para las instituciones educativas particulares y fiscomisionales que deban realizar el proceso de regulación de costos para el año lectivo 2021-2022, régimen Costa-Galápagos, incluyendo a aquellas que cuenten con un proyecto de inversión en infraestructura aprobado previamente por el Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Se exceptúa de la aplicación del presente instrumento a las instituciones educativas que se encuentren en proceso de creación e inicio de funcionamiento, o que pretendan cobrar matrículas y/o pensiones por primera vez para el año lectivo 2021-2022.
Artículo 4.- Autorizar a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del régimen Costa-Galápagos, para que en el año lectivo 2021-2022, perciban los valores por concepto de pensiones y matrículas, hasta máximo lo efectivamente autorizado en el año lectivo 2020-2021.
Artículo 5.- Disponer a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del régimen Costa-Galápagos, iniciar el proceso de matriculación ordinaria, una vez que cuenten con las resoluciones de costos respectivas para el año lectivo 2021-2022, emitidas y notificadas por las Juntas Distritales de Regulación de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las instituciones educativas que durante el periodo de emergencia sanitaria, hayan llegado a acuerdos económicos respecto del pago de pensiones y/o matrículas con los padres, madres de familia o representantes legales de los estudiantes, podrán mantenerlos para el año lectivo 2021-2022 o llegar a nuevos acuerdos.
SEGUNDA.- Encárguese la ejecución del presente instrumento a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación; a las Juntas Distritales de Regulación de Pensiones y
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Matriculas de la Educación Particular y Fiscomisional del régimen Costa-Galápagos; y, a las Comisiones Zonales de Regulación de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional del régimen Costa-Galápagos.
TERCERA.- Las Juntas Distritales de Regulación de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional, emitirán las resoluciones de costos respectivas para cada una de las instituciones educativas particulares y fiscomisionales de su jurisdicción, en un plazo no mayor a 25 días contados a partir de la emisión del presente instrumento, debiendo ser notificadas de conformidad con la normativa vigente.
CUARTA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
QUINTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-Las instituciones educativas que no cuentan con estudiantes matriculados para el año lectivo 2020-2021, en el régimen Costa-Galápagos y que no se hayan acogido al cierre voluntario, deberán realizar un proceso extraordinario de regulación de costos para el año lectivo 2021-2022, que será regulado con base en los lincamientos emitidos por la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la suscripción del presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M. , a los 28 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
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SR. ABG. ANDRÉS ERNESTO CHIRIBOGA ZUMÁRRAGA
MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE

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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 0 0 1 1 2 -2021
EL COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
QUE, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como sus formas de expresión; generando mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes, además promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, y prestarán apoyo y capacitación técnica, facilitando su reconocimiento y legalización, conforme lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de participación Ciudadana.
QUE, no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República por lo que los estatutos de las corporaciones y fundaciones deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres, conforme lo prescrito en el artículo 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;
QUE, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;
QUE, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir; a saber, fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
QUE, con Acuerdo Ministerial No. 00111-2020 de 31 de diciembre de 2020, el Sr. Ministro de Salud Pública, designó al Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública, para que pueda ejecutar las acciones pertinentes a fin de otorgar la concesión de personalidad jurídica a las organizaciones sociales en formación hasta el 31 de enero del
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2021, emitiendo de manera directa todos los actos administrativos necesarios para este efecto.
QUE, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;
QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 14 de diciembre de 2020, los miembros de la FUNDACIÓN ALIANZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES EMERGENTES – AIE en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «(…)la propuesta, elaboración, ejecución y evaluación de programas y proyectos encaminados a la salud de la población ecuatoriana, investigación científica, desarrollo de medicamentos, administración de laboratorios y afines (…)»;
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL
ARTÍCULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y EL
ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
A C U E R DA:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la FUNDACIÓN ALIANZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES EMERGENTES AIE, con domicilio en la ciudad de Quito provincia del Pichincha, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores que suscribieron el acta constitutiva de la organización:
APELLIDOS Y NOMBRES NÚMERO DE CÉDULA
a) ROLDAN COBO FRANCISCO 1801133776
b) ALARCÓN MARÍA GLORIA 6000071954
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c) ZEVALLOS JUAN CARLOS 0901244517
d) ORTEGA MALDONADO CARLOS 0100170315
e) PACHANO BERTERO ABELARDO 1702185669
f) SEVILLA LARREA ROQUE 1701623678
g) MONTÚFAR BARBA CARLOS 1702084185
h) BAKI IVONNE 1709541609
i) DE LA TORRE AUGUSTO 1712766342
j) AGOSTA ESPINOSA ANTONIO 1703354033
k) VÁSCONEZ CALLEJAS HERNÁN 1801099787
l) SOLÓRZANO XAVIER 1704344660
m) ANDREWWRIGHT 1704028107
n) Universidad Espíritu Santo RUC:0991275878001
Art. 3.- Disponer que la FUNDACIÓN ALIANZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDDES EMERGENTES AIE, registre la directiva definitiva elegida para el periodo correspondiente de conformidad con el estatuto aprobado en el plazo de TREINTA DÍAS posteriores a la fecha de entrega recepción de este Acuerdo Ministerial,
Art. 4.- Registrar de forma provisional la Directiva Electa en Asamblea General Constitutiva de 30 de junio de 2020, conforme las siguientes dignidades:
DIGNIDADES APELLIDOS Y NOMBRES NÚMERO DE CÉDULA
PRESIDENTA ALARCÓN MARÍA GLORIA 60000719S4
VICEPRESIDENTE ROLDAN FRANCISCO 1801133776
VOCAL PACHANO ABELARDO 1702185669
VOCAL BAKI IVONNE 1709541609
VOCAL SEVILLA LARREA ROQUE 1701623678
Art. 5.- Hágase conocer al Representante Legal del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección Nacional de Consultoría Legal de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
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Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 0 7 ENE. 2021

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. AC-00111-2020 de fecha 31 de diciembre de 2020, firmado por parte del Sr. Dr. Juan Carlos Zevallos Ministro de Salud Pública en el cual designa a/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública, para que pueda ejecutar las acciones pertinentes a fin de otorgar la concesión de personalidad jurídica a las organizaciones sociales en formación hasta el 31 de enero del 2021, emitiendo de manera directa todos los actos administrativos necesarios para el presente efecto.
En tal virtud el presente Acto Administrativo es suscrito por parte del Sr. Mgs. Gabriel Fernando Rivadeneira Revelo, Coordinador General de Asesoría Jurídica. A los 7 días del mes de enero de 2021.
Lo certifico.-

Ing. Lenin Patricio Aldaz Barreno MSc.
DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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No. 00 1 13 -2 02 1
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: «Ari. 154.- A las ministras y ministras de Estado, ademes de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sv gestión. (…).”;
Que, el Código Orgánico Administrativo dispone: «Art. 82.- Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: »Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República designó al doctor Juan Carlos Zevallos López, como Ministro de Salud Pública; y,
Que, con memorando No. MSP-MSP-2021-0011-M de 9 de enero de 2021, la Máxima Autoridad de este Portafolio solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica la elaboración del presente Acuerdo Ministerial informando que: «(…) por disposición del señor Presidente de la República formará parte de la comitiva que viajará a la ciudad de Washington D. C. del II al 17 de enero de 2021 (…)»; y, que la persona que subrogará las funciones del Despacho Ministerial durante ese tiempo será el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 82 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
ACUERDA:
Art. 1.- Disponer la subrogación de las funciones del Despacho Ministerial al doctor Francisco Xavier Solórzano Salazar, del 11 al 17 de enero de 2021.
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Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 09 ENE. 2021

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Juan Carlos Zevallos, Ministro de Salud Pública, el 09 de enero de 2021.
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Lo certifico.-

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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2020-048
Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República establece: «Se reconoce y garantiza a las personas: (…) 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como, a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154 de la Constitución, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(…)»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de la eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el articulo 314 de la norma constitucional, establece: «(…) El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 353 de 23 de octubre de 2018, se publicó la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, cuyo objeto de conformidad con el artículo 1 es: «(…) disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los
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administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad»;
Que, de conformidad con el artículo 2 de la ley ut supra, sus disposiciones «(…) son aplicables a todos los trámites administrativos que se gestionen en: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, en la Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional (…)”;
Que, el artículo 3 de la precitada ley, establece los principios a los que estarán sujetos los trámites administrativos, siendo estos: celeridad, consolidación, control posterior, tecnologías de la información, gratuidad, pro-administrado e informalismo, interoperabilidad, seguridad jurídica, presunción de veracidad, responsabilidad sobre la información, simplicidad, publicidad y transparencia, no duplicidad; y, mejora continua;
Que, conforme el artículo pre citado, el principio de tecnologías de la información, dispone: «Las entidades reguladas por esta Ley harán uso de tecnologías de la información y comunicación con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y optimizar la gestión de trámites administrativos”;
Que, el artículo 8 de la Ley de Turismo, dispone: «(…) Petra el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes”;
Que, el artículo 9 de la norma ibídem, establece: «El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el Reglamento de esta Ley. En el registro se establecerá la clasificación y categoría que le corresponda. «
Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo establece que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, y entre sus atribuciones consta preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 16 ibídem, dispone: «Será de competencia privativa del Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel nacional, la planificación, promoción internacional, facilitación, información
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estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los términos de esta Ley»;
Que, el artículo 52 de la Ley de Turismo determina los instrumentos de carácter general, para el efectivo control de la actividad turística;
Que, el artículo 47 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, establece: «Toda persona natural, jurídica, empresa o sociedad, previo el inicio de cualquiera de las actividades turísticas descritas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, obtendrán el registro de turismo, que consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos en el catastro o registro público de empresarios y establecimientos turísticos, en el Ministerio de Turismo.- El registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, cualquier cambio que se produzca en la declaración inicial deberá notificarse al Ministerio en el plazo máximo de 30 días de ocurrido el hecho tales como transferencia a cualquier título, arrendamiento, cambio de nombre o razón social, asociación, cambio de local, apertura de sucursal, cierre de establecimiento y otros (…)»;
Que, los literales a) y b) del artículo 8 del Reglamento de Alojamiento Turístico, establecen: «Art. 8.- Del procedimiento de registro e inspección de un establecimiento turístico.- El procedimiento para el registro e inspección de un establecimiento de alojamiento turístico será el siguiente: a) La Autoridad Nacional de Turismo contará con una herramienta digital de uso obligatorio para el registro de los establecimientos de alojamiento turístico, en el que se determinará el cumplimiento de requisitos para la clasificación y categorización. b) Para el registro, el empresario deberá seguir los pasos del sistema digital que será establecido por la Autoridad Nacional de Turismo. Al finalizar el proceso, el sistema emitirá un certificado de registro del establecimiento (…)»;
Que, la Disposición Transitoria Primera del mencionado Reglamento establece: «La
Autoridad Nacional de Turismo, desarrollará el sistema informático que permitirá el registro de clasificación y categorización de los establecimientos de alojamiento turístico; hasta ello se continuará con el proceso de registro y licenciamiento habitual. Una vez que se encuentre lista la herramienta digital, el establecimiento de alojamiento tendrá hasta el 28 de febrero de 2016 para realizar el proceso de registro, conforme lo determine la Autoridad Nacional de Turismo (…)»;
Que, los literales a) y b) del artículo 9 del Reglamento de Operación e Intermediación Turística, señalan: «Art. 9.- Del procedimiento de registro e inspección de agencias de servicios turísticos.- El procedimiento para el registro e inspección
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de una agencia de servicios turísticos será el siguiente: a) La autoridad nacional de turismo contará con una herramienta digital de uso obligatorio para el registro de las agencias de servicios turísticos; b) Para el registro, la persona jurídica deberá seguir los pasos del sistema digital que será establecido por la autoridad nacional de turismo. Al finalizar el proceso, el sistema emitirá un certificado de registro del establecimiento; (…)”;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Operación e Intermediación Turística, establece: «Una vez que se encuentre lista la herramienta digital, las personas jurídicas que actualmente ejerzan las actividades de operación e intermediación turística se les concederá el plazo de 6 meses, para que se registren ante la autoridad nacional de turismo de acuerdo a la nueva clasificación establecida”;
Que, el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento Turístico de Alimentos y Bebidas determina: «La Autoridad Nacional de Turismo contará con una herramienta digital de uso obligatorio en la que se receptarán y gestionarán las solicitudes para obtención de registro, reclasificación, recategorización, reingreso o inhabilitación de establecimientos turísticos de alimentos y bebidas, enlistará el cumplimiento de requisitos para la clasificación y categorización”;
Que, el artículo 4 de la Resolución Nro. 0001-CNC-2016 expedida por el Consejo Nacional de Competencias, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 718 de 23 de marzo de 2016, indica: «Art. 4.- Rectoría nacional- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, le corresponde al gobierno central, a través de la Autoridad Nacional de Turismo, elaborar y expedir las políticas públicas nacionales de turismo, así como definir los lincamientos y directrices generales del sector turístico»;
Que, el artículo 5 de la Resolución Ibídem, establece: «Art. 5.- Planificación nacional- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, le corresponde al gobierno central, a través de la Autoridad Nacional de Turismo, formular la planificación nacional del sector turístico”;
Que, mediante memorando Nro. MT-CGPGE-2020-0790-M de 06 de diciembre de 2020, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, remitió a la Máxima Autoridad, el «Informe Técnico del Sistema de Turismo Inteligente » de 04 de diciembre de 2020, aprobado por el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica y el Subsecretario de Regulación y Control del Ministerio de Turismo, a través del cual recomendaron:
«12. RECOMENDACIONES:-
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-Se recomienda poner en producción los módulos de alojamiento, Alimentos y bebidas; y, operación e intermediación una vez concluida las etapas de construcción de los módulos requeridos.
-Se recomienda continuar con los desarrollos pertinentes en base a las necesidades institucionales y normativa vigente
-Los nuevos proyectos deberán basarse en la gestión de:
o Arquitectura Funcional con base en las necesidades actuales dentro de las competencias del MINTUR
o Herramientas de Desarrollo actuales que provean de soluciones rápidas.
o Metodologías Agües, que nos ayuden en la gestión de cambios inmediatos.
o Políticas de Desarrollo que nos ayuden a promover un solo lineamiento de creación de aplicaciones del MINTUR.
-Se recomienda siempre considerar las NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS:
o 410-07 Desarrollo y adquisición de software aplicativo La Unidad de Tecnología de Información regulará los procesos de desarrollo y adquisición de software aplicativo con lineamientos, metodologías y procedimientos. Los aspectos a considerar son:
o Literal 10. Formalización con actas de aceptación por parte de los usuarios, del paso de los sistemas probados y aprobados desde el ambiente de desarrollo/prueba al de producción y su revisión en la post-implementación.
-Dada la importancia que refleja el contar con el desarrollo de los 3 módulos de usuario interno, se recomienda continuar con: catastro, GADy técnico Mintur DAC «
Que, mediante memorando Nro. MT-SRC-2020-0274-M de 10 de diciembre de 2020, el Subsecretario de Regulación y Control, remitió a la Máxima Autoridad: «(…) versión final del proyecto del referido Acuerdo Ministerial, que se remite para que se sirva disponer la revisión del componente legal por parte de la Coordinación Jurídica, previo a su suscripción”; quien mediante sumilla inserta a través del Sistema de Gestión Documental, dispuso a la Coordinación General Jurídica: «(…) para revisión en el ámbito de sus competencias previo suscripción, gracias”;
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Que, es necesaria la unificación de procedimientos para el registro de los establecimientos turísticos en esta Cartera de Estado a nivel nacional, con el propósito de gestionar de forma más eficiente el trámite administrativo de registro de turismo y relacionados, tanto para los usuarios externos como internos del Ministerio de Turismo; así como contar con una herramienta tecnológica que permita optimizar el control de la actividad turística;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y demás normativa legal vigente;
ACUERDA:
IMPLEMENTAR EL «SISTEMA DE TURISMO INTELIGENTE –
SITURIN» COMO PLATAFORMA DIGITAL OFICIAL DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE TURISMO PARA LA ACREDITACIÓN DE
LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto.- El presente acuerdo tiene por objeto regular la implementación y uso obligatorio del «Sistema de Turismo Inteligente», en adelante identificado como «SITURIN», como la plataforma oficial del Ministerio de Turismo para la acreditación de los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente acuerdo son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, tanto para la Autoridad Nacional de Turismo, así como, sus niveles de gestión desconcentrados, los gobiernos autónomos descentralizados municipales; y, los prestadores de servicios turísticos.
Artículo 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente instrumento se tomarán en cuenta los siguientes términos y definiciones:
1. Acreditación.- Competencia que hace referencia a las atribuciones establecidas legalmente a la Autoridad Nacional de Turismo para otorgar el Registro de Turismo a los prestadores de servicios turísticos, conforme la clasificación y categoría que les corresponda, según la normativa turística en vigencia. Incluye las gestiones de reclasificación, recategorización, actualización, inactivación y/o reingreso del prestador de servicios al Catastro Turístico Nacional
2. Actualización.- Procedimiento mediante el cual un prestador de servicios turísticos acreditado con el Registro de Turismo, ingresa en la plataforma digital información actualizada respecto a su actividad o servicio.
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Este procedimiento se realizará a petición del administrado o de oficio por parte de la Autoridad Nacional de Turismo o los gobiernos autónomos descentralizados municipales que cuenten con esta atribución.
El módulo de actualización de la plataforma digital permitirá únicamente el cambio e ingreso de datos generales asociados al Registro de Turismo.
3. Franquicia.- Para efectos de Registro de Turismo se considera franquicia al establecimiento turístico que cuenta con el derecho de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgado por una persona natural o jurídica (franquiciador) a otra (franquiciado), a cambio de una prestación económica, al amparo de un contrato de franquicia.
4. Inactivación: Procedimiento mediante el cual la Autoridad Nacional de Turismo inhabilita en el Catastro Turístico Nacional el Registro de Turismo de un prestador de servicios turísticos que ha incurrido en las causales determinadas en la normativa expedida por esta Autoridad.
Este procedimiento se realizará a petición del prestador de servicios turísticos o de oficio por la Autoridad Nacional de Turismo, conforme la normativa antes referida.
5. Plataforma digital.- Plataforma informática que se encuentra bajo la administración de la Autoridad Nacional de Turismo, a través de la cual se otorga el Registro de Turismo a los prestadores de servicios turísticos, previo al inicio de actividades. Por medio de la plataforma digital se realizarán trámites adicionales como: reclasificación, recategorización, reingreso, inactivación, actualización y demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo.
6. Recategorización: Procedimiento mediante el cual un prestador de servicios turísticos acreditado con Registro de Turismo solicita un cambio en la categoría de acuerdo a la actividad y clasificación que le fue acreditada.
La nueva categoría será otorgada en función del cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa turística que le permiten acceder a dicha condición y siempre bajo la misma clasificación y actividad turística acreditada.
7. Re clasificación: Procedimiento mediante el cual un prestador de servicios turísticos acreditado con Registro de Turismo solicita un cambio de clasificación de acuerdo a la actividad que le fue acreditada.
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Lunes 25 de enero de 2021 Registro Oficial N° 377
La nueva clasificación será otorgada en función del cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa turística que le permiten acceder a dicha condición y siempre bajo la misma actividad turística.
8. Reingreso: Procedimiento mediante el cual la Autoridad Nacional de Turismo habilita en el Catastro Turístico Nacional la acreditación del Registro de Turismo de un prestador de servicios turísticos que fue inactivado.
El reingreso de un prestador de servicios turísticos se regirá conforme el procedimiento establecido para el efecto en la normativa expedida por la Autoridad Nacional de Turismo.
9. Registro de Turismo.- Consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, por una sola vez en el Ministerio de Turismo, previo al inicio de actividades, cumpliendo con los requisitos de la normativa turística pertinente. En el Registro de Turismo se establecerá la clasificación y categoría que le corresponda.
10. Sistema de Turismo Inteligente – SITURIN.- Denominación de la plataforma digital desarrollada por la Autoridad Nacional de Turismo, de uso obligatorio para la acreditación de los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional
11. Sucursal.- Para efectos de Registro de Turismo se considera sucursal al establecimiento turístico secundario o accesorio que se ubica en un lugar diferente al establecimiento turístico matriz del cual depende.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE TURISMO Y DEL PROCESO DE
REGISTRO EN LA PLATAFORMA DIGITAL «SITURIN»
Artículo 4.- Estructura del código de Registro de Turismo.- El código de Registro de Turismo tendrá la siguiente estructura consecutiva:
1. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o número de Régimen Impositivo Simplificado (RISE);
2. Número de establecimiento otorgado por el Servicio de Rentas Internas; y,
3. Número secuencial nacional otorgado por la plataforma digital SITURIN que iniciará con el dígito 0000001.
En el caso de prestadores de servicios turísticos que cuenten con sucursales, el código de Registro de Turismo de éstas estará conformado por el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); el número de establecimiento otorgado por el Servicio de
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Rentas Internas; y, el número secuencial nacional otorgado por la plataforma digital SITURIN.
Artículo 5.- Registro de franquicias.- Los establecimientos que funcionen haciendo uso de una franquicia, requieren un Registro de Turismo individual que corresponderá a la persona natural o jurídica receptora de la franquicia o franquiciado. Para la acreditación de estos establecimientos es requisito obligatorio contar con una certificación que acredite la franquicia concedida, la que será adjuntada en la plataforma digital como medio de verificación, bajo responsabilidad del prestador de servicios turísticos franquiciado.
Artículo 6.- Procedimiento de acreditación: Para obtener la acreditación para el ejercicio de la actividad o servicio turístico, las personas naturales o jurídicas seguirán el siguiente procedimiento:
1. Ingresar a la página web de la plataforma digital SITURIN: https://siturin.turismo.gob.ec y seguir los pasos indicados por el sistema.
2. En los trámites que corresponda, declarar el cumplimiento de requisitos e información solicitada conforme a la normativa turística vigente y de acuerdo a la actividad turística a ser realizada. En los casos que por normativa se requiera, el prestador de servicios turísticos deberá adjuntar en la plataforma digital la evidencia de los documentos solicitados.
La declaración de cumplimiento de requisitos conforme a la normativa turística incluirá la cláusula de responsabilidad respecto a la veracidad de la información consignada en cada solicitud por parte del administrado.
Enviar la solicitud creada.
Este paso no se realizará en el caso de trámites de actualización de información e inactivación de Registro de Turismo.
3. Una vez que la Autoridad Nacional de Turismo valide y apruebe el cumplimiento de la solicitud remitida, el sistema emitirá la acreditación correspondiente al trámite solicitado, a través de la generación del certificado o documento pertinente, el cual será individualizado con un código QR para facilitar la identificación del prestador de servicios turísticos.
4. Las acciones de verificación del cumplimiento de los requisitos declarados por el administrado en su solicitud, serán realizadas por la Autoridad Nacional de Turismo o los gobiernos autónomos descentralizados municipales que cuenten con esta atribución, de manera posterior a la acreditación a través de la plataforma digital SITURIN, o según lo establezca la normativa específica correspondiente.
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5. En caso que las acciones de control determinen que el prestador de servicios turísticos no consignó información veraz en su proceso de acreditación a través de la plataforma digital, la Autoridad Nacional de Turismo o los gobiernos autónomos descentralizados municipales que cuenten con la atribución, impondrán las sanciones que correspondan conforme la normativa turística en vigencia.

CAPÍTULO III
TRÁMITE DE SOLICITUDES INCOMPLETAS
Artículo 7.- Gestión de trámites incompletos.- Los trámites ingresados a través de la plataforma digital SITURIN se considerarán incompletos en caso de no haber concluido el proceso automatizado correspondiente, o si no se ha realizado el pago de valores pendientes con la Autoridad Nacional de Turismo, según corresponda.
De ser el caso, una vez notificado por la plataforma digital con el valor a pagar, el administrado tendrá un término máximo de 15 días para realizar el procedimiento de pago respectivo, que será verificado por la Autoridad Nacional de Turismo. Cumplido este período, y de no constar el pago en las pasarelas virtuales establecidas para tal efecto, la solicitud será rechazada y no se recibirá la acreditación correspondiente.
Sin perjuicio de lo mencionado en este artículo, el administrado podrá iniciar un nuevo trámite si así lo creyere conveniente.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La Autoridad Nacional de Turismo, a través de las unidades administrativas pertinentes, gestionará todas las solicitudes que ingresen a través de la plataforma digital SITURIN de manera eficiente y con base a las disposiciones establecidas en la normativa vigente de optimización y eficiencia de trámites administrativos.
Segunda.- El titular del Registro Único de Contribuyentes, que conforma el código de Registro de Turismo otorgado por la plataforma digital SITURIN, será responsable de los trámites e información que sean ingresados en este sistema por parte de todos los establecimientos asociados a dicho RUC.
Tercera.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio de Turismo asegurará el libre acceso al público de la plataforma digital SITURIN. Del mismo modo, será responsable del respaldo de la información que albergue la plataforma.
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Cuarta.- La información contenida en la plataforma digital SITURJN, podrá utilizarse como insumo en cualquier proceso de control, seguimiento y evaluación para el cumplimiento de la normativa en vigencia.
En los casos que se requiera validar información anterior al año de imple mentación de la plataforma digital SITURJN, se podrá contar con el Sistema Integrado de Información Turística (SIIT) y con el Sistema de Información Estratégica para Turismo del Ecuador (SIETE), como medios de respaldo del código de Registro de Turismo otorgado a los prestadores de servicios turísticos.
Quinta.- A través de la plataforma digital SITURJN se automatizarán los trámites que según la normativa turística sean agregados. A tal efecto, la Subsecretaría de Regulación y Control solicitará a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica la inclusión del trámite que corresponda, dentro del proceso de mejoramiento continuo de la gestión de trámites administrativos a cargo de la gestión de regulación y control.
Sexta.- Una vez que las actividades turísticas se encuentren automatizadas en la plataforma digital SITURJN, se inhabilitará el ingreso de registros o solicitudes en las plataformas Sistema Integrado de Información Turística (SIIT) y Sistema de Información Estratégica para Turismo del Ecuador (SIETE).
La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica será responsable de dicha inhabilitación, así como de respaldar la información histórica que reposa en tales sistemas.
Séptima.- En el caso particular del Gobierno Autónomo Descentralizado Metropolitano de Quito, que está facultado para otorgar el Registro de Turismo a los prestadores de servicios turísticos ubicados dentro de su circunscripción territorial, deberá acoger la nueva estructura del código de Registro de Turismo establecida por la Autoridad Nacional de Turismo, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial.
Octava.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica será la encargada de dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los procesos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial, a efectos de gestionar la mejora continua de la plataforma digital SITURJN, así como de la calidad de información y los tiempos empleados en la entrega de productos a la ciudadanía a través de esta plataforma.
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Novena.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica; a la Subsecretaría de Regulación y Control; y a la Coordinación General Administrativa Financiera, conforme las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los prestadores de servicios turísticos que cuenten con Registro de Turismo otorgado mediante el Sistema Integrado Estratégico de Turismo del Ecuador (SIETE), deberán actualizar la información de su establecimiento a través del módulo «Actualización» de la plataforma digital SITURIN en el término de 45 días, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial; caso contrario se aplicarán las sanciones que correspondan legalmente.
En el caso de estos prestadores de servicios turísticos, el sistema actualizará automáticamente el código de Registro de Turismo al completar este proceso.
Segunda.- Los prestadores de servicios turísticos que cuenten con Registro de Turismo otorgado mediante el Sistema Integrado de Información Turística (SIIT), para actualizar la información de su establecimiento deberán ingresar una solicitud de registro en la plataforma SITURIN, en el término de 45 días contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial; caso contrario, se aplicarán las sanciones que correspondan legalmente.
Tercera.- Sin perjuicio de la obligación que tienen los prestadores de servicios turísticos de actualizar su información, una vez transcurrido el término indicado en la disposición anterior, en el caso de aquellos establecimientos de alojamiento y de operación e intermediación turística que hubieren inobservado la Disposición Transitoria precedente y no hubieren obtenido su Registro de Turismo en la plataforma SITURIN, la Autoridad Nacional de Turismo procederá a homologar de oficio, en esta plataforma, la clasificación y categoría que cada uno ostente, con las clasificaciones y categorías que se encuentran en vigencia en la normativa turística.
Para este efecto, se dispone a la Dirección de Normativa y a la Dirección de Acreditación y Control, que en forma conjunta elaboren el Informe Técnico que sustente la homologación de las clasificaciones y categorías conforme la normativa turística en vigencia. Este Informe Técnico será entregado a la máxima autoridad institucional en el término de 45 días, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial.
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Cuarta.- Para las actividades turísticas que aún no hayan sido automatizadas en la plataforma digital SITURIN, se continuará utilizando el procedimiento actual, a través del Sistema Integrado de Información Turística (SIIT), hasta que sean implementadas en el SITURIN.
Quinta.- Los Directores Zonales que tengan trámites pendientes en el sistema SIETE, tendrán el plazo de tres meses, contados desde la fecha de vigencia del presente Acuerdo Ministerial, para concluir las solicitudes que se encuentren en su bandeja, o en cualquier bandeja del referido sistema de los técnicos a su cargo. Posterior a este plazo, las solicitudes se darán de baja, previo reporte y bajo responsabilidad de la autoridad en territorio. Una vez cumplido este plazo, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica inhabilitará el perfil de cliente interno en el sistema SIETE.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el administrado podrá iniciar un nuevo trámite si así lo creyere conveniente, a través de la plataforma digital SITURIN.
Sexta.- La Autoridad Nacional de Turismo a través de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la Coordinación General Administrativa Financiera y la Subsecretaría de Regulación y Control, a la fecha de expedición del presente Acuerdo Ministerial, habilitarán en la plataforma digital SITURIN los módulos de: 1. Alojamiento; 2. Alimentos y Bebidas; 3. Operación e Intermediación y sus funcionalidades.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 20020010, expedido el 04 de marzo del 2002 y toda la normativa vigente de igual o menor jerarquía que se oponga al presente instrumento.
Segunda.- Deróguese las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta del Reglamento Turístico de Alimentos y Bebidas, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 575 de 05 de octubre de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Publíquese en la página web del Ministerio de Turismo la solicitud de publicación que será realizada por la Coordinación General Jurídica.
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Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de enero de 2021, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la solicitud de publicación será realizada por la Coordinación General Jurídica.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 17 de diciembre de 2020.

Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2020-049
Mgs. Ricardo Xavier Zambrano Pereira MINISTRO DE TURISMO (S)
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 141 dispone que: «La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas».
Que, el artículo 154 de la Constitución, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, señala que: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «e/ régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concentración, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente».
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su articuló 10 establece que: «La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o
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Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente».
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el primer inciso del artículo 11 establece que: «La función ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial, con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital (…)».
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de los instrumentos metodológicos, establece: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para la formulación, monitoreo y evaluación de sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en concordancia con los lincamientos emitidos por el Consejo Nacional de Planificación».
Que, mediante Ley 97, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre de 2002, se publicó la Ley de Turismo, la que en su artículo 15, determina que el Ministerio de Turismo, como el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: «1. Preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el territorio nacional (…)»; «(…)3. Planificar la actividad turística del país»; 11. «(…) Dictar los instructivos necesarios para la marcha administrativa y financiera del Ministerio de Turismo»;
Que, el artículo 16 de la Ley de Turismo, establece que: «Será de competencia privativa del Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel nacional, la planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los términos de esta Ley»;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
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República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Que, conforme a la Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido mediante Acuerdo No. 2020-014 de 08 de junio de 2020, en el apartado 1.1.1.1 Despacho Ministerial, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro/a de Turismo, «f) Expedir la normativa técnica en materia turística a nivel nacional»; l) Dirigir, coordinar y monitorear la gestión del Ministerio de Turismo de manera directa (…)».
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, en el 1.3.1.2.1 Gestión de Planificación, Seguimiento y Evaluación establece la atribución y responsabilidad «a) Elaborar, dar seguimiento y evaluar la Planificación Estratégica Institucional, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes».
Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de «(…) g) Suscribir o delegar, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, convenios, contratos, disposiciones, documentos o cualquier acto administrativo en materia turística (…);
Que, mediante acción de personal N° 1257 de 24 de diciembre de 2020, se designa al Mgs. Ricardo Xavier Zambrano Pereira, como Ministro de Turismo, Subrogante, para el periodo comprendido a partir del 24 de diciembre de 2020 hasta el 03 de enero de 2021.
Que, la Guía Metodológica de Planificación Institucional, elaborada por la ex Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES, publicada en el Registro Oficial No. 184 del 30 de agosto de 2011, establece los siguientes pasos para la formulación de la planificación institucional: «(…) a) Descripción y diagnóstico institucional, b) Análisis situacional c) Declaración de elementos orientadores d) Diseño de estrategias, programas y proyectos; y e) Programación Plurianual y Anual de la Política Pública. (…)”;
Que, la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa publicado en registro oficial No. 91 de 29 de noviembre de 2019, establece en el artículo 27 que: «(…) Los planes institucionales son instrumentos de planificación y gestión, a través de los cuales, cada entidad del sector público, en el ámbito de sus competencias, identifica y establece las
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prioridades institucionales de mediano y corto plazo, que orienten la toma de decisiones y el curso de acción encaminado a la generación y provisión de productos (bienes y/o servicios) a la ciudadanía o usuarios externos, debidamente financiados (recursos permanentes y/o no permanentes), a fin de contribuir al cumplimiento de las prioridades establecidas en los Planes Sectoriales y/o Plan Nacional de Desarrollo»;
Que, adicionalmente la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa establece en su artículo 29 sobre el contenido que: «Los planes institucionales están conformados por un nivel estratégico de mediano plazo, en donde se plasman las prioridades institucionales y resultados que se esperan obtener para contribuir al cumplimiento de la planificación sectorial y/o nacional; y un nivel operativo de corto plazo, que evidencia la gestión institucional orientada a la generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la población o usuarios externos, y la consecución de los objetivos institucionales»;
Que, el artículo 31 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa establece sobre la vigencia que: «Los planes institucionales tendrán la misma vigencia del Plan Nacional de Desarrollo. En lo referente al nivel operativo se actualizará cada año»;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 ‘Toda una Vida» se organiza en tres ejes programáticos y nueve objetivos Nacionales de Desarrollo, entre los cuales el Ministerio de Turismo se encuentra enmarcado en el tercer eje denominado «Mejor Sociedad, Mejor Estado», en el Objetivo 9 «Garantizar la soberanía y la paz, y posicionar estratégicamente al país en la región y el mundo», Política 9.4 «Posicionar y potenciar a Ecuador como un país megadiverso, intercultural y multiétnico, desarrollando y fortaleciendo la oferta turística nacional y las industrias culturales; fomentando el turismo receptivo como fuente generadora de divisas y empleo, en un marco de protección del patrimonio natural y cultural».
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y demás normativa vigente;
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del «PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2019-2021», del Ministerio de Turismo.
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Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la ejecución, difusión y socialización de la actualización del «PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2019-2021» de esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- Disponer a todos los servidores del Ministerio de Turismo la vinculación de las acciones planificadas por cada unidad para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Institucional 2019-2021.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la solicitud de publicación será realizada por la Coordinación General Jurídica.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 31 de diciembre de 2020.

Mgs. Ricardo Xavier Zambrano Pereira
MINISTRO DE TURISMO, SUBROGANTE.
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RESOLUCIÓN No. 001-NG-DINARDAP-2021 LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, al referirse a la garantía de los derechos reconoce: «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.»;
Que, los servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal podrán coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, conforme lo determina el artículo 226 de la Norma Suprema;
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en el artículo 227, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que, la norma citada, en el artículo 233 dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos…»;
Que, el artículo 138 del Código Orgánico Administrativo en su segundo inciso determina que «… las administraciones públicas pueden crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comuinicaciones todos los días del año, durante las veinte y cuatro horas aunque a efectos de cómputos de términos y plazos, se aplicará lo previsto en este código»;
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Que, el artículo 90 de la norma ibídem, determina que «las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios electrónicos, en la medida en que se respeten los principios señalados en este Código, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personas»;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, a través de la cual se creó la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.;
Que, la norma ibídem en el artículo 1 establece como objeto: «(…) garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.»
Que, el inciso segundo del artículo 13 de la mencionada Ley, define a los registros, como: «(…) dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional.»;
Que, el inciso primero del artículo 23 de la Ley, indica lo siguiente: «El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo de la información adecuado que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese de manera tecnológica la información de los datos registrados. (…)»;
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Que, el artículo 29 de la norma en mención, manifiesta: «»El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter público. Será presidido por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos, con las facultades que se determinan en la presente Ley y su respectivo reglamento.»;
Que, el artículo 31 ibídem, señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: «»(…) 1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; (…) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 5. Consolidar, estandarizar y administrar la base única de datos de todos los Registros Públicos, para lo cual todos los integrantes del Sistema están obligados a proporcionar información digitalizada de sus archivos, actualizada y de forma simultánea conforme ésta se produzca; (…)»;
Que, el inciso primero del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, en el al referirse a la citación, señala: «La citación es el acto por el cual se le hace conocer ala o al demandado, el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador. (…)»;
Que, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 de fecha 8 de diciembre de 2020 entró en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, en cuya Disposición Reformatoria Quinta al Código Orgánico General de Procesos se establece lo siguiente: «Art. 53.1.- Citación a los órganos y entidades del sector público.- A todos los órganos, entidades e instituciones del sector público se les citará de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.»
Que, la Disposición Transitoria Decimotercera del cuerpo legal antes referido, en su tenor literal establece: «Disposición Transitoria Decimotercera.- Plazo para el registro en el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE).- Los órganos, entidades e
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instituciones del sector público se registrarán en el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en un plazo máximo de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. El Consejo de la Judicatura integrará y registrará a los órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos, en el Sistema en mención dentro del plazo previsto en el primer inciso de este artículo.”;
Que, por medio de las providencias preventivas se podrá disponer la prohibición de enajenar bienes inmuebles conforme los dispone el inciso primero del artículo 126 del Código Orgánico de General de Procesos, , que dispone: «La o el juzgador, en los casos permitidos por la ley y a solicitud de la o del acreedor, podrá prohibir la enajenación de bienes inmuebles de la o del deudor, para lo cual se notificará al respectivo registrador de la propiedad quien inscribirá la prohibición de enajenar sin cobrar derechos. (…) «
Que, en concordancia con lo manifestado en el considerando precedente, en el artículo 146 de la norma ibídem, se dispone que: «(…) La o el juzgador dispondrá la inscripción en el registro correspondiente de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias. (…) «
Que, en virtud de lo establecido dentro del mencionado Código, en el inciso tercero del artículo 384, indica: «(…) El embargo se inscribirá en el registro correspondiente al lugar en donde se ubique el bien. Si el inmueble se encuentra situado en dos o más cantones, la inscripción se realizará en todos los registros. (…)».
Que, conforme manda el Código Orgánico General de Procesos, en el numeral 8 del artículo 423, respecto del mandamiento del auto inicial del concurso voluntario, dice: «En el auto de apertura del concurso voluntario, la o el juzgador dispondrá: (…) 8. Disponer la inscripción en el registro de la propiedad del auto que ordena la formación del concurso y si se trata de quiebra disponer también la inscripción en el registro mercantil. (…) «
Que, el artículo 1 de la Ley de Registro, señala: «La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene principalmente los siguientes objetos: a) Servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales
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constituidos en ellos; b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y, c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.»;
Que, entre los deberes y atribuciones de los registradores en virtud de lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Registro además de la obligación de inscripción se encuentra la facultad para negar una inscripción cuando exista una de las causales para aquello;
Que, la Ley de Registro en su artículo 30 señala: «La inscripción de un embargo, cesión de bienes o cualquiera otro impedimento legal para enajenar un inmueble, no podrá hacerse sin previa providencia de Juez competente.»;
Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos en el artículo 2 del reconocimiento de los mensajes de datos, señala: «Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento.”;
Que, la norma ibídem en el artículo 16, previene: «Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas, en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la ley.”;
Que, la norma mencionada establece a los mensajes de datos como medio de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 52, mismo que señala: «Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas, en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la ley.”;
Que, a través de Acuerdo Ministerial 32-2015, publicado en el Registro Oficial 532 del 02 de julio del 2015, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, estableció el uso de las aplicaciones Dato Seguro, Infodigital, SINE, cuyo artículo 1 inciso final establece: «(…) El Sistema de Notificaciones
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Electrónicas (SINE) estará a disposición de todas las entidades públicas que ejerzan jurisdicción coactiva.»
Que, mediante Resolución No. 009-NG-DINARDAP-2014 de 26 de septiembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 365 de 30 de octubre de 2014, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos expidió la «Norma que regula el procedimiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas»;
Que, Con Informe No. DNOR-JUSTIFICATIVO-2021-0001 el Director de Normativa Subrogante de la Coordinación de Normativa y Protección de la Información de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos remitió el informe justificativo para la emisión de la Resolución que establece la Norma que regula el Procedimiento de Integración al Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), y señaló: «La Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial le confiere nuevas funcionalidades al Sistema de Notificaciones Electrónicas, siendo dicha plataforma tecnológica el único mecanismo a través del cual se podrá ejercer el acto procesal de citación a las entidades pertenecientes al sector público, presupuesto bajo el cual es menester derogar la Resolución Nro. 009-NG-DINARDAP-2014 que regula el Sistema de Notificaciones Electrónicas SINE, con el objetivo de replantear una nueva Resolución que contenga estas funcionalidades otorgadas a esta herramienta.
En función a que el Sistema de Notificaciones Electrónicas constituye el único mecanismo a través del cual se puede citar a las instituciones del sector publico constituye necesario determinar las características de dicha funcionalidad en la Resolución que crea el Sistema de Notificaciones Electrónicas, bajo lo cual se ha incluido el módulo de citaciones, el establecimiento de las responsabilidades que tienen tanto los administradores del Sistema, como la entidades emisoras y receptoras en cuanto al uso del Sistema, respuesta de las citaciones, tiempo en el cual se deben responder, así como, el uso de firma electrónica (…) «.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el entonces Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó a la Magíster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;
En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su reglamento de aplicación,
RESUELVE:
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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (SINE)
CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto: La presente resolución tiene por objeto regular la administración y el uso de la plataforma tecnológica «Sistema de Notificaciones Electrónicas» (SINE) como un conjunto organizado de procesos de orden técnico, tecnológico y jurídico encaminados a cumplir las siguientes finalidades:
(i) Servir como medio de citación telemática a los órganos, entidades e instituciones del sector público con las demandas o peticiones de diligencias preparatorias así como de las providencias recaídas en ellas; y,
(ii) Servir como mecanismo de notificación a los Registros de la Propiedad, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles y Registros Mercantiles, de las providencias que fueren emitidas por las Unidades jurisdiccionales existentes a nivel nacional para requerimientos de información.
Art. 2.- Ámbito: Las disposiciones de la presente Resolución son aplicables a todos los órganos, entidades e instituciones que integran el sector público.
Art. 3.- Glosario de Términos: Para efectos de la presente norma, se tomarán en cuenta los siguientes términos:
a) Administración del catálogo de actos.- Mantener actualizados los tipos de citciones y notificaciones electrónicas en la herramienta informática SINE, así como la correlación de estas con los usuarios respectivos.
b) Aplicativo de firma electrónica.- Herramienta tecnológica que permite fijar un mensaje de datos dentro de otro como parte integrante del último o lógicamente asociada a éste para que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
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c) Catálogo de actos.- Se constituye por todas aquellas providencias judiciales o actuaciones administrativas que podrán ser notificadas, citadas o comunicadas a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas SINE.
d) Catálogo de Instituciones.- Se constituye por todas aquellas instituciones registradas y habilitadas como emisoras y receptoras en el Sistema de Notificaciones Electrónicas SINE.
e) Citación Telemática.- Para esta definición se estará conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos.
f) Coordinador Institucional entidad Remitente.- Es el delegado de la máxima autoridad del órgano, entidad o institución pública a la que corresponde remitir citaciones y notificaciones de providencias judiciales o actuaciones administrativas a través del SINE, con las atribuciones y obligaciones establecidas en la presente resolución.
g) Coordinador Institucional entidad Receptora.- Es el delegado de la máxima autoridad del órgano, entidad o institución pública a la que corresponde atender las citaciones y notificaciones de providencias judiciales o actuaciones administrativas recibidas a través del SINE, con las atribuciones y obligaciones establecidas en la presente resolución.
h) DINARDAP.- Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos.
i) Entidad Administradora del Sistema de Notificaciones Electrónicas.-
Institución Pública a cargo de emitir las normativas y lineamientos de aspecto jurídico, técnico y tecnológico, para el empleo de la herramienta informática SINE.
j) Flujos del sistema informático.- Proceso que se lleva a efecto dentro de la herramienta informática SINE, para realizar el envío de notificaciones y citaciones electrónicas y de igual manera para la contestación de aquellas que así lo requieran.
k) Ley del SINARDAP.- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
1) SINE.- Sistema de Notificaciones Electrónicas, que permite efectuar citaciones o notificaciones de providencias judiciales o actuaciones administrativas, en base a las competencias de cada institución.
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m) Usuario Solicitante.- Es el servidor designado por el órgano, entidad o institución pública quien registra los datos en el SINE, selecciona los destinatarios y envía las correspondientes providencias judiciales o actuaciones administrativas.
n) Usuario Registrador.- Es el servidor designado por el órgano, entidad o institución pública, que revisa las providencias judiciales o actuaciones administrativas y las admite a trámite o solicita información a la entidad solicitante, en caso de que se requiera completar alguna información adicional.
Art. 4.- Integrantes del Sistema.- Son partes integrantes del Sistema de Notificaciones Electrónicas, los siguientes:
1. Administrador del sistema.- La administración del Sistema estará a cargo de la Dirección de Tecnología y Desarrollo de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Parametrizar los roles de usuario en la herramienta SINE;
b) Crear usuarios y correlacionarlos con los tipos de notificaciones;
c) Dar mantenimiento a los flujos y diseño del sistema informático a nivel de sus formularios y código; y,
d) Mantener y actualizar los manuales de uso de la herramienta en la parte tecnológica.
2. Administrador tecnológico.- La administración tecnológica estará a cargo de la Dirección de Seguridad Informática de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Crear el usuario administrador del sistema;
b) Dar mantenimiento a los flujos del sistema informático; y,
c) Mantener y actualizar los manuales de uso de la herramienta en la parte tecnológica.
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3. Administrador funcional.- La administración funcional estará a cargo de la Dirección de Control y Evaluación de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, quién tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Crear y administrar usuarios, para la emisión y recepción de providencias judiciales o actuaciones administrativas; así como de coordinadores institucionales;
b) Dar soporte a los usuarios respecto al uso y manejo del Sistema de Notificaciones Electrónicas;
c) Mantener y actualizar los manuales de uso del Sistema de Notificaciones Electrónica en la parte funcional;
d) Administrar, actualizar y publicar el catálogo de actos;
e) Administrar, actualizar y publicar el catálogo de instituciones;
f) Generar y entregar reportes; y,
g) Asignar el tipo de providencias judiciales y/o actuaciones administrativas al usuario solicitante y usuario registrador.
3. Coordinador institucional.- Es el administrador de usuarios de la entidad, órgano o institución del sector público que se encuentra integrada al Sistema de Notificaciones Electrónicas «SINE», quién deberá solicitar al administrador funcional la creación, desactivación y actualización de los servidores autorizados para tener acceso a dicho sistema, además deberá cumplir con las funciones que a continuación se detallan:
a) Solicitar al administrador funcional la creación, y/o desactivación de los usuarios de su institución en la herramienta tecnológica SINE;
b) Llevar una bitácora actualizada de los usuarios activos en la herramienta tecnológica SINE;
c) Supervisar y gestionar la oportuna atención de las providencias judiciales y actuaciones administrativas asignadas a la institución que representa dentro de la herramienta.
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d) Solicitar al administrador funcional la atención de incidentes generados dentro de la herramienta tecnológica SINE.
Los roles de cada uno de los integrantes del sistema se encontrarán establecidos en los manuales de la plataforma SINE a ser emitidos por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Para la atención de incidentes que se presenten en el Sistema de Notificaciones Electrónicas SINE, los integrantes deberán sujetarse a lo establecido en el Acuerdo de nivel de servicios.
Art. 5.- Formulario de Acceso al SINE.- Previo a acceder al Sistema de Notificaciones Electrónicas el órgano, entidad o institución del sector público interesada, deberá remitir a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos el formulario de acceso haciendo constar obligatoriamente toda la información allí detallada.
El formulario previamente referido se encontrará publicado en el sitio www.dinardap.gob.ec y deberá remitirse debidamente suscrito por la máxima autoridad del órgano, entidad o institución solicitante.
Art. 6.- Registro y habilitación de Entidades Remitentes.- A fin de proceder con el registro y habilitación de la máxima autoridad de las entidades remitentes de actuaciones jurisdiccionales o administrativas y sus usuarios, éstas deberá remitir a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la estructura organizacional que adoptará su institución dentro de la configuración de la herramienta SINE.
Dicha estructura organizacional deberá ser considerada por el Coordinador Institucional de la Entidad Remitente al momento de solicitar la creación de los usuarios que se encontrarán habilitados para la emisión de actuaciones judiciales tales como citaciones y la notificación de actuaciones administrativas.
Art. 7.- Uso de Firma Electrónica.- Para el envío de las citaciones judiciales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Orgánico General de Procesos el usuario responsable del órgano jurisdiccional correspondiente deberá hacer uso obligatorio del aplicativo de firma electrónica.
El envió de notificaciones de providencias judiciales o actuaciones administrativas dirigidas a los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con
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funciones y facultades de Registro Mercantil, y la respuesta que de las mismas den dichos organismos requerirá del uso obligatorio del aplicativo de firma electrónica.
Art. 8.- Requisitos Mínimos para uso del SINE.- Para hacer uso del SINE se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener acceso a Internet a través de los exploradores detallados en el manual de usuario de la herramienta informática; y,
b) Contar con un certificado de firma electrónica válido.

CAPÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO DE CITACIÓN TELEMÁTICA
Art. 9.- Procedimiento.-Dando cumplimiento con la disposición contenida en el artículo 53.1 del Código Orgánico General de Procesos, los órganos, entidades e instituciones del sector público deberán sujetarse al cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Resolución.
Art. 10.- Formulario.- Previa habilitación de los usuarios para el ingreso al Sistema Nacional de Notificaciones Electrónicas, el órgano, entidad o institución del sector público requirente deberá presentar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos el formulario contemplado en el artículo 6 y que consta como Anexo 1 de la presente Resolución.
Art. 11.- Responsabilidad.- En todos los casos será responsabilidad de la Entidad habilitada en la plataforma «Sistema de Notificaciones Electrónicas» y en particular del funcionario que fue designado por su máxima autoridad como coordinador institucional de la entidad remitente o receptora, establecer los protocolos a ser aplicados por la Entidad para mantener el continuo control y seguimiento de las citaciones que puedan ser enviadas o recibidas a través de la herramienta SINE.
Así mismo, será responsabilidad de cada entidad habilitada y del coordinador institucional, el notificar en un plazo no mayor de 24 horas a la Entidad Administradora del Sistema de Notificaciones Electrónicas sobre cualquier incidente presentado en la herramienta, para lo cual se deberá atender a los términos establecidos en el Acuerdo de Nivel de Servicios dictado para dicha finalidad por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
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La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en ningún caso se hará responsable por los errores en la citación, falta de atención o atención extemporánea a las citaciones realizadas a los órganos, entidades e instituciones del sector público a través de la plataforma SINE; por lo que dicha omisión será de responsabilidad exclusiva del personal del órgano, entidad o institución del sector público asignado para el manejo de dicho sistema.
Art. 12.- Actualización de Catálogo de Instituciones- Será responsabilidad del Coordinador Institucional de la Entidad remitente (Consejo de la Judicatura), notificar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en caso de que algún o algunos de los órganos, entidades o instituciones del sector público no se encuentren habilitadas dentro del Catálogo de Instituciones para que pueden ser citadas de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, dicha información será consolidada por el Coordinador Institucional en función a los reportes remitidos por los usuarios del SINE habilitados en las distintas entidades que integran la Función Judicial.
En un término no mayor de veinte y cuatro (24) horas, el Coordinador Institucional de la Entidad Remitente (Consejo de la Judicatura) deberá notificar del particular a la Entidad Administradora del Sistema de Notificaciones Electrónicas para que ésta solicite al Órgano, Entidad o Institución incumplida proceda a habilitarse inmediatamente en el Sistema de Notificaciones Electrónicas siguiendo el procedimiento establecido en la presente Resolución, sin que la falta de habilitación por parte del órgano, entidad o institución del sector público obligada a integrarse al SINE pueda ser imputable a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
El incumplimiento de la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial por parte de los órganos, entidades o instituciones del sector público obligadas a integrarse al SINE, dará lugar al inicio de las acciones legales que fueren pertinentes a cargo de la autoridad que fuere competente y conforme a los presupuestos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, esto sin perjuicio de las consecuencias y responsabilidades que por dicha omisión podrían derivar en la sustanciación del proceso jurisdiccional correspondiente.
Art. 13.- Obligatoriedad de uso de la firma electrónica para citaciones.- Para el envío de citaciones a los órganos, entidades e instituciones del sector público, los órganos de la Función Judicial deberán contar y hacer uso obligatorio del aplicativo de Firma Electrónica.
Es preciso aclarar que el Sistema de Notificaciones Electrónicas será una herramienta que servirá únicamente para que las entidades habilitadas reciban citaciones, por lo que el resto
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de los actos procesales que deriven de dicha citación, tales como la contestación a la demanda, deberán realizarse a través de los medios determinados por el Consejo de la Judicatura o en el Código Orgánico General de Procesos y no a través del SINE.
Art. 14.- Términos.- Las citaciones telemáticas realizadas a los órganos, entidades o instituciones del sector público se mantendrán en la bandeja del Sistema (SINE), durante el término de treinta días luego de ser recibida.
Una vez concluidos estos treinta (30) días, la citación dejará de visualizarse automáticamente en la bandeja de entrada del Sistema de Notificaciones Electrónicas SINE y quedará registrada en el Sistema para los reportes que fueren solicitados; por lo que, es responsabilidad del Coordinador Institucional de la Entidad Remitente y de la Entidad Receptora, crear su propio repositorio digital donde puedan archivarse y organizarse las mismas.
El término antes referido empezará a decurrir desde el momento en que el mensaje de datos haya sido recibido en la bandeja de entrada del SINE, más allá de que el servidor responsable de la administración de dicha herramienta haya tenido la probidad de revisar las notificaciones recibidas por ese medio.
En ningún caso la DINARDAP, será responsable por la omisión de los órganos, entidades o instituciones del sector público, en el cumplimiento de estas disposiciones.

CAPÍTULO TERCERO
NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS O ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, REGISTROS DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y FACULTADES DE REGISTROS MERCANTILES Y REGISTROS
MERCANTILES
Art. 15.- Notificaciones -Conforme consta señalado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sistema de Notificaciones Electrónica tiene por finalidad servir de medio de notificación de las providencias judiciales o actuaciones administrativa emitidas por los diversos órganos, entidades o instituciones públicas, dirigidas a los Registros de la Propiedad, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles y Registros Mercantiles existentes a nivel nacional.
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Art. 16.- Envío de Notificaciones o actuaciones administrativas.- El envío de notificaciones o actuaciones administrativas de los órganos, entidades e instituciones del sector público, puede hacerse accediendo directamente a través de la herramienta tecnológica SINE, o mediante los sistemas propios integrados a través de interoperabilidad hacia esta herramienta.
Para el envío y respuesta de notificaciones o actuaciones administrativas, el usuario responsable del órgano, entidad o institución pública deberá hacer uso obligatorio del aplicativo de firma electrónica.
Art. 17.- Tiempo de Respuesta.- Una vez recibida la notificación en la bandeja de entrada del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), el Registro de la Propiedad, Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil o Registro Mercantil, deberá dar respuesta al órgano, entidad o institución pública correspondiente dentro del término establecido para dicha finalidad; no obstante dicha notificación se mantendrá en el sistema hasta por un término de treinta (30) días luego de recibida.
El término antes referido empezará a decurrir desde el momento en que el mensaje de datos haya sido recibido en la bandeja de entrada del SINE, más allá de que el servidor de cada Registro responsable de la administración de dicha herramienta haya tenido la probidad de revisar las notificaciones recibidas por ese medio.
No obstante, es necesario aclarar que independientemente de que no se reporte la debida atención a través del SINE una vez concluidos los treinta (30) días que se encuentra activo en la plataforma, el Registro está en la obligación de atender la providencia judicial o actuación administrativa solicitada, incluso por otros canales, so pena de sanción luego del proceso de control que realiza la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; adicionalmente el Registro deberá llevar un repositorio digital donde se deberán archivar y organizar las notificaciones o actuaciones administrativas recibidas.
La DINARDAP en ningún caso recibirá las contestaciones a las notificaciones realizadas mediante el SINE, siendo obligación de los Registros remitir la respuesta a las entidades emisoras.
DISPOSICIONES GENERALES
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Primera.- Para garantizar el adecuado uso de la herramienta tecnológica SINE, los usuarios deberán revisar y cumplir con lo establecido en el catálogo de actos, manual de usuario y demás normativa que emita la DINARDAP.
Segunda.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento, a través de la Dirección de Control y Evaluación; y, a la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática, a través de las Direcciones de Seguridad Informática y Tecnología y Desarrollo de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Tercera.- Encárguese a la Dirección de Comunicación de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de la publicación de las nuevas funcionalidades del SINE en la página web institucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Dentro del plazo establecido en el Código Orgánico General de Procesos la Coordinación de Infraestructura y Seguridad de la Información, deberá actualizar el acuerdo de nivel de servicio para el Sistema de Notificaciones Electrónicas SINE.
Segunda.- Dentro del plazo establecido en el Código Orgánico General de Procesos, la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento, a través de la Dirección de Control y Evaluación, se encargará de actualizar el manual de funcionamiento con las nuevas funcionalidades del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE)
Tercera.- La Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento, a través de la Dirección de Control y Evaluación, se encargará de actualizar el catálogo de actos ajustándolo a las nuevos requerimientos y funcionalidades del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derógase la Resolución No. 009-NG-DINARDAP-2014, publicada en el Registro Oficial No. 365 de 30 de octubre de 2014, que contiene la «Norma que crea y regula el procedimiento para uso y manejo del Sistema de Notificaciones Electrónicas».
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Lunes 25 de enero de 2021 Registro Oficial N° 377
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 6 de enero de 2021.

Mgs. Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
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Registro Oficial N° 377 Lunes 25 de enero de 2021
SOLICITUD PARA EL ACCESO Y USO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

1. Datos del Solicitante.-

a) Nombre de la Entidad:
b) Nombres y Apellidos de la Máxima Autoridad:
c) Número de cédula de la Máxima Autoridad:
d) Denominación del Cargo:
2. Datos de Uso.-

a) Justificación Jurídica de la Competencia o procesos en los que se utilizará el SINE para las Notificaciones Electrónicas: Envío, Recepción y respuesta de medidas cautelares
b) Número estimado de funcionarios que utilizarán el SINE:
3. Usuarios SINE.-
En mi calidad de máxima autoridad de la institución solicitante, delego la función de Coordinador Institucional para la implementación y administración del SINE a:

a) Nombre completo:
b) Cargo:
c) Correo electrónico:
d) Número de teléfono:
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Lunes 25 de enero de 2021 Registro Oficial N° 377
Tanto el Coordinador Institucional como los usuarios se obligan a cumplir con lo establecido en el procedimiento establecido por la DINARDAP, y declara conocer sus obligaciones y prohibiciones.
Por lo antes descrito solicito acceso para el uso del Sistema de Notificaciones electrónicas a los funcionarios que se detallan en el cuadro adjunto.
(Ciudad), día de mes del año.

FIRMA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD FIRMA DEL COORDINADOR INSTITUCIONAL PARA EL SINE

Nombres y Apellidos de la Máxima Autoridad Nombres y Apellidos del Coordinador del SINE
Denominación del Cargo de la Máxima Autoridad Cargo que desempeña en la Institución el Coordinador del SINE
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Registro Oficial N° 377 Lunes 25 de enero de 2021

Lunes 25 de enero de 2021 Registro Oficial N° 377
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2020-0721
DIEGO ALEXIS ALDAZ CAIZA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad (…)”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: «Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)»;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: «El liquidador presentará a la asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: «(…) El Liquidador remitirá a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidación, debidamente auditado en el caso que la organización cuente con saldo patrimonial; el informe de su gestión y el acta de la asamblea general en la que se conoció dicho informe, los balances y el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…)”;
Que, el artículo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: «Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidación; o si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el Liquidador levantará el Acta de Carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador, en caso de tenerlo, y la enviará a la Superintendencia”;
Que, el artículo 14 del Reglamento ut supra dice: «Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará una resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, la cancelación de la inscripción de la cooperativa y notificará al Ministerio respectivo, para que se cancele su registro”;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 401, de 12 de febrero de 1973, el Ministerio de Previsión Social aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA «SAN ANTONIO», domiciliada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha;
Que, consta en el Acuerdo No. 0129, de 12 de abril de 1995, que el Ministro de Agricultura y Ganadería acordó aprobar el Acta de la Diligencia de Sorteo de Lotes, realizada el 31 de agosto de 1994, y las minutas para adjudicación de lotes y respectivo plano, presentados por la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA «SAN ANTONIO»;
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Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-135, de 23 de septiembre de 2020, se desprende que con Acuerdo Ministerial No. 0000021, de 18 de febrero de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social acordó declarar a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA «SAN ANTONIO» en proceso de liquidación y designar al señor CPA Rodrigo Herrera, como liquidador de la Organización;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0116, de 24 de agosto de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia del señor Rodrigo Marcial Herrera Niquinga; y, designar como liquidadora de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA «SAN ANTONIO» «EN LIQUIDACIÓN», a la abogada Cristina Fernández Peralta, servidora pública de este Organismo de Control;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0186, de 04 de septiembre de 2017, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia de la abogada Andrea Cristina Fernández Peralta; y, designar al ingeniero Andrés Alejandro Ojeda Ojeda, como liquidador de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA «SAN ANTONIO» «EN LIQUIDACIÓN», también servidor público de este Organismo de Control;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-135, de 23 de septiembre de 2020, se desprende que, mediante Oficio ingresado a esta Superintendencia con Trámite No. SEPS-UIO-2020-001-045861, de 16 de septiembre de 2020, el liquidador de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA «SAN ANTONIO» «EN LIQUIDACIÓN’ presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida Organización; complementando con Trámite No. SEPS-CZ8-2020-001-050161, de 05 de octubre de 2020; y, remitiendo en ambas oportunidades la información correspondiente;
Que, del precitado Informe Técnico consta también que el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, al pronunciarse respecto del informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA «SAN ANTONIO» «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda:»(…) 4. CONCLUSIONES: (…) 4.1. Conforme lo comunicado por el liquidador, se realizó la notificación a socios y acreedores conforme a derecho corresponde; por ende se cumplió con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, sin que se hayan presentado acreencias.- (…) 4.4. La organización mantiene un predio registrado a su nombre, sin embargo, el liquidador se acogió y dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.- (…) 4.8. En el acta de carencia suscrita se dejó constancia que la organización no dispone recursos ante una total carencia de patrimonio.- 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que la Cooperativa de Producción Agropecuaria San Antonio En Liquidación’; ha cumplido con lo establecido en el marco de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, resoluciones y demás normativa para liquidar organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.- 4.10. Del análisis efectuado, se aprueba el informe final de gestión presentado por el ingeniero Andrés Alejandro Ojeda Ojeda, liquidador de la Cooperativa de Producción Agropecuaria San Antonio En Liquidación’.- 5. RECOMENDACIONES:.- Con base al análisis efectuado en el presente informe, se recomienda: 5.1. Aprobar la extinción de la Cooperativa de Producción Agropecuaria San Antonio En Liquidación’, con RUC No. 1790901092001, en razón de que ha cumplido con todas las actividades conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…)».
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Adicionalmente, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-157, de 12 de octubre de 2020, emitido como alcance al Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-135, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye: «(…)3. CONCLUSIÓN:.-De acuerdo al trámite No. SEPS-CZ8-2020-001-050161, ingresado por el ingeniero Andrés Alejandro Ojeda Ojeda, liquidador de la Cooperativa de Producción Agropecuaria San Antonio ‘En Liquidación’, se concluye que: .-La Cooperativa de Producción Agropecuaria San Antonio En Liquidación’, se constituyó con Acuerdo Ministerial No. 401 de fecha 12 de febrero de 1973, con la finalidad de cumplir actividades de producción; y con Acuerdo No. 0129 de 12 de abril de 1995, el Ministerio de Agricultura y Ganadería aprobó el acta de sorteo de lotes que fue realizada el 31 de agosto de 1994, afín de que se adjudique a cada socio el respectivo lote de terreno para la realización de actividades de producción; no obstante, estas actividades no se realizaron, incumplimientos que derivaron a que la aludida Cooperativa fuera declarada en proceso de disolución y liquidación por la ex Dirección Nacional de Cooperativas.- La Cooperativa de Producción Agropecuaria San Antonio En Liquidación’, posee únicamente un bien a su nombre, que corresponde al lote de terreno No. 8 de la Primera Etapa, el cual no fue regularizado por su posesionarlo, a pesar de la publicación en prensa para el llamamiento para la legalización de predios, que fue realizada por el liquidador, el 26 de mayo de 2020, conforme lo dispuesto en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…)»;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-1534, de 23 de septiembre de 2020; y, alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-1667, de 12 de octubre de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, los Informes Técnicos Nos. SEPS-INFMR-DNILO-2020-135 y SEPS-INFMR-DNILO-2020-157, emitidos en relación a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA «SAN ANTONIO» «EN LIQUIDACIÓN», sobre la cual en lo principal señala: «(…) dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y liquidadores de Cooperativas (…)»; por lo cual concluye que: «(…) es procedente declarar la extinción de la citada organización.- En este sentido, esta Dirección Nacional de Intervención y liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria aprueba el informe final presentado por el liquidador; de conformidad con el artículo 17 del Reglamento General a la ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…)»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1539, de 23 de septiembre de 2020; y, alcance contenido en el Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1672, de 14 de octubre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución:
«(…) establece que la Cooperativa de Producción Agropecuaria San Antonio En liquidación’ cumple con las condiciones para disponer la extinción de su vida jurídica y la cancelación de la inscripción y registro en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General a la ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, se aprueba el informe final de gestión del liquidador; y se aprueba y recomienda declarar la extinción de la personalidad jurídica de la referida organización (…)»;
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Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2507, de 10 de diciembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;
Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2507, el 11 de diciembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las organizaciones controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 2858, de 28 de diciembre de 2020, la Intendente Nacional Administrativa Financiera (S) como delegada de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, conforme Resolución No. SEPS-IGDO-2020-002, de 17 de febrero de 2020, resuelve la subrogación del señor Diego Alexis Aldaz Caiza, en las funciones del puesto de Intendente General Técnico.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA «SAN ANTONIO» «EN LIQUIDACIÓN’, con Registro Único de Contribuyentes No. 1790901092001, extinguida de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA «SAN ANTONIO» «EN LIQUIDACIÓN».
ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA «SAN ANTONIO» «EN LIQUIDACIÓN’ del registro correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Andrés Alejandro Ojeda Ojeda, como liquidador de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA «SAN ANTONIO» «EN LIQUIDACIÓN’.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al ex liquidador de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA «SAN ANTONIO» «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación en el cantón
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Lunes 25 de enero de 2021 Registro Oficial N° 377
Rumiñahui, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA «SAN ANTONIO» «EN LIQUIDACIÓN’; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes; y, sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en el Acuerdo Ministerial No. 0000021, de 18 de febrero de 2010.
CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución a fin de que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 días del mes de diciembre de 2020.