Elementos para la elaboración de un «Código Integral»

Por: Dr. Farith Simon C.

cuadrado_flecha.gif Antecedentes.-

cuadrado_flecha.gif Rasgos principales de los sistema de Protección Integral

cuadrado_flecha.gif Políticas y programas

cuadrado_flecha.gif Naturaleza y principios de las políticas

cuadrado_flecha.gif Niveles de las políticas

cuadrado_flecha.gif Programas

cuadrado_flecha.gif Organos administrativos de protección

cuadrado_flecha.gif Organos judiciales

cuadrado_flecha.gif Entidades y servicios de atención

cuadrado_flecha.gif Procedimientos, medidas de protección y sanciones

cuadrado_flecha.gif Recursos del sistema.

cuadrado_flecha.gif Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil

cuadrado_flecha.gif UNIDAD JURISDICCIONAL Y TRIBUNALES DE MENORES

A manera de introducción

cuadrado_flecha.gif A continuación algunos elementos a considerarse en este aspecto.

cuadrado_flecha.gif La estructura, los roles procesales y el personal

cuadrado_flecha.gif El Procedimiento :

Antecedentes.-

El «Mapa General de la Ley», preparado por el Equipo Técnico Redactor es un instrumento que contiene las bases centrales para la elaboración de la nueva legislación de la niñez-adolescencia en el Ecuador. Este «mapa general» es producto de cuatro meses de trabajo, en el que se ha desarrollo con el Equipo un análisis profundo de la doctrina de la protección integral, se ha trabajado en función de conocer los instrumentos que forman parte de dicha doctrina, las nuevas legislaciones y los derechos de manera profunda.

La orientación de la asistencia técnica cambio sustancialmente, de preparar documentos a acompañar al equipo en su preparación y en la preparación del «mapa» y de los documentos de sustento. Este nuevo rol ha significado una inversión de tiempo y de trabajo mucho mayor que el esperado inicialmente, pero que ha demostrado ser mucho más efectivo y más apto para el proceso.

El «mapa general» responde plenamente a la Doctrina de la Protección Integral, recoge los elementos establecidos en la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño, y se inscribe en la línea de los llamados «códigos integrales».

A continuación se presenta una revisión de los elementos centrales de un «Código integral» y se cierra el documento con algunas consideraciones alrededor de la «Unidad Jurisdiccional». Este análisis se realiza en función de pensar estos elementos a partis de los «sistemas de protección integral».

Rasgos principales de los sistema de Protección Integral

Los sistemas de protección integral contienen un conjunto de estrategias destinadas a buscar la efectivización de los derechos individuales y colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes, así como protegerlos en caso de que se encuentran en una situación de amenaza o violación a sus derechos, sea por acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares y sus padres o responsables .

El artículo 117 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de Venezuela define al «Sistema de Protección del Niño» como «el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estatal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se aseguran el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente ley.»

Una forma de identificar a las legislaciones que recogen de manera completa la letra y el espíritu de la Convención la doctrina las llama «integrales» . Estas legislaciones comparten entre sí algunas características importantes de resaltar :

a. En la primera sección de estas leyes «integrales»(generalmente tienen un título preliminar en el cual se consigna el alcance y naturaleza de la ley, así como los principios que la sustentan) se señalan cada uno de los derechos reconocidos , señalando las implicaciones generales de cada uno de estos, para después señalar que si alguno o algunos derechos han sido amenzados ser vulnerados o efectivamente violados, es deber de la familia, la sociedad y el Estado tomar medidas efectivas para la cesar la violación y restituir el goce y ejercicio del derecho conculcado. Estas medidas se toma «a través de mecanismos y procedimientos efectivos tanto administrativos como judiciales. Algunas legislaciones en esta misma sección establecen las medidas que pueden ser tomadas por las autoridades, otros sitúan las medidas y los procedimientos en una sección sobre las estrategias y garantías de protección y garantía de los derechos.

Nuestra constitución contiene un tratamiento similar de los derechos. Primero señala el conjunto de derechos, sus características y posteriormente establece las garantías destinadas a garantizar el efectivo goce de los derechos. Igual lógica se sigue en lo referente a los niños, niñas y adolescentes, se señalan los derechos y finalmente los mecanismos para garantizar la protección y efectivo goce y ejercicio de los derechos.

b. Todas las legislaciones «integrales» diferencian con claridad las medidas de protección y garantía de los derechos, de lo referido al tratamiento de los menores acusados de infracciones a la las leyes penales. Esto obviamente es una manera de efectivizar las disposiciones de la Convención sobre los derechos del Niño, que contiene de manera diferenciada en los artículos 38 y 40 los rasgos fundamentales y diferenciados de un sistema de responsabilidad penal juvenil, disposiciones que se complementan con lo dispuesto en las Reglas de las Naciones Unidas sobre Administración de Justicia de Menores ­Reglas de Beijing- y las Reglas de las Naciones Unidas.

La Constitución vigente obliga a seguir este mismo esquema ya que al reconocer a los niños, niñas y adolescentes como titulares de todos los derechos y garantías implica un claro reconocimiento de las garantías del debido proceso y la imposibilidad de que se violenten las garantías de legalidad, inocencia, defensa, sin embargo al reconocer a la Convención como parte del ordenamiento jurídico interno y por lo tanto de aplicación directa e inmediata es necesario establecer una diferentes edades, una encima de la cual los menores de edad son inimputables pero responsables penalmente, y otra edad debajo de la cual son inimputables e irresponsables penalmente.

c. Se establecen estrategias y mecanismos de protección que diferencian claramente los niveles administrativos y judiciales. En función de esta diferenciación se concreta la llamada «desjudicialización» de la protección de los derechos, que como se vera más adelante se convierte en pilar fundamental de la construcción de políticas sociales en todos los niveles .

En los artículos 51 y 52 de la Constitución se contienen los elementos para separar estos niveles de protección, ya que se trata de manera diferenciada el hecho de que existe «una administración de justicia especializada en la Función Judicial» y la existencia de un sistema descentralizado de protección integral descentralizado de protección a la infancia. Obviamente la administración de justicia es un elemento del sistema, sin embargo el Asambleísta busco establecer con claridad los dos niveles de protección de los derechos, es decir el nivel administrativo y el jurisdiccional.

d. Se contiene en la legislación mecanismos institucionales y procesales de protección tanto para los derechos individuales, como para los colectivos y/o difusos .

Nuestra Constitución establece la existencia de las dos clases de derechos y por lo tanto la necesidad ineludible de construir mecanismos para efectivizar unos y otros, especialmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 «El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos. (el subrayado es nuestro) y en el artículo 52 que dispone que «El Estado organizará un sistema nacional descentralizado de protección integral para la niñez y la adolescencia, encargado de asegurar el ejercicio y garantía de sus derechos (el subrayado es nuestro).

e. Se establecen niveles distintos de definición de políticas y de ejecución de los programas y protección, reconociendo siempre los principios de participación y corresponsabilidad del estado, la familia y la sociedad, así como el de descentralización, (Alessandro Barratta considera como el principio de «municipalización»). Más adelante veremos que este autor considera a los principios de corresponsabilidad y municipalización como dimensiones de la democracia social .

Nuevamente estos principios se contienen y reconocen en la Constitución, en cuanto a los niveles de definición de políticas y ejecución de programas, estos se recogen en el artículo 52 cuando se habla del órgano de definición de políticas y manera diferenciada a los servicios y programas. Así mismo constan los principios de corresposabilidad , participación y municipalización, en el artículo 48 se establece que «es obligación del Estado, la sociedad y la familia promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurando el ejercicio pleno de sus derechos..»; en el artículo 52 se establece que el órgano rector de carácter nacional se integra paritariamente entre el Estado y la sociedad civil, señalando que las entidades públicas y privadas forman parte de este sistema; y se reconoce que los gobiernos secciónales están obligados formular y destinar recursos para servicios y programas para niños.

A continuación, se presenta un desarrollo de cada uno de los niveles que tienen incidencia en el nuevo rol que asume la administración de justicia como una elemento fundamental del sistema de protección integral. Para explicar lo relativo a la actual composición, dependencia y competencias del servicio judicial de menores anexo se encuentra un documento que trata estos aspectos.

Esta sección del documento se ha dividido en seis niveles, de acuerdo a las estrategias de protección y garantía de los derechos y se añadió un nivel para estudiar el sistema de responsabilidad penal juvenil:

I. Políticas y programas

II. Organos administrativos de protección

III. Organos judiciales

IV. Entidades y servicios de atención

V. Procedimientos y medidas de protección

VI. Recursos del sistema.

VII. Sistema de responsabilidad penal juvenil

I. Políticas y programas

Definición de políticas.

A las políticas las legislación guatemalteca (Código de la Niñez y la Juventud) las define como «el conjunto de acciones formuladas por el Estado y la sociedad para garantizar a los niños, niñas y jóvenes el pleno disfrute de sus derechos humanos» (artículo 85); para la ley Venezolana política es considerada como «el conjunto de orientaciones y directrices, de carácter público, dictadas por los órganos competentes a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagradas en esta Ley. Esta política debe fijar las orientaciones y directrices en materias tales como asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, estímulo y financiamiento».

Los aspectos comunes de las dos definiciones, que implican lo esencial en cuanto a las políticas son:

a. Son públicas en el sentido en que estas son formuladas entre el Estado y la sociedad civil (más adelante veremos la naturaleza, composición y atribuciones de dichos organos);

b. Se refieren a las orientaciones, directrices que deberán guiar las acciones, y no a una acción en particular;

c. Emanan de órganos debidamente autorizados; y,

d. Su finalidad es garantizar el ejercicio y pleno goce de los derechos.

Si bien nuestra Constitución no contiene un detalle sobre las políticas su contenido es totalmente concordante con lo señalado anteriormente, el artículo 52 varias veces citado textualmente señala el hecho de que estas son dictadas por el Estado y la sociedad civil, por un órgano rector, que tiene como finalidad garantizar el goce y el ejercicio de los derechos .

Naturaleza y principios de las políticas

Todas las legislaciones coinciden en señalar el carácter obligatorio de las políticas, esta característica se encuentra plenamente recogida por nuestra Constitución.

En la legislación guatemalteca se señala cuales son las características de estas políticas : descentralización, desconcentración, participación, coordinación, transparencia, sustentabilidad y movilización (art. 83).

Niveles de las políticas

Las legislaciones brasileña y nicaragüense (Código de la Niñez y Adolescencia) enuncian taxativamente los niveles a los que se refiere las políticas, como ejemplo citaremos textualmente el artículo 57 de la Ley nicaragüense :

«La Política Nacional de Atención Integral a los derechos de las niñas, niños y adolescentes estará contenida en:

a. Políticas sociales básicas que se caracterizan por los servicios universales a los que tienen derecho todos las niñas, niños y adolescentes de manera equitativa sin excepción alguna: educación, salud, nutrición, agua y saneamiento, vivienda y seguridad social.

b. Las políticas asistenciales que se caracterizan por servicios temporales dirigidos a aquellas niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situaciones de extrema pobreza o por desastres naturales.

c. Las políticas de protección especial, dirigidas a las niñas, niños y adolescentes, que se encuentran en situaciones que amenazan o violen sus derechos o en estado de total desamparo.

d. Las políticas de garantías dirigidas a garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes consagrados en el presente Código, en relación al acto administrativo y a la justicia penal especializada.»

Un elemento adicional interesante del Código Nicaragüense es el que establece de manera expresa que «Es obligación del Estado garantizar la ejecución de estas políticas y un derecho de las niñas, niños y adolescentes exigirlas».

Programas

Los programas se definen en la Ley Venezolana como «la secuencia de acciones desarrolladas por personas o entidades con fines pedagógicos, de protección, atención, capacitación, inserción social, fortalecimiento de relaciones afectivas y otros valores dirigidas a niños y adolescentes».

Como se podrá entender estos pueden expresarse en un amplísima variedad, pero para asegurar que la no explicitación se convierta en un impedimento para su aplicación y exigibilidad, en Venezuela se ha optado por listarlos a manera ejemplificativa en su artículo 124.

II. Organos administrativos de protección

Los órganos administrativos del sistema se encuentran divididos en: órganos de definición de políticas, nacionales y locales y en órganos de protección de derechos locales.

Organos de definición de políticas.

Estos son entendidos como los espacios responsables por velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos declarados, se conforman de manera paritaria entre el Estado y la Sociedad Civil, y definen las políticas, controlan su ejecución y absuelven consultas en los ámbitos de sus competencia.

Existen a nivel nacional, pero por el principio de descentralización se organizan también a nivel local, y se encargan de realizar acciones similares al Consejo Nacional, en los ámbitos de su jurisdicción.

Debajo del Consejo Nacional en Venezuela se ha establecido una «secretaria ejecutiva» responsable de permitir que el este espacio cumpla con sus obligaciones. También en Venezuela se ha situado como órgano dependiente del Consejo la oficina de adopciones responsable de ser la «autoridad central» en esta materia.

Organos de protección

Estos son órganos que se encargan de proteger a los niños, niñas y adolescentes en caso de amenaza o violación de sus derechos y garantías individuales o individualmente violados. Son entidades públicas, vinculadas al gobierno local, son permanentes y autónomos.

Estos son los encargados de conocer, en los casos puestos a su conocimiento o actuando de oficio, las medidas de restitución de derechos y para esto tienen una amplia competencia que incluye; tomar las medidas de protección, promover la ejecución de medidas, interponer acciones ante órganos jurisdiccionales por incumplimiento injustificados de sus decisiones, buscar la conciliación de las partes, autorizar el trabajo de adolescentes, denunciar al Ministerio Público violaciones a los derechos que sean delitos.

Estos órganos en el Brasil son los llamados Consejos Tutelares, en Venezuela Consejos de Protección, en Nicaragua y Perú se llaman defensorías, en Guatemala la Junta Municipal de Protección de los Derechos.

Otros órganos de protección

En algunos países se han establecido figuras como los «defensores de niños» responsables de patrocinar causas adolescentes acusados de infracciones a la ley penal y que no puedan pagar un abogado propio

III. Organos judiciales

En todos los sistema de protección especial se establecen órganos jurisdiccionales de protección de derechos, que cumplen algunas de estas tareas:

a. Proteger los derechos colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes que hayan sido violados o que se encuentren amenazados de ser violados;

b. Conocen las acciones de protección a los derechos, estos procedimientos judiciales son una especie de «amparo» que no reemplazan al Amparo general, sino que lo complementan;

c. Resuelven en caso de incumplimiento u oposición a las medidas tomadas por los órganos de protección local;

d. Resuelven la adopción y la colocación familiar;

e. Autorizan la movilización de los niños, niñas y adolescentes al extranjero, en caso de oposición o ausencia de uno de los progenitores

En algunos países existen jueces especializados para conocer los casos de adolescentes acusados de delitos, o se les entrega la competencia a estos mismos jueces. También algunas legislaciones han optado por tener jueces especializados para conocer asuntos vinculados a los derechos de los niños y su vida en familia.

Como anexo se incluye un documento que analiza con mayor profundidad el tema de la administración de justicia.

Otro órgano judicial importante en este modelo es el Ministerio Público, responsable de llevar adelante acciones de protección a los derechos, defender los intereses del niño en procedimientos judiciales o administrativos, etc.

IV. Entidades y servicios de atención

Estas entidades son instituciones públicas o privadas que ejecutan los programas, las medidas y las acciones,

Se establece un sistema de registro, autorizaciones, controles y supervisión de las entidades, generalmente estas acciones son de responsabilidad de los Consejos locales. La ley establece los requisitos, condiciones de funcionamiento y demás aspectos que deben cumplir estas entidades, que únicamente pueden funcionar si cuentan con su registro y aprobación.

V. Procedimientos, medidas de protección y sanciones

En la ley se contiene los procedimientos y medidas de protección que se deben tomar para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Procedimientos.

Generalmente se dividen a los procedimientos en administrativos y jurisdiccionales.

a. Los procedimientos administrativos son lo que se llevan frente a los órganos locales de protección, se caracterizan por preservar todas las garantías del debido proceso y ser sumamente rápidos.

b. Los procedimientos judiciales se establecen para protección de derechos difusos o para casos de incumplimiento de las medidas de protección resueltas por los órganos administrativos de protección. Estos procedimientos son generalmente orales, rápidos y rodeados de todas las garantías constitucionales.

c. Otros procedimientos son los vinculados a los derechos de familia, por ejemplo alimentos, tenencia, generalmente existe un procedimiento único con rasgos especiales para algunas causas.

Medidas.

Estas son las que determina la autoridad que corresponda con la finalidad de restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sufrido amenaza o violación de derechos sean de carácter individual o colectivo.

Las legislaciones establecen medidas aplicables tanto para los niños, como para los padres o responsables de estos, medidas de protección que las legislaciones consideran son: ingreso a los niños en programas de protección, matrícula u orden de matriculación en establecimientos públicos o privados de educación, amonestación a los padres, orden de cuidado a los propios padres o responsables, tratamiento médico, sicológico o de otro tipo a los padres o responsables y al propio niño o adolescente, separación del maltratante, abrigo, colocación familiar y adopción.

Sanciones

Cuando se viola los derechos del niño, los responsables de dichas violaciones pueden ser sujetos de sanciones. Estas sanciones pueden ser de carácter civil o penal. Estas son aplicadas por las autoridades competentes.

Estas sanciones se aplican de acuerdo a la gravedad de la violación de los derechos.

Las sanciones civiles pueden ser multas, cierre de establecimientos, etc.

VI. Recursos del sistema.

Todas las legislaciones «integrales» establecen los mecanismos para financiar las políticas y programas de atención. Generalmente se establece un fondo, regulando todo lo relativo a las fuentes, administración, control, asignación y distribución.

VII. Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil

Todas las legislaciones tratan de manera diferenciada lo referido a los adolescentes acusados de infracciones a la ley penal, el sistema incluye lo relativo al procedimiento, las medidas, el control de las medidas, la prevención y las instituciones relacionadas.

Los elementos específicos de cada uno de estos elementos serán desarrollados en el proceso de redacción de la Ley. Se incluirá la información existente sobre cada tema, lo establecido en los instrumentos internacionales y las opiniones que se generen en el proceso de consulta.

UNIDAD JURISDICCIONAL Y TRIBUNALES DE MENORES

A manera de introducción

Uno de los temas de la reciente reforma constitucional referentes a la infancia – adolescencia que mayores dificultades de efectivización tiene es el principio de la unidad jurisdiccional.

Este documento busca presentar un visión general del tema, pero enmarcado una perspectiva de conjunto, al respecto se utilizarán las disposiciones constitucionales, los instrumentos internacionales vigentes en el país, la legislación secundaria, las investigaciones existentes; y, las conclusiones de los debates sobre el tema.

Algunas de las conclusiones tienen un carácter preliminar, ya que podría modificarse en función del diseño que se haga del sistema de protección integral.

De acuerdo al artículo 51 de la Constitución vigente los menores de 18 años tienen derecho a «… una administración de justicia especializada en la Función Judicial». Esta disposición obviamente quería reiterar el hecho de que las personas menores de 18 años se benefician de este principio consustancial a un estado de derecho. Obviamente la disposición se basa en el reconocimiento de que las niñas, niños y adolescentes gozan «…de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad.», y por lo tanto gozan de los principios de igualdad ante la ley y «no discriminación , la «unidad jurisdiccional» y a gozar de «El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones» .

Estas disposiciones deben entenderse de manera conjunta con las normas referidas al sistema de proteccción integral del cual forma parte la administración de justicia, por eso es una condición, para entender el rol de la administración de justicia en relación a los derechos del niño, revisar las características de los sistemas de protección integral que se han creado con las recientes reformas legislativas en la región y que tratan de dar efectividad a los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y que han sido incorporados en los diferentes legislaciones nacionales.

A continuación algunos elementos a considerarse en este aspecto.

1) La nueva jurisdicción especializada debe hacerse tomando en cuenta la existencia de los jueces de familia en la Ley Orgánica de la Función Judicial . La mejor opción parece ser la propuesta hecha por el Grupo de Concertación para el Fortalecimiento de la Administración de Justicia, en el sentido de que los problemas de doble jurisdicción «…sería solucionada con la división de competencias entre juzgados de familia y jueces especializados en menores de edad…»

A los jueces de familia les corresponderían todos los temas que nacen del derecho de familia, es decir, patria potestad, tenencia y visitas, adopción (en la fase adoptiva), alimentos, ayuda prenatal, emancipación, disensos, etc.

Los jueces especializados para niños, niñas y adolescentes serían competentes para conocer los procesos relacionados con los menores de edad acusados de infracciones a la ley penal y tendían a su cargo las medidas de protección y garantía de derechos no relacionados con el derecho de familia.

2) Las competencias no jurisdiccionales, sino de carácter administrativo o vinculadas a las deficiencia de políticas públicas, deben ser transferidas a órganos que tengan este tipo de competencias; se podría mirar el modelo de las Defensorías Municipales de los Derechos de la Niñez de Perú, o los Consejos Tutelares de Brasil. Así se dejarían para conocimiento de la administración de justicia los temas puramente jurisdiccionales.

A manera de ejemplo: si un niño es encerrado durante todo el día en su casa porque la madre no tiene quien lo cuide mientras va a trabajar, el caso no debería ser conocido por un juez sino por un organismo administrativo ágil, que pueda tomar una medida que solucione el problema, es decir que se ordene a los programas públicos de cuidado diario que reciban al niño. Solamente si hay oposición a la medida por parte de la madre o incumplimiento del Estado el caso sería conocido por el juez

Otro ejemplo es el de las autorizaciones de salida del país, las mismas que cuando son emitidas voluntariamente por las personas que ejercen la patria potestad debería hacerse ante una autoridad administrativa y no ante un juez, el mismo que debería conocer estos casos sólo si existe oposición de uno de los progenitores o por ausencia de éstos.

3) Debe fomentarse el uso de medios alternativos de resolución de conflictos para las causas en que es posible conciliar a las partes; por ejemplo en las pensiones alimenticias, en la tenencia y en el régimen de visitas. La mediación tiene múltiples ventajas, pues reduce el tiempo para resolver el problema, evita conflictos adicionales innecesarios, tiene un costo menor que un proceso judicial, fomenta el cumplimiento más responsable de las obligaciones y, desde la expedición de la Ley de Arbitraje y Mediación, un acuerdo debidamente suscrito tiene igual valor que una sentencia ejecutoriada de última instancia.

Desjudicialización.- Un elemento que se ha venido discutiendo en relación a la reforma de la administración de justicia para la infancia y adolescencia es la llamada desjudicialización, que se traduce en la posibilidad de que asuntos que afectan a niños, niñas y adolescentes y que no son naturaleza jurídica, sino generados por la pobreza o la ausencia de políticas sociales básicas, no sea resuelto por la administración de justicia sino por un sistema de protección integral a la infancia.

La estructura, los roles procesales y el personal

1. Estructura

No queda sino adherirse a la conclusión del estudio respecto de la Observancia de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Administración de Justicia, en el que se sostiene que «…la composición pluridisciplinar no ofrece ventajas reales frente a un sistema de administración de justicia unipersonal en el cual, cuando el juez requiera de conocimientos especializados, puede recurrir al apoyo de un cuerpo técnico o la intervención de peritos» es decir, debería existir un solo juez y no un tribunal con vocales.

2. Roles procesales

Con la nueva justicia para la infancia y adolescencia se establece la necesidad de separar los roles procesales, ahora confundidos en los tribunales de menores; esto es el juez debe cumplir el papel que le corresponde (administrar justicia), y no asumir ambiguamente a momentos el ser «defensor» del niño/a y en otros momentos «acusador». En otras palabras, debe estructurarse en el sistema los otros roles procesales y los auxiliares de justicia: la defensa y la acusación, y los servicios técnicos de apoyo, como los equipos de asesoría.

3. Personal y capacitación

Los jueces y funcionarios que desarrollen su accionar en la justicia especializada deben ser profesionales competentes y debidamente capacitados. La experiencia nos dice que no es suficiente la «mística y la entrega», ya que detrás de estas declaraciones, en muchos casos, se esconden la incompetencia y el abuso. Además, el personal debe ser seleccionado de manera técnica, y no por influencias personales o políticas.

El Procedimiento :

El procedimiento ante la nueva justicia especializada debe cumplir con todos los requisitos que establece la Constitución, que ya fueron señalados anteriormente, así como lo establecido en los instrumentos internacionales. Las siguientes son condiciones que deben observarse rigurosamente:

1) El procedimiento debe ser sencillo, ágil y básicamente oral; durante su transcurso el juez deberá tener un amplio margen para solicitar la práctica de pruebas para resolver los casos puestos a su conocimiento ;

2) Todas las garantías del debido proceso deben ser respetadas rigurosamente, en concordancia a lo dispuesto en las normas constitucionales;

3) Debe contarse con la participación activa de diversos auxiliares de justicia;

4) Los jueces deben contar con mecanismos eficientes y rápidos que les permitan una eficaz intervención en los casos puestos en su conocimiento;

5) Una condición fundamental de la nueva administración de justicia para la infancia-adolescencia debe ser la capacidad para que sus providencias y fallos sean ejecutados realmente.