Elección de Parlmentos Andinos
Por: Dr. Gustavo Araujo Rocha –
Dr. Francisco Morales Gómez
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E N TRUJILLO, CON LA SUSCRIPCIÓN DEL PROTOCOLO Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional, soñamos dar un paso más hacia el establecimiento de un Parlamento Supranacional, conformado democráticamente. Nuestras expectativas se trazaron a partir de una hipotética fecha lÃmite, a partir de la cual debÃa estar consolidado el Proceso de Elecciones Directas de Parlamentarios Andinos. CreÃmos compartir con los Estado Andinos el sueño de vivir en democracia como una Comunidad de Naciones; y hoy, seis años después de Trujillo, se ha vencido el plazo lÃmite para la realización de elecciones directas en los cinco paÃses de la Comunidad Andina; y nos encontramos ante la difÃcil realidad de que sólo en Venezuela se ha cumplido con la obligación comunitaria establecida, por el artÃculo transitorio séptimo del mencionado protocolo. «Memorias del XX PerÃodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, página 73, ponencia de la diputada Jhannett Madriz, Presidenta del Parlamento Andino».
La República del Ecuador mediante decreto ejecutivo publicado en el Registro Oficial No. 616 de 11 de julio del 2002, ratificó el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas Universales de sus Representantes. De esta manera dichos instrumentos internacionales forman parte del ordenamiento jurÃdico del Estado en los términos del artÃculo 163 de la Constitución PolÃtica de la República.
El Tratado y el Protocolo Adicional en sus artÃculos 2 y 1, respectivamente, establecen que las elecciones de los parlamentarios serán directas y universales. La forma de elección directa implica que no exista intermediación entre el elector y él o los elegidos, y por ende debe saber el ciudadano efectivamente por qué órgano ó representante está sufragando y no como viene aconteciendo que son designados por el Congreso Nacional de entre sus miembros ¿derecho o canongÃa?
A pesar que la normativa supranacional establece el establecimiento de un régimen electoral uniforme, la Decimaoctava Disposición transitoria de la Constitución PolÃtica de la República dispone que la elección de los parlamentarios andinos se regirá por la Ley de Elecciones hasta cumplir lo primero. El artÃculo 210 de la Carta Magna otorga al Tribunal Supremo Electoral la función de organizar, supervisar y dirigir los procesos electorales para elegir representantes a los organismos deliberantes de competencia internacional, cuando asà esté establecido en convenios o tratados internacionales vigentes en el Ecuador.
Antecedentes y estructura del Parlamento Andino
Encontramos la génesis en el Acuerdo de Cartagena suscrito el 26 de mayo de 1969 en Bogotá. Inicialmente lo conformaron Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Luego en 1973 se agrupó Venezuela y en 1976 se retiró Chile.
Es práctica común dentro del derecho comunitario, establecer la permanente colaboración de los órganos legislativos. Con base en esta práctica de derecho internacional público, los congresos del área andina asumieron la responsabilidad de integrarse a través de un parlamento. Estas voluntades de integración se plasmaron primeramente en la Declaración de Presidentes de Bogotá en 1978 y luego en la Declaración de Presidente de Quito, un once de agosto de 1979.
Con estos preámbulos, el 25 de octubre de 1979, en la Paz, Bolivia, los representantes plenipotenciarios de los cinco paÃses miembros, suscribieron el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino. Creo importante mencionar y citar algunas partes de los considerandos: «convencidos de que la participación de los pueblos es necesaria para asegurar la consolidación y proyección futura del proceso global de integración de los paÃses de la subregión andina».
«Conscientes de que es indispensable crear un medio de acción común para afirmar los principios, valores y objetivos que se identifican con el ejercicio efectivo de la democracia». Los gestores del Parlamento tenÃan claro que la única forma de competir polÃtica, social y económicamente es creando grupos integrados de paÃses fundamentados en ideales democráticos de libertad, igualdad, pluralismo y tolerancia. Más aún tomando en cuenta la plena identidad cultura que impera en los pueblos de la subregión.
El Tratado fue ratificado por los gobiernos en estas fechas: Perú, el 13 de julio de 1981; Bolivia, el 16 de marzo de 1983; Venezuela, el 12 de julio de 1983; Ecuador, el 23 de julio de 1984 y, Colombia el 20 de noviembre de 1984. Es decir entró en plena vigencia formal en enero de 1985, luego de ser depositado el último instrumento de ratificación, sin embargo el funcionamiento del Parlamento ha sido ininterrumpido desde 1979.
Este Tratado fue suscrito sin reserva alguna, y forman parte de él los cinco paÃses que pertenecen al Acuerdo de Cartagena. Podemos decir que es accesorio al Acuerdo y rige Tratado mientras aquel tenga vida jurÃdica.
El 17 de diciembre de 1984 se efectuó el Primer PerÃodo Ordinario de Sesiones, aprobándose allà el Reglamento del Tratado. Desprendemos de estos dos Instrumentos que: el Parlamento Andino representa la expresión democrática del Sistema de Integración Andina; es el órgano deliberante y de fiscalización del Sistema Andino; y, su naturaleza es comunitaria y representa a los pueblos asociados, debiendo por tanto, servir al interés conjunto de los pueblos integrados.
El Pleno o Asamblea es el órgano máximo de conducción y decisión del Parlamento Andino, está integrada por cinco parlamentarios representantes de cada paÃs miembro. Es órgano ejecutivo la Mesa Directiva, integrada por un presidente, cuatro vicepresidentes de nacionalidad diferente entre sà respecto al presidente; cinco representantes parlamentarios por paÃs y el secretario general con voz pero sin voto.
Existen cinco comisiones enumeradas de uno a cinco con las siguientes denominaciones:
De asuntos polÃticos, parlamentarios, de integración y relaciones exteriores.
De asuntos jurÃdicos, desarrollo y armonización legislativa y defensa de los derechos humanos.
De desarrollo sostenible, medio ambiente, prevención y lucha contra el tráfico ilÃcito de drogas y delitos conexos.
De asuntos económicos, de presupuesto y ejercicio de contralorÃa del sistema andino de integración.
De la mujer, infancia y familia, de los pueblos indÃgenas y afro americanos y de defensa de los derechos humanos.
La sede permanente del Parlamento Andino es la ciudad de Bogotá, se reúne dos veces al año en forma ordinaria, pudiendo hacerlo extraordinariamente cuando la situación lo amerite y conocer los asuntos especÃficos de la convocatoria efectuada por la Mesa Directiva o por al menos un tercio de representantes titulares.
El Parlamento Andino se pronuncia a través de decisiones, recomendaciones, declaraciones, propuestas y actos de coordinación y control.
El Protocolo de Trujillo
Aprobado durante la celebración del Octavo Consejo Presidencial Andino -Trujillo, Perú- en marzo de 1996. Su importancia radica en el establecimiento de un nuevo marco jurÃdico para el proceso de integración de la subregión, al crear la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración. Los mandatarios expresaron la voluntad polÃtica de fortalecer al Parlamento a través de elecciones directas universales y secretas de su integrantes.
Luego, en el Noveno Consejo Presidencial efectuado en la ciudad de Sucre, abril de 1997, se impulsó el proceso para elecciones directas de los parlamentarios, al aprobarse y suscribirse por parte de ministros de Relaciones Exteriores el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, sobre elecciones directas y universales de sus representantes. Este Instrumento Adicional, ratifica lo dispuesto por los Presidentes en Trujillo, estableciendo un plazo no mayor a cinco años para poner en marcha las elecciones de representantes al Parlamento Andino mediante elecciones directas.
Los artÃculos 4 y 5 del Protocolo dicen:
«…en tanto se establezca un régimen electoral uniforme, el sistema de elección de los representantes titulares ante el Parlamento Andino, asà como el de sus suplentes, se regirá de acuerdo a la legislación interna de cada paÃs miembro…». Seguidamente el artÃculo 5 manifiesta: «…Los representantes al Parlamento Andino serán elegidos en cada paÃs miembro en la fecha en que se efectúen elecciones legislativas u otras generales, pudiendo ser comicios especiales de conformidad con su propia legislación.»