Elección de Parlmentos Andinos

Por: Dr. Gustavo Araujo Rocha –
Dr. Francisco Morales Gómez
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E N TRUJILLO, CON LA SUSCRIPCIÓN DEL PROTOCOLO Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional, soñamos dar un paso más hacia el establecimiento de un Parlamento Supranacional, conformado democráticamente. Nuestras expectativas se trazaron a partir de una hipotética fecha límite, a partir de la cual debía estar consolidado el Proceso de Elecciones Directas de Parlamentarios Andinos. Creímos compartir con los Estado Andinos el sueño de vivir en democracia como una Comunidad de Naciones; y hoy, seis años después de Trujillo, se ha vencido el plazo límite para la realización de elecciones directas en los cinco países de la Comunidad Andina; y nos encontramos ante la difícil realidad de que sólo en Venezuela se ha cumplido con la obligación comunitaria establecida, por el artículo transitorio séptimo del mencionado protocolo. «Memorias del XX Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, página 73, ponencia de la diputada Jhannett Madriz, Presidenta del Parlamento Andino».

La República del Ecuador mediante decreto ejecutivo publicado en el Registro Oficial No. 616 de 11 de julio del 2002, ratificó el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas Universales de sus Representantes. De esta manera dichos instrumentos internacionales forman parte del ordenamiento jurídico del Estado en los términos del artículo 163 de la Constitución Política de la República.

El Tratado y el Protocolo Adicional en sus artículos 2 y 1, respectivamente, establecen que las elecciones de los parlamentarios serán directas y universales. La forma de elección directa implica que no exista intermediación entre el elector y él o los elegidos, y por ende debe saber el ciudadano efectivamente por qué órgano ó representante está sufragando y no como viene aconteciendo que son designados por el Congreso Nacional de entre sus miembros ¿derecho o canongía?

A pesar que la normativa supranacional establece el establecimiento de un régimen electoral uniforme, la Decimaoctava Disposición transitoria de la Constitución Política de la República dispone que la elección de los parlamentarios andinos se regirá por la Ley de Elecciones hasta cumplir lo primero. El artículo 210 de la Carta Magna otorga al Tribunal Supremo Electoral la función de organizar, supervisar y dirigir los procesos electorales para elegir representantes a los organismos deliberantes de competencia internacional, cuando así esté establecido en convenios o tratados internacionales vigentes en el Ecuador.

Antecedentes y estructura del Parlamento Andino

Encontramos la génesis en el Acuerdo de Cartagena suscrito el 26 de mayo de 1969 en Bogotá. Inicialmente lo conformaron Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Luego en 1973 se agrupó Venezuela y en 1976 se retiró Chile.

Es práctica común dentro del derecho comunitario, establecer la permanente colaboración de los órganos legislativos. Con base en esta práctica de derecho internacional público, los congresos del área andina asumieron la responsabilidad de integrarse a través de un parlamento. Estas voluntades de integración se plasmaron primeramente en la Declaración de Presidentes de Bogotá en 1978 y luego en la Declaración de Presidente de Quito, un once de agosto de 1979.
Con estos preámbulos, el 25 de octubre de 1979, en la Paz, Bolivia, los representantes plenipotenciarios de los cinco países miembros, suscribieron el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino. Creo importante mencionar y citar algunas partes de los considerandos: «convencidos de que la participación de los pueblos es necesaria para asegurar la consolidación y proyección futura del proceso global de integración de los países de la subregión andina».

«Conscientes de que es indispensable crear un medio de acción común para afirmar los principios, valores y objetivos que se identifican con el ejercicio efectivo de la democracia». Los gestores del Parlamento tenían claro que la única forma de competir política, social y económicamente es creando grupos integrados de países fundamentados en ideales democráticos de libertad, igualdad, pluralismo y tolerancia. Más aún tomando en cuenta la plena identidad cultura que impera en los pueblos de la subregión.

El Tratado fue ratificado por los gobiernos en estas fechas: Perú, el 13 de julio de 1981; Bolivia, el 16 de marzo de 1983; Venezuela, el 12 de julio de 1983; Ecuador, el 23 de julio de 1984 y, Colombia el 20 de noviembre de 1984. Es decir entró en plena vigencia formal en enero de 1985, luego de ser depositado el último instrumento de ratificación, sin embargo el funcionamiento del Parlamento ha sido ininterrumpido desde 1979.

Este Tratado fue suscrito sin reserva alguna, y forman parte de él los cinco países que pertenecen al Acuerdo de Cartagena. Podemos decir que es accesorio al Acuerdo y rige Tratado mientras aquel tenga vida jurídica.

El 17 de diciembre de 1984 se efectuó el Primer Período Ordinario de Sesiones, aprobándose allí el Reglamento del Tratado. Desprendemos de estos dos Instrumentos que: el Parlamento Andino representa la expresión democrática del Sistema de Integración Andina; es el órgano deliberante y de fiscalización del Sistema Andino; y, su naturaleza es comunitaria y representa a los pueblos asociados, debiendo por tanto, servir al interés conjunto de los pueblos integrados.

El Pleno o Asamblea es el órgano máximo de conducción y decisión del Parlamento Andino, está integrada por cinco parlamentarios representantes de cada país miembro. Es órgano ejecutivo la Mesa Directiva, integrada por un presidente, cuatro vicepresidentes de nacionalidad diferente entre sí respecto al presidente; cinco representantes parlamentarios por país y el secretario general con voz pero sin voto.

Existen cinco comisiones enumeradas de uno a cinco con las siguientes denominaciones:

De asuntos políticos, parlamentarios, de integración y relaciones exteriores.
De asuntos jurídicos, desarrollo y armonización legislativa y defensa de los derechos humanos.

De desarrollo sostenible, medio ambiente, prevención y lucha contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
De asuntos económicos, de presupuesto y ejercicio de contraloría del sistema andino de integración.

De la mujer, infancia y familia, de los pueblos indígenas y afro americanos y de defensa de los derechos humanos.

La sede permanente del Parlamento Andino es la ciudad de Bogotá, se reúne dos veces al año en forma ordinaria, pudiendo hacerlo extraordinariamente cuando la situación lo amerite y conocer los asuntos específicos de la convocatoria efectuada por la Mesa Directiva o por al menos un tercio de representantes titulares.

El Parlamento Andino se pronuncia a través de decisiones, recomendaciones, declaraciones, propuestas y actos de coordinación y control.

El Protocolo de Trujillo

Aprobado durante la celebración del Octavo Consejo Presidencial Andino -Trujillo, Perú- en marzo de 1996. Su importancia radica en el establecimiento de un nuevo marco jurídico para el proceso de integración de la subregión, al crear la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración. Los mandatarios expresaron la voluntad política de fortalecer al Parlamento a través de elecciones directas universales y secretas de su integrantes.

Luego, en el Noveno Consejo Presidencial efectuado en la ciudad de Sucre, abril de 1997, se impulsó el proceso para elecciones directas de los parlamentarios, al aprobarse y suscribirse por parte de ministros de Relaciones Exteriores el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, sobre elecciones directas y universales de sus representantes. Este Instrumento Adicional, ratifica lo dispuesto por los Presidentes en Trujillo, estableciendo un plazo no mayor a cinco años para poner en marcha las elecciones de representantes al Parlamento Andino mediante elecciones directas.

Los artículos 4 y 5 del Protocolo dicen:

«…en tanto se establezca un régimen electoral uniforme, el sistema de elección de los representantes titulares ante el Parlamento Andino, así como el de sus suplentes, se regirá de acuerdo a la legislación interna de cada país miembro…». Seguidamente el artículo 5 manifiesta: «…Los representantes al Parlamento Andino serán elegidos en cada país miembro en la fecha en que se efectúen elecciones legislativas u otras generales, pudiendo ser comicios especiales de conformidad con su propia legislación.»