El veto a la reforma laboral

Boletín Jurídico No. 183-Marzo 2001
CAMARA DE COMERCIO DE QUITO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , haciendo uso de la facultad que le confiere la Constitución Política vetó totalmente la Ley Reformatoria al Código del Trabajo, que fuera aprobada por el Congreso Nacional, según la cual, entre otros aspectos, incrementó sustancialmente la pensión de jubilación patronal. La Cámara de Comercio de Quito, conjuntamente con otras Cámaras de la Producción solicitaron este pronunciamiento de parte del Poder Ejecutivo atendiendo a los serios trastornos que la reforma provocaría en las relaciones laborales y por las implicaciones indirectas en otros ámbitos de las actividades públicas y privadas.

Las reformas

La reforma aprobada disponía la elevación, en varias decenas de veces, del monto mínimo al que ascenderán las pensiones de jubilación patronal y, sin duda, fue acordada sin considerar que estas pensiones son un rezago de regímenes anteriores a la creación de la seguridad social actualmente a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La coexistencia de las dos pensiones se explica en que son complementarias, pues no se puede afirmar que la jubilación patronal es un beneficio que permitirá asegurar la subsistencia del trabajador en su vejez, pues esta obligación, por la naturaleza propia de la seguridad social debe y debió ser asumida por el IESS. Sin embargo, el Instituto está en deuda con sus afiliados y no reconoce pensiones acordes con los montos de aportación. Por ello, resultaba un despropósito que se pretenda que la falencia del IESS sea asumida por los empleadores, castigando la liquidez de las empresas, afectando a los trabajadores activos pues se pondría en riesgo su fuente de trabajo, ya que las empresas deberán destinar ingentes recursos para satisfacer las nuevas obligaciones provenientes de la jubilación patronal, distrayendo los recursos que deben destinarse a la producción para atender esta nueva obligación, sin que hayan podido generarse las reservas indispensables para el efecto.

¿ Se lesionarán los intereses Fiscales ?

Toda vez que las deducciones, que se restan de los ingresos tributables, tendientes a crear las reservas necesarias para cubrir las obligaciones de jubilación patronal deberán multiplicarse en la misma proporción que la pretendida elevación de la pensión jubilar; en consecuencia, los valores que percibirá el Estado en concepto de impuesto a la renta disminuirán significativamente.

Las inversiones:

Otro efecto nocivo estaría dado en el ámbito de las inversiones, las que se verían seriamente afectadas, pues la disminución de las utilidades que reciben los accionistas como consecuencia de las provisiones y reservas para jubilación que forzosamente deberían crear, se desalentarían las nuevas inversiones en áreas productivas.

En las entidades públicas:

Otro aspecto negativo que no fue evaluado al momento de expedir la reforma es el hecho de que un importante número de jubilados patronales, tiene como empleadores a entidades públicas, tanto nacionales como del régimen seccional, las que deberían también ajustar las pensiones jubilares, lo que redundaría en fuertes presiones al Fisco y a los Municipios para obtener los recursos que les permita cancelar los incrementos dispuestos.

Tiempo de servicios:

Por otro lado, la ley reformatoria reducía de 25 a 20 años, el tiempo mínimo de servicios para acceder a la jubilación patronal, con derecho a una pensión proporcional, creando una fuente de inestabilidad de los trabajadores, pues se buscaría dar una mayor movilidad a la mano de obra.

Comentarios:

Una reforma como la comentada, debió ser objeto de un análisis sereno y técnico, involucrando a todos los afectados y apartándose de la demagogia, para no convertirse en un proyecto fallido que ha generado grandes expectativas entre los jubilados, quienes razonablemente exigen un incremento de sus pensiones, pero su reclamo debería dirigirse al Instituto de Seguridad Social que sigue en deuda con sus afiliados.