El Seguro Social Campesino

Dr. Manuel Posso Zumárraga

L A EXPERIENCIA DE APLICACIÓN O PUESTA EN MARCHA en marcha del Seguro Social Campesino (1.968) tuvo como antecedente primario la necesidad de acortar la existencia de profundas diferencias entre lo social, económico y político.
Agosto de 1.968 en el Ecuador dio inicio a un plan Piloto o forma de protección social que más tarde en 1.978 se llamó Atención Primaria en Salud. Esta protección medio curativa empezó en las comunidades primarias campesinas, agricultores y artesanos agrupados en los Dispensarios de la Pila, el Palmar, Yanayacu y Guabug.
La Filosofía de esta nueva forma de seguro especial basó su decisión en los principios de universalidad, solidaridad y subsidiaridad, al afiliar no solamente al Jefe de Familia Campesina, sino también a todos los miembros que de él dependen; es decir esta forma de seguridad social abandonó el criterio de protección al trabajador asalariado o con dependencia laboral y lo extendió a la familia. (única forma hasta hoy de Seguridad Social).

Ley de Extensión del Seguro Social Campesino

Considerando como deber fundamental del Estado Ecuatoriano la propensión del desarrollo de la Seguridad Social, mediante Decreto Legislativo No. 81 publicado en el Registro Oficial No. 124 de noviembre 20 de 1981, el Seguro Social Campesino incorporó a la población rural el sistema pensional, a miembros de las familias, pertenecientes a comunas, cooperativas, asociaciones, comités o cualquiera otras formas similares de organización popular que manifiesten su voluntad de afiliarse al sistema de Seguro Social Campesino.

Prestaciones del Régimen

A partir de la vigencia del decreto 81 el Seguro Social Campesino otorga;

– Pensión por vejez a los Jefes de Familia en un monto equivalente al 75% del salario mínimo vital, con doce mensualidades en el año.
– Auxilio para funerales a cualquiera de los miembros afiliados de la familia campesina, en una cuantía igual al 25% del salario mínimo vital del trabajador agrícola.

Beneficios en salud

a) Por enfermedad.- Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalización.

b) Por maternidad.- Asistencia obstétrica, que comprende la prenatal, parto, puerperio, canastilla maternal y atención al niño durante un año.

c) Atención Ontológica.- Examen bucal, profilaxis, ortodoncia y operación dental.

Actividades de atención médico curativa

a) Fomento.- Equipos primarios de salud desarrollan acciones de fomento, mediante educación para la salud por medio de tratantes y auxiliares de enfermería.

b) Prevención.- Acciones de prevención de enfermedades en coordinación con el Ministerio de Salud Pública con su programa ampliado de inmunizaciones.

c) Medio ambiente.- En coordinación interinstitucional, se dota a las comunidades campesinas de agua segura, disposición adecuada de excretas y asesoramiento para el mejoramiento ambiental de sus viviendas.

d) Organización Comunitaria.- A través de equipos de trabajadores sociales y comités de salud comunitaria se promueve y se estructura la organización en las comunidades para establecer el sistema de protección de salud y de autogestión.

Financiamiento del Sistema

– El 1% del salario cotizable de todos los afiliados al seguro general (excluidos los jefes de familia y distribuidos de la siguiente manera);
– 30% al Estado;
– 35% los asalariados afiliados al Seguro Social Campesino;
– 35% los empleadores;
– Aporte simbólico del 1% del salario mínimo vital general que realizan los jefes de familia campesina afiliados al seguro social campesino; y,
– Contribución del Estado correspondiente al 40 % del total de pensiones y el 0.3% de las remuneraciones de los afiliados al seguro general.

Cobertura del Sistema

El porcentaje de la población campesina protegida ha crecido notablemente, a partir de la instauración de su Plan Piloto 1.968, al pasar del 0.07% al 18% de la población total rural a 1.996.

Administración del Sistema

La Administración del Seguro Social Campesino es privativa del IESS. Los fondos por disposición de Ley No. 81, son Administrados por la Comisión Nacional del Seguro Social Campesino (hoy sin funcionamiento) para lo cual cuenta con su propio sistema de contabilidad y presupuesto de gastos e inversiones. Sin embargo en la práctica las competencias de orden administrativo y financiero siguen centralizadas en el Consejo Superior y en la Dirección General del IESS.

Adquisiciones para el Seguro Social Campesino

Por Decreto Ley No. 81 se faculta al IESS, para las adquisiciones del programa del Seguro Social Campesino, se realicen en forma prioritaria e independiente de las adquisiciones de los demás programas, con aplicación al propio presupuesto del seguro social campesino. ( en la práctica esta autonomía no existe).

Situación Financiera del Seguro Social Campesino

De conformidad con el artículo 223 del Estatuto codificado del IESS, se establece «Límites Financieros» anuales para los programas del seguro social campesino, pero dichos límites en la práctica no operan por cuanto el sistema de financiamiento global del IESS, permite que el Consejo Superior pueda fijar los recursos suficientes para cada prestación, lo cual afecta a cada presupuesto (Art. 78 de la Ley del Seguro Social Obligatorio).

Año de 1.994.

Ingresos generados: 71.883
Gastos ejecutados: 34.042
Déficit o superávit: 37.842

Año de 1.995.

Ingresos generados: 35.812
Gastos ejecutados: 35.895
Déficit o superávit: – 83

Año de 1.996.

Ingresos generados: 39.361
Gastos ejecutados: 44.420
Déficit o superávit: – 5.059

Año de 1.997.

Ingresos generados: 125.252
Gastos ejecutados: 125.252
Déficit o superávit: 0

Limitantes del Seguro Social Campesino

1.- De no mediar la cancelación de parte de la deuda del Estado al IESS. Se vería en la obligación de recurrir a cuentas superavitarias para financiar el Programa del Seguro Social Campesino.

2.- No existe un adecuado registro y control de la atención médica de los afiliados al seguro social campesino en las unidades médicas del IESS (Dirección Nacional Médico Social)

3.- No existe un análisis financiero actuarial de atenciones médicas del seguro social campesino que permita sugerir nuevas formas de financiamiento del sistema.

4.- Por las presiones financieras, el número de prestaciones pagadas, así como su monto son reducidos, lo que se evidencia en la calidad de servicios de salud.

5.- Se observa escases de personal médico, de suministros e insumos y un deterioro de las instalaciones médicas que contribuye al bajo nivel de sus instalaciones por los afiliados al régimen.

6.- Se observa un alto incremento del número de pacientes referidos a hospitales urbanos.

7.- Alta dependencia en el proceso de toma de decisiones administrativas y financieras centralizadas en el nivel Central del IESS.

Fuentes de Financiamiento para la Reforma

La idea es propender y alcanzar al año 2.000 la protección del 50% de la población rural del país. Para esta ampliación de cobertura es necesario contar con un informe técnico-actuarial y financiero que avalice la viabilidad de las siguientes fuentes de financiamiento para discusión en el Congreso Nacional en la reforma al sistema del seguro social campesino.

– Impuesto a la protección en seguridad social del trabajador asalariado del campo y a sus familias, referido a los productos agropecuarios y la exportación.
– Aporte del Estado del 1% sobre la masa salarial de los afiliados obligados.
– Participación del 0.5% del precio del barril de petróleo de exportación.
– Impuesto del 1% al gramo de oro de exportación.
– Asignación del 4% de la retención por ausentismo en el cobro de la tasa aeroportuaria.
– Recurso de autogestión comunitaria.
– Incremento del aporte simbólico del jefe de familia acorde al ingreso familiar.

La Reforma al Sistema del Seguro Social Campesino

Contando con la viabilidad de las fuentes de financiamiento antes señaladas u otras que puedan sugerirse, la reforma al sistema del seguro social campesino tiene dos vías, la reforma Constitucional al sistema del seguro social ecuatoriano en su integridad y la reforma parcial a la ley de extensión del seguro social campesino No. 81 (Cobertura, financiamiento y autonomía administrativa y económica), antes de que se plasme en realidad la pretensión del régimen actual de poner en vigencia la propuesta del anterior Gobierno de»transferir la administración y su infraestructura (645 Dispensarios) del Seguro Social Campesino al Ministerio de Salud Pública.