DEROGATORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
El proceso penal en el sistema acusatorio

Por: Dr. José C. García Falconí
PROFESOR DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA U.C.E.

E N DÍAS PASADOS LA PRENSA NACIONAL dio a conocer una marcha organizada por la Federación de Abogados del Ecuador y de varios Colegios Provinciales que se dirigían al Congreso Nacional, solicitando la derogatoria del nuevo Código de Procedimiento Penal; a dicha marcha no se unió el Colegio de Abogados de Pichincha, sino que su Directiva presidida por el señor doctor Fabián Jaramillo Terán inteligentemente organizó un Seminario Taller para analizar el cuerpo de leyes, antes mencionado.

Primeramente hay que recordar, que el Derecho Procesal Penal hoy en día, es básicamente garantista, o sea es el derecho constitucional reformulado, en tanto reglamenta los principios y garantías constitucionales reconocidos por la Carta Fundamental, especialmente en el nuevo Código de Procedimiento Penal.
Por otro lado, hay que recordar que el Ecuador ha ingresado a la política de los márgenes que establece el Art. 24 de la Constitución Política; esto es dentro de unos márgenes filosóficos, ideológicos y políticos de un Estado Social de Derecho, respetando en todo momento la dignidad, derechos y garantías judiciales de los ciudadanos.

De lo anotado se colige, que hoy tenemos a una Constitución Política humana y un Código de Procedimiento Penal garantista de los derechos humanos, de tal modo que un juicio legal, es una garantía para el actor y para el demandado en un proceso civil; para el Ministerio Público, para el acusador particular y para el imputado o acusado en un proceso penal y para la sociedad en general.
Recalco que la Constitución Política, es la base sobre la cual se asienta el orden legal del país, es por tal el pilar que da sustento a los derechos y garantías que asisten a todos quienes vivimos en el Ecuador.

Vigencia de los Tratados Internacionales

El Art. 163 de la Constitución dispone: «Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerá sobre leyes y otras normas de menor jerarquía», de lo anotado se desprende que los tratados y convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídico del país e inclusive tienen más valor que las leyes ordinarias e inclusive que las leyes orgánicas.

Mas aún debo hacer énfasis que los tratados y convenios internacionales suscritos por el país sobre Derechos Humanos tienen igual jerarquía que las normas constitucionales, pues así lo dispone el Art. 17 de la Constitución Política.

Como es de conocimiento del amable lector de la Sección Judicial del diario La Hora, varios son los tratados y convenios que ha suscrito nuestro país sobre Derechos Humanos.

Qué es el Debido Proceso

Como reiteradamente he manifestado, es la salvaguardia de los principios constitucionales y de los tratados y convenios internacionales relativos a los derechos humanos; de tal modo que un proceso penal debido es aquel que se realiza con apego a las condiciones de: oportunidad y legalidad que garantizan una justa tramitación o procedimiento judicial, donde se hagan valer de modo efectivo los derechos señalados en el Art. 24 de la Constitución Política.
Se trata en fin, de una visión mas humanista y civilizada del proceso y del sistema jurídico; es volver los ojos hacia la importancia del ser humano y otorgarle el tratamiento que como tal se merece.

Características del Debido Proceso de Ley

En nuestro país, el Debido Proceso es un derecho constitucional fundamental, pues se encuentra contemplado en el numeral 27 del Art. 23 de la Constitución.
El Debido Proceso esta determinado por ciertos principios inherentes al mismo, en un todo garantista de eficiencia y se encuentra regulado en el Art. 24 de nuestra Carta Política, que nos da 17 reglas básicas.

Qué es el proceso penal

El señor doctor Jorge Zavala Baquerizo dice: «es un proceso jurídico humano, provocado y orientado por humanos, protagonizado por humanos, donde siempre está presente la fase negativa de la sociedad, en donde toda la humanidad está involucrada por lo que se llama la Responsabilidad Compartida», agrega que en el proceso penal se juzga a toda la sociedad, porque pudo hacer oportunamente en beneficio físico y moral al posteriormente justiciable y no lo hizo.

Amable lector, el objetivo del proceso penal en el sistema inquisitivo era: investigar, juzgar y sancionar y todas estas tres atribuciones las tenía el Juez, en ese sistema el fin justificaba los medios; en cambio en el sistema acusatorio que recoge el nuevo Código de Procedimiento Penal, es el que se respete los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos; o sea que el fin último y esencial del proceso penal hoy en día es la Justicia.

Conclusiones

El nuevo Código de Procedimiento Penal diseña en sus aspectos estructurales, un modelo conforme a los principios del Debido Proceso consagrados en la Constitución Política de 1998, o sea como dicen los estudiosos del derecho, el Código Procesal constituye una suerte de ley de desarrollo de las disposiciones constitucionales, que arrastra como consecuencia un verdadero cambio de paradigma ideológico e institucional en el modo de aplicación del Ius Puniendi del Estado.

En este orden de coas, los jueces adquirimos una alta responsabilidad para la afectividad del modelo, en cuanto somos los encargados de administrar, interpretar y ejecutar los contenidos de las Reglas del Debido Proceso de Ley.
Tengo que destacar, que la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal, supone un cambio de paradigma, que obliga en lógica consecuencia, a un cambio de ideología y de actitud en todos los practicantes del derecho, esto es jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio profesional.

Reconozco públicamente que el suscrito, no tengo lo que en doctrina se llama «el reflejo constitucional», lo estoy aprendiendo todos los días, esto es tomando conciencia de la transformación jurídica que implica la vigencia del nuevo Código de Procedimiento penal y la existencia de una Constitución Política y de varios Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, que defienden en todo momento el principio de legalidad de nuestras actuaciones.
Estoy consciente que esto es difícil a un comienzo, esto es reorientar nuestra cultura jurídica alrededor de nuevos conceptos, sin embargo tengo que reconocer que hay una toma de conciencia cada vez más decidida acerca del nuevo estado de cosas y que la constitucionalización va a progresar más cada día en el ámbito judicial, al cual me siento orgullos de pertenecer.

Derogatoria del nuevo Código de Procedimiento Penal

Estimado y respetado colega, la pregunta final de este artículo es

¿Se podría derogar el nuevo C.P.P.?

Muy difícil que se lo haga, yo diría casi imposible por las siguientes consideraciones:

1. Habría primeramente que reformar nuestra Constitución Política, especialmente las 17 reglas del Debido Proceso del Art. 24 y varios de los derechos fundamentales señalados en el Art. 23, pues todos estos principios constitucionales están recogidos en el nuevo Código de Procedimiento Penal, mas aún de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 282 y 283 de la Constitución Política deberá transcurrir un año para el segundo debate, esto es hay un candado constitucional que no permite fácilmente la introducción de reformas a nuestra Carta Política.

2. Habría que anunciar a la Comunidad Internacional, que el Ecuador no va a aplicar los tratados y convenios internacionales por él suscritos, especialmente aquellos que se refieren a los Derechos Humanos, lo cual traería graves consecuencias internacionales para el país; además de que como es de conocimiento general, para denunciar el no cumplimiento de un tratado igualmente debe transcurrir un año desde la fecha que se presenta la denuncia.