Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Previo a concentrarnos en el análisis del procedimiento ordinario en el Código Orgánico General de Procesos es de suma importancia, que destaquemos que si bien es cierto este cuerpo normativo, reestructura todo el sistema procesal encargándose básicamente del estudio de las formas legales que deben cumplirse en todo proceso, de cómo debe iniciarse y terminar los procesos; de cuales son aquellas formalidades que deben cumplir las partes para lograr una sentencia; las actuaciones tanto del actor como del demandado; el desarrollo dentro de cada proceso, así como la implementación del sistema oral entre otros aspectos.

Siendo oportuno, entonces que este análisis vaya direccionado respecto al procedimiento ordinario, mismo que de conformidad con el Art. 289, del Código Orgánico General de Procesos, determina, que: ?[?] se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación.?[2]

1.- Acciones sujetas al Procedimiento Ordinario:

Dentro de este procedimiento se sustanciarán las siguientes acciones:

  1. Acciones colusorias;
  2. Acciones que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble o de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble o de otros derechos que legalmente pertenecen a un tercero.?[3]

2.- Tramitación del Procedimiento Ordinario

2.1.- Este procedimiento inicia con la presentación de la demanda, misma que debe contener los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, es decir:

1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone; 2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor, casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público o privado; 3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera; 4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado; 5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados; 6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión; 7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos; 8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso; 9. La pretensión clara y precisa que se exige; 10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento; 11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa; 12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor.

Adicionalmente se deberá acompañar la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.[4]

Debiéndose acompañar además los siguientes documentos: 1. El poder para intervenir en el proceso, cuando se actúe por medio de apoderada o apoderado o de procuradora o procurador judicial; 2. Los habilitantes que acrediten la representación de la o del actor, si se trata de persona incapaz; 3. Copia legible de la cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte o Registro Único de Contribuyentes de la o del actor; 4. La prueba de la calidad de heredera o heredero, cónyuge, curadora o curador de bienes, administradora o administrador de bienes comunes, albacea o de la condición con que actúe la parte actora, salvo que tal calidad sea materia de la controversia; 5. Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar la pretensión, precisando los datos y toda la información que sea necesaria para su actuación; 6. En los casos de expropiación, la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado del catastro en el que conste el avalúo del predio.[5]

2.2.- Calificación de la Demanda

Una vez presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas, si la demanda no cumple con los requisitos, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de tres días, si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias.[6]

Una vez admitida la demanda, la o el juzgador ordenará se cite al o a los demandados con el contenido de la misma, posteriormente la o el demandado tendrá treinta días para presentar su contestación, término que se contará desde que se practicó la última citación.

2.3 Contestación a la demanda:

La contestación a la demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda, la parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.

Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar.

En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación.[7]

Cuando las o los demandados son varios, si al contestarla, se reconviene al actor, la o el juzgador en los tres días siguientes notificará y concederá a la o al actor el término de treinta días para contestarla, previamente a sustanciar el proceso, la o el juzgador calificará la demanda, la contestación a la demanda, la reconvención, la contestación a la reconvención.[8]

2.4 Audiencia Preliminar:

Con la contestación o sin ella, en el término de tres días posteriores, la o el juzgador convocará a la audiencia preliminar, la que deberá realizarse en un término no menor a diez ni mayor a veinte días.[9]

En donde las partes están obligadas a comparecer personalmente a la audiencia preliminar, con excepción que se haya designado una o un procurador judicial o procurador común con cláusula especial o autorización para transigir, una o un delegado en caso de instituciones de la administración pública o se haya autorizado la comparecencia a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología.[10]

Esta audiencia preliminar se desarrollará conforme con las siguientes reglas: 1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas en la misma audiencia; 2. La o el juzgador resolverá sobre la validez del proceso, la determinación del objeto de la controversia, los reclamos de terceros, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, con el fin de convalidarlo o sanearlo. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provocar indefensión. Toda omisión hace responsables a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán condenados en costas; 3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la parte actora que expondrá los fundamentos de su demanda. Luego intervendrá la parte demandada, fundamentando su contestación y reconviniendo de considerarlo pertinente. Si la parte actora es reconvenida, la o el juzgador concederá la palabra para que fundamente su contestación; 4. La o el juzgador, de manera obligatoria, promoverá la conciliación conforme a la ley; 5. En caso de producirse una conciliación parcial, la o el juzgador la aprobará mediante auto que causará ejecutoria y continuará el proceso sobre la materia en que subsista la controversia; 6. La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido; 7. Concluida la primera intervención de las partes, si no hay vicios de procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo cual las partes deberán:

  1. Anunciar la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio. Formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba de la contraparte;
  2. La o el juzgador podrá ordenar la práctica de prueba de oficio;
  3. Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba;
  4. La o el juzgador resolverá sobre la admisibilidad de la prueba conducente, pertinente y útil, excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en la Constitución, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y este Código, y que fueron anunciadas por los sujetos procesales;
  5. Para el caso de las pruebas que deban practicarse antes de la audiencia de juicio, la o el juzgador, conjuntamente con las partes, harán los señalamientos correspondientes con el objeto de planificar la marcha del proceso;
  6. Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre los informes presentados. [11]

Una vez concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador comunicará motivadamente, de manera verbal, a los presentes sus resoluciones, inclusive señalará la fecha de la audiencia de juicio, que se considerarán notificadas en el mismo acto.[12]

2.5 Audiencia de Juicio

La audiencia de juicio se realizará en el término máximo de treinta días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar, conforme con las siguientes reglas:

  1. La o el juzgador declarará instalada la audiencia y ordenará que por secretaría se de lectura de la resolución constante en el extracto del acta de la audiencia preliminar.
  2. Terminada la lectura la o el juzgador concederá la palabra a la parte actora para que formule su alegato inicial el que concluirá determinando, de acuerdo con su estrategia de defensa, el orden en que se practicarán las pruebas solicitadas. De igual manera, se concederá la palabra a la parte demandada y a terceros, en el caso de haberlos.
  3. La o el juzgador ordenará la práctica de las pruebas admitidas, en el orden solicitado.
  4. Las o los peritos y las o los testigos ingresarán al lugar donde se realiza la audiencia, cuando la o el juzgador así lo disponga y permanecerán mientras presten su declaración. Concluida su declaración se retirarán de la sala de audiencias pero permanecerán en la unidad judicial, en caso de que se ordene nuevamente su presencia para aclarar sus testimonios.
  5. Las o los testigos y las o los peritos firmarán su comparecencia en el libro de asistencias que llevará la o el secretario, sin que sea necesaria la suscripción del acta.
  6. Actuada la prueba, la parte actora, la parte demandada y las o los terceros de existir, en ese orden, alegarán por el tiempo que determine equitativamente la o el juzgador, con derecho a una sola réplica. La o el juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá ampliar el tiempo del alegato según la complejidad del caso y solicitará a las partes las aclaraciones o precisiones pertinentes, durante el curso de su exposición o a su finalización.
  7. Terminada la intervención de las partes, la o el juzgador podrá suspender la audiencia hasta que forme su convicción debiendo reanudarla dentro del mismo día para emitir su resolución mediante pronunciamiento oral de acuerdo con lo previsto en este Código.[13]

2.6 Pronunciamiento judicial oral.

Al finalizar la audiencia la o al juzgador pronunciará su decisión en forma oral. Excepcionalmente y cuando la complejidad del caso lo amerite podrá suspender la audiencia por el término de hasta diez días para emitir su decisión oral. Al ordenar la suspensión determinará el día y la hora de reinstalación de la audiencia. La resolución escrita motivada se notificará en el término de hasta diez días.[14]

Debiendo puntualizarse, que el contenido de las resoluciones dictadas en audiencia, tanto las resoluciones judiciales de fondo o mérito deberán contener:

1. El pronunciamiento claro y preciso sobre el fondo del asunto.

2. La determinación de la cosa, cantidad o hecho que se acepta o niega.

3. La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas.

La o el juzgador, en el auto interlocutorio o sentencia escrita, motivará su decisión y cumpliendo con los requisitos, respetará y desarrollará los parámetros enunciados en el procedimiento oral.[15]

Finalmente se debe indicar, que el contenido de la sentencia escrita contendrá: 1. La mención de la o del juzgador que la pronuncie; 2. La fecha y lugar de su emisión; 3. La identificación de las partes; 4. La enunciación breve de los hechos y circunstancias objeto de la demanda y defensa de la o del demandado; 5. La decisión sobre las excepciones presentadas; 6. La relación de los hechos probados, relevantes para la resolución; 7. La motivación; 8. La decisión que se pronuncie sobre el fondo del asunto, determinando la cosa, cantidad o hecho al que se condena, si corresponde; 9. La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas. [16]

Además de la emisión debe efectuársela en idioma castellano, a petición de parte y cuando una de estas pertenezca a una comunidad indígena, la sentencia deberá ser traducida al kichwa o al shuar según corresponda.[17]


[1] Abogado, conferencista y escritor.

Correo: [email protected]

[2] Código Orgánico General de Procesos, s. f., Art. 289

[3] Ibíd., Art.290.

[4] Ibíd., Art 142.

[5] Ibíd., Art. 143

[6] Ibid., Art. 146

[7] Ibid., Art.151.

[8] Ibid., Art. 291

[9] Ibíd., Art. 292

[10] Ibíd., Art 293.

[11] Ibíd., Art. 294

[12] Ibíd., Art.294.

[13] Ibíd., Art 297

[14] Ibíd., Art 93.

[15] Ibíd.,Art. 94

[16] Ibid.,Art.95

[17] Ibid.,Art.95