EL
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN EL COGEP

Autor:
Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.[1]

La
estructura procesal de cada ordenamiento jurídico varía en relación a su
experiencia judicial, normativa, doctrinaria, histórica y a los usos; y
costumbres de cada estado, es por ello, que en la búsqueda de la justicia, la
paz, la tranquilidad, la seguridad, el orden, el respeto normativo, la solución
de conflictos e incertidumbres entre otras finalidades perseguidas por el
derecho y el proceso, dentro de este Código Orgánico General de Procesos se
determina la aplicación del procedimiento ejecutivo, que realmente no es nuevo,
ya que dicho proceso ya existía anteriormente.

Proceso
que deviene de la estructura tradicional del Derecho de las obligaciones, ya
que se construye sobre el postulado de la autonomía de la voluntad, según el cual
los particulares, personas, en tanto sujetos de derechos y obligaciones, pueden
celebrar convenciones con sus semejantes, a efectos de regular las relaciones
que los vinculan, en plano de igualdad.

No
obstante el procedimiento ejecutivo es un procedimiento de naturaleza
contencioso de aplicación general o especial que tiene por objeto, velar por el
pleno cumplimiento de una obligación indubitada, que el deudor no cumplió
oportunamente, por lo cual es necesario que lo analicemos de la siguiente
manera:

1.- Clasificación de los Títulos
Ejecutivos y Procedencia:

Previo
a efectuar esta delimitación, es necesario hacer alusión a lo manifestado por Manuel
Sánchez Palacios, quien determina que el juicio ejecutivo es un juicio
especial, sumario y provisional, ?lo
primero porque tiene una tramitación propia, lo segundo porque es un juicio
breve en su tramitación y lo último porque la sentencia que en él recae,
durante cierto tiempo no produce la excepción de cosa juzgada, ya que puede ser
controvertida en juicio ordinario.?[2]

Esta
definición nos conlleva a fijar cuando se hace referencia a un proceso, confluir
en el entendimiento de que se evoca una actividad mediante la cual se obtiene
un resultado, y, generalmente, se suele asociar con el concepto de
procedimiento, y en ningún ámbito esto es más evidente como en el Derecho
Procesal, ya que basta recordar que nuestro Derecho Procesal se refiere, a ?procedimientos?, siendo oportuno
entonces proceder a delimitar cuales son los títulos ejecutivos, mismos que son
aquellos que siempre contengan obligaciones de dar o hacer, entre los cuales el
Código Orgánico General de Procesos delimita, que son los siguientes:

1. Declaración
de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.

2. Copia y la
compulsa auténticas de las escrituras públicas.

3.
Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.

4. Letras de
cambio.

5. Pagarés a la
orden.

6. Testamentos.

7. Transacción
extrajudicial.

8.
Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.[3]

Debiendo
puntualizar, que para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación
contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente
exigible, además que cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe
ser, líquida o liquidable mediante operación aritmética. Si uno de los elementos
del título está sujeto a un indicador económico o financiero de conocimiento
público, contendrá también la referencia de este.

Se
considerarán de plazo vencido las obligaciones cuyo vencimiento se haya
anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas de aceleración de
pagos. Cuando se haya cumplido la condición o si esta es resolutoria, podrá
ejecutarse la obligación condicional y si es en parte líquida y en parte no, se
ejecutará en la parte líquida.

Si
la obligación es en parte líquida, la o el actor acompañará una liquidación
pormenorizada siguiendo los criterios establecidos en el título.[4]

2.- Sustanciación del Procedimiento
Ejecutivo:

2.1.-
Este procedimiento inicia con la presentación de la demanda
, misma
que debe contener los requisitos establecidos en el Art. 142
del Código Orgánico General de Procesos, es decir:

1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone;
2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o
ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u
ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor, casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor
público o privado; 3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los
casos que así se requiera; 4. Los nombres completos y la designación del lugar
en que debe citarse a la o al demandado; 5. La narración de los hechos
detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones,
debidamente clasificados y numerados; 6. Los fundamentos de derecho que
justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión; 7. El
anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos; 8. La
solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso;
9. La pretensión clara y precisa que se exige; 10. La cuantía del proceso
cuando sea necesaria para determinar el procedimiento; 11. La especificación
del procedimiento en que debe sustanciarse la causa; 12. Las firmas de la o del
actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor.[5]

La
demanda se propondrá acompañada del título que reúna las condiciones de ejecutivo.
La omisión de este requisito no será subsanable y producirá la inadmisión de la
demanda.[6]

2.2. Denegación del Procedimiento:

Si
la o el juzgador considera que el título aparejado a la demanda no presta
mérito ejecutivo, denegará de plano la acción ejecutiva.[7]

2.3. Inicio del proceso:

La
o el juzgador calificará la demanda en el
término de tres días, si el ejecutante acompaña a su demanda los
correspondientes certificados que acrediten la propiedad de los bienes del demandado, con el auto de calificación
podrán ordenarse providencias preventivas
sobre tales bienes, hasta por el valor que cubra el monto de lo reclamado en la demanda.

Sin perjuicio de los certificados, no se
exigirá el cumplimiento de los demás
presupuestos previstos para las providencias preventivas, dejando constancia
que también podrá pedirse embargo de los bienes raíces, siempre que se trate de
crédito hipotecario. En todo caso,
las providencias preventivas podrán solicitarse en cualquier estado del juicio
en primera instancia.

2.4. Contestación a la demanda:

La
o el demandado al contestar a la demanda podrá: 1. Pagar o cumplir con la
obligación, 2. Formular oposición acompañando la prueba; 3. Rendir caución con
el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en
cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; y, 4. Reconvenir al
actor con otro título ejecutivo.[8]

Si
la o el deudor dentro del respectivo término no cumple la obligación, ni
propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas
para este tipo de procesos, la o el juzgador en forma inmediata pronunciará
sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la obligación. Esta resolución
no será susceptible de recurso alguno.[9]

2.5. Excepciones que se pueden
plantear:

Dentro
de este procedimiento ejecutivo la oposición solamente podrá fundarse en estas
excepciones:

1.
Título no ejecutivo.

2.
Nulidad formal o falsedad del título.

3.
Extinción total o parcial de la obligación exigida.

4.
Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o
enriquecimiento privado no justificado, en el que la parte demandada del
procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del
proceso penal y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado.

En
caso de que el auto de llamamiento a juicio sea posterior a la contestación a
la demanda, la o el demandado podrá adjuntarlo al proceso y solicitar su
suspensión.[10]

2.6. Audiencia:

Si
se formula oposición debidamente fundamentada, dentro del término de tres días
se notificará a la contraparte con copia de la misma y se señalará día y hora
para la audiencia única, la que deberá realizarse en el término máximo de
veinte días contados a partir de la fecha en que concluyó el término para
presentar la oposición o para contestar la reconvención, de ser el caso.

La
audiencia única se realizará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación
de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos.
Culminada la audiencia la o al juzgador deberá pronunciar su resolución y
posteriormente notificar la sentencia.

De
la sentencia cabrá apelación únicamente con efecto no suspensivo conforme con
las reglas generales previstas en este Código. Para la suspensión de la
ejecución de la sentencia el deudor deberá consignar o caucionar el valor de la
obligación, dejando en claro que no será admisible el recurso de casación para
este tipo de procesos.[11]

3.- Características Principales del
Procedimiento Ejecutivo:

a)
Se
requiere demanda y el título que debe ser cierto, líquido y exigible;

b)
El
titulo debe satisfacer la obligación;

c)
Dentro
del desarrollo de la Audiencia se debe garantizar el principio de contradicción
el mismo que podrá versar por ejemplo sobre la inexigibilidad o iliquidez de la
obligación contenida en el titulo; la nulidad formal o falsedad del título
ejecutivo; La extinción de la obligación exigida; o las Excepciones y defensas
previas.

d)
Las
partes están en situación de desigualdad, ya que se parte del principio de
culpabilidad del deudor;

e)
Es
un proceso breve, que busca garantizar el principio de celeridad;

f)
Admite
diversas alternativas según la obligación que se persigue, teniéndose en claro,
que solo se puede plantear ciertas excepciones;

g)
La
cuantía gira en relación al valor determinado en el titulo ejecutivo.

4.- Sujetos del proceso ejecutivo:

Podría
decirse que básicamente los sujetos del proceso ejecutivo son: El ejecutante,
quien posee la legitimatio ad causam activa, es decir que figura en el título
como acreedor y por ende goza del principio de certeza.

El
ejecutado, quién posee la legitimatio ad causam pasiva, es decir figura en el
título como deudor, y por ende se le irroga un cumplimiento que puede ser
contradicho.

El
juez y sus auxiliares jurisdiccionales, quienes preparan la intimación, las notificaciones,
la ejecución, el embargo, la sentencia, el remate, etc.[12]



[1] Abogado, conferencista y escritor.

Correo: [email protected]

[2] Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de
Ejecución. Lima, Ed. Rodhas p. 169

[3]
Código
Orgánico General de Procesos
, s. f., Art.347.

[4] Ibíd.,
Art. 348.

[5] Ibíd.,
Art. 143

[6] Ibíd.,
Art.349.

[7] Ibíd.,
Art.350.

[8] Ibíd.,
Art.351.

[9] Ibíd.,
Art.352.

[10] Ibíd., Art.353.

[11] Ibíd., Art. 354.

[12]
Rodríguez Domínguez, Elvito
(2003) Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley