El Presidencialismo controlado - Derecho Ecuador
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El Presidencialismo controlado

El Presidencialismo controlado

Por: Dr. Mauro Terán Cevallos
Catedrático de la Facultad de Jurisprudencia,
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central

Pilares estructurales

a) Una nueva estructura republicana que da al traste con rezagos de arcaicos absolutismos;

b) Una nueva concepción del ejercicio directo de la soberanía popular que limite el desmedido o descontrolado ejercicio del mandato político;

c) Una nueva estructura republicana que libere al cuarto poder del estado que esta aprisionado en la actual función legislativa como un rezago del absolutismo monárquico, este es el poder de Control o Función Fiscalizadora;

d) Una nueva determinación de atribuciones y deberes de las clásicas funciones del Estado, de tal forma que se limiten las interferencias lícitas e ilicitas que devienen en pugnas de poderes. El presidencialismo es un sistema de coordinación de poderes autónomos , mas no una batalla campal de poderes por el predominio de algunos de ellos.

Por tanto, deben eliminarse las instituciones “chatarra” que fatalmente mantienen nuestras Constituciones a favor de la pugna de poderes que culmina en acuerdos corruptos de “gobernabilidad financiada.

Características básicas de las nuevas funciones del Estado

1. La nueva Función Legislativa

a) Estaría conformada por una sola Cámara de legisladores de representación provincial, elegidos en forma universal, directa y secreta, previo el cumplimiento de requisitos académicos que garanticen una representatividad técnica ­ jurídica posible;

b) Su función será permanente y orientado exclusivamente a expedir, reformar, actualizar y codificar leyes por propia iniciativa, de las otras funciones del Estado o del pueblo organizado;

c) Aprobará o no los Tratados marco Internacionales que suscriba el Ejecutivo;

d) Podrá suspender total o parcialmente los decretos y reglamentos que expida el Ejecutivo, sobre todo cuando impliquen reforma reglamentaria de las leyes;

e) Interpretará con carácter generalmente obligatorio la Constitución y las leyes de la República;

f) A su cargo estará el órgano nacional de promulgación de las leyes;

g) Designará sólo en caso de vacancia, a los Ministros jueces de la Corte Suprema de Justicia de ternas que remita el Consejo de la Judicatura o el organismo competente;

h) En caso de vació presidencial por falta de subrogante, designará junto con la Función de Control al Presidente de la República.

2. La nueva Función Ejecutiva

a) Estará presidida por el Presidente de la República que será Jefe del Estado y Jefe de Gobierno elegido en forma directa, universal y secreta;

b) El Presidente de la República se encargará fundamentalmente y sin interferencias de administrar el estado, planificar el desarrollo mediante planes anuales y plurianuales y ejecutarlos;

c) Preparar y ejecutar el presupuesto anual del estado conforme a la planificación previa, lo cual será verificado por la Función de Control;

d) Expedir y dirigir la política exterior y las relaciones internacionales del Estado;

e) Expedir y dirigir las políticas macroeconómicas del Estado;

f) Mantener el orden interno y la seguridad externa del Estado;

g) Ejecutar y reglamentar obligatoriamente las leyes que promulgue el Legislativo;

h) Ejecutar los Decretos de Control que expida la Función de Control;

i) Proponer la expedición, reforma o derogatoria de leyes ante el legislativo;

j) Acudir a la Función Judicial para demandar la suspensión de leyes inconstitucionales;

k) Suscribir los Tratados internacionales y ratificar los Acuerdos Ejecutivos;

l) Velar por el respeto y plena aplicación de las garantías constitucionales;

m) Salvaguardar la integridad del patrimonio nacional en todas sus manifestaciones, persiguiendo todo tipo de depredación ilegal, corrupta o que afecte al medio ambiente.

3. La nueva Función Judicial

a) estará presidida por el presidente de la Función que a la vez será el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, elegido por el Tribunal en Pleno para un período de tres años, pudiendo ser reelegido;

b) Actuará en forma unificada y descentralizada, operativamente unificada en el sentido de que integrará en su seno a todo Juez, magistrado, Corte o Tribunal de Justicia que exista en el país. Los fueros especiales susbsistirán pero en el marco de esta Función; descentralizada en el sentido que todas las instancias justicieras alcancen a todo el territorio nacional con operatividad;

c) Los jueces y magistrados ejercerán sus funciones a plazo fijo de 9 años, pudiendo ser reelegidos en dos ocasiones, la primera para 6 años, y la segunda para tres años;

d) Los jueces y magistrados serán designados por la Corte Suprema de entre catedráticos universitarios, profesionales de carrera judicial y profesionales de prestigio;

e) Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán designados por el poder legislativo de ternas que remita el Consejo de la Judicatura o el Órgano pertinente;

f) A más de administrar justicia es función primordial el control de la constitucionalidad, la legalidad y el respeto a las garantías ciudadanas en el seno de esta función. Debiendo eliminarse el Tribunal constitucional que nada garantiza con su conformación política y coyuntural.

4. La nueva Función de Control y Fiscalización

Constituye el cuarto poder del estado y el eje central de la lucha contra la ingobernabilidad y la corrupción. Está conformada por una Cámara Fiscalizadora integrada en forma representativa y lo menos política posible: un tercio de representantes nacionales elegidos en forma universal, directa y secreta, previo el cumplimiento de requisitos académicos; un tercio de representantes de la sociedad civil organizada y de los movimientos sociales reconocidos mediante elección universal; y, un tercio por representantes de las Universidades y escuelas politécnicas del Estado. Todos deberán reunir requisitos académicos y de probidad que establezcan las leyes.

Sus principales objetivos son:

a) Controlar y fiscalizar permanentemente el sector público y privado con efectividad, eficacia y oportunidad;

b) Dar vigencia al mecanismo de control popular sobre los mandatarios políticos, mediante la revocatoria del mandato;

c) Dar soporte representativo e independencia de acción a los entes de control y fiscalización del sector público y privado;

d) Dar forma y firmeza a un verdadero sistema de control integrado en función de claras políticas que expida la Cámara en salvaguardia del interés colectivo, la moral y el bienestar nacional;

e) Garantizar que todos los órganos de control del estado se coordinen y actúen con oportunidad en salvaguarda del patrimonio nacional, de la rectitud y licitud de procedimientos y del castigo ejemplar y oportuno para inmorales y corruptos;

f) Perseguir, reivindicar y recuperar de manos de cualquier detentador, por cualquier título, los bienes y patrimonio nacional, cualquiera fuere su naturaleza, que los hubieren enriquecido ilícitamente.

Estructura de la Cámara Fiscalizadora o poder de control

a) Estará presidida por un Directorio de tres miembros, uno por cada sector tripartido de la Cámara, correspondiendo a cada Directo presidir la Cámara rotativamente por un lapso bimensual;

b) De esta Cámara dependerán todos los órganos de control existentes: Superintendencia de Bancos, Compañías y telecomunicaciones; Contraloría General del estado, procuraduría General del Estado y Fiscalía General del Estado;

c) Para completar el sistema integrado de control deberán crearse otros órganos de Control con funciones específicas: Superintendencia de Cooperativas, Fundaciones y organizaciones No Gubernamentales “ONGs”; la Fiscalía de los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales; la Contraloría Judicial; la Contraloría contra el Enriquecimiento Ilícito y el Mecanismo de Autocontrol de la Cámara Fiscalizadora;

d) Cámara Fiscalizadora tendrá como función primordial poner en práctica el procedimiento previo a la convocatoria de comicios revocatorios del mandato, basándose en la recepción de peticiones revocatorias y la comprobación de las acusaciones que fundamenten el pedido, mediante procedimientos técnico ­ administrativos, debiendo descartarse definitivamente el enjuiciamiento político.

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