«
…las instituciones judiciales son la salvaguardia de nuestra libertad y de nuestra propiedad al amparo de la Constitución».
Charles Evans Hughes, 1907.

E L TERCER PODER DEL GOBIERNO FEDERAL , el Judicial, consta de un sistema de tribunales encabezados por la Corte Suprema y que comprende tribunales subalternos distribuidos por todo el país.
Antes de que la Constitución fuese redactada, ya existía un sistema de tribunales de los Estados. Hubo gran controversia entre los delegados a la Convención Constitucional, acerca de si era preciso un sistema de tribunales federales, y si éste debería sustituir a los tribunales de los Estados. Al igual que en otros asuntos debatidos, se llegó a una transacción, en la cual se acordó prorrogar la función de los tribunales de los estados mientras era instituido un sistema judicial federal dotado de facultades limitadas. El artículo 30, de la Constitución enuncia la estructura básica que debe tener el sistema de tribunales federales, como sigue:
«El Poder Judicial de los Estados unidos quedará investido en una sola Corte Suprema y tribunales inferiores tales que el Congreso pueda, de tiempo en tiempo, instituir y establecer». Con esta pauta, el primer Congreso dividió la nación en distritos y creó tribunales federales para cada uno de ellos. A partir de ese comienzo ha evolucionado la estructura que el Poder Judicial tiene actualmente; o sea: la Corte Suprema, 11 tribunales de apelaciones, 91 tribunales federales de distrito y tres Cortes de competencia especial. Hoy día, el Congreso retiene la potestad de crear y de abolir tribunales federales, así como de fijar el número de jueces del sistema judicial federal; mas no podrá abolir a la Corte Suprema.

El Poder Judicial extiende su competencia a:

1) Causas promovidas con arreglo a la Constitución y a las leyes y los pactos de los Estados Unidos;

2) Causas de jurisdicción marítima o del almirantazgo;

3) Litigios que afecten a embajadores, ministros y cónsules de países extranjeros en los Estados Unidos;

4) Controversias en que participe el gobierno estadounidense; y,

5) Controversias entre Estados (o sus ciudadanos) y naciones extranjeras (o sus ciudadanos o súbditos). La enmienda décima primera quitó la jurisdicción federal aquellos litigios en que ciudadanos de un Estado demandaban al gobierno de otro Estado, pero no tocó dicha jurisdicción respecto de aquellos otros en que un gobierno estatal demanda a un ciudadano de otro Estado.

La autoridad de los tribunales federales se extiende tanto a los juicios civiles por daños y perjuicios o promovidos en busca de otro tipo de resarcimiento, como a causas penales entabladas conforme a las leyes federales.
El artículo 3, ha redundado en un complejo conjunto de relaciones entre los tribunales estatales y los federales. De ordinario, estos últimos no oyen causas entabladas conforme a las leyes de los distintos Estados. En cambio, los tribunales estatales sí pueden oír y determinar sobre algunos pleitos que competen también a los tribunales federales. Ambos sistemas forenses tienen, pues, jurisdicción exclusiva en algunas áreas y jurisdicción concurrente en otras.

Autonomía judicial

La Constitución salvaguarda la autonomía judicial, disponiendo que los jueces federales ocuparan sus cargos «mientras observen buena conducta» en la judicatura, hasta que fallezcan, se jubilen o renuncien; empero, el Juez que delinca mientras esté en funciones puede ser residenciado, al igual que puede serlo el Presidente u otros funcionarios del gobierno federal. El Presidente designa a los jueces federales, y el Senado ratifica los nombramientos. El Congreso determina, la escala de sueldos de los jueces, cuyas retribuciones varían desde 44.600 dólares al año para jueces de distrito a 65.000 dólares para el presidente de la Corte Suprema.

La Corte Suprema

La Corte Suprema es el más alto tribunal de los Estados Unidos y el único expresamente creado por la Constitución. Ante ningún otro tribunales puede apelar de un fallo emitido por la Corte Suprema. El Congreso está facultado para fijar el número de jueces que tengan asiento en la Corte y, dentro de ciertos límites, decidir qué tipo de causas puede oír esta corporación, pero no puede modificar las facultades que la Constitución misma otorga a la Corte Suprema.
La Constitución no dice nada sobre las aptitudes que hayan de reunir los aspirantes a juez. No contiene ningún requisito de que los jueces tengan que ser abogados, aunque, de hecho, todos los jueces federales y los magistrados de la Corte Suprema han sido letrados.

Integrantes

Desde que se creó la Corte Suprema, hace casi dos siglos, sólo ha habido 100 magistrados. En los 80 siguientes el número de los magistrados varió hasta que, en 1869, la magistratura quedó fijada en un presidente y ocho magistrados. El presidente de la Corte Suprema es el funcionario directivo de este tribunal, y en casos decisivos tiene sólo un voto, lo mismo que los magistrados adjuntos.
La Corte Suprema tiene jurisdicción original en sólo dos tipos de causa; a saber; aquellas en que dignatarios extranjeros se ven envueltos y aquellas otras en que un estado es uno de los litigantes.
Todas las demás causas llegan a la Corte, por recurso de apelación, desde tribunales inferiores.
De los varios miles de causas entabladas cada año, la Corte generalmente oye sólo unas 150. En la mayoría de ellas, el punto contencioso versa sobre la interpretación de la ley o la intención con que el Congreso la haya legislado. No obstante, una significativa cantidad del trabajo de la Corte Suprema consiste en determinar si la legislación o los actos del poder Ejecutivo se ajustan a la Constitución. Esta facultad de revisión judicial no está expresamente estipulada por la Constitución. Más bien se trata de una doctrina que la Corte infirió de su interpretación de la Carta Magna, y que fue enunciada eficazmente en el caso Marbury contra Madison, el cual hizo época en 1803. Al dictar sentencia en dicho caso, la Corte sostuvo que «un acto legislativo contrario a la Constitución no es Ley», y además dijo que, «es enfáticamente de la incumbencia y el deber del departamento judicial decir lo que es la Ley» . Además, la doctrina ha sido ampliada para comprender las actividades de los gobiernos estatales y locales.
No es menester que las sentencias de la Corte sean unánimes; una simple mayoría predomina, siempre que al menos seis magistrados -el quorum legal- participen en la sentencia. En fallos divididos, la Corte suele emitir así una opinión mayoritaria como una minoritaria- o discrepante-, y una o la otra o ambas pueden asentar precedente para futuros fallos de la Corte. Muchas veces, los magistrados escriben distintas opiniones concurrentes, cuando éstas concuerdan con un fallo, pero por razones diferentes de las enumeradas por la mayoría.

El Juicio por Jurados.

Los norteaméricanos creen que nadie puede quedar convicto de un crimen ni ser obligado a satisfacer una acusación civil, salvo por decisión de un tribunal formado por ciudadanos comunes. Siguiendo un procedimiento fundado en esta idea, el acusado se enfrenta simbólicamente a los 12 miembros del jurado ante el Juez. Los abogados de las partes interrogan a los testigos y el Juez dictamina en relación con las pruebas. Después de escuchar las declaraciones, cada parte resume el caso y el Juez explica las leyes aplicables al jurado que, a continuación, pasa a otra habitación para llegar a un veredicto.

Tribunales de Apelaciones y Tribunales de Distrito.

El segundo más alto estrato del poder judicial federal se compone de los tribunales de apelaciones, que fueron creados en 1891 para facilitar la disposición de causas y aligerar la carga de trabajo que pesaba sobre la Corte Suprema. Los Estados Unidos están divididos en 11 distintas regiones de apelaciones, atendida cada una por un tribunal de apelaciones, en el cual tiene asiento de tres a quince jueces.
Como su nombre lo implica, estos tribunales tienen jurisdicción en materia de apelaciones, y revisan las sentencias de los tribunales de distrito (o sea, juzgados de primera instancia con jurisdicción federal) ubicados dentro de sus áreas. Están facultados para revisar órdenes libradas por las corporaciones reguladoras descentralizadas – tales como la Comisión Federal de Comercio- en casos en que se haya agotado el recurso de los mecanismos internos de revisión de éstas y aún exista considerable discrepancia sobre sutilezas jurídicas.

Los distritos

Por debajo de los tribunales de apelaciones están los de distrito.
Las 50 entidades federativas se hallan divididas en 89 distritos, a fin de que los litigantes tengan un foro fácilmente asequible.
Además de los anteriores, hay uno en el Distrito de Columbia y otro en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual, aunque forma parte de los Estados Unidos, no es un Estado de la Unión Americana. De uno a 27 jueces tienen asiento en cada uno de los tribunales de distrito. Según sea el número de causas pendientes, un Juez de un distrito puede fungir transitoriamente en otro distrito. El Congreso fija los límites de los distritos basándose en la población, la extensión geográfica y el volumen de trabajo. Algunos de los Estados menores constituyen un distrito por sí solos, mientras que los Estados mayores -como Nueva York, California y Texas- tienen cuatro distritos cada uno.
Salvo en el distrito de Columbia, los jueces tienen que ser residentes del distrito en que funjan con permanencia. Los tribunales de distrito sesionan a intervalos periódicos en distintas poblaciones de los respectivos distritos.
La mayoría de los pleitos y causas ventilados en estos tribunales se inician ahí mismo y comprenden delitos federales; por ejemplo: uso indebido del correo, robo de bienes federales, infracciones de leyes bancarias y monetarias o contra la adulteración de alimentos y bebidas. Estos son los únicos tribunales federales en que los grandes jurados de juicio resuelven sobre los respectivos casos.

Tribunales Especiales.

Además de los tribunales federales del fuero común, de vez en cuando ha sido preciso establecer tribunales para que llenen finalidades especiales, a los cuales se llama «legislativos», por haber sido creados a instancias del Congreso. Los jueces de estos tribunales, como sus colegas de otros tribunales federales, son nombrados por el Presidente, con ratificación senatorial, por términos vitalicios.
Quizá el más importante de estos tribunales especiales sea el pronunciar sentencia en casos de reclamación monetaria contra los Estados Unidos. Entre otros tribunales especiales figura el Tribunal de Aduanas, que tiene competencia exclusiva sobre acciones civiles que comprenden impuestos o cuotas sobre mercancías importadas, y el tribunal de Apelaciones en Materias Aduanal y de Patentes, mismo que conoce de los recursos de apelación interpuestos contra fallos del Tribunal de Adunas o de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos.