Por: Dra. M.Sc. Gabriela D’Ambrocio

OPORTUNIDADES QUE OFRECE Y RIESGOS QUE REPRESENTA

Los nuevos modelos constitucionales desarrollados en América Latina, especialmente en Bolivia (2009), Ecuador (2008), Venezuela (1999), Argentina (1994) y Colombia (1991), tratan de materializar las demandas reclamadas por sus pueblos, teniendo como su objetivo principal la eliminación de las inequidades sociales, políticas y económicas que se vivían en la región, es decir, el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, nace en momentos de crisis, frente a la desinstitucionalización, la desconfianza, la incertidumbre, la corrupción, el híper-presidencialismo, la crisis de gobernabilidad, la ineficiencia de la economía, la privatización de los sectores estratégicos como el energético, la marginación social de los grupos indígenas, etc.

Desde mi perspectiva, América Latina se encuentra atravesando por un momento histórico de gran novedad y cargado de esperanzas en lo político, social y económico, sin embargo, es un modelo del cual todavía se esperan resultados, pero que para efecto de este trabajo trataré de elucubrar las oportunidades que ofrece y riesgos que presenta:

1. OPORTUNIDADES:

1.1. Los actores sociales de cada Estado, deben asimilar de manera consciente y responsable el nuevo paradigma constitucional, tanto en la separación de poderes como en la vigencia efectiva de derechos, pues, “Una estrategia de fortalecimiento de la gobernabilidad democrática no depende sólo del desarrollo institucional ni de las condiciones estructurales. Exige también, interrelacionadamente, un fortalecimiento de las capacidades de los actores de la gobernabilidad (ciudadanía activa y efectiva, sociedad civil y sistema de partidos) y de las capacidades de las organizaciones de gobierno y de sus líderes (presidente, ministros, representantes de los poderes públicos y partido de gobierno)”[1], con lo cual se tendrá la oportunidad de otorgar un significado a este nuevo modelo de Estado denominado Nuevo Constitucionalismos Social Latinoamericano.

1.2. Este modelo de Estado denominado Nuevo Constitucionalismo Social Latinoamericano, prevé una “nueva filosofía” a plasmarse a través de renovados textos constitucionales, que implican la formulación de una explicación “metafísica” del derecho. Así la Constitución del Ecuador en su preámbulo anuncia su pretensión de construir una “nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, (y) el sumak kawsay[2]. De lo expuesto se puede colegir que tenemos la oportunidad de desarrollar esa filosofía con conciencia crítica y voluntad refundadora, entendiendo este modelo como la mejor y la más justa de las formas de estado posible, garantizando los derechos humanos y la validez material de las normas, sin desconocer los derechos de la naturaleza, de la pacha mama y sin renunciar a sus pertenencias culturales.

1.3. Las constituciones de la región, contienen cláusulas que abren espacios para la participación popular, por ejemplo en el Ecuador se habla del derecho de participación ciudadana en todos los asuntos de interés público[3]; de la Democracia Directa[4] para referirse a la iniciativa popular en la creación, reforma o derogación de normas. Semejante contenido lo encontramos en las constituciones de Argentina (Art. 39), Bolivia (Art. 240); Colombia (Art. 103); y Venezuela (Art. 204). De lo expuesto podemos concluir que a la sociedad civil tiene la oportunidad de participar de manera protagónica en la toma de decisiones de asuntos de interés público y de controlar la actividad de las instituciones estatales, constituyéndose de esta manera en un límite contra posibles arbitrariedades de las autoridades gubernamentales, es decir, la democracia participativa es una forma de ejercicio del poder por el pueblo. Sin embargo esto puede traer consecuencias negativas como lo analizaré en el subtema de riesgos.

1.4. Las constituciones promulgadas en el esquema de este nuevo paradigma constitucional, han consagrado en su texto directivas económicas intangibles, normalmente relacionadas con la propiedad pública de los recursos naturales, o el rol del Estado en la economía. Por ejemplo, la Constitución de Bolivia establece que los recursos naturales y los hidrocarburos son del Estado (Arts. 349 y 359). La Constitución del Ecuador establece que los recursos naturales no renovables forman parte del patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado (Art. 1). La Constitución de Perú sostiene que los recursos naturales, renovables y no renovables, forman parte del patrimonio de la Nación, y que el Estado es soberano en su aprovechamiento (Art. 66). Frente a esta normativa se prevé la oportunidad de que las comunidades, pueblos y nacionalidades participen no solo en el uso y usufructo de los recursos naturales, sino también en su administración y conservación. Además de que en ciertos casos se los considera como un “sector estratégico”.

1.5. El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano se enmarca dentro de los presupuestos de la convivencia pacífica de las personas, de promover una cultura de paz y la integración regional. De lo expuesto se observa la dimensión pacifista que han otorgado estas constituciones a cada Estado, otorgando a individuos, grupos, asociaciones, comunidades, empresas, instituciones, etc, la oportunidad de cultivar valores, actitudes y comportamientos basados en el respeto por la vida, el rechazo a la violencia y discriminación, el trato igualitario, la generosidad, el entendimiento, la preservación ambiental y la solidaridad. Lleva implícita también la idea de la prevención de los conflictos tratando de atacar sus causas; o, en caso de que hayan surgido, se solucionen mediante el diálogo, la negociación o cualquier otro método autocompositivo de resolución de conflictos, sea entre personas, grupos o naciones, teniendo en cuenta un punto de relevancia cual es el respeto a los derechos humanos y los tratados internacionales que los contienen.

1.6. El nuevo paradigma constitucional dominante en América Latina, concibe el carácter neutralmente religioso de las constituciones, así en Bolivia se eliminó a la religión católica como religión oficial (artículo 4); en Colombia también puso fin a la idea de que el catolicismo era religión oficial (artículo 19); En Ecuador se ”invoca” el nombre de Dios, en su preámbulo, a la vez que reconoce ”nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad.”. Esta se presenta como la mejor oportunidad de reconocer que en la región se acepta no solo un pluralismo jurídico sino también uno de tipo religioso, de creencias y valores, que permite la convivencia pacífica de diferentes en un mismo lugar.

1.7. Las constituciones Latinoamericanas, otorgan a los jueces y tribunales un papel relevante en la garantía de los derechos, bajo la premisa de que todos los derechos positivizados en las cartas constitucionales deben considerarse igualmente garantizados y susceptibles de ser tutelados jurisdiccionalmente en forma directa, siendo las Cortes o Tribunales Constitucionales los máximos órganos encargados del control e interpretación constitucional. Frente a esta realidad se presenta como oportunidad la posibilidad de desarrollar una jurisprudencia constitucional de muy buen nivel técnico que priorice los contenidos constitucionales de los derechos y que analice la forma como se integraría el Bloque de Constitucionalidad, debido a la influencia de la normativa y de la jurisprudencia supranacional sobre los ordenamientos nacionales, a fin de unificar la jurisprudencia en materia de derechos fundamentales.

2. RIESGOS:

2.1. Uno de los riesgos que presenta este nuevo paradigma, es precisamente que las constituciones nacidas en su seno contribuyen al propósito reeleccionario de quienes las promovieron, pues más allá de los fines perseguidos, se concentraron en asegurar la reelección del presidente en funciones (Ecuador Art. 144; Bolivia 168; Venezuela 230; Argentina 90). Desde mi perspectiva, el riesgo que percibo es que la perpetuación en el poder de un Jefe de Estado es incompatible con el ejercicio de la democracia participativa e impide la renovación de la jefatura del órgano administrativo. Además no se habría superado el esquema del “presidencialismo latinoamericano”, que históricamente ha sido catastrófico, pues ha dado lugar a caudillismos y autoritarismo con consecuencias funestas para la humanidad.

2.2. Sin embargo de lo expuesto en el numeral anterior, desde un punto de vista teórico, se dice que las nuevas Constituciones Latinoamericanas se escribieron bajo la invocada idea de reducir o moderar los poderes del Presidente, pero desde la praxis, la novedad más interesante al respecto, la encontramos en la Constitución del Ecuador, que establece un mecanismo de ”muerte cruzada” entre el Presidente y el Parlamento[5], sobreponiéndose el poder del ejecutivo en cualquier caso. Pero, otro riesgo que se presenta, tiene que ver precisamente con el incremento de la capacidad normativa que ostentan los presidentes versus la deslegitimación propia de la función legislativa, lo que trae como consecuencia primigenia la expedición de leyes por parte de la legislatura sin mayor responsabilidad, más aún cuando las mismas están sometidas a un control de constitucionalidad por un órgano que no es elegido por voto popular.

2.3. Como habíamos señalado en el epígrafe 1.3 las constituciones de la región contienen cláusulas que abren espacios para la participación popular, concluyendo en que “…cuanto más poder de control tienen la sociedad civil, menos poder tienen las autoridades del gobierno”[6]. El problema es evidente en las constituciones de la región, pues por un lado el “presidencialismo” se consolida, mientras que por otro, las disposiciones constitucionales promueven la participación popular, lo cual se convierte en una operación contradictoria, que conlleva el inminente riesgo de que uno de los postulados o bien sea minimizado o en extremo desaparezca, lo cual terminaría destruyendo uno de los más importantes avances alcanzados en la región, que es precisamente el modelo democrático participativo.

2.4. Uno de los aspectos más importantes y criticados de las nuevas Constituciones Latinoamericanas, es que ellas incluyen largas listas de derechos (sociales, políticos, culturales, económicos). Las referencias a los derechos de los adultos mayores, de los niños, niñas y adolescentes, el derecho al deporte, a la alimentación adecuada y suficiente, los derechos de la naturaleza, a una vida digna, a una vivienda adecuada, etc. Desde una cosmovisión propia, muchos de los derechos quedarán en letra muerta, pues con todo lo garantista que puedan ser las constituciones no se compadecen con la realidad, sino que incluyen meras aspiraciones o expectativas, sin ningún contacto con la vida real de los países en donde se aplican. Para el Dr. Pisarello, los derechos sociales contienen indeterminación semántica y vaguedad y solo a través de la medición legislativa adquieren algún significado judicialmente exigible.[7]

2.5. En el paradigma analizado, los Tribunales y Cortes Constitucionales tiene la función primigenia de ser garantes supremos de la integridad constitucional, lo cual ha provocado el debilitamiento de las competencias políticas y jurídicas de los parlamentos al haber disminuido su responsabilidad esencial que no es otra que el desarrollo del marco normativo de los estados, con lo cual se corre el riesgo de no mantener la conservación del papel dirigente del parlamento en materia de desarrollo y normativización de los derechos sociales.

2.6. Un riesgo desde el punto de vista político, es la inoperancia para erigir un verdadero sistema de partidos, que eliminen la idea del clientelismo y la mera lucha política para perpetuarse en el poder. El papel protagónico del sistema político depende de su capacidad de reivindicar las demandas concretas de los ciudadanos, relacionadas con la defensa del medio ambiente, las luchas antidiscriminatorias o las reivindicaciones de las minorías económicas, étnicas o culturales, concibiendo una ideología que les vincule con sus representados.

BIBLIOGRAFIA

1. Pisarello, Gerardo (ed); García Morales, Aniza y Olivas Díaz, Amaya. Los derechos sociales como derechos justiciables: potencialidades y límites. Editorial Bormazo. España, 2009.

2. Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008.

3. Constitución de la República de Venezuela. Disponible en: www.analitica.com/bitblio/…/constitucion1999.asp

4. Constitución de Bolivia. Disponible en: http://www.boliviabella.com/nueva-constitucion-politica-del-estado-de-bolivia.html

5. Constitución de Perú. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/legconperu /constitucion.html

6. Constitución de Argentina. Disponible en: http://www.senado.gov.ar /web/interes/constitucion/cuerpo1.php

7. López Jiménez, Sinesio. “Democracia y gobernabilidad: actores, instituciones y condiciones”. Disponible en: http://www.propuestaciudadana.org.pe/apc-aa/archivos aa/3c6bb51ada688b58c57cb18308d59d73/ democracia_gobernabilidad.pdf

8. Gargarella, Roberto. “El Nuevo constitucionalismo Latinoamericano: promesas e interrogantes”. Disponible En: http://www.palermo.edu/Archivos_content/derecho/pdf/Constitucionalismo_ atinoamericano.pdf

9. Comanducci, Paolo. Formas de (Neo)constitucionalismo: un análisis metateórico. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/90250622101470717765679/isonomia16/isonomia16_06.pdf

10. Ocho proposiones sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano y el giro descolonial : Bolivia y Ecuador. Ponencia presentada al II Congreso Provincial de Cs. Jurídicas. CALP. Disponible en: www.eco.unlpam.edu.ar/Tteoricos/…/Ocho%20 proposiciones%20sobre.doc



[1] López Jiménez, Sinesio. “Democracia y gobernabilidad: actores, instituciones y condiciones”. Disponible en: http://www.propuestaciudadana.org.pe/apc-aa/archivos aa/3c6bb51ada688b58c