El juicio político como mecanismo fiscalizador - Derecho Ecuador
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El juicio político como mecanismo fiscalizador

INSTITUCION CONSTITUCIONAL
El juicio político como mecanismo fiscalizador

Por: Fundación Hacia La Seguridad Imperio de la Ley

E N LOS ÚLTIMOS DÍAS ESL PAÍS VIVIO, una situación política tensa, cuando cuatro partidos políticos se manifestaron empeñados en llamar a juicio político al presidente de la República Lucio Gutiérrez. Sin embargo de lo acontecido esta semana, en la cual parece haberse diluido esta instancia, el hecho jurídico del llamado a juicio, fue analizado por el doctor Edgar Terán, presidente de la Fundación Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley.

Terán indico que los diputados sí se apegaron estrictamente a la Ley y a la Constitución al iniciar un proceso en este sentido. Terán explicó que el juicio político es una institución constitucional, que funciona en todo país democrático y civilizado y es un mecanismo que tiene el órgano fiscalizador político, es decir el Congreso, para sancionar, si es del caso, la mala conducta de determinados altos funcionarios entre los cuales se cuenta al Jefe del Estado. Por lo tanto, el juicio político no significaba ninguna violación constitucional, como se ha pretendido indicar, y por consiguiente tampoco era una amenaza a la democracia.

Explicó Terán que el hecho de que haya comenzado este proceso, no quería decir que el presidente automáticamente estaba sancionado.
El presidente Gutiérrez estaba simplemente “sub judice” (sometido a la justicia) en materia política. No lo estaba en materia penal, civil o administrativa.
Hay que advertir que la Constitución del Ecuador solamente señala dos tipos de culpa (causales) para el juicio político:

1) delitos cometidos contra la seguridad del Estado como traición a la patria y

2) delitos sobre el manejo de los fondos públicos como el peculado.

El Congreso debía, de acuerdo a la Constitución, a través de una comisión, analizar si había lugar o no al juicio político. A este procedimiento se le llama admisibilidad.

El siguiente paso de un juicio político es la acusación. En la etapa de acusación, los acusadores presentan las pruebas y el Presidente tiene la posibilidad de defenderse, él mismo, o a través de un abogado, o delegando a algún ministro para que le represente. Finalmente, viene la decisión del Congreso.
Si lo encuentran culpable, para que la declaratoria de culpabilidad tenga fuerza vinculante, debe ser hecha por al menos dos tercios de los miembros del Congreso.

Sobre la posible intervención de una comisión internacional que podría mediar en el supuesto conflicto político entre el Gobierno y la oposición, Terán indicó que la declaración oficial de la Cancillería es que no ha hecho ninguna gestión en ese sentido. Indicó que, de haberse dado, habría sido absolutamente desatinada.
Para Terán, la aplicación del juicio político no amenaza la democracia ni compete a un órgano el Grupo de Río o la OEA.

Sobre este tema, la Cancillería declaró que el canciller de Chile, gentilmente ha tomado la iniciativa, para mediar sobre esta situación.

Pero para Terán, lo ideal es que la Cancillería se lo agradeciera y le dijera, que no es ni el momento, ni el motivo, ni la circunstancia que justifica una acción de este género.

Resultados de la reunión del TLC en Guayaquil

En Guayaquil se realizó la quinta ronda de negociaciones de cara al Tratado de Libre Comercio caracterizada por la inquietud de los negociadores americanos que intuían cambios en la política, dependiendo del resultado de las elecciones presidenciales en EEUU.

También es destacable que los legisladores ecuatorianos por primera vez estuvieron presentes en una ronda de negociaciones. El Congreso del Ecuador tiene que aprobar este tratado, pues la Constitución dice “el Congreso es el órgano que tiene la facultad de aprobar o improbar los tratados”. El Congreso, no puede delegar esa tarea a ningún otro actor, por lo cual pretender hacer una consulta sobre este tema a la ciudadanía no es viable. Hay que educar un poco a la ciudadanía y hacerle comprender que la teoría de la consulta popular es una locura jurídica, sobre todo dada la complejidad de la materia.

De otro lado, hay capítulos del Tratado que están prácticamente acordados. Por ejemplo el tema de la industria de los servicios en la cual se encuentran la banca, los seguros, las telecomunicaciones y ciertos ejercicios profesionales como la consultoría. En el tema telecomunicaciones y en el de seguros, ya existe acuerdo en los 4 países. También en cuanto a compras del Estado hay armonía. Esto último se refiere a las licitaciones.

Sobre este tema, opinó Terán, es conocido que en varias ocasiones se manipulan las licitaciones, con corrupción profunda, con torpeza inconveniente para los intereses nacionales. Por su puesto, en otras ocasiones se procede con toda rectitud. En este sentido, Estados Unidos aparentemente quiere que las licitaciones estén abiertas, no con concursos previos, y en este aspecto también hay un buen grado de armonía.

Además, dijo Terán que en materia de Propiedad Intelectual sí se ha avanzado, aunque reconoció que existe enorme desinformación sobre esta materia. Por ejemplo, se ha llegado a decir públicamente que con el Tratado de Libre Comercio las grandes compañías podrán patentar el agua y que entonces no podremos beber el agua sin pagar regalías a los dueños de la patente, lo cual es falso. Sobre este tema, en la reunión se ha conversado, y han entendido mejor algunos sectores que este Tratado no va a encarecer las medicinas, todo lo contrario, el comercio libre baja precios. Han entendido que no van a desaparecer los productos genéricos. También han entendido que no se va a tocar el conocimiento de nuestros shamanes, los llamados conocimientos ancestrales…

Ya hay una especie de acuerdo de que, si existiera un uso de algo que implica un conocimiento ancestral o de un producto biológico, habrá que convenir una regalía, hacer una conjugación de intereses entre la empresa que obtiene la patente y aquellos que son dueños de ese conocimiento.

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