¿EL FIN DE LA PRISIÓN?

Autores: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Ab. Carlos Patricio Serrano Lucero.

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Previo a concentrarnos en este análisis es pertinente determinar que, en la antigüedad, ya en la obra de Platón, Las Leyes, se puede encontrar la exigencia de que la pena sea proporcional a la gravedad del delito.

Pero es hasta la época de la Ilustración, cuando se afirma este principio, muestra de ello es la obra de César Beccaria, ?De los delitos y de las penas?, en la cual hace referencia a la pena y establece que ésta debe ser ?necesaria e infalible?.[1]

Esto nos sirve de base, para generar una reflexión sobre la idea del castigo, dejando de lado las ideas de venganza, ya que esta es una de las razones por la cual, aun hoy, la institución de la pena pública, sigue manteniendo arraigado la idea de una pena retributiva, ya que, se sigue explicando convincentemente, que el principio de retribución dentro de las funciones de la pena, es necesario, ante un mal como es el delito, configurándose como el alma de la pena, concepto que no es aplicable, dentro de una sociedad, que ha sufrido varios procesos globalizantes, y que se ha ido fortaleciendo, en el desarrollo, de su cultura.

Es por ello que, cuando se habla de la teoría del delito y la pena, el estudio va dirigido en gran proporción a las categorías dogmáticas del delito y su configuración, mientras que cuando de la pena se trata el enfoque se centra en su aplicación una vez cometida una acción, típica y antijurídica, es decir, el juzgador deberá analizar si es que existen circunstancias modificatorias de la pena ya sean atenuantes o agravantes dependiendo de los hechos.

Sin embargo, los que practican derecho desde sus distintas esferas y la sociedad en general dan por sentado las sanciones que contemplan los tipos penales, sin tomar en cuenta que la pena debe ser analizada desde una dimensión ontológica y desde una perspectiva criminológica.

Siendo necesario en tal sentido dejar en claro que el sistema penal, opera ejerciendo un poder punitivo, en donde incluso se ha llegado hablar del famoso estereotipo criminal, especialmente cuando el portador tiene caracteres de una personalidad lábil (débil) y resulta más fácilmente maleable, en donde es evidente que no es difícil lograrlo, porque todo contacto con el sistema penal es por así decirlo estigmatizante, a tal punto que esa marca es contaminante y provoca la prohibición de coalición, aislamiento social y estigma.[2]

En tal sentido la razón de la aplicabilidad de la pena, debe ser analizada a tal punto de poder determinar si nuestro sistema penal está operando adecuadamente, tomando en consideración la posibilidad de efectuar un ?trabajo personal no remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia [?]?[3]

Trabajo, que determina la posibilidad de la no aplicación de una medida de restricción de la libertad como lo es la cárcel, sin embargo, no puede ser aplicado en todos los tipos penales, ya que existen tipos penales, que de acuerdo a sus propios elementos constitutivos, no podrían ser merecedores de este tipo de sanciones, sino más bien es necesario la privación de la libertad, a fin de que en esta la persona pueda rehabilitarse, y lograr su reinserción social y económica.[4]

Reinserción y rehabilitación, que se llevará a cabo dentro de los centros de privación de libertad, mismos que contarán con la infraestructura y los espacios necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social.[5]

Sin embargo, la realidad es otra, es por eso debemos buscar medidas alternativas, que permitan la consecución de dichos fines, y no solo mantenernos, en la idea de la prisión, como la única solución, es decir se debe buscar algunas alternativas, para mejorar, el sistema penitenciario, y lograr la rehabilitación, y reinserción tan ansiada, a través de la implementación de programas de formación continua, que permitan a la población carcelaria adoptar nuevos conocimientos, y aprender labores que sirvan para fomentar su desarrollo; siendo en tal sentido necesario realizar un análisis a fondo respecto a la cárcel como una estructura de castigo, mediante el análisis de los siguientes subtemas:

La pena y los inicios de la cárcel

En la actualidad se podría creer que la cárcel siempre existió. Es más, muchos no podrán imaginar una sociedad sin un lugar donde recluir a los delincuentes. La cárcel, esta institución ícono en el ejercicio del ius puniendi, ha calado tan profundo en nuestra conciencia social, a tal punto que, en la actualidad, es considerada una imperiosa necesidad. La verdad es que la pena siempre ha existido, pero la cárcel no.

Una vez descartada, o al menos, disminuida la idea de sancionar físicamente al penado, la cárcel fue adquiriendo protagonismo como mecanismo de ejecución penal. En Europa, alrededor del siglo XVII, la cárcel procesal fue sustituida por la cárcel punitiva, al incluirse este método como una forma de sanción penal.

No obstante, autores como FOUCAULT[6], criticaron la instauración de la cárcel como mecanismo de sanción penal. Para él, el cambio del castigo físico por la cárcel, no obedecía a una legítima búsqueda de beneficios para los penados, sino, por el contrario, se pretendió que los encarcelados se conviertan en trabajadores sin remuneración dentro de los centros penitenciarios. Esto beneficiaba al Estado, al aprovecharse de la mano de obra sin costo, explotando a los prisioneros como un pretexto de su obligación de cumplir una condena. En definitiva, lo que sucedió fue una suerte de lógica que se puede resumir en: ?para qué los vamos a matar si podemos explotarlos? y de ello, pueden dar fe los correccionales de Ámsterdam en 1596, llamados Rasphuis para los hombres y Spinhuis para las mujeres, donde los prisioneros eran obligados a raspar madera con el fin de conseguir materia prima para pintura.

En lo posterior, la cárcel punitiva tomó popularidad, y, por tanto, fue considerada la sanción ideal para la mayoría de los delitos. Por ello, la lucha por los derechos humanos se centró dentro de los muros penitenciarios, donde por la capacidad de esta institución, poco se sabía de los excesos en contra de los penados. Asimismo, dentro del Derecho penal, el Derecho penitenciario intentó ocuparse de rehabilitar a los prisioneros para su futuro reintegro a la sociedad. De ahí que nacieron las teorías preventivas especiales de la pena, cuestión que, como es sabido, no resultó de gran éxito en la práctica, a pesar de que las cárceles comenzaron a ser denominadas ?Centros de Rehabilitación Social?.

En definitiva, la cárcel en sus inicios fue aplicada como una forma de asegurar al penado mientras esperaba el cumplimiento de una sanción que generalmente era carácter físico e inhumano. En lo posterior, la cárcel fue relanzada como una idea humanizadora de la pena, sin embargo, se llegó a una suerte de excesivo uso de este medio de sanción y se comenzaron a descubrir los inevitables perjuicios que tenía el encierro constante de seres humanos en un ambiente como la prisión.

El Sistema Penal en torno al Principio de Proporcionalidad

Es imperante delimitar que la Constitución de un Estado Constitucional de Justicia y Derechos, debe tener un imperativo y sin duda, lo tiene ya que asume entre otras cosas, un carácter plurinacional e intercultural del Estado respetando y garantizando la igualdad de derechos como podemos ver en el artículo 11 núm. 2 de la Constitución, el mismo, que se refiere a que: ?Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades [?]?[7]

Es decir sin lugar a dudas, se proclama un pleno reconocimiento de los derechos, lo cual nos conlleva a una disyuntiva, pues con la aplicación del derecho penal, esos derechos se ven coartados, pero es lógico debido, a que la persona, que se ve inmersa en la aplicabilidad del poder punitivo del Estado, por haber transgredido bienes jurídicos protegidos.

No obstante esta aplicabilidad del poder punitivo, debe ir de la mano con el principio de proporcionalidad, mismo que caracteriza la idea de justicia en el marco de un Estado de Derecho, tanto así, que en nuestro ordenamiento jurídico, dentro del Art. 76 núm. 6 de nuestra Constitución, manifiesta la existencia de la ?[?] proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales [?].?[8]

En donde esta proporcionalidad deberá medirse con base en la importancia social del hecho desprendiéndose de la exigencia de una prevención general, capaz de producir sus efectos en la colectividad.[9]

Teniendo en cuenta que el cumplimiento del principio de proporcionalidad, establecido por nuestros legisladores, debe ser aplicado por los jueces, en el ámbito de la Administración de Justicia, distinguiendo que la pena debe ser proporcional al delito, es decir, no debe ser exagerada; y a la vez que dicha proporcionalidad se medirá con base en la importancia social del hecho.

Es decir, la necesidad de la proporcionalidad se desprende de la exigencia de una prevención general, capaz de producir sus efectos en la colectividad, lo que genera que el Derecho Penal debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos, según el grado de afectación al bien jurídico.

Si partimos con esa idea de que el principio de proporcionalidad se vuelve relevante, que no existen derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitado, estaríamos generando un concepto, a la par del establecido en el Art. 12 núm. 16 del Código Orgánico Integral Penal que menciona, ?las sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad, deberán ser proporcionales a las faltas cometidas [?].?[10]

Es decir, lo que se busca con la proporcionalidad, es que el poder punitivo, debe ser aplicado solo cuando sea estrictamente necesario por haberse trasgredido bienes jurídicos protegidos, claro está haciéndolo de carácter proporcional a la actuación realizada.

Lo cual nos conlleva a pensar si el establecimiento de penas, es necesario para garantizar una readaptación, resocialización, rehabilitación[11] siempre y cuando se lo aplique de manera proporcional al ilícito cometido, ya que la mayoría de los delincuentes necesitan diferentes tratamientos y políticas carcelarias, para lograr su reinserción en la sociedad[12], en donde surge un carácter instrumental del derecho penal y de la justicia criminal, en la que se debe analizar al delincuente previo a la comisión del acto, así como también determinar el criterio de la sociedad que da pautas para la imposición de la sanción, poniendo límites al mundo en algunas ocasiones sin valorar preceptos o tipologías tanto criminológicas como victimológicas.

La cárcel en la actualidad

En la actualidad, la cárcel ha demostrado su imposibilidad a la hora de reformar a los penados. Es más, está comprobada que la prisión afecta gravemente la posibilidad de resocializar a los delincuentes pasado los 15 años de encierro[13]. Esta cuestión ha sido ignorada por el legislador, pues con la tendencia populista punitiva actual, los Estados incrementan cada vez más las condenas[14], pretendiendo crear con ello, una suerte de ambiente de seguridad que, finalmente, es una expectativa que nunca se llega a alcanzar. Es sabido, que la lógica: ?más pena, menos delitos?, no funciona en la realidad.

Con el incremento de las penas privativas de la libertad, se han verificado aún más violaciones a los derechos humanos de los penados. Un tema de preocupación mundial es la masificación carcelaria, cuestión que, según Alto Comisionado de las Naciones Unidas, va de la mano con ?la llamada «política de tolerancia cero», adoptada por muchos Estados, que ha causado un gran aumento en el número de detenciones, incluso por delitos menores como la ebriedad, el cruce de vías férreas o el hurto y el número de personas detenidas durante periodos prolongados.?[15] Todas estas políticas criminales han desencadenado en cárceles hacinadas, donde han tenido que intervenir organismos internacionales de derechos humanos, con el fin de exigir condiciones mínimas de respeto a la vida digna de los prisioneros.

Las cifras de las Naciones Unidas certifican que 114 países superan la capacidad carcelaria oficial, 94 de estos tienen una cifra de entre 100% a 200% de su capacidad y 22 se encuentran en estado crítico de tal manera que, se duplica, triplican o hasta cuadriplica el número de prisioneros permitidos[16]. Estas cifras dan cuenta clara de la crisis carcelaria mundial en la que ha desembocado el uso excesivo de la prisión, razón por la cual, en épocas muy recientes, los Estados han visto la necesidad de implementar paulatinamente salidas alternativas a los procesos penales, así como también la sustitución de las penas privativas de libertad. Esta situación en algo ayuda, sin embargo, finalmente, constituye un sin sentido, debido a que por un lado, se han verificado el aumento de penas privativas de la libertad, pero a su vez, se ha pretendido agregar a la legislación figuras como la suspensión condicional de la pena, que pueden reducir en algo el problema penitenciario, pero no solucionarlo definitivamente.

Entre las variadas propuestas que han ido surgiendo con el fin de evitar la cárcel por sus consecuencias catastróficas en los penados y las condiciones en las que estos se encuentran dentro de las prisiones, se ha venido considerando la utilización de medios tecnológicos para el control de internos, en un principio, dentro de la prisión, y, en lo posterior, fuera de esta. Así, por primera vez, se plantea la idea de la sustitución de este icono del Derecho penal, lo cual nos obliga a plantearnos la siguiente pregunta: ¿la época de la cárcel ha terminado?

La cárcel electrónica

La tecnología ha revolucionado todas y cada una de las actividades del hombre. En el transcurso del tiempo, los seres humanos mediante la técnica, hemos creado nuevos mecanismos que nos han facilitado un sin número de actividades. Piénsese, por ejemplo, en la comunicación. Hace unas cuantas décadas debíamos esperar por semanas una carta por correo postal. Hoy en día, con solo presionar una tecla, cierta información puede recorrer el mundo en segundos.

Este avance tecnológico no estima tener fin, y al parecer, pretende extenderse a todos los campos donde el hombre pueda ejercer cualquier tipo actividad. Es así que la tecnología ya desde hace muchos años atrás, ha llegado a la función jurisdiccional, y, concretamente, al sistema penitenciario[17].

En un principio, la tecnología aplicada en las prisiones se centró en blindar las paredes penitenciarias y controlar los ingresos y salidas de las cárceles. Así, resaltan los detectores de metal, diferentes sensores y demás equipos que pretendían controlar la introducción de objetos prohibidos dentro de la prisión y la fuga de prisioneros. Con el mismo fin, se comenzó a monitorear el interior mismo de las prisiones, implementando cámaras de video vigilancia y puertas inteligentes. Sin embargo, toda la tecnología que se venía aplicando, pretendía un solo fin: mantener la cárcel segura y controlar a los internos. Cuestión que en lo posterior cambiaria.

Con los diferentes adelantos tecnológicos y la llegada de la ?sociedad de la información?, la posibilidad de vigilancia a distancia aumentó. Con el sistema de posicionamiento global ?GPS?, fue posible que una persona sea monitoreada a distancia desde cualquier parte del mundo. Todo este aparataje tecnológico permitió que el profesor de la Universidad de Harvard, Ralph Schwitzgebel, realizará los primeros experimentos de control telemático de delincuentes y enfermos mentales[18], creando así aparatos que, en sus inicios, fueron de gran tamaño y mantenían importantes limitantes en cuanto a precisión en la ubicación y alcance. Sin embargo, en lo posterior, salieron a la luz nuevas incorporaciones tecnológicas que hicieron posible la producción de brazaletes o tobilleras electrónicas que permiten una vigilancia precisa, con baterías de larga duración, seguridad y, además, una reducción considerable de tamaño que evita la estigmatización del controlado.

Por lo mencionado, no hay duda que al momento mantenemos cierta tecnología que permite controlar a los penados fuera de las prisiones, asimismo, aquella tecnología se encuentra en constante avance, de tal manera que, con el transcurso del tiempo, al parecer, la idea de que la cárcel se mantendrá pierde fuerza. En efecto, en las últimas décadas lo que se ha pretendido es la incorporación de nuevos mecanismos tendientes a evitar que los penados permanezcan en prisión, debido a que no hay duda en cuanto a la influencia negativa que puede causar la cárcel en sus internos. Por tal motivo, gobiernos europeos, como el francés, ha incorporado recientemente sanciones que implican únicamente el control del penado fuera de la prisión, evitando así completamente la cárcel. En el mismo sentido, Estados Unidos viene utilizando de forma constante el control telemático fuera de la prisión, sin embargo, dentro de este país, debido a las desatinadas políticas criminales que se mantienen, no solamente han aumentado las personas controladas telemáticamente fuera de la prisión, sino, además, los prisioneros. Es decir, no se soluciona el problema debido a que se usa excesivamente tanto la prisión como los medios de control, cuestión que debe ser limitada, pues el control telemático tiene como uno de sus fines, la reducción de prisioneros dentro de las cárceles y, por ende, la progresiva desaparición de esta institución.

En suma, al parecer se acerca el fin de la cárcel, o por lo menos, se ha encontrado otra forma de control distinta de la prisión. Sin embargo, no es tan sencillo, pues la introducción de medios tecnológicos en nuestras vidas ha implicado costos considerables, y aquello hay que valorarlo. En efecto, es necesario referirnos a la intimidad. Este derecho fundamental se puede ver gravemente afectado al implementar el control telemático en los penados, pues quien controla conocerá varias características de la vida diaria del controlado, y en definitiva no habrá un parámetro respetable de intimidad. Esta situación ha hecho que varios autores critiquen la introducción de la vigilancia tecnológica, pues creen que una vez que se permita la injerencia en la intimidad, con pretexto de una condena o de seguridad, los seres humanos habremos perdido nuestra esencia y dignidad convirtiéndose así el Estado, en una suerte de big brother del mundo Orwelliano[19].


[1] Cesare Beccaria, Jacinto Dragonetti, y Guillermo Cabanellas, Tratado de los delitos y de las penas (Buenos Aires: Heliasta, 1993).

[2] Ibíd.

[3] Registro Oficial Suplemento No. 180, Código Orgánico Integral Penal (2014)., Art 63.

[4] Ibid., Art. 673 núm. 3 y 4.

[5] Ibid., Art. 678.

[6] En este sentido Vid. FOUCAULT, M.: Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Siglo XXI, Buenos Aires, 2003, pp. 233 y ss.

[7] Registro Oficial No. 449, Constitución De La República Del Ecuador (2008).

[8]Ibíd., Art. 76 núm. 6. (La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.)

[9] Bernardo Feijoo Sánchez, Retribución y prevención general un estudio sobre la teoría de la pena y las funciones del derecho penal.

[10] Registro Oficial Suplemento No. 180, Código Orgánico Integral Penal (2014). Art 12, núm. 16.

[11] Bernardo Feijoo Sánchez, Retribución Y Prevención General Un Estudio Sobre La Teoría De La Pena Y Las Funciones Del Derecho Penal.

[12] Ibíd.

[13] Sobre este tema, véase GALLEGO DÍAZ, M.: ?Alternativas al sistema penitenciario? En Critica, Mayo- Junio No. 973, 2011, pp. 28 y ss.

[14] En tal sentido, por ejemplo, España ha incluido recientemente la ?prisión permanente revisable? que, en definitiva, a pesar de no llevar el nombre de ?cadena perpetua?, pocas características le diferencian de esta.

[15] Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ?Repercusiones para los derechos humanos del recurso excesivo a la privación de libertad y el hacinamiento carcelario? Consejo de Derecho Humanos. 30º periodo de sesiones, 10 de agosto 2015, p. 13. Recuperado de: http://goo.gl/6ult6p

[16] Ibídem. p. 3.

[17] Vid. OTERO GONZÁLEZ, P.: Control telemático de penados. Análisis jurídico, económico y social, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2008, p. 11.

[18] GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, F.: Cárcel electrónica. Bases para la creación del sistema penitenciario del siglo XXI, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007, p. 57.

[19] Big brother es el personaje de la novela ?1984? de George Orwell, en la trama, este ejerce un excesivo control y por su naturaleza se encuentra omnipresente en todos los lugares de tal manera que vigila y controla absolutamente todo.